Por la cual se modifica la Resolución No. 3133 de Septiembre 14 de 2005, por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social.

Resolución · 3810 · 2005-10-28 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 101–120 de 169

Artículo 2 (100/167)

11. Atender los requerimientos sobre regulación que efectúen las distintas instancias de la administración pública, orientadas a la protección de la salud, el desarrollo de las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo asociados al ambiente y la construcción de entornos saludables. 12. Orientar la fijación de normas, políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos para la prevención y control de eventos de interés en salud pública en el ámbito nacional, en particular lo relacionado con el control de ITS, VIH, SIDA. 13. Orientar las acciones de prevención y control de los eventos de interés en salud pública, acorde con la situación de salud de la población colombiana y las prioridades en salud pública, en particular lo relacionado con el control de ITS, VIH, SIDA. 14. Asesorar el desarrollo los programas de control de enfermedades, en coordinación con los institutos del orden nacional y otras entidades públicas y privadas. 15. Asesorar en materia de prevención y control de los eventos de interés en salud pública a las instancias del Gobierno Nacional responsables de la adopción e implementación de políticas, compromisos y acuerdos nacionales e internacionales para el desarrollo humano. 16. Contribuir en el desarrollo de los procesos de concertación y armonización social, intersectorial y multisectorial para la prevención y control de los eventos de interés en salud pública. 17. Asesorar y brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y demás entidades en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos de prevención y control de los eventos de interés en salud pública en el ámbito de su competencia. 18. Promover de conformidad con los principios constitucionales la participación de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en la adopción, divulgación, implementación, evaluación de políticas y normas de prevención y control de las enfermedades de interés en salud pública.

Artículo 2 (101/167)

19. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Medicina. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Medicina de Empresas, Bioética, Epidemiología, Salud Pública. • EXPERIENCIA: Veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Salud Pública, Epidemiología, Bioética, SIDA. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 2 (102/167)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Los planes y programas en materia de promoción, prevención y control en materia de salud sexual y reproductiva, salud mental, inmunizaciones, enfermedades transmitidas por vectores, enfermedades crónicas y seguridad alimentaria, se implementan de acuerdo con las políticas del Gobierno. Los riesgos físicos, químicos y biológicos que pueden afectar la salud son reducidos con programas de prevención y control de los mismos. El sistema de vigilancia e investigación en salud pública, es analizado y monitoreado de acuerdo con la información de los diferentes actores del sistema. Las normas, programas, herramientas de monitoreo, software de seguimiento y asistencia técnica se implementan de acuerdo con las políticas gubernamentales. Vigilancia en Salud Pública, Bioética, SIDA. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Conocimiento del Entorno Construcción de Relaciones Iniciativa Grupo de Gestión Integral en Salud Pública Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 20 Dependencia: Dirección General de Salud Pública Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Gestión Integral en Salud Pública Realizar seguimiento y evaluación al Plan de Salud Básica en Promoción y Prevención en el régimen subsidiado y contributivo, en coordinación con los diferentes actores del sistema en el marco del Sistema de Seguridad Social en Salud en el ámbito departamental, distrital y municipal.

Artículo 2 (103/167)

1. Proponer, formular actualizar, difundir y velar por el cumplimiento de las normas para la gestión de la salud pública en el marco del sistema General de Seguridad Social en Salud, con énfasis en los planes del régimen de beneficios. 2. Participar en la definición y desarrollo de modelos de control de gestión de las intervenciones de salud pública en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. 3. Participar en el establecimiento de mecanismos y estrategias de coordinación intersectorial e interinstitucional a nivel nacional e internacional, para la gestión en salud pública en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. 4. Impulsar el desarrollo de la capacidad de gestión de las Entidades Territoriales en materia de salud pública. 5. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Salud y demás organismos de vigilancia y control, las acciones de inspección, vigilancia y control de las intervenciones de salud pública en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. 6. Participar en los procesos de promoción y prevención en la participación social de la gestión, vigilancia, seguimiento y control de las intervenciones en salud pública. 7. Participar en las actividades relacionadas con la vigilancia y control de acciones del Plan de Atención Básica acorde con la situación de salud de la población y las prioridades de salud pública. 8. Brindar asesoría y asistencia técnica a los departamentos, distritos, municipios y demás entidades para el desarrollo e implantación de las políticas, planes, proyectos e intervenciones en salud pública. 9. Orientar, regular, asesorar, brindar asistencia técnica, monitorear y evaluar de acuerdo con la normatividad vigente, la gestión adelantada por las aseguradoras, los prestadores, regímenes especiales, entes territoriales y demás instituciones en términos de las intervenciones individuales de interés en salud pública.

