Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social

Resolución · 3133 · 2005-09-14 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 881–900 de 949

Artículo 4 (878/940)

20. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Administración de Empresas, Contaduría Pública, Economía. • EXPERIENCIA: Veintisiete (27) meses de experiencia profesional específica o relacionada en áreas de Presupuestos, Contabilidad, Auditoria. La ejecución presupuestal del Ministerio responde al diseño, análisis, desarrollo, control e implementación de las políticas establecidas. Contabilidad, Finanzas, Contaduría, Auditoria, Presupuestación. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO Denominación: Jefe de Oficina Código: 0137 Grado: 11 Dependencia: Oficina de Control Interno Disciplinario Empleo Jefe Inmediato: Secretario General Número de Empleos: 1 Nivel: Directivo Área: Dirección Ejercer la potestad disciplinaria de la que es titular el Estado, al interior del Ministerio de la Protección Social. 1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria. 2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de la Protección Social, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación. 3. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los ex servidores públicos de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir incumplimiento de las normas disciplinarias.

Artículo 4 (879/940)

4. Asumir en cualquier momento y estado en que se encuentren, los procesos disciplinarios que vienen adelantando los Directores Territoriales y que por su connotación o gravedad, se considere procedente por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Hoja 529 5. Apoyar la gestión del nominador en la ejecución de las sanciones impuestas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 6. Preparar y remitir los informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas. 7. Dar a conocer a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control y fiscalización del Estado, a las dependencias de control interno disciplinario de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de competencia de aquellos. 8. Proyectar Para la firma del Ministro las decisiones relacionadas con recursos de apelación interpuestos contra decisiones proferidas por los Directores Territoriales en ejercicio de la función disciplinaria. 9. Las demás funciones asignadas por Ley. • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Derecho Disciplinario, Derecho Público. • EXPERIENCIA: Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Derecho Disciplinario. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (880/940)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios del Ministerio se investigan garantizando el ejercicio de la potestad disciplinaria. Los correctivos de las faltas disciplinarias más frecuentes, se imponen para lograr un mejoramiento en el actuar de los funcionarios de la entidad. Derecho Público, Procedimiento Disciplinario. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Liderazgo Planeación Toma de Decisiones Dirección y Desarrollo de Personal Conocimiento del Entorno Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 20 Dependencia: Oficina de Control Interno Disciplinario Empleo Jefe Inmediato: Jefe de Oficina Hoja 530 Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Oficina de Control Interno Disciplinario Ejercer la potestad disciplinaria de la que es titular el Estado, al interior del Ministerio de la Protección Social. 1. Instruir y proyectar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de la Protección Social, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 4 (881/940)

2. Instruir y proyectar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los ex servidores públicos de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir incumplimiento de las normas disciplinarias. 3. Preparar y remitir los informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas. 4. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. Título de Postgrado en la modalidad de Especialización Derecho Probatorio, Derecho Disciplinario, Derecho Público, Disciplinas Jurídicas. • EXPERIENCIA: Siete (7) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Derecho Disciplinario. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (882/940)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios del Ministerio se investigan garantizando el ejercicio de la potestad disciplinaria. Los correctivos de las faltas disciplinarias más frecuentes, se imponen para lograr un mejoramiento en el actuar de los funcionarios de la entidad. Derecho Disciplinario. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Hoja 531 Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 19 Dependencia: Oficina de Control Interno Disciplinario Empleo Jefe Inmediato: Jefe de Oficina Número de Empleos: 1 Nivel: Profesional Área: Oficina de Control Interno Disciplinario Ejercer la potestad disciplinaria de la que es titular el Estado, al interior del Ministerio de la Protección Social. 1. Instruir y proyectar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de la Protección Social, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 4 (883/940)

2. Instruir y proyectar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los ex servidores públicos de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir incumplimiento de las normas disciplinarias. 3. Preparar y remitir los informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas. 4. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Derecho Disciplinario, Derecho Público, Derecho Laboral, Disciplinas Jurídicas. • EXPERIENCIA: Diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Derecho Disciplinario. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (884/940)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios del Ministerio se investigan garantizando el ejercicio de la potestad disciplinaria. Los correctivos de las faltas disciplinarias más frecuentes, se imponen para lograr un mejoramiento en el actuar de los funcionarios de la entidad. Derecho Disciplinario. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Hoja 532 Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Especializado Código: 3010 Grado: 15 Dependencia: Oficina de Control Interno Disciplinario Empleo Jefe Inmediato: Jefe de Oficina Número de Empleos: 2 Nivel: Profesional Área: Oficina de Control Interno Disciplinario Ejercer la potestad disciplinaria de la que es titular el Estado, al interior del Ministerio de la Protección Social. 1. Estudiar los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de la Protección Social, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 4 (885/940)

