Solicitud de licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis. De conformidad con el numeral 6 del artículo 2.8.11.2.1.2 sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016, el solicitante debe iniciar el proceso de licenciamiento elevando petición ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, para los siguientes casos:
/. Agotamiento de existencias: Esta licencia se otorgará para agotar las existencias de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis o cannabis. Deberá solicitarse al menos con tres (3) meses de antelación al vencimiento de la licencia bajo la cual se pretenden agotar las existencias y se otorgará en los mismos términos, por una única vez, y hasta por seis (6) meses, una vez se aporte lo siguiente:
1./. Documento que acredite el pago de la tarifa del trámite por la evaluación de la solicitud. 1.2. Cronograma de trabajo que deberá proyectarse por el término máximo de seis (6) meses el cual deberá contener las actividades específicas para el agotamiento de las existencias relacionadas con la cosecha, disposición final de los residuos vegetales, así como la entrega de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis y cannabis. Los materiales incluidos en las actividades deberán corresponder a los reportados en las existencias del Registro General de Actividades a través del MICO. .1.3. Reporte completo y actualizado de existencias a través del MICO.
2. Investigación no comercial: Esta licencia se otorgará para desarrollar las actividades propias de la licencia de cultivo, por una única vez, a personas naturales, jurídicas o esquemas asociativos que no constituyan una persona jurídica, con fines de investigación no comercial. Podrá otorgarse hasta por doce (12) meses. Los RESOLUCIÓN NÚMERO 2271I $ 11 ZILISE 2022 Página 10 de 70 Continuación de la resolución «Por la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la
términos inferiores de otorgamiento podrán prorrogarse por una sola vez, sin que se exceda de doce (12) meses, con el cumplimiento de lo siguiente:
2.1. Documento que acredite el pago de la tarifa del trámite por la evaluación de la solicitud. 2.2. Las personas naturales deberán cumplir con los requisitos de los literales a) y d) del numeral 1 y literal e) del numeral 3 del artículo 2.8.11.2.2.1. sustituido 'por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016. 2.3. Las personas jurídicas deberán cumplir con los requisitos de los literales a), c), d) y f) del numeral 2 y literal e) del numeral 3 del artículo 2.8.11.2.2.1. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016. 2.4. Cumplir con lo descrito en los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 2.8.11.2.2.1. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016. 2.5. Descripción de las áreas donde se realizarán las actividades, que incluya medidas, dimensiones y actividades específicas. 2.6. Registros fotográficos del predio a usar en el estado en que se encuentre al momento de presentar la solicitud. No podrán ser fotografías aéreas ni imágenes satelitales. 2.7. Documentación que demuestre el origen y forma de acceso a la semilla para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis o cannabis de acuerdo con lo señalado en el numeral 9 del artículo 2.8.11.2.2.8. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016. 2.8. Haber obtenido concepto favorable en la visita previa de control en los términos del artículo 2.8.11.2.5.2. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016. Esta visita se realizará a través de medios tecnológicos. 2.9. En caso de que el proyecto de investigación implique la siembra y almacenamiento de cannabis o semilla de variedades psicoactivas deberá dar cumplimiento al protocolo de seguridad según lo indicado en el Capítulo 5 del presente título. 2.10. Cronograma de trabajo que deberá proyectarse por el término por el cual se solicita la licencia y deberá contener las labores específicas del proyecto de investigación. 2.11. Certificación expedida por la Institución de Educación Superior — IES-, en la que se indique que respalda el desarrollo de la investigación que pretende realizar el solicitante de la licencia. 2.12. Proyecto de investigación que contenga lo descrito en el capítulo 6 del presente título.
Parágrafo 1. Cuando no sea posible realizar la visita previa de control de forma presencial se podrá realizar de forma virtual u otros medios tecnológicos para la obtención del concepto favorable por causas atribuibles al licenciatario, se deberá realizar de forma presencial.
Parágrafo 2. En caso de que la investigación contemple además del cultivo actividades de fabricación derivados, deberá solicitar la licencia extraordinaria de fabricación derivados en los términos del artículo 18 de la presente resolución.
Parágrafo 3. Vencido el término de la vigencia de esta licencia sin que se hayan agotado en su totalidad las existencias se deberá proceder de inmediato a su disposición final, de acuerdo con lo establecido para el efecto en la presente resolución.
Parágrafo 4. Quien suscriba la certificación en representación de la IES debe estar facultado legalmente para suscribir actos en nombre de la institución y comprometer su responsabilidad, situación que será probada por dicha institución. va 101 RESOLUCIÓN NÚMERO 227;1 DE 2022 Página 11 de 70 Continuación de la resolución «Por la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la