Artículo 2 (100/167)
11. Atender los requerimientos sobre regulación que efectúen las distintas instancias de la administración pública, orientadas a la protección de la salud, el desarrollo de las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo asociados al ambiente y la construcción de entornos saludables. 12. Orientar la fijación de normas, políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos para la prevención y control de eventos de interés en salud pública en el ámbito nacional, en particular lo relacionado con el control de ITS, VIH, SIDA. 13. Orientar las acciones de prevención y control de los eventos de interés en salud pública, acorde con la situación de salud de la población colombiana y las prioridades en salud pública, en particular lo relacionado con el control de ITS, VIH, SIDA. 14. Asesorar el desarrollo los programas de control de enfermedades, en coordinación con los institutos del orden nacional y otras entidades públicas y privadas. 15. Asesorar en materia de prevención y control de los eventos de interés en salud pública a las instancias del Gobierno Nacional responsables de la adopción e implementación de políticas, compromisos y acuerdos nacionales e internacionales para el desarrollo humano. 16. Contribuir en el desarrollo de los procesos de concertación y armonización social, intersectorial y multisectorial para la prevención y control de los eventos de interés en salud pública. 17. Asesorar y brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y demás entidades en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos de prevención y control de los eventos de interés en salud pública en el ámbito de su competencia. 18. Promover de conformidad con los principios constitucionales la participación de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en la adopción, divulgación, implementación, evaluación de políticas y normas de prevención y control de las enfermedades de interés en salud pública.