Artículo 2 (104/167)

10. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Medicina, Veterinaria, Enfermería, Psicología. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Salud Pública, Epidemiología, Administración de Servicios de Salud, Gerencia en Salud. • EXPERIENCIA: Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Gestión de Recursos Financieros, Gerencia Técnica en Manejo de Programas en Salud Pública, Coordinación Intersectorial. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 2 (105/167)

1. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. La coordinación intersectorial nacional e internacional para la gestión en salud pública se desarrollan e impulsan a través de estrategias definidas, La asistencia, el monitoreo y la evaluación de Plan de Salud Básica y del POS se realiza a las EPS, ARS y Aseguradoras de acuerdo con lo establecido en el lineamientos nacionales. Promoción y Prevención en Salud Pública, Vigilancia de Eventos en Salud Pública, Protección Social. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Grupo de Salud Ambiental Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 17 Dependencia: Dirección General de Salud Pública Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 2 Nivel: Profesional Área: Salud Ambiental Estudiar, evaluar y conceptuar sobre reducción, mitigación, prevención y control de los riesgos físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente, que puedan afectar la salud. 1. Apoyar el desarrollo de normas, políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos para el fomento y promoción de la salud en el ámbito nacional.

Artículo 2 (106/167)

2. Apoyar el diseño de procesos de concertación y armonización social, intersectorial y multisectorial para el fomento y la promoción de la salud. 3. Apoyar la elaboración y ejecución de normas, políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos en materia salud pública tendientes a la protección de la salud, en relación con alimentos y bebidas, sustancias químicas y establecimientos de alto riesgo en salud pública, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, calidad del agua, calidad del aire, procesos productivos, manejo y disposición de residuos líquidos, sólidos y peligrosos, vivienda y espacios públicos, consumo y uso de drogas, medicamentos y sustancias psicoactivas. 4. Apoyar la inspección, vigilancia y control de alimentos para consumo humano, medicamentos, sanidad portuaria, establecimientos y espacios públicos de alto riesgo sanitario, radiaciones ionizantes, sustancias químicas potencialmente tóxicas, viviendas y vectores de importancia en salud pública. 5. Participar en la vigilancia de las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población. 6. Brindar asesoría, asistencia técnica y capacitación a las entidades territoriales y otros sectores en la formulación, ejecución, seguimiento, vigilancia y control de políticas, planes, programas, proyectos y acciones relacionadas con la protección de la salud, la inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente y la construcción de entornos saludables. 7. Coordinar con el INVIMA, Instituto Nacional de Salud -INS-, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Relaciones Exteriores y la red de organismos controladores, acciones que fomenten la protección de la salud y el desarrollo de las acciones pertinentes de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo asociados con el ambiente.

Artículo 2 (107/167)

8. Apoyar el desarrollo de los procesos de concertación social intersectorial y multisectorial en la formulación, adopción, divulgación, implementación y evaluación de políticas, normas y proyectos de protección de la salud. 9. Estudiar los requerimientos sobre regulación que efectúen las distintas instancias de la administración pública, orientadas a la protección de la salud, el desarrollo de las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo asociados al ambiente y la construcción de entornos saludables. 10. Participar en el diseño de normas, políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos para la prevención y control de eventos de interés en salud pública en el ámbito nacional. 11. Realizar estudios a los programas de control de enfermedades, en coordinación con los institutos de orden nacional y otras Entidades públicas y Privadas. 12. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y demás entidades en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos de prevención y control de los eventos de interés en salud pública en el ámbito de su competencia. 13. Apoyar la coordinación y control de las acciones que en materia de prevención y control de enfermedades ejecute el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Cancerología y el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta en cumplimiento de las directrices y regulaciones fijadas por el Ministerio. 14. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Biología, Química, Ingeniería de Alimentos. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Salud Pública • EXPERIENCIA: Trece (13) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Salud Pública, Salud Ambiental, Evaluación de Riesgos para la Salud, Administración de Salud Ocupacional. • EQUIVALENCIAS: 1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por:

