Artículo 21
Requisitos para modificar la licencia por inclusión de área. Cuando los licenciatarios deseen