Por la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos, y se establecen otras disposiciones

Resolución · 227 · 2022-02-18 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 154

Artículo 21

Requisitos para modificar la licencia por inclusión de área. Cuando los licenciatarios deseen adicionar un nuevo inmueble o una porción de área al inmueble señalado en la licencia se deberá aportar lo siguiente: /. Indicación de las modalidades autorizadas en la licencia, a las cuales se vinculan las actividades que se pretende desarrollar en el área a incluir. Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble a incluir. En el evento en que el solicitante no sea el propietario del inmueble o inmuebles donde se encuentre el área a incluir, deberá anexar junto con su solicitud la copia del contrato en virtud del cual adquirió el derecho de uso, únicamente cuando el área a incluir se encuentre por fuera de la porción o del inmueble ya licenciado. Certificado de uso del suelo emitido por la autoridad competente en el que conste que en el inmueble se pueden desarrollar las actividades propias de la licencia, sin perjuicio de otras que se relacionen con las actividades de la licencia. Certificación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, salvo para predios urbanos, donde se indique que el predio no se encuentra en áreas protegidas establecidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Si el área de cultivo o de fabricación de derivados se encuentra ubicado total o parcialmente en áreas protegidas del SINAP se deberá aportar el certificado de la autoridad ambiental competente en el que conste que se pueden desarrollar las actividades objeto de la licencia conforme al régimen de usos del área protegida, expedido máximo seis (6) meses antes de la radicación de la solicitud. Nomenclatura o dirección del inmueble. En caso de no contar con la misma se deberá indicar al menos una coordenada donde se encuentre el área de cultivo y/o de fabricación de derivados y los datos que permitan la localización, ubicación y acceso a las mismas. Si el derecho de uso se tiene sobre una parte del inmueble se deberán indicar los linderos, perímetro y cabida actualizada con coordenadas o levantamiento topográfico con coordenadas, linderos, perímetro y cabida de la porción. Descripción de las áreas donde se realizarán las actividades, según la modalidad licenciada, que incluya medidas, dimensiones y actividades específicas. En los casos en los que adicionalmente el licenciatario cuente con otra solicitud o licencia de cultivo de plantas de cannabis, deberá señalar las áreas en donde va a desarrollar actividades con cultivares de cannabis no psicoactivo y con cultivares de cannabis psicoactivo. Registros fotográficos del terreno correspondientes al predio donde se desarrollarán las actividades en el estado en que se encuentre al momento de presentar la solicitud. No podrán ser fotografías aéreas ni imágenes satelitales. Protocolo de seguridad, de acuerdo con lo descrito en el Capítulo 5 del presente título. //. Haber obtenido concepto favorable en la visita previa de control, en los términos del artículo 2.8.11.2.5.2. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016 y del Título 5 de la presente resolución. Parágrafo 1. Se excluyen los requisitos descritos en los numerales 8 y 11 del presente artículo cuando se pretenda modificar la licencia de uso de semillas para siembra y grano. Asimismo, se excluyen los requisitos descritos en los numerales 4 y 5 del presente artículo cuando se pretenda 2.011 RESOLUCIÓN NÚMERO 227 tala DE 2022 Página 14 de 70 Continuación de la resolución «Por la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos, V se establecen otras adicionar una nueva porción de área, que se encuentra ubicada dentro del inmueble autorizado actualmente en la licencia; y el requisito descrito en el numeral 10 cuando se pretenda la modificación de la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo. Parágrafo 2. Se excluyen los requisitos descritos en los numerales 8 y 11 del presente artículo cuando se pretenda modificar las áreas de la licencia de fabricación de derivados de cannabis. En este caso, se deberá allegar un plano legible de las instalaciones de fabricación de derivados en donde se señalen las distintas áreas y sus dimensiones, y en el evento de existir cambios en el diagrama de flujo, se deberán aportar los ajustes que correspondan. Asimismo, se excluyen los requisitos descritos en los numerales 8, 9, 10, 11 del presente artículo cuando se pretenda modificar la licencia de fabricación de derivado no psicoactivos de cannabis.

