Artículo 4 (38/940)
1. Asesorar a la alta dirección del Ministerio y participar en el diseño de políticas, directrices y procedimientos relacionados con la atención de los procesos administrativos y de apoyo operativo y logístico para el mejor cumplimiento de los objetivos y metas del Grupo Interno de Trabajo. 2. Expedir los actos administrativos inherentes a sus funciones y desatar los recursos de reposición contra los mismos. 3. Proponer los cambios que se consideren pertinentes para el manejo eficiente de la gestión presupuestal y financiera del Grupo Interno de Trabajo. 4. Unificar, administrar y controlar el archivo de hojas de vida y resoluciones correspondientes a pensionados y extrabajadores de Puertos de Colombia, velando por su actualización, seguridad y conservación. 5. Suministrar la información pertinente sobre los archivos de hojas de vida y resoluciones, por solicitud de las dependencias, los usuarios, despachos judiciales abogados, y organismos públicos de control y vigilancia. 6. Adoptar, desarrollar e implantar los programas de control interno, que en materia de su competencia se establezcan para el grupo. 7. Rendir los informes y preparar los estudios especiales que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus actividades por el Coordinador General. 8. Ejercer las funciones que le sean delegadas por las autoridades administrativas competentes del Ministerio de la Protección Social en los términos que señala la Ley, para el adecuado cumplimiento de las funciones del Grupo Interno de Trabajo Para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia. 9. Evaluar el desempeño y emitir las calificaciones o conceptos, según sea el caso, de los funcionarios a su cargo. 10. Velar por el buen estado y conservación de los elementos y equipos de oficina a su cargo.