Artículo 2 (108/167)

a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las políticas, normas, planes, programas, proyectos y procedimientos en materia de salud pública que promueven la protección de la salud responden a los lineamientos nacionales en salud pública. Los factores de riesgo provenientes del ambiente que afectan la salud humana en lo relacionado a riesgos físicos, biológicos, químicos y de consumo cuentan con la inspección, vigilancia y control requeridos. La asesoría y asistencia técnica en el área de gestión de salud ambiental y las acciones que fomentan la protección de la salud asociadas con el ambiente se coordinan con las diferentes entidades del gobierno. Salud Pública, Salud Ambiental. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA DEMANDA EN SALUD Administración de Subsidios Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 20 Dependencia: Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 3 Nivel: Profesional Área: Administración de Subsidios Participar, estudiar, analizar, proponer, determinar y desarrollar estrategias, modelos, procesos y procedimientos destinados a dirigir los procesos de seguimiento y evaluación sobre la aplicación de las políticas, metas y funcionamiento del régimen subsidiado.

Artículo 2 (109/167)

1. Participar en la definición de las estrategias para la afiliación y ampliación de cobertura en el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Estudiar, analizar y proponer en coordinación con la Dirección General de Calidad las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en el régimen subsidiado, en función del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad. 3. Realizar los estudios relacionados con la proyección de asignación de subsidios a la demanda del régimen subsidiado, en coordinación con la Dirección General de Financiamiento. 4. Proyectar y desarrollar las estrategias y acciones destinadas a la consolidación del aseguramiento y prestación de servicios de la población afiliada a través del régimen subsidiado. 5. Participar en la definición de la reglamentación de las condiciones para la operación del régimen subsidiado. 6. Participar en el establecimiento de los criterios generales de selección de los beneficiarios del régimen subsidiado de salud, por parte de las entidades territoriales, dando la debida prioridad a los grupos pobres y vulnerables y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001. 7. Proponer los lineamientos técnicos y los estándares que deben cumplir las entidades responsables del aseguramiento en el régimen subsidiado. 8. Participar en los procesos de seguimiento y evaluación sobre la aplicación de las políticas y metas de aseguramiento en el régimen subsidiado. 9. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales para la operación del régimen subsidiado.

Artículo 2 (110/167)

10. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Enfermería, Administración Pública, Administración de Empresas. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Administración en Servicios, Salud Ocupacional, Auditoria en Salud, Gerencia de Calidad. • EXPERIENCIA: Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de la Salud, Administración. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 2 (111/167)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Políticas y lineamientos establecidos en materia de aseguramiento para operación del régimen subsidiado, en Guías técnicas elaboradas sobre operación del régimen subsidiado para las entidades que lo manejan. Manejo de aplicativo sobre operación del régimen subsidiado. Reportes elaborados por departamentos sobre la contratación en el régimen subsidiado. Estudios realizados para reglamentación, regulación y funcionamiento del régimen subsidiado. Asistencia técnica brindada a las entidades territoriales para la operación del régimen subsidiado. Áreas de Salud, Contratación, Normatividad del Régimen Subsidiado, Fuentes de Financiación, Plataforma Windows. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Universitario Código: 3020 Grado: 13 Dependencia: Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Administración de Subsidios Estudiar, analizar, proponer, determinar y desarrollar estrategias, modelos, procesos y procedimientos destinados a dirigir los procesos de seguimiento y evaluación sobre la aplicación de las políticas, metas y funcionamiento del régimen subsidiado.

Artículo 2 (112/167)

1. Participar en el diseño de las estrategias para la afiliación y ampliación de cobertura en el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Estudiar, analizar y proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en el régimen subsidiado, en función del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad. 3. Realizar en coordinación, con la Dirección General de Financiamiento, los estudios relacionados con la proyección de asignación de subsidios a la demanda del régimen subsidiado. 4. Desarrollar las estrategias y acciones destinadas a la consolidación del aseguramiento y prestación de servicios de la población afiliada a través del régimen subsidiado. 5. Participar en la elaboración de la reglamentación de las condiciones para la operación del régimen subsidiado. 6. Analizar los criterios generales de selección de los beneficiarios del régimen subsidiado de salud, por parte de las entidades territoriales, dando la debida prioridad a los grupos pobres y vulnerables y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001. 7. Desarrollar los lineamientos técnicos y los estándares que deben cumplir las entidades responsables del aseguramiento en el régimen subsidiado. 8. Participar en el diseño de los procesos de seguimiento y evaluación sobre la aplicación de las políticas y metas de aseguramiento en el régimen subsidiado. 9. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales para la operación del régimen subsidiado.