Artículo 22

Requisitos para modificar la licencia por exclusión de área. Cuando los licenciatarios deseen excluir un inmueble o una porción del área señalada en la licencia, deberán aportar lo siguiente: /. Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble que se desea excluir. Si el área licenciada que se pretende excluir es una porción del inmueble se deberán indicar los linderos, perímetro y cabida actualizada con coordenadas o levantamiento topográfico con coordenadas, linderos, perímetro y cabida de la porción licenciada. Manifestación expresa suscrita por el representante legal y el director técnico, mediante la cual se confirme que no existen semillas para siembra, grano, plantas de cannabis, componente vegetal, cannabis, derivados de cannabis u otros productos derivados de su actividad productiva durante la vigencia de la licencia, en el área que se desea excluir. Registro fotográfico del interior de las instalaciones destinadas al desarrollo de actividades autorizadas en la licencia y área circundante que dé cuenta del estado actual del área que se desea excluir. Reporte completo y actualizado a través del MICC que dé cuenta que a la fecha de la solicitud no posee existencias

Artículo 23

Inclusión de áreas en zona franca. El acto administrativo que apruebe la inclusión de un área que se encuentre ubicada en zona franca deberá señalar que la negación, archivo o cancelación de la autorización para operar como usuario de zona franca constituirá una condición resolutoria de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya, adicione o modifique. Parágrafo. El usuario operador deberá informar sobre los actos que nieguen, archiven o cancelen la solicitud de calificación para operar como usuario de zona franca a la autoridad que expidió la respectiva licencia.

Artículo 24

Modificación en el folio de matrícula inmobiliaria. De conformidad con el literal b) del numeral 3 del artículo 2.8.11.2.3.1. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016 cuando la modificación de la licencia sea por cambio en el número de folio de matrícula inmobiliaria del inmueble(s) autorizado(s) en la licencia, sin que implique un cambio en la ubicación del predio o del área licenciada, se deberá solicitar la modificación e informar el nuevo número de matrícula inmobiliaria de los inmuebles, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho. Parágrafo. Cuando existan cambios en la propiedad del inmueble(s) autorizado(s) en la licencia no deberá realizar el trámite de modificación.

Artículo 25

psicoactivo y licencia de fabricación de derivados psicoactivos del cannabis deberán informar como novedad a las autoridades de control para el seguimiento, los cambios que realicen sobre el análisis previo de seguridad de que trata el artículo 35 de la presente resolución y respecto a la persona jurídica que preste el servicio de seguridad.

Artículo 26

Modificación por adición o exclusión de modalidades licenciadas. El titular de la licencia podrá solicitar la adición o exclusión de modalidades de la licencia otorgada. Si el solicitante requiere la modificación para adicionar a la licencia alguna modalidad deberá cumplir los requisitos inherentes a la modalidad que se pretende incluir. Para el caso de la exclusión de modalidad, se deberá solicitar mediante una comunicación suscrita por el representante legal o su apoderado.

Artículo 27

Modificación por cambio en la representación legal principal o en la razón social. Cuando se pretenda modificar la licencia por cambios en la representación legal principal, en el nombre del titular de la licencia o en la razón social, deberá presentarse la solicitud dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho, aportando lo siguiente: /. Indicación del número de identificación tributaria (NIT) para su consulta en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), cuando corresponda. 2. Copia simple y legible del documento de identificación de la persona natural o del representante legal: 2.1. Nacionales: cédula de ciudadanía. 2.2. Extranjeros: visa o autorización correspondiente vigente, de acuerdo con la normatividad aplicable del sector de relaciones exteriores. Parágrafo. Cuando la modificación sea únicamente por cambio de razón social, se excluye el requisito del numeral 3 del presente artículo.

Artículo 28

Novedades por cambios en la composición accionaria o de capital social. Los cambios en los accionistas o socios cuya participación sea mayor o igual al 20% deberán ser reportados como novedades a las autoridades de control para el seguimiento aportando certificación de composición accionaria o de capital social de las sociedades por acciones y otros tipos societarios establecidos en el Código de Comercio y demás normas aplicables, en la que conste el nombre e identificación de los accionistas o socios cuya participación sea mayor o igual al 20%. La certificación no podrá tener una vigencia mayor a tres (3) meses previos a la fecha de reporte de la novedad y deberá ser suscrita por el revisor fiscal o por contador público debidamente acreditado. En el caso de cooperativas se deberá aportar la certificación del capital social o el documento que haga sus veces, en las mismas condiciones que se señala en este artículo.

