Por la cual se modifica la Resolución No. 3133 de Septiembre 14 de 2005, por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social.

Resolución · 3810 · 2005-10-28 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 121–140 de 169

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18. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Medicina, Derecho, Administración de Empresas, Ingeniería, Fisioterapia, Odontología, Psicología. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Salud Ocupacional, Riesgos Profesionales, Medicina Laboral, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad, Administración en Salud, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Contractual, Gerencia de Proyectos, Mercadeo. • EXPERIENCIA: Dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Salud Ocupacional, Riesgos Profesionales, Medicina Laboral, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad, Administración en Salud, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Contractual, Diseño y Evaluación de Proyectos, Mercadeo. • EQUIVALENCIAS: 1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o

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c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las Políticas, normas técnicas, Estudios, estrategias, modelos, metodologías, procesos, instrumentos, proyectos y procedimientos que fomenten, desarrollen, difundan y promuevan la seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con otras dependencias del Ministerio de la Protección Social y las demás entidades públicas y privadas que integran el Sistema de Protección Social. Riesgos Profesionales, Salud Ocupacional, Medicina Laboral, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad, Administración en Salud, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Contractual, Diseño y Evaluación de Proyectos, Mercadeo. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Universitario Código: 3020 Grado: 13 Dependencia: Dirección General de Riesgos Profesionales Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Salud Ocupacional II. PROPÓSITOS PRINCIPALES DEL EMPLEO Contribuir al fomento, desarrollo, difusión, promoción de la seguridad y salud en el trabajo, a través de la interacción con las dependencias del Ministerio de la Protección Social y las demás entidades públicas y privadas que integran el Sistema de Protección Social. 1. Elaborar y desarrollar proyectos, programas y reglamentaciones en riesgos profesionales, para la ampliación del aseguramiento de los riesgos del trabajo.

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2. Fijar políticas de promoción y prevención, para la protección de la salud de los trabajadores del sector formal, informal e independiente, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública. 3. Emitir, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, la reglamentación técnica en promoción de la salud de los trabajadores, prevención de los riesgos del trabajador, específicamente en materia de higiene industrial, seguridad industrial y medicina del trabajo. 4. Definir los lineamientos para la rehabilitación profesional, reubicación y reintegro laboral en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional en coordinación con la Dirección de Promoción Social, con el propósito de fortalecer el Plan Nacional de Atención a personas discapacitadas. 5. Establecer, en coordinación con la Dirección de la Calidad de Servicios, las políticas y acciones para calificar en forma idónea y oportuna, los eventos de salud de origen ocupacional y mantener un programa de asistencia técnica a las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS-, Entidades Promotoras de Salud -EPS-, Administradoras de Régimen Subsidiado -ARS- y las Direcciones Territoriales de Salud, sobre esta materia. 6. Definir los mecanismos y estrategias para el recobro de los eventos en salud referentes a riesgos profesionales. 7. Analizar los costos que se generan por el incumplimiento al Decreto Ley 1295 de 1994, Sistema General de Riesgos Profesionales. 8. Responder adecuada y oportunamente a los requerimientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud -OMS- y la Organización Panamericana de la Salud -OPS como Centro Colaborador de Salud Ocupacional. 9. Desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales para jóvenes trabajadores de 16 a 18 años. 10. Asistir y participar en las reuniones y actividades del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

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11. Diseñar los lineamientos para la adopción e implementación del “Sistema de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales” y establecer los términos de referencia para su respectiva contratación. 12. Participar en la definición de los procedimientos para la expedición de licencias para la prestación de los servicios de salud ocupacional y asesorar a las entidades territoriales en su adecuada implementación. 13. Verificar, en coordinación con la Dirección General de Calidad de Servicios, el cumplimiento de los requisitos para la importación de equipos emisores de radiaciones ionizantes y la expedición de licencias al personal especializado en radiofísica sanitaria y seguridad radiológica. 14. Realizar estudios periódicos técnico-financieros del comportamiento del Sistema de Riesgos Profesionales, que permitan establecer una política preventiva. 15. Realizar el control y vigilancia a la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. 16. Participar en el diseño de políticas para la formación de recursos humanos técnicos, para la protección de la salud de los trabajadores. 17. Diseñar y administrar el Sistema de Información en Riesgos Profesionales, que sirva de base para la fijación de la política de salud ocupacional, la elaboración de las normas técnicas y la actualización del diagnóstico de las condiciones de salud y trabajo y el perfil epidemiológico de la población trabajadora. 18. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Medicina, Derecho, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Fisioterapia, Odontología, Psicología. • EXPERIENCIA: Veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Salud Ocupacional, Riesgos Profesionales, Medicina Laboral, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad, Administración en Salud, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Contractual, Diseño y Evaluación de Proyectos, Mercadeo.

