Mecanismos de protección y fortalecimiento a pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis. Para proteger y fortalecer a pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
/. Los titulares de licencia de fabricación de derivados de cannabis, salvo en la modalidad de investigación, deberán adquirir al menos la cantidad correspondiente al diez por ciento (10%) de cannabis psicoactivo o su equivalente en cannabis no psicoactivo de cada cupo asignado y aprovechado proveniente de un titular de licencia de cultivo que corresponda a un pequeño y mediano cultivador, productor y comercializador de cannabis, o esquema asociativo de pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis. En caso de no poder cumplir con este requisito, el licenciatario de fabricación de derivados deberá justificarlo y aportar las pruebas que acrediten dicha imposibilidad. La imposibilidad deberá justificarse únicamente bajo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito
El cumplimiento de esta obligación o la presentación de las pruebas que acrediten la imposibilidad, deberá realizarse dentro de la vigencia anual en la que se haga el aprovechamiento. De acuerdo con lo anterior, el FNE al cierre de la vigencia anual en la que se haga aprovechamiento de cada cupo asignado, totalizará la cantidad de cannabis aprovechada y verificará que el licenciatario de fabricación derivados de cannabis haya adquirido una cantidad de cannabis equivalente al 10% de ese total a un pequeño y mediano cultivador, productor y comercializador de cannabis.
2. Durante la vigencia de su licencia, los licenciatarios de fabricación de derivados de cannabis y de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis deberán dar asistencia técnica y/o transferencia de tecnología, o también llamada extensión rural, al menos a una persona natural o esquema asociativo titular de licencia de cultivo de plantas de cannabis que tenga la calidad de pequeño y mediano cultivador, productor y comercializador nacional de cannabis. tfa Si RESOLUCIÓN NÚMERO 227 I - DE 2022 Página 65 de 70 Continuación de la resolución «Por la cual se reglamenta e/ Decreto 811 de 2021 que sustituye el Titulo 11 de la
Se entenderá como asistencia técnica y/o transferencia de tecnología o también llamada extensión rural, la realización de por lo menos una de las siguientes actividades, a elección del licenciatario que tiene la obligación de brindarla:
2.1. Capacitación anual a través de programas de educación formal o de formación para el trabajo y el desarrollo humano de acuerdo con el Decreto 2020 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Estos programas deberán ser en las áreas agrícola, agropecuaria, agroindustrial, agronómica, industrial, química o áreas afines a las ciencias naturales o empresariales. 2.2. Asesoría, consultoría y capacitación, de por lo menos sesenta (60) horas cada año distribuidas en mínimo seis (6) meses, en métodos para optimizar los sistemas de producción agrícola y agroindustrial, lo cuales permitan hacer los procesos más económicos y eficaces. 2.3. Asesoría, consultoría y capacitación, de por lo menos sesenta (60) horas cada año distribuidas en mínimo seis (6) meses, según el ecosistema y el entorno agroecológico donde se ubique la licencia, en la aptitud del suelo, fertirriego, manejo de agentes fitopatogénicos, microbiología o desarrollo de tecnologías amigables con el medio ambiente. 2.4. Asesoría, consultoría y capacitación, de por lo menos sesenta (60) horas cada año distribuidas en mínimo seis (6) meses, en metodologías de fitomejoramiento, propagación, genética molecular o biotecnología. 2.5. Asesoría, consultoría y capacitación, de por lo menos sesenta (60) horas cada año distribuidas en mínimo seis (6) meses, en apertura de mercados, optimización y administración de recursos, captación de inversión, financiamiento e inversión de recursos o mercadeo y publicidad de productos. 2.6. Asesoría, consultoría y capacitación, de por lo menos sesenta (60) horas cada año distribuidas en mínimo seis (6) meses, para la obtención de certificaciones de buenas prácticas de agricultura y postcosecha. 2.7. Asesoría, consultoría y capacitación, de por lo menos sesenta (60) horas cada año distribuidas en mínimo seis (6) meses, en la construcción de invernaderos, instalación de redes eléctricas, sistemas de riego, iluminación, ventilación y demás componentes técnicos relacionados con la construcción de infraestructura para el desarrollo de actividades agrícolas. 2.8. Brindar asistencia técnica proporcionada por un ingeniero agrónomo o profesional, en caso de requerirse la formulación de aplicaciones químicas para el control de plagas y enfermedades, luego de que el cultivador haya realizado el monitoreo de plagas y enfermedades en debida forma, aplicando medidas preventivas y eliminación de focos de infección.
Parágrafo 1. Los encargados de brindar la asesoría, consultoría y capacitación deberán ser personas que cuenten con un título técnico, tecnólogo o profesional en el área que vaya a dictar, avalado por una institución de educación superior nacional o extranjera o el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
Parágrafo 2. El contenido de la asesoría, consultoría y capacitación deberá ser, mínimo, en un 40 % práctico.
Parágrafo 3. El GTC o las autoridades competentes para la expedición de cupos, al momento de asignar cupos de cultivo y de fabricación de derivados, verificará el cumplimiento de las anteriores obligaciones, de conformidad con los criterios para el otorgamiento de cupo. La verificación de las obligaciones por parte de los licenciatarios de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis se realizará de forma abual a través del registro general de actividades
que se efectúa en el MICC. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la cancelación de la licencia por condición resolutoria, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.8.11.2.4.3., sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016. La imposibilidad deberá justificarse únicamente bajo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
Parágrafo 4. Los licenciatarios que brinden asistencia técnica y/o transferencia de tecnología deberán llevar un registro interno del desarrollo de capacitaciones en el cual se indique la fecha y hora de su realización y donde conste la identificación y firma de todas las personas asistentes.