Artículo 29

Novedad previa por sustitución o inclusión de proveedor de semilla. Cuando se pretenda sustituir o incluir al proveedor de semillas que sea persona natural o jurídica se deberá informar de forma previa la novedad aportando la documentación que demuestre el origen y forma de acceso a la semilla para siembra, según los casos establecidos en el numeral 9 del artículo 2.8.11.2.2.8. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016. CAPÍTULO 4 Tercerizaciones

Artículo 30

Inclusión de terceros licenciatarios. Para la tercerización entre licenciatarios de actividades de cultivo, cosecha, postcosecha, transformación de grano; almacenamiento de semillas, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis y derivados de cannabis; o RESOLUCIÓN NÚMERO 227 11 "gE 2022 Página 16 de 70 Continuación de la resolución «Por la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la fabricación de derivados no deberá incluirse la persona, ni las áreas licenciadas en ninguno de los actos administrativos de licencias. Previamente, los ficenciatarios involucrados en la tercerización deberán reportar a las autoridades de control para el seguimiento esta tercerización como una novedad indicando el nombre o razón social de los titulares de la licencia involucrados en la tercerización, las actividades tercerizadas y la indicación del área licenciada en la que se desarrollará cada una de las actividades; asimismo, deberán reportar la finalización de la tercerización.

Artículo 31

Requisitos generales para inclusión en la licencia de terceros no licenciatarios. Para la inclusión en la licencia de las personas jurídicas no licenciatarias que realicen las actividades enlistadas en los numerales 1, 2, 3 y4 del artículo 2.8.11.2.6.2. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016 dentro del área licenciada, se deberá aportar lo siguiente: /. Documento suscrito por el licenciatario y el tercero donde se establezca la identificación de las partes, el objeto de la tercerización que discrimine las actividades a tercerizar, las obligaciones de las partes, la duración del vínculo y la contraprestación (si la hubiere). Indicación del área y del número de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles licenciados en los que se adelantará la actividad tercerizada, en el caso en el que se cuente con más de un área. Indicación del número de identificación tributaria (NIT) del tercero para su consulta en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en cámara de comercio, según el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 o el artículo 3 del Decreto 427 de 1996 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, deberá aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal. Certificación de composición accionaria o de capital social de las sociedades por acciones y otros tipos societarios establecidos en el Código de Comercio y demás normas aplicables, en la que conste el nombre e identificación de los accionistas o socios que conformen el tercero cuya participación sea mayor o igual al 20 %. La certificación no podrá tener una vigencia mayor a tres (3) meses previos a la fecha de radicación de la solicitud y deberá ser suscrita por el revisor fiscal o por contador público debidamente acreditado. En el caso de cooperativas se deberá aportar la certificación del capital social o el documento que haga sus veces, en las mismas condiciones que se establecen en este numeral. Fotocopia simple y legible de los documentos de identificación de los representantes legales principales y suplentes del tercero: 5.1. Nacionales: cédula de ciudadanía. 5.2. Extranjeros: visa o autorización correspondiente vigente, de acuerdo con la normatividad aplicable del sector de relaciones exteriores. Declaración juramentada de procedencia de ingresos lícitos actuales y futuros de la persona jurídica en calidad de tercero firmada por el representante legal y el contador o revisor fiscal, según sea el caso. Se deberá indicar el número de identificación y de tarjeta profesional del contador o revisor fiscal para verificación en el registro público dispuesto por la Junta Central de Contadores. La declaración de licitud de los ingresos no podrá tener una vigencia mayor a tres (3) meses previos a la fecha de radicación de la solicitud. Formato de compromiso anticorrupción debidamente suscrito por el representante legal del tercero, de acuerdo con el formato que establezcan las autoridades señaladas en el artículo 2.8.11.1.4. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016. ra RESOLUCIÓN NÚMERO 2271/ " DE 2022 Página 17 de 70 Parágrafo 1. El licenciatario deberá reportar la finalización de la tercerización. Parágrafo 2. Cuando el tercero pretenda realizar las actividades en un área no incluida en la licencia deberá solicitarse la modificación de la misma para incluir dicha área. Parágrafo 3. Cuando la inclusión de un tercero implique la modificación en los planes de cultivo o de fabricación de derivados, la descripción de las áreas o en el flujo del proceso, entre otros, estos cambios deberán ser informados por el licenciatario al momento de la solicitud de inclusión del tercero. Parágrafo 4. El licenciatario será responsable del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente título, en sus regulaciones y en el acto de otorgamiento, ya sea que las actividades autorizadas en la licencia sean realizadas directamente por este o por intermedio de un tercero. Asimismo, el licenciatario será responsable por el registro general de las actividades tercerizadas y ante el incumplimiento de una obligación o la incursión en una prohibición o en una causal de condición resolutoria por parte de sus terceros. Parágrafo 5. Las personas naturales contratadas para realizar actividades propias de las licencias no deberán estar incluidas en el acto administrativo por el cual se otorguen. El licenciatario responderá por las actuaciones de las personas naturales contratadas en el marco de las actividades propias de la licencia. Parágrafo 6. Cuando la solicitud de tercerización se realice con posterioridad al otorgamiento de la licencia, en cualquiera de sus modalidades, se deberá allegar el documento que acredite el pago de la tarifa correspondiente a la evaluación de la solicitud.

