MARCO INSTITUCIONAL. El Ministerio de la Protección Social, tiene la siguiente visión, misión, objetivos, funciones, planta de personal y organigrama:
VISIÓN
Ser la entidad que fije las políticas que propendan por el ingreso de las personas al mercado laboral, a la previsión social y a las redes de protección social y poder así cumplir con su función de protección, en especial a los hogares más vulnerables.
MISIÓN Hoja 14
Orientar el Sistema de Protección Social y el Sistema de Seguridad Social hacia su integración y consolidación, mediante la aplicación de los principios básicos de: universalidad, solidaridad, calidad, eficiencia y equidad, con el objeto de tener el manejo integral del riesgo y brindar asistencia social a la población colombiana.
OBJETIVOS
El Ministerio de la Protección social tendrá como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la Protección social, establecido en la Ley 789 de 2002, dentro de las directrices generales de la Ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del Gobierno nacional.
Las políticas públicas del Sistema de la Protección Social se concretan mediante la identificación e implementación, de ser necesario, de estrategias de reducción, mitigación y superación de los riesgos que puedan provenir de fuentes naturales y ambientales, sociales, económicas y relacionadas con el mercado de trabajo, ciclo vital y la salud, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio.
El Sistema de la Protección Social integra en su operación el conjunto de obligaciones; instituciones públicas, privadas y mixtas; normas; procedimientos y recursos públicos y privados, destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan la calidad de vida de la población e incorpora el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema General de Seguridad Social Integral y los específicamente asignados al Ministerio.
FUNCIONES GENERALES
El Ministerio de la Protección Social tendrá, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, las siguientes:
1. Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y Seguridad Social Integral.
2. Definir las políticas que permitan aplicar los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad e integralidad de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.
3. Definir las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos promoviendo la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución y resultados del Sistema de Protección Social.
4. Definir políticas para coordinar a los organismos del Estado a quienes se les asignen funciones de protección social con las entidades privadas o entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios.
5. Definir, dentro del marco de sus competencias, las políticas en materia de subsidio familiar que se relacionen con los planes de desarrollo, planes y programas para obras y servicios sociales, necesidades básicas insatisfechas, límites a las inversiones, gastos administrativos y formación de reservas.
6. Definir, dirigir, coordinar y estimular, conforme a las disposiciones legales y disponibilidades financieras del Sistema, las políticas y directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales en el campo del cuidado, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida, así como en la prevención de las enfermedades. Hoja 15
7. Proponer la reglamentación, de la cesión de activos, pasivos y contratos y demás formas de reorganización institucional, como instrumento de liquidación o gestión de las Cajas de Compensación Familiar o creación de las entidades correspondientes a través de las cuales las mismas realicen su objeto; así como toda clase de negociación de bienes de su propiedad.
8. Adelantar los procesos de coordinación con relación a las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren adscritas o vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y por ende frente a las cuales media control de tutela, así como en relación con las demás instituciones prestadoras relacionadas con el sistema.
9. Definir políticas tendientes a facilitar la divulgación para el reconocimiento y pleno conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social y protección social, así como la información relativa a los avances en materia de cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.
10. Definir y regular, en coordinación con las entidades competentes, el Sistema de Información del Sector que comprenda el empleo, el trabajo y la previsión y, los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, y establecer los mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la misma.
11. Formular, en lo relativo a la Ley 789 de 2002, las políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias de empleo.
12. Definir y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional, medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
13. Definir, desarrollar y coordinar políticas en materia de trabajo, empleo, seguridad y protección social para el sector informal de la economía, el sector no dependiente y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la seguridad y la protección social en los mismos.
14. Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, estableciendo las normas para controlar su crecimiento, mecanismos para la libre elección de prestadores por parte de los usuarios y la garantía de la calidad, y, promover la organización de redes de prestación de servicios de salud.
15. Reglamentar, en el marco de sus competencias, las normas que regulan el empleo, el trabajo, la protección y desarrollo de la familia y la sociedad, la previsión y la Seguridad Social Integral en el Sector Público y Privado y, velar por su cumplimiento.
16. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la correspondiente habilitación.
17. Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas y las disposiciones legales relativas al control de los factores de riesgo medioambientales en especial los derivados del consumo y del trabajo.
18. Ejercer las funciones de inspección y dictamen sobre el ejercicio de profesiones y la formación de todo tipo de recurso humano para el sector que adelantan las instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que forman parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en la Ley 10 de 1990.
19. Dirigir y evaluar las políticas y directrices encaminadas a articular la gestión de las entidades descentralizadas del sector para garantizar la socialización de los riesgos económicos y sociales que afectan a la población, en especial la más vulnerable.
20. Coordinar y supervisar los planes y programas que desarrollan sus entidades adscritas o vinculadas en el campo del empleo, trabajo, previsión y, en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social. Hoja 16
21. Coordinar la programación, supervisión y evaluación de programas focalizados de la política social, sin perjuicio de la responsabilidad de las juntas o consejos directivos de las entidades ejecutoras.
22. Velar por la viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los Sistemas de Protección Social y Seguridad Social Integral y los demás sistemas asignados al Ministerio de la Protección Social y, gestionar los recursos disponibles para mejorar y hacer más eficiente su asignación.