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Las Políticas, normas técnicas, estudios, estrategias, modelos, metodologías, procesos, instrumentos, proyectos y procedimientos que fomentan, desarrollan, difunden y promueven la seguridad y salud en el trabajo, se establecen en coordinación con otras dependencias del Ministerio y las demás entidades públicas y privadas que integran el Sistema de Protección Social. Riesgos Profesionales, Salud Ocupacional, Medicina Laboral, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad, Administración en Salud, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Contractual, Diseño y Evaluación de Proyectos, Mercadeo. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES Despacho Denominación: Asesor Código: 1020 Grado: 16 Dependencia: Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales Empleo Jefe Inmediato: Viceministro de Relaciones Laborales Número de Empleos: 3 Nivel: Asesor Área: Despacho Asesorar, asistir y apoyar al Viceministro en la definición de las políticas, propuestas de reforma y de regulaciones en los aspectos de trabajo, empleo y seguridad social para garantizar la calidad en la prestación de los servicios del Ministerio. 1. Asesorar, asistir y desarrollar todos los aspectos relacionados con la fijación de políticas, expedición de normas, ejecución de programas de investigación, procesamiento de información y divulgación de los servicios del Viceministerio de Relaciones Laborales. 2. Analizar los informes presentados por las dependencias del Viceministerio de relaciones Laborales y las entidades Adscritas y vinculadas al Ministerio y emitir los conceptos del caso.

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3. Preparar al Viceministro los informes y estudios especiales que este le encomienda y participar en la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso. 4. Brindar asesoría a las Entidades Adscritas y Vinculadas al Ministerio en el desarrollo, formulación y presentación de propuestas en los diversos temas de su competencia. 5. Asistir y participar en representación del Viceministro en reuniones, consejos o comités de carácter oficial, cuando así lo disponga. 6. Servir de apoyo al Viceministro en diferentes aspectos de su despacho, derechos humanos, organizaciones de trabajadores y de empleados, centrales obreras, cajas de compensación familiar, programas científicos y técnicos y control administrativo financiero. 7. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN Y EXPERIENCIA: Título Profesional en Derecho, Economía. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Planificacción, Administración de Desarrollo Regional, Derecho Laboral, Derecho Probatorio, Derecho Administrativo y Sesenta y un (61) meses de experiencia profesional relacionada en Derecho Laboral, Derecho Colectivo. Título de Postgrado en la modalidad de Maestría en Derecho Laboral, Derecho Probatorio y Cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada en Derecho Laboral, Derecho Colectivo. • EQUIVALENCIAS: 1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

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2. El título de postgrado en la modalidad de maestría por: a) Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional o, b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. La gestión de las diferentes dependencias del Viceministerio de Relaciones Laborales es asistida para proponer correctivos y mejorar la calidad del servicio. Los planes, programas y proyectos institucionales son evaluados y analizados para emitir los conceptos del caso. Derecho Colectivo, Derecho Administrativo, Jurisprudencia, Legislación Relacionada. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Conocimiento del Entorno Construcción de Relaciones Iniciativa Denominación: Asesor Código: 1020 Grado: 12 Dependencia: Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales Empleo Jefe Inmediato: Viceministro de Relaciones Laborales Número de Empleos: 2 Nivel: Asesor Área: Despacho Asesorar, asistir y apoyar al Viceministro en la definición de las políticas, propuestas de reforma y de regulaciones en los aspectos de trabajo, empleo y seguridad social para garantizar la calidad en la prestación de los servicios del Ministerio. 1. Mantener actualizada la información y apoyar actividades de procesamiento, proyección, análisis y registros estadísticos y de indicadores de gestión, de acuerdo con las directrices del Viceministro. 2. Adelantar la revisión y trámite de proyectos de ley relacionados con el área laboral y de Protección Social.