Artículo 32

Negación de la inclusión en la licencia de terceros no licenciatarios. La solicitud de inclusión de los terceros en la licencia será negada cuando se incumpla cualquiera de los requisitos señalados en el presente capítulo o cuando el tercero incurra en la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.8.11.2.1.12 sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016. CAPÍTULO 5 Protocolo de seguridad

Artículo 33

Protocolo de seguridad. Es el documento que incluye el análisis previo de las condiciones de seguridad en las áreas a licenciar, y los protocolos de implementación del sistema integral de seguridad y de transporte que permitan garantizar la seguridad integral de la cadena logística y de suministros desde el origen hasta el destino de las semillas para siembra, grano, plantas de cannabis psicoactivo, cannabis psicoactivo y derivados psicoactivos de cannabis, en el desarrollo de las actividades autorizadas en la licencia. Parágrafo. Los solicitantes de las licencias de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis, únicamente deberán presentar el análisis previo de seguridad, y cumplir con lo dispuesto en el protocolo de transporte. Adicionalmente, indicará en su solicitud la forma como se garantizará la seguridad sobre el cannabis y sus derivados.

Artículo 34

Cumplimiento del protocolo de seguridad. El cumplimiento del protocolo de seguridad en las áreas licenciadas estará bajo responsabilidad del titular de la licencia quien podrá implementarlo de manera directa o indirecta. Cuando se realice de forma indirecta, deberá informarse con la solicitud de la licencia o una vez obtenida y ejecutoriada la misma se deberá informar como una novedad a la respectiva autoridad de control para el seguimiento correspondiente. Las personas que presten servicios de seguridad deberán estar autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 35

Análisis previo de seguridad. Al momento de presentar la solicitud de la licencia se deberá aportar un análisis previo de seguridad, el cual debe ser elaborado y suscrito por un consultor o asesor de seguridad autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad de conformidad con lo establecido en el Decreto 356 de 1994 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y demás normas complementarias. Este documento deberá incluir: Matriz de análisis de riesgos en la cual se indiquen las posibles vulnerabilidades y amenazas del municipio donde se encuentra ubicado el inmueble en el cual se desarrollen las actividades propias de la licencia. Una vez definidos los posibles factores de riesgo deberá indicarse el impacto y la probabilidad, de 1 a 5 (siendo 5 la máxima probabilidad), de ocurrencia para cada uno de ellos. Medidas de mitigación de los riesgos determinados de la matriz del numeral uno (1) que serán implementadas para disminuir su probabilidad de ocurrencia. Plan de respuesta ante la ocurrencia de hechos relacionados con intrusión, hurto o delitos que afecten la seguridad. En este plan se deberá indicar las autoridades de apoyo en el municipio o corregimiento a las cuales se podrá acudir. Identificación del acto administrativo que habilita a la persona que suscribió el análisis de seguridad. Parágrafo. Para quienes pretendan obtener la licencia en calidad de pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal, el análisis previo de seguridad de que trata el presente artículo podrá ser suscrito por el solicitante o por un consultor o asesor de seguridad autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad de conformidad con lo establecido en el Decreto 356 de 1994 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 36