23. Promover de conformidad con los principios constitucionales, la participación de las organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo, consolidación, vigilancia y control de los Sistemas de Protección Social y Seguridad Social Integral y, protección y desarrollo de la familia y la sociedad.
24. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con el empleo, el trabajo, la Seguridad Social y la Protección Social y, velar por el cumplimiento de los mismos, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
25. Promover y velar por la protección de los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
26. Estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda por el diálogo, la concertación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución pacífica de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, la concertación de las políticas salariales y laborales, y, la protección social de los grupos vulnerables.
27. Elaborar en coordinación con sus organismos adscritos y vinculados el Plan de Desarrollo del Sector para su incorporación en el Plan General de Desarrollo.
28. Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo, empleo y seguridad social e imponer las sanciones pertinentes.
29. Preparar y presentar al Congreso de la República y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con el Sector.
30. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, previsión, Seguridad Social Integral y Protección Social.
31. Controlar y evaluar la ejecución de planes y programas en las áreas de empleo, trabajo, previsión, seguridad social integral y protección en coordinación con las entidades que desarrollen funciones en dichas materias.
32. Vigilar y auspiciar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo, seguridad social, protección social e inspección y vigilancia en el trabajo y, aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás entidades competentes en la materia.
33. Las demás que le asigne la ley.
PLANTA DE PERSONAL
Mediante Decreto 207 del 3 de febrero de 2003, fue establecida la siguiente planta de personal para cumplir las funciones propias del Ministerio de la Protección Social:
DESPACHO DEL MINISTRO
Oficina Asesora de Comunicaciones Hoja 17
Oficina asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales Oficina de Control Interno
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO TÉCNICO
Dirección General de Financiamiento Dirección General de Planeación y Análisis de la Política Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE SALUD Y BIENESTAR
Dirección General de Calidad de Servicios Dirección General de Promoción Social Dirección General de Salud Pública Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud Dirección General de Riesgos Profesionales
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
Dirección General de Protección Laboral Dirección General de Promoción del Trabajo Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo Direcciones Territoriales Oficinas Especiales
SECRETARÍA GENERAL
Oficina de Control Interno Disciplinario
ORGANOS INTERNOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo Comité de Dirección del Ministerio Comité Coordinador del Sistema de Control Interno Comisión de Personal
FONDOS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA COMO SISTEMAS DE CUENTAS
Fondo de Solidaridad y Garantía Fondo de Solidaridad Pensional Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional Fondo de Riesgos Profesionales Fondo de Protección Social Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo Hoja 18 Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social Hoja 19 Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL República de Colombia (Decreto 205 de 2003) Ministerio de la Protección Social Dirección de Planeación y Análisis de Política DESPACHO DEL MINISTRO ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y ENTIDADES ADSCRITAS COORDINACION -Superintendencia Nacional de Salud FONDOS ESPECIALES SIN PERSONERIA - Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo -Superintendencia de Subsidio Familiar - Comité de Dirección del Ministerio JURIDICA COMO SISTEMAS DE CUENTAS -Instituto Nacional de Cancerología - Fondo de Solidaridad y Garantía - Comité Coordinador de Sistema de Control Interno -Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta - Fondo de Solidaridad Pensional - Comisión de Personal -Sanatorio de Agua de Dios - Fondo de Pensiones Públicas del -Sanatorio de Contratación Nivel Nal -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF - Fondo de Riesgos Profesionales -Instituto Nacional de Salud - Fondo de Protección Social OFICINA DE CONTROL INTERNO -Instituto de Vigilancia de Medicamentos y - Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo SECRETARIA GENERAL DISCIPLINARIO Alimentos- INVIMA -Servicio Nacional de Aprendizaje SENA -Fondo de Previsión Social del Congreso de la República OFICINA ASESORA JURIDICA Y DE -Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Nacionales de Colombia APOYO LEGISLATIVO -Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria- CAPRESUB ENTIDADES VINCULADAS OFICINA DE COOPERACION Y -Instituto de Seguros Sociales- ISS OFICINA DE CONTROL INTERNO -Caja Nacional de Previsión Social- CAJANAL RELACIONES INTERNACIONALES -Caja de Previsión Social de Comunicaciones- CAPRECOM -Empresa Territorial para la Salud -ETESA -Promotora de Vacaciones y Recreación Social- PROSOCIAL en Liquidación
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DESPACHO DEL VICEMINISTERIO TECNICO DE SALUD Y BIENESTAR DE RELACIONES LABORALES
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD DIRECCION GENERAL DE DIRECCION GENERAL DE DE SERVICIOS FINANCIAMIENTO PROTECCION LABORAL
DIRECCION GENERAL DE DIRECCION GENERAL DE PROMOCION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y ANALISIS DE PROMOCION DEL TRABAJO POLITICA
DIRECCION GENERAL DE GESTION DIRECCION GENERAL DE UNIDAD ESPECIAL DE DE LA DEMANDA EN SALUD SEGURIDAD ECONOMICA Y INSPECCION, VIGILANCIA Y PENSIONES CONTROL DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE RIESGOS DIRECCION GENERAL DE ANALISIS DIRECCIONES PROFESIONALES Y POLITICA DE RECURSOS TERRRITORIALES HUMANOS OFICINAS ESPECIALES DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA INSPECCIONES DE TRABAJO
FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Hoja 20
CAPÍTULO SEGUNDO
MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y DE COMPETENCIAS LABORALES