2. Instruir y Proyectar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los ex servidores públicos de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir incumplimiento de las normas disciplinarias. 3. Desarrollar en cualquier momento y estado en que se encuentren, los procesos disciplinarios que vienen adelantando los Directores Territoriales y que por su connotación o gravedad, se considere procedente por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario. 4. Efectuar el análisis de los informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas. 5. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización en Disciplinas Jurídicas. • EXPERIENCIA: Siete (7) meses de experiencia profesional relacionada con áreas del Derecho Disciplinario. • EQUIVALENCIAS:

Artículo 4 (886/940)

1. Título de Postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. Las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios del Ministerio se investigan garantizando el ejercicio de la potestad disciplinaria. Los correctivos de las faltas disciplinarias más frecuentes, se imponen para lograr un mejoramiento en el actuar de los funcionarios de la entidad. Hoja 533 Derecho Disciplinario. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones Denominación: Profesional Universitario Código: 3020 Grado: 13 Dependencia: Oficina de Control Interno Disciplinario Empleo Jefe Inmediato: Jefe de Oficina Número de Empleos: 2 Nivel: Profesional Área: Oficina de Control Interno Disciplinario Ejercer la potestad disciplinaria de la que es titular el Estado, al interior del Ministerio de la Protección Social. 1. Analizar la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria. 2. Participar en el estudio de los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de la Protección Social, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 4 (887/940)

3. Instruir y Proyectar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los ex servidores públicos de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir incumplimiento de las normas disciplinarias. 4. Asumir en cualquier momento y estado en que se encuentren, los procesos disciplinarios que vienen adelantando los Directores Territoriales y que por su connotación o gravedad, se considere procedente por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario. 5. Preparar y remitir los informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas.

Artículo 4 (888/940)

6. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área IV. REQUISITOS DE ESTUSIO Y EXPERIENCIA • EDUCACIÓN: Título Profesional en Derecho. • EXPERIENCIA: Veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada en áreas de Derecho Disciplinario. Las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios del Ministerio se investigan garantizando el ejercicio de la potestad disciplinaria. Los correctivos de las faltas disciplinarias más frecuentes, se imponen para lograr un mejoramiento en el Hoja 534 actuar de los funcionarios de la entidad. Derecho Disciplinario. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Aprendizaje Continuo Trabajo en Equipo y Colaboración Creatividad e Innovación Se agregan cuando tengan personal a cargo: Liderazgo de Grupos de Trabajo Toma de Decisiones TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Denominación: Técnico Administrativo Código: 4065 Grado: 18 Dependencia: Donde se ubique el empleo Empleo Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Número de Empleos: 9 Nivel: Técnico Área: La que le sea asignada Realizar labores de apoyo, trámite y registro de información respecto de la documentación del área de trabajo y participar en la implementación de los sistemas de información. ÁREA MISIONAL 1. Desarrollar, diseñar, y aplicar los procesos de consecución de información de los planes estratégicos, tácticos y operativos, requerida por las dependencias de las Direcciones Generales, para el monitoreo y evaluación de la gestión institucional. 2. Diseñar, aplicar, actualizar, y adelantar estudios sobre los procesos ubicación, procesamiento, análisis y consolidación de información para la elaboración de informes que debe rendir el Ministerio de la Protección Social, a instancias internas y externas.

Artículo 4 (889/940)