Sistema de seguridad integral. Deberán implementarse, como mínimo, las siguientes medidas del sistema de seguridad de acuerdo con las áreas destinadas al desarrollo de las actividades de la licencia, previo al inicio de estas o hasta seis (6) meses después de la ejecutoria de la licencia otorgada, lo que ocurra primero: Barreras físicas con altura superior a dos (2) metros y estructura que obstruya el acceso a intrusos. Sistema de alerta y alarma sobre el área perimetral que permita disuadir a posibles intrusos, detectar el intento de ruptura o destrucción de las barreras físicas y reaccionar a tiempo frente a la ocurrencia del hecho. Ubicación de un único punto de acceso para ingreso y salida de vehículos y otro para ingreso y salida personas, dichos puntos deberán estar ubicados de forma adyacente y únicamente por estos puntos podrá movilizarse cualquier tipo de material. Lo anterior, a excepción de las salidas de emergencia que deberán utilizarse solo en casos excepcionales definidos en el protocolo. Señalización de áreas de cultivo, áreas de almacenamiento, áreas de fabricación de derivados, salidas de emergencia, punto de acceso peatonal y vehicular, áreas restringidas y demás avisos relacionados con la seguridad del área perimetral e interna de acuerdo con las actividades propias de la licencia. Vigilancia permanente. La infraestructura destinada al almacenamiento de semillas, grano, cannabis y demás productos provenientes de cultivares psicoactivos, así como derivados psicoactivos de cannabis deberá estar construida en materiales resistentes a rupturas o daños mecánicos. 411 Va RESOLUCIÓN NÚMERO 227 t.. DE 2022 Página 19 de 70 Continuación de la resolución «Por la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la Cámaras de video ubicadas en el punto de acceso, dentro de las instalaciones donde se desarrollen las actividades autorizadas en la licencia y puntos estratégicos en las áreas circundantes. Monitoreo y manejo de las imágenes y grabaciones transmitidas por las cámaras de video. Los registros de grabación de las cámaras de video cuando haya movimiento en zonas donde se tenga material proveniente de la planta de cannabis se deberán conservar mínimo por treinta (30) días calendario y, en caso de hurto o pérdida, se deberán conservar mínimo por diez (10) años. Procedimiento para autorización de ingreso y salida de trabajadores, contratistas y visitantes en el punto de acceso. Los visitantes deben estar acompañados al menos por un funcionario mientras están dentro de las áreas licenciadas. /O. Identificación visible para visitantes, contratistas y trabajadores encargados de efectuar operaciones en áreas de cultivo, de almacenamiento o de fabricación de derivados psicoactivos de cannabis. 1/. Medidas de restricción y sistema para autorización e ingreso a instalaciones en las cuales se realicen las actividades propias de la licencia. Plan de respuesta en caso de interrupción de energía eléctrica, que posea fuentes auxiliares para asegurar la disponibilidad permanente de energía eléctrica en cualquier circunstancia. Procedimiento para informar a las autoridades de control para el seguimiento de aquellas actividades sospechosas o inusuales de las que tengan conocimiento. En caso de hurto o pérdida, el procedimiento debe ceñirse a lo señalado en el artículo 2.8.11.2.5.4. sustituido por el Decreto 811 del 2021 al Decreto 780 de 2016, y se deberán determinar medidas preventivas para asegurar que el hurto o la pérdida no vuelva a ocurrir. Los registros de hurto o pérdida y los informes de investigación deberán mantenerse en formato digitalizado o electrónico por un tiempo no menor a diez (10) años. Auditoría anual interna o externa para verificar el buen funcionamiento de las herramientas y equipos, así como la implementación de las medidas descritas en los procedimientos internos, las medidas preventivas como mantenimiento de equipos y programa de capacitación, entre otras; y el plan de mejora que permita la aplicación de acciones correctivas o de mejora sobre el protocolo de seguridad. Parágrafo 1. En relación con el protocolo de seguridad, los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal deberán implementar, como mínimo, los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 9 y 11 dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la licencia otorgada o previo a la realización de las actividades de la licencia, lo que ocurra primero. Parágrafo 2. Quienes pretendan obtener la licencia extraordinaria para investigación no comercial deberán presentar el análisis previo de seguridad suscrito por un consultor o asesor de seguridad autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o suscrito por el solicitante. En relación con el protocolo de seguridad, estos licenciatarios deberán implementar, como mínimo, los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 9 y 11 previo a la realización de las actividades de la licencia. Parágrafo 3. Cuando se pretenda realizar la renovación de la licencia, únicamente será necesaria una declaración juramentada suscrita por el licenciatario en la que conste que se seguirá dando cumplimiento a todos los aspectos del protocolo de seguridad.

Artículo 37

Protocolo de transporte. Los solicitantes de licencia, incluyendo los solicitantes en calidad de pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal, como parte del protocolo de seguridad deberán presentar ante las st S Vat 151 RESOLUCIÓN NÚMERO 227 s - DE 2022 Página 20 de 70 autoridades competentes para la expedición de licencias un protocolo de seguridad de transporte. Este protocolo de transporte deberá cumplir los siguientes lineamientos: /. Descripción del procedimiento de transporte que incluya: /./. Proceso de despacho de la mercancía en lugar de salida. 1.2. Proceso durante el transporte donde se indiquen las condiciones de seguridad, monitoreo, empaque, embalaje e identificación de la mercancía transportada. 1.3. Proceso de entrega de la mercancía en lugar de destino. 2. Mecanismos de reacción ante hurto, pérdida o intrusión, análisis y corrección de desviaciones del proceso.