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3. Apoyar al Viceministro en la inspección, vigilancia y control de las Entidades de seguridad social, trabajo y empleo y sus asociaciones, federaciones y confederaciones, conforme a las disposiciones vigentes. 4. Asistir y participar en representación del Viceministro en reuniones, consejos o comités de carácter oficial, cuando así lo disponga. 5. Asesorar, asistir y desarrollar todos los aspectos relacionados con la fijación de políticas, expedición de normas, ejecución de programas de investigación, procesamiento de información y divulgación de los servicios del Viceministerio de Relaciones Laborales. 6. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho, Antropología. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Derecho Administrativo, Régimen Contractual Internacional, Derecho Laboral, Derecho Probatorio. • EXPERIENCIA: Cuarenta y un (41) meses de experiencia profesional relacionada en Derecho Laboral, Derecho Colectivo. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 2 (128/167)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. La gestión de las diferentes dependencias del Viceministerio de Relaciones Laborales es asistida para proponer correctivos y mejorar la calidad del servicio. Los planes, programas y proyectos institucionales son evaluados y analizados para emitir los conceptos del caso. Derecho Colectivo, Derecho Administrativo, Jurisprudencia, Legislación Relacionada. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Conocimiento del Entorno Construcción de Relaciones Iniciativa Denominación: Auxiliar Administrativo Código: 5120 Grado: 20 Dependencia: Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales Empleo Jefe Inmediato: Viceministro de Relaciones Laborales Número de Empleos: 1 Nivel: Asistencial Área: La que le sea asignada Realizar labores relacionadas con el manejo, conservación y archivo de documentos, correspondencia y demás información, ante las dependencias del Ministerio y entidades externas. Manejo básico del computador y sus aplicaciones. 1. Tramitar ante otras dependencias del Ministerio, los documentos que le sean confiados. 2. Realizar informes periódicos sobre el movimiento de los documentos tramitados. 3. Participar en la definición de la información necesaria y su localización para el desarrollo de las actividades del Despacho del Ministro. 4. Realizar diligencias del Despacho del Ministro dentro y fuera del Ministerio.

Artículo 2 (129/167)

5. Entregar y recibir suministros, paquetes, textos, documentos y correspondencia que por su carácter urgente se requiera tramitar de manera prioritaria. 6. Revisar, clasificar y controlar documentos, datos y elementos relacionados con los asuntos de competencia del Despacho del Ministro, de acuerdo con las normas y los procedimientos respectivos. 7. Informar al Ministro, en forma oportuna, sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas con los asuntos o elementos encomendados. 8. Recibir, radicar, tramitar, distribuir y archivar documentos y correspondencia del Despacho del Ministro. 9. Efectuar el envío de la correspondencia, a través de las oficinas de correo, hacer su distribución interna o externa en forma personal y responder por los documentos que le sean confiados.

Artículo 2 (130/167)

10. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Diploma de Bachiller. • EXPERIENCIA: Veinticinco (25) meses de experiencia laboral. Manejo ágil, confiable, preciso y eficiente de los documentos, correspondencia y demás elementos del área de desempeño. Manejo de archivos y equipos de oficina, conocimientos básicos de informática, manejo documental. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Liderazgo Planeación Toma de Decisiones Dirección y Desarrollo de Personal • COMPORTAMENTALES: Manejo de la Información Adaptación al Cambio Disciplina Relaciones Interpersonales Colaboración DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO Grupo de Preparación para el Trabajo Denominación: Profesional Universitario Código: 3020 Grado: 13 Dependencia: Dirección General de Promoción del Trabajo Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 3 Nivel: Profesional Área: Preparación para el Trabajo Asistir, proponer, coordinar y evaluar políticas, planes y programas para el mejoramiento de la productividad y tecnología, formación profesional y evolución salarial de conformidad, con el Plan Nacional de Desarrollo para el mejoramiento de las condiciones de trabajo e ingresos de la población colombiana. 1. Apoyar la coordinación del sistema de información y previsión del mercado laboral que proporcione un mejor conocimiento de la problemática del empleo, la formación profesional y los ingresos e identificar las opciones de empleo. 2. Apoyar el diseño de políticas, estrategias y programas encaminados a la preparación del trabajo y la habilitación de la población en el mercado laboral y velar por la ejecución de las mismas. 3. Apoyar la coordinación de las propuestas de políticas, planes y programas para la readaptación profesional e inserción laboral para la población económicamente activa.