Artículo 2 (113/167)

10. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Economía, Finanzas, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial. • EXPERIENCIA: Veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Salud, Finanzas y Presupuesto. Políticas y lineamientos establecidos en materia de aseguramiento para operación del régimen subsidiado, en Guías técnicas elaboradas sobre operación del régimen subsidiado para las entidades que lo manejan. Manejo de aplicativo sobre operación del régimen subsidiado. Reportes elaborados por departamentos sobre la contratación en el régimen subsidiado. Estudios realizados para reglamentación, regulación y funcionamiento del régimen subsidiado. Asistencia técnica brindada a las entidades territoriales para la operación del régimen subsidiado. Salud, Plataforma Windows, Entidades Territoriales. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Grupo de Salud Ocupacional Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 20 Dependencia: Dirección General de Riesgos Profesionales Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 3 Nivel: Profesional Área: Salud Ocupacional Contribuir al fomento, desarrollo, difusión, promoción de la seguridad y salud en el trabajo, a través de la interacción con las dependencias del Ministerio de la Protección Social y las demás entidades públicas y privadas que integran el Sistema de Protección Social. 1. Elaborar y desarrollar proyectos, programas y reglamentaciones en riesgos profesionales, para la ampliación del aseguramiento de los riesgos del trabajo.

Artículo 2 (114/167)

2. Fijar políticas de promoción y prevención, para la protección de la salud de los trabajadores del sector formal, informal e independiente, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública. 3. Emitir, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, la reglamentación técnica en promoción de la salud de los trabajadores, prevención de los riesgos del trabajador, específicamente en materia de higiene industrial, seguridad industrial y medicina del trabajo. 4. Definir los lineamientos para la rehabilitación profesional, reubicación y reintegro laboral en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional en coordinación con la Dirección de Promoción Social, con el propósito de fortalecer el Plan Nacional de Atención a personas discapacitadas. 5. Establecer, en coordinación con la Dirección de la Calidad de Servicios, las políticas y acciones para calificar en forma idónea y oportuna, los eventos de salud de origen ocupacional y mantener un programa de asistencia técnica a las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS-, Entidades Promotoras de Salud -EPS-, Administradoras de Régimen Subsidiado -ARS- y las Direcciones Territoriales de Salud, sobre esta materia. 6. Definir los mecanismos y estrategias para el recobro de los eventos en salud referentes a riesgos profesionales. 7. Analizar los costos que se generan por el incumplimiento al Decreto Ley 1295 de 1994, Sistema General de Riesgos Profesionales. 8. Responder adecuada y oportunamente a los requerimientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud -OMS- y la Organización Panamericana de la Salud -OPS como Centro Colaborador de Salud Ocupacional. 9. Desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales para jóvenes trabajadores de 16 a 18 años. 10. Asistir y participar en las reuniones y actividades del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

Artículo 2 (115/167)

11. Diseñar los lineamientos para la adopción e implementación del “Sistema de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales” y establecer los términos de referencia para su respectiva contratación. 12. Participar en la definición de los procedimientos para la expedición de licencias para la prestación de los servicios de salud ocupacional y asesorar a las entidades territoriales en su adecuada implementación. 13. Verificar, en coordinación con la Dirección General de Calidad de Servicios, el cumplimiento de los requisitos para la importación de equipos emisores de radiaciones ionizantes y la expedición de licencias al personal especializado en radiofísica sanitaria y seguridad radiológica. 14. Realizar estudios periódicos técnico-financieros del comportamiento del Sistema de Riesgos Profesionales, que permitan establecer una política preventiva. 15. Realizar el control y vigilancia a la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. 16. Participar en el diseño de políticas para la formación de recursos humanos técnicos, para la protección de la salud de los trabajadores. 17. Diseñar y administrar el Sistema de Información en Riesgos Profesionales, que sirva de base para la fijación de la política de salud ocupacional, la elaboración de las normas técnicas y la actualización del diagnóstico de las condiciones de salud y trabajo y el perfil epidemiológico de la población trabajadora.