3. Aplicar, sugerir, diseñar y desarrollar en coordinación con los grupos internos de las Direcciones Generales, el intercambio de información relacionada con las funciones del Ministerio de la Protección Social. 4. Desarrollar, diseñar y aplicar sistemas de información para alimentar los sistemas de información, con los datos internos y externos propios de los procesos de la gestión institucional, así como en el procesamiento y análisis de los reportes de información requeridos. 5. Diseñar, aplicar clasificar y adelantar la búsqueda de información clave para la investigación de metodologías de evaluación de resultados, gestión e impacto a través de los medios requeridos. 6. Desarrollar, actualizar, diseñar, mantener y preparar oportunamente las respuestas a las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que se le asignen. 7. Adelantar estudios y presentar informes de carácter técnico y estadístico sobre los procesos y procedimientos relacionados con la Gestión Institucional del Ministerio de la Protección Social. 8. Clasificar la información o documentos que produzca el área, conforme a las instrucciones recibidas y alimentar la base de datos, sugiriendo alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos. Hoja 535 9. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área ÁREA FINANCIERA CONTABILIDAD 1. Brindar la asistencia técnica y apoyar el diseño de métodos, procesos y mecanismos para la realización, actualización y control eficiente del proceso contable. 2. Aplicar las normas, procedimientos, políticas, criterios y directrices en el manejo de la información contable. 3. Aplicar y brindar la asistencia técnica requerida a los procesos de contabilidad para su adecuada ejecución. 4. Brindar la asistencia técnica en la preparación y presentación de informes y estados financieros consolidados y oficiales que requiera el Ministerio de la Protección Social y/o otras Entidades.

Artículo 4 (890/940)

5. Brindar la asistencia técnica en el registro sistematizado de la información y documentación contable: novedades de nómina, prestaciones sociales, seguridad social, Fondo de Vivienda; informes de consumos y devolutivos, entradas y salidas, convenios y contratos; de los aportes parafiscales y conexos; notas de cuenta interna y demás actividades contables. 6. Apoyar técnicamente los estudios y presentación de informes de validación, consolidación y análisis de la información contable. 7. Brindar la asistencia técnica en la realización del manejo de las cuentas del Ministerio de la Protección Social. 8. Apoyar técnicamente la elaboración de las conciliaciones bancarias, la conciliación de cuentas contables y el desarrollo del saneamiento contable. 9. Brindar la asistencia técnica en el apoyo permanentemente a la actualización del sistema de información contable de acuerdo con las normas que la rigen. 10. Diseñar y aplicar sistemas y métodos de trabajo para optimizar y agilizar los procedimientos contables del Ministerio de la Protección Social y velar por su permanente actualización. 11. Apoyar técnicamente el área contable, en la revisión y presentación de informes y estudios sobre la óptima ejecución presupuestal. 12. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. PRESUPUESTO 1. Apoyar la organización, ejecución y control del proceso de registro y control presupuestal. 2. Brindar la asistencia técnica en la presentación de los informes que sean solicitados tanto para el medio interno como externo. 3. Brindar la asistencia técnica y administrativa en la aplicación del proceso de registro y control presupuestal. 4. Clasificar la información o documentos que se produzcan de carácter financiero o de presupuesto. 5. Apoyar técnicamente la elaboración y control del programa anual de caja en forma mensualizada, para soportar la ordenación de gastos.

Artículo 4 (891/940)

6. Brindar la asistencia en el diseño de estudios y presentación de informes de carácter técnico y estadístico sobre los procesos financieros y procedimientos presupuestales. 7. Brindar la asistencia técnica, administrativa y operativa, de acuerdo con las instrucciones recibidas y comprobar la eficacia y eficiencia de los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de los planes financieros y presupuestales. 8. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el Hoja 536 área de desempeño del empleo. PAGADURÍA 1. Apoyar técnicamente el trámite de cuentas de cobro mediante la aplicación de leyes y decretos referentes a impuestos y demás procedimientos y normas requeridos para cumplir con la gestión de Ingresos, egresos y excedentes deL Ministerio de la Protección Social. 2. Brindar asistencia técnica y apoyo en la verificación de descuentos de impuestos y gravámenes. 3. Mantener actualizada la aplicación de pagaduría y suministrar la información diaria de los movimientos contables. 4. Brindar la asistencia técnica, administrativa y operativa registrar e informar diariamente sobre el movimiento de Caja, Bancos e Inversiones de las dependencias de la Entidad por períodos semanales. 5. Brindar la asistencia y apoyo técnico en la actualización de la información consolidada. 6. Clasificar la información o documentos que se produzca conforme a las instrucciones recibidas y alimentar la base de datos sugiriendo alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos. 7. Participar en la preparación y presentación de informes de acuerdo con las instrucciones recibidas. 8. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área ÁREA JURÍDICA

Artículo 4 (892/940)