Artículo 38

Presunción de autorización de transporte. La actividad de transporte se encuentra autorizada en las licencias otorgadas, por lo cual los licenciatarios no requieren autorización previa o visto bueno por parte de las autoridades de control para el seguimiento con el fin de transportar mercancía relacionada con las actividades propias de la licencia.

Artículo 39

Implementación del protocolo de transporte. Los licenciatarios deberán implementar el protocolo de transporte regido por los siguientes lineamientos: La mercancía debe estar empacada y embalada. La mercancía debe estar identificada con los datos del remitente y del destinatario y deberá contener nombres, direcciones y teléfonos de contacto, así como indicación del tipo de mercancía transportada y número de resoluciones por las cuales se otorgan las licencias. El transportador deberá portar los siguientes documentos adicionales a los que debe portar como propios de la operación de transporte: 3.1. Formulario de transporte diligenciado y firmado por el emisor. Una vez se efectúe la entrega este formulario deberá ser suscrito por el receptor de la mercancía. 3.2. Soporte del reporte previo del movimiento de salida del MICO que incluya lo siguiente: 3.2.1. Indicación de la persona natural o jurídica encargada del transporte y tipo de transporte señalando si es privado, en equipos de propiedad del licenciatario o en alquiler; o si es público, caso en el que debe estar autorizado como una empresa habilitada, con resolución de habilitación vigente emitida por el Ministerio de Transporte. 3.2.2. Indicación e identificación del equipo de transporte terrestre, marítimo, fluvial y/o aéreo que se usará. 3.2.3. Indicación de las vías de acceso por las que se movilizará la mercancía. 3.3. Copia de la licencia otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho o copia de la licencia otorgada por el Ministerio de Salud y Protección Social o el INVIMA, del remitente del material. 3.4. Copia de la licencia otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho o copia de la licencia otorgada por el Ministerio de Salud y Protección Social o el INVIMA, del destinatario, en caso de que este sea licenciatario. 3.5. Copia de la resolución de inscripción ante el FNE, cuando corresponda según los artículos 12, 13 y 14 de la presente resolución, en caso de que la mercancía sea fiscalizada. %sal. RESOLUCIÓN NÚMERO 227 DE 2022 Página 21 de 70 3.6. Copia de la resolución de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales del cultivar del cual proviene el producto transportado, tratándose de semillas, grano, componente vegetal, plantas de cannabis o cannabis. Se exceptúa de este requisito el envío de material con propósitos científicos y el traslado entre distintas áreas autorizadas del mismo licenciatario. 4. El equipo de transporte debe ser cerrado y debe garantizar la cadena de custodia de la carga desde la salida hasta su lugar de destino. Las autoridades podrán validar la veracidad de la documentación descrita en el numeral 3 a través de un certificado digital del MICC, mediante un código QR (código de respuesta rápida, por sus siglas en inglés) u otros medios tecnológicos y se entenderá igualmente válida a la documentación física. Parágrafo 1. El licenciatario que realice el transporte por medio de una empresa transportadora deberá enviar la mercancía con el certificado o los documentos anteriormente mencionados y esta empresa deberá transportarlos junto con la mercancía. Parágrafo 2. No se podrá realizar la actividad de transporte con cannabis y derivados fiscalizados de cannabis y productos fiscalizados a través del servicio de mensajería postal.

Artículo 40

Entrega y recepción de la mercancía. Los titulares de licencia deberán implementar las siguientes medidas: /. La mercancía deberá ser pesada antes de su carga al vehículo y deberá llevarse un registro interno de salidas que contenga como mínimo: fecha, hora, destino, producto, cantidad, unidad de medida e identificación del destinatario. La entrega de la mercancía al transportador deberá ser efectuada únicamente por personas autorizadas por el titular de la licencia y deberá existir un documento donde conste la entrega al transportador. A excepción de las autoridades de control, el transportador evitará que personas extrañas ingresen al equipo de transporte o tengan algún tipo de contacto con la mercancía. Cuando el destinatario sea un licenciatario, la recepción de la mercancía deberá ser efectuada únicamente por él o la persona que autorice y deberá existir un documento donde conste entrega al destinatario.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 27), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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