Artículo 2 (116/167)

18. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Medicina, Derecho, Administración de Empresas, Ingeniería Química, Fisioterapia, Odontología, Psicología. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización en Salud Ocupacional, Riesgos Profesionales, Medicina Laboral, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad, Administración en Salud, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Contractual, Gerencia de Proyectos, Mercadeo, Riesgos Profesionales. • EXPERIENCIA: Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Salud Ocupacional, Riesgos Profesionales, Medicina Laboral, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad, Administración en Salud, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Contractual, Diseño y Evaluación de Proyectos, Mercadeo. • EQUIVALENCIAS: 1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a)Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b)Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o

Artículo 2 (117/167)

c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Elaboración de Política para protección de la salud en poblaciones vulnerables. Desarrollo de Convenios con departamentos para la realización de acciones de protección para la salud en poblaciones vulnerables. Estudios técnicos de condiciones de trabajo riesgosas realizados para la salud en poblaciones vulnerables: jóvenes menores, mujer rural. Estudios realizados sobre Violencia en el Trabajo, Protocolo establecido para la determinación del Origen de las patologías derivadas del Estrés. Riesgos Profesionales, Salud Ocupacional, Medicina Laboral, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad, Administración en Salud, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Contractual, Diseño y Evaluación de Proyectos, Mercadeo. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 18 Dependencia: Dirección General de Riesgos Profesionales Empleo Jefe Inmediato: Coordinador de Grupo Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Salud Ocupacional Contribuir al fomento, desarrollo, difusión, promoción de la seguridad y salud en el trabajo, a través de la interacción con las dependencias del Ministerio de la Protección Social y las demás entidades públicas y privadas que integran el Sistema de Protección Social. 1. Elaborar y desarrollar proyectos, programas y reglamentaciones en riesgos profesionales, para la ampliación del aseguramiento de los riesgos del trabajo.

Artículo 2 (118/167)

2. Fijar políticas de promoción y prevención, para la protección de la salud de los trabajadores del sector formal, informal e independiente, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública. 3. Emitir, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, la reglamentación técnica en promoción de la salud de los trabajadores, prevención de los riesgos del trabajador, específicamente en materia de higiene industrial, seguridad industrial y medicina del trabajo. 4. Definir los lineamientos para la rehabilitación profesional, reubicación y reintegro laboral en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional en coordinación con la Dirección de Promoción Social, con el propósito de fortalecer el Plan Nacional de Atención a personas discapacitadas. 5. Establecer, en coordinación con la Dirección de la Calidad de Servicios, las políticas y acciones para calificar en forma idónea y oportuna, los eventos de salud de origen ocupacional y mantener un programa de asistencia técnica a las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS-, Entidades Promotoras de Salud -EPS-, Administradoras de Régimen Subsidiado -ARS- y las Direcciones Territoriales de Salud, sobre esta materia. 6. Definir los mecanismos y estrategias para el recobro de los eventos en salud referentes a riesgos profesionales. 7. Analizar los costos que se generan por el incumplimiento al Decreto Ley 1295 de 1994, Sistema General de Riesgos Profesionales. 8. Responder adecuada y oportunamente a los requerimientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud -OMS- y la Organización Panamericana de la Salud -OPS como Centro Colaborador de Salud Ocupacional. 9. Desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales para jóvenes trabajadores de 16 a 18 años. 10. Asistir y participar en las reuniones y actividades del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

Artículo 2 (119/167)

11. Diseñar los lineamientos para la adopción e implementación del “Sistema de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales” y establecer los términos de referencia para su respectiva contratación. 12. Participar en la definición de los procedimientos para la expedición de licencias para la prestación de los servicios de salud ocupacional y asesorar a las entidades territoriales en su adecuada implementación. 13. Verificar, en coordinación con la Dirección General de Calidad de Servicios, el cumplimiento de los requisitos para la importación de equipos emisores de radiaciones ionizantes y la expedición de licencias al personal especializado en radiofísica sanitaria y seguridad radiológica. 14. Realizar estudios periódicos técnico-financieros del comportamiento del Sistema de Riesgos Profesionales, que permitan establecer una política preventiva. 15. Realizar el control y vigilancia a la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. 16. Participar en el diseño de políticas para la formación de recursos humanos técnicos, para la protección de la salud de los trabajadores. 17. Diseñar y administrar el Sistema de Información en Riesgos Profesionales, que sirva de base para la fijación de la política de salud ocupacional, la elaboración de las normas técnicas y la actualización del diagnóstico de las condiciones de salud y trabajo y el perfil epidemiológico de la población trabajadora.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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