1. Hacer Vigilancia Judicial (Términos fijaciones en lista, términos para contestar demandas, términos para alegar de conclusión, términos periodo probatorio, términos para presentar recursos, términos para sustentar recursos, fallos judiciales, edictos, etc.) de los procesos instaurados contra el Ministerio de la Protección Social, o que el Ministerio a instaurado y que cursan en las oficinas de las autoridades judiciales. 2. Tomar fotocopias de los fallos en Despachos Judiciales, así como fotocopias de las actuaciones que sean requeridas por los abogados del grupo para ejercer la defensa judicial. 3. Presentar por escrito el informe de la vigilancia judicial a los abogados del grupo y a la coordinación del grupo de Defensoría Legal y de acuerdo al informe entregar los expedientes que requieran actuaciones. 4. Manejar, digitar y actualizar la base de datos de los procesos judiciales que cursan en el Ministerio de la Protección Social y/o que el Ministerio haya instaurado. 5. Manejar, depurar y actualizar el archivo físico de los procesos judiciales, archivar informes que remiten las territoriales a nivel nacional sobre el estado de los procesos, archivar los oficios y demás documentos en las carpetas correspondientes a los procesos cuando así se requiera. 6. Mantener y hacer seguimiento a los anexos necesarios que deban acompañar los poderes de los abogados del grupo. 7. Autenticar en notarías los poderes de los abogados del grupo que ejercen la defensa de los procesos. 8. Proyectar los oficios de respuesta a requerimiento que eventualmente solicite la coordinación del grupo para su firma. 9. Enviar a través del medio apropiado, la correspondencia que se requiera. 10. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. ÁREA ADMINISTRATIVA

Artículo 4 (893/940)

1. Realizar actividades de carácter tecnológico y técnico, con base en la aplicación de los fundamentos que sustentan una especialidad arte u oficio. 2. Aplicar y adaptar tecnologías que sirvan de apoyo al desarrollo de las actividades propias del área de desempeño. Hoja 537 3. Participar en la planeación, la programación la organización, la ejecución y el control de las actividades propias del área de desempeño. 4. Comprobar la eficacia de los métodos y de los procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas condecentes al logro de los objetivos del área. 5. Diseñar y desarrollar sistemas de información, clasificación, actualización, manejo y conservación de los recursos propios del área. 6. Adelantar actividades de asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Jefe inmediato. 7. Elaborar e interpretar cuadros, informes, estadísticas y datos concernientes al área de desempeño, presentar los resultados y proponer los mecanismos orientados a la ejecución de los diversos programas proyectos. 8. Prepara y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas. 9. Orientar a los usuarios y suministrar información, documentos o elementos que sean solicitados, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos.

Artículo 4 (894/940)

10. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área • EDUCACIÓN Y EXPERIENCIA: Título de Formación Tecnológica con Especialización afín con las funciones del área de desempeño y Tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral, ó Terminación y aprobación del pénsum académico de Educación Superior afín con las funciones del área de desempeño y Tres (3) meses de experiencia laboral relacionada. Manejo, suministro y control de los elementos, documentos estadísticos, informes y material necesario del área de desempeño. Implementación de los sistemas de información y bases de datos. Generación de alternativas de tratamiento y nuevos procesos. Informática, Organización del Trabajo, Redacción. • COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS: • COMPORTAMENTALES: Experiencia Técnica Trabajo en Equipo Creatividad e Innovación Denominación: Técnico Administrativo Código: 4065 Grado: 17 Dependencia: Donde se ubique el empleo Empleo Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Número de Empleos: 2 Nivel: Técnico Área: La que le sea asignada Realizar labores de apoyo, trámite y registro de información respecto de la documentación del área de trabajo y participar en la implementación de los sistemas de información. Hoja 538 III. FUNCIONES ESENCIALES ÁREA MISIONAL 1. Desarrollar, diseñar, y aplicar los procesos de consecución de información de los planes estratégicos, tácticos y operativos, requerida por las dependencias de las Direcciones Generales, para el monitoreo y evaluación de la gestión institucional. 2. Diseñar, aplicar, actualizar, y adelantar estudios sobre los procesos ubicación, procesamiento, análisis y consolidación de información para la elaboración de informes que debe rendir el Ministerio de la Protección Social, a instancias internas y externas.

