Exportación temporal de cannabis y/o componente vegetal bajo la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo con la modalidad de fabricación de derivados. La autorización temporal de exportación de cannabis y/o componente vegetal bajo la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo con la modalidad de fabricación de derivados, tendrá en cuenta las siguientes reglas:
Los licenciatarios de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo que tengan un cupo aprobado en vigencias anuales anteriores y hayan reportado su aprovechamiento en el MICC, en la modalidad de fabricación de derivados para abastecer un cupo en las modalidades de exportación o uso nacional al momento de la publicación de la presente resolución, podrán cambiar el destino de la cosecha para exportación una vez presenten la solicitud de inclusión de la modalidad de exportación en su licencia, y hasta tanto esta se resuelva.
Para el efecto, los licenciatarios deberán solicitar el cambio de destino de la cosecha con fines de exportación de cannabis o de componente vegetal, indicando el número de radicado bajo el cual se presentó la solicitud de inclusión de la modalidad de exportación, y acatar lo siguiente:
1.1. Cuando la cantidad a exportar sea superior a 50 kg, cumplir los requisitos señalados en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 69 de la presente resolución.
1.2. Cuando la cantidad a exportar sea igual o inferior a 50 kg, se deberá señalar la cantidad que se pretende exportar, y cumplir los requisitos señalados en los numerales 3 y 4 del artículo 80 de la presente resolución.
Los licenciatarios de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo que tengan un cupo otorgado en el 2022 en la modalidad de fabricación de derivados para abastecer un cupo en las modalidades de exportación o uso nacional al momento de la publicación de la presente resolución, podrán cambiar el destino de la cosecha para exportación una vez presenten la solicitud de inclusión de la modalidad de exportación en su licencia y hasta tanto esta se resuelva, y deberán dar cumplimiento a los requisitos señalados en los numerales 1.1. y 1.2 del presente artículo según corresponda.
Los licenciatarios de fabricación de derivados que cuenten con existencias de cannabis con código de aprovechamiento al momento de la publicación de la presente resolución, podrán devolver el cannabis a licenciatarios de cultivo para exportación de cannabis, cancelando el código de aprovechamiento ante el FNE y realizando los respectivos reportes en el Registro General de Actividades. Por su parte, los licenciatarios de cultivo que reciben deberán cambiar el destino de la cosecha para exportación una vez presenten la solicitud de inclusión de la modalidad de exportación en su licencia y hasta tanto esta se resuelva, y deberán dar cumplimiento a los requisitos señalados en los numerales 1.1. y 1.2 del presente artículo según corresponda.
Parágrafo. Los licenciatarios de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, haciendo uso de la modalidad de fabricación de derivados de su licencia, podrán solicitar cupos de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de fabricación de derivados con fines de exportación de cannabis o de componente vegetal una vez presenten la solicitud de inclusión RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Página 69 de 70
de la modalidad de exportación en su licencia y hasta tanto esta se resuelva. En la solicitud de cupo se deberá indicar el número de radicado bajo el cual se presentó la solicitud de inclusión de la modalidad de exportación y se deberán cumplir los requisitos generales y específicos para la modalidad de exportación, previstos en la presente resolución.