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4. Apoyar el control de la ejecución de políticas de readaptación profesional y generación de empleo para personas con discapacidad en coordinación con las demás Direcciones Generales del Empleo. 5. Coordinarla organización y fortalecimiento de formas asociativas solidarias para el fomento del trabajo y el empleo. 6. Mantener actualizadas las bases de datos relacionadas con información de cajas de compensación, sector solidario de la economía, de las empresas temporales, los consejos temporales de empleo.

Artículo 2 (132/167)

7. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Economía, Administración de Empresas, Derecho, Comercio Internacional. • EXPERIENCIA: Veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada en áreas Económicas, Administrativas. VI. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOSDE DESEMPEÑO) El sistema de información y previsión del mercado laboral se retroalimenta y analiza para obtener un mejor conocimiento de la problemática de empleo, las acciones del mismo, la formación profesional y los ingresos de la población colombiana. Las propuestas de planes y programas para la readaptación profesional e inserción laboral de la población económicamente activa se coordinan con las entidades competentes. La política de readaptación profesional y generación de empleo para personas con discapacidad se promueve en coordinación con las Direcciones de Promoción Social y Protección Laboral. Economía, Administración. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones UNIDAD ESPECIAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE TRABAJO Dirección Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 22 Dependencia: Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo Empleo Jefe Inmediato: Jefe de Unidad Especial Número de Empleos: 2 Nivel: Profesional Área: Unidad Especial Participar en el desarrollo, evaluación y ejecución las acciones de inspección, prevención, vigilancia y control, en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social, tanto como en el sector público como en el sector privado.

Artículo 2 (133/167)

1. Participar en el desarrollo y evaluación en el territorio nacional los programas y acciones de prevención, inspección, vigilancia y control tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social tanto en el sector público como en el privado. 2. Participar desarrollo de mecanismos, procedimientos e instrumentos que faciliten y garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los derechos individual y colectivo de trabajo y de seguridad social. 3. Participar en la evaluación de las políticas, planes y programas de prevención, inspección, vigilancia y control para estimular el cumplimento de las normas de trabajo y seguridad social. 4. Colaborar en la coordinación de las acciones tendientes a la solución pacifica de los conflictos de trabajo. 5. Asistir al jefe de la Unidad en la coordinación con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control. 6. Revisar y realizar el análisis jurídico de los proyectos de actos administrativos que resuelven los recursos de apelación, quejas y revocatorias directas interpuestas contra las providencias proferidas por los Directores Territoriales y los Coordinadores de los grupos de la Unidad con excepción de las relacionadas con el sistema de Riesgos Profesionales. 7. Revisar y realizar el análisis jurídico de los incidentes de impedimentos y recusaciones que se presenten en las actuaciones administrativas laborales que adelanten los Directores Territoriales. 8. Participar en el desarrollo programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.

Artículo 2 (134/167)

9. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. III. PERFIL DE COMPETENCIAS • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho, Ingeniería Industrial. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Higiene y Salud Ocupacional, Seguridad Social. • EXPERIENCIA: Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 2 (135/167)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Programas y actividades de inspección, vigilancia y control desarrollados en coordinación con otras entidades y dependencias, cumpliendo las normas legales y reglamentarias. Direcciones Territoriales, Oficinas especiales e Inspecciones de Trabajo cumpliendo las funciones a cargo en materia de empleo, trabajo y seguridad social, dentro de un sistema de procedimientos unificado. Políticas, normas y procedimientos en materia de empleo, trabajo y seguridad social, implementadas y desarrolladas. Derecho Laboral, Normatividad del Sector. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 20 Dependencia: Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo Empleo Jefe Inmediato: Jefe de Unidad Especial Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Unidad Especial Participar en el desarrollo, evaluación y ejecución las acciones de inspección, prevención, vigilancia y control, en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social, tanto como en el sector público como en el sector privado.