Artículo 4 (895/940)

3. Aplicar, sugerir, diseñar y desarrollar en coordinación con los grupos internos de las Direcciones Generales, el intercambio de información relacionada con las funciones del Ministerio de la Protección Social. 4. Desarrollar, diseñar y aplicar sistemas de información para alimentar los sistemas de información, con los datos internos y externos propios de los procesos de la gestión institucional, así como en el procesamiento y análisis de los reportes de información requeridos. 5. Diseñar, aplicar clasificar y adelantar la búsqueda de información clave para la investigación de metodologías de evaluación de resultados, gestión e impacto a través de los medios requeridos. 6. Desarrollar, actualizar, diseñar, mantener y preparar oportunamente las respuestas a las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que se le asignen. 7. Adelantar estudios y presentar informes de carácter técnico y estadístico sobre los procesos y procedimientos relacionados con la Gestión Institucional del Ministerio de la Protección Social. 8. Clasificar la información o documentos que produzca el área, conforme a las instrucciones recibidas y alimentar la base de datos, sugiriendo alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos. 9. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área ÁREA FINANCIERA CONTABILIDAD 1. Brindar la asistencia técnica y apoyar el diseño de métodos, procesos y mecanismos para la realización, actualización y control eficiente del proceso contable. 2. Aplicar las normas, procedimientos, políticas, criterios y directrices en el manejo de la información contable. 3. Aplicar y brindar la asistencia técnica requerida a los procesos de contabilidad para su adecuada ejecución. 4. Brindar la asistencia técnica en la preparación y presentación de informes y estados financieros consolidados y oficiales que requiera el Ministerio de la Protección Social y/o otras Entidades.

Artículo 4 (896/940)

5. Brindar la asistencia técnica en el registro sistematizado de la información y documentación contable: novedades de nómina, prestaciones sociales, seguridad social, Fondo de Vivienda; informes de consumos y devolutivos, entradas y salidas, convenios y contratos; de los aportes parafiscales y conexos; notas de cuenta interna y demás actividades contables. 6. Apoyar técnicamente los estudios y presentación de informes de validación, consolidación y análisis de la información contable. 7. Brindar la asistencia técnica en la realización del manejo de las cuentas del Ministerio de la Protección Social. 8. Apoyar técnicamente la elaboración de las conciliaciones bancarias, la conciliación de cuentas contables y el desarrollo del saneamiento contable. 9. Brindar la asistencia técnica en el apoyo permanentemente a la actualización del sistema de información contable de acuerdo con las normas que la rigen. 10. Diseñar y aplicar sistemas y métodos de trabajo para optimizar y agilizar los procedimientos contables del Ministerio de la Protección Social y velar por su permanente actualización. Hoja 539 11. Apoyar técnicamente el área contable, en la revisión y presentación de informes y estudios sobre la óptima ejecución presupuestal. 12. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área PRESUPUESTO 1. Apoyar la organización, ejecución y control del proceso de registro y control presupuestal. 2. Brindar la asistencia técnica en la presentación de los informes que sean solicitados tanto para el medio interno como externo. 3. Brindar la asistencia técnica y administrativa en la aplicación del proceso de registro y control presupuestal. 4. Clasificar la información o documentos que se produzcan de carácter financiero o de presupuesto. 5. Apoyar técnicamente la elaboración y control del programa anual de caja en forma mensualizada, para soportar la ordenación de gastos.

Artículo 4 (897/940)

6. Brindar la asistencia en el diseño de estudios y presentación de informes de carácter técnico y estadístico sobre los procesos financieros y procedimientos presupuestales. 7. Brindar la asistencia técnica, administrativa y operativa, de acuerdo con las instrucciones recibidas y comprobar la eficacia y eficiencia de los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de los planes financieros y presupuestales. 8. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. PAGADURÍA 1. Apoyar técnicamente el trámite de cuentas de cobro mediante la aplicación de leyes y decretos referentes a impuestos y demás procedimientos y normas requeridos para cumplir con la gestión de Ingresos, egresos y excedentes deL Ministerio de la Protección Social. 2. Brindar asistencia técnica y apoyo en la verificación de descuentos de impuestos y gravámenes. 3. Mantener actualizada la aplicación de pagaduría y suministrar la información diaria de los movimientos contables. 4. Brindar la asistencia técnica, administrativa y operativa registrar e informar diariamente sobre el movimiento de Caja, Bancos e Inversiones de las dependencias de la Entidad por períodos semanales. 5. Brindar la asistencia y apoyo técnico en la actualización de la información consolidada. 6. Clasificar la información o documentos que se produzca conforme a las instrucciones recibidas y alimentar la base de datos sugiriendo alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos. 7. Participar en la preparación y presentación de informes de acuerdo con las instrucciones recibidas. 8. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. ÁREA JURÍDICA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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