Artículo 4 (898/940)
1. Hacer Vigilancia Judicial (Términos fijaciones en lista, términos para contestar demandas, términos para alegar de conclusión, términos periodo probatorio, términos para presentar recursos, términos para sustentar recursos, fallos judiciales, edictos, etc.) de los procesos instaurados contra el Ministerio de la Protección Social, o que el Ministerio a instaurado y que cursan en las oficinas de las autoridades judiciales. 2. Tomar fotocopias de los fallos en Despachos Judiciales, así como fotocopias de las actuaciones que sean requeridas por los abogados del grupo para ejercer la defensa judicial. 3. Presentar por escrito el informe de la vigilancia judicial a los abogados del grupo y a la coordinación del grupo de Defensoría Legal y de acuerdo al informe entregar los expedientes que requieran Hoja 540 actuaciones. 4. Manejar, digitar y actualizar la base de datos de los procesos judiciales que cursan en el Ministerio de la Protección Social y/o que el Ministerio haya instaurado. 5. Manejar, depurar y actualizar el archivo físico de los procesos judiciales, archivar informes que remiten las territoriales a nivel nacional sobre el estado de los procesos, archivar los oficios y demás documentos en las carpetas correspondientes a los procesos cuando así se requiera. 6. Mantener y hacer seguimiento a los anexos necesarios que deban acompañar los poderes de los abogados del grupo. 7. Autenticar en notarías los poderes de los abogados del grupo que ejercen la defensa de los procesos. 8. Proyectar los oficios de respuesta a requerimiento que eventualmente solicite la coordinación del grupo para su firma. 9. Enviar a través del medio apropiado, la correspondencia que se requiera. 10. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área ÁREA ADMINISTRATIVA