Artículo 2 (136/167)

1. Participar en la planeación, desarrollo y evaluación de las labores de la Unidad Especial. 2. Colaborar con el Jefe de la Unidad en el desarrollo de las funciones de apoyo operativas y administrativas de la Unidad y de las Direcciones Territoriales. 3. Participar en las actividades de control y evaluación del cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones Territoriales. 4. Participar con otras dependencias en el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo. 5. Colaborar en el desarrollo y aplicación de mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasión, elusión y morosidad al sistema general de seguridad social integral. 6. Apoyar las acciones que implican la formulación, ejecución y evaluación del Plan Acción de la Unidad Especial y de las Direcciones Territoriales. 7. Contribuir en la formulación de proyectos tendientes a fortalecer el esquema de Inspección, Vigilancia y Control. 8. Proyectar los informes de gestión requeridos por las entidades de control y las dependencias del Ministerio. 9. Colaborar en la elaboración y presentación de los proyectos de inversión para la obtención de los recursos que demanda el desarrollo del esquema de la Inspección, Vigilancia y Control de trabajo. 10. Realizar la Secretaría Técnica del Subcomité de Control Interno de la Unidad Especial. 11. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. III. PERFIL DE COMPETENCIAS • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Seguridad Social. • EXPERIENCIA: Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 2 (137/167)

a) Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a)Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b)Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Programas y actividades de inspección, vigilancia y control desarrollados en coordinación con otras entidades y dependencias, cumpliendo las normas legales y reglamentarias. Direcciones Territoriales, Oficinas especiales e Inspecciones de Trabajo cumpliendo las funciones a cargo en materia de empleo, trabajo y seguridad social, dentro de un sistema de procedimientos unificado. Políticas, normas y procedimientos en materia de empleo, trabajo y seguridad social, implementadas y desarrolladas. Derecho Laboral, Normatividad del Sector. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Universitario Código: 3020 Grado: 13 Dependencia: Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control Empleo Jefe Inmediato: Jefe de Unidad Especial Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Unidad Especial Participar en el desarrollo, evaluación y ejecución las acciones de inspección, prevención, vigilancia y control, en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social, tanto como en el sector público como en el sector privado. 1. Participar en la planeación, desarrollo y evaluación de las labores de la Unidad.

Artículo 2 (138/167)

2. Colaborar con el Jefe de la Unidad en el desarrollo de las funciones operativas y de apoyo de la Unidad y de las Direcciones Territoriales. 3. Atender los requerimientos solicitados por las demás Dependencias del Ministerio relacionadas con las funciones de la Unidad y Direcciones Territoriales. 4. Participar en las actividades de control y evaluación del cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo. 5. Llevar los registros de la ejecución presupuestal de los recursos asignados a la Unidad por los proyectos de inversión. 6. Realizar las acciones necesarias para la formulación del Plan de Acción, su ejecución, seguimiento y la evaluación de la gestión y resultados de los mismos en las Direcciones Territoriales. 7. Contribuir en la formulación de acciones tendientes al fortalecimiento de los procesos de la Unidad Especial. 8. Proyectar los informes de gestión requeridos por las dependencias del Ministerio. 9. Elaborar y presentar los proyectos de inversión que en materia del esquema de Inspección y vigilancia requiera la Unidad. 10. Realizar para su análisis el diagnóstico previo relacionado con la creación, supresión de las jurisdicciones administrativas de las Inspecciones de Trabajo de las Direcciones Territoriales.

Artículo 2 (139/167)

11. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Ingeniería Industrial, Economía, Administración Pública, Administración de Empresas. • EXPERIENCIA: Veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Planeación, Finanzas, Organización, Métodos. Programas y actividades de inspección, vigilancia y control desarrollados en coordinación con otras entidades y dependencias, cumpliendo las normas legales y reglamentarias. Direcciones Territoriales, Oficinas especiales e Inspecciones de Trabajo cumpliendo las funciones a cargo en materia de empleo, trabajo y seguridad social, dentro de un sistema de procedimientos unificado. Políticas, normas y procedimientos en materia de empleo, trabajo y seguridad social, implementadas y desarrolladas. Planeación. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas Denominación: Profesional Universitario Código: 3020 Grado: 13 Dependencia: Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 2 Nivel: Profesional Área: Relaciones Laborales Individuales y Colectivas Analizar las normas y procedimientos legales en pro de la defensa de los derechos de los trabajadores en materia de empleo, trabajo y seguridad social, a través de medidas preventivas de mediación, conciliación y de la aplicación de sanciones para el cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales. 1. Participar en las actividades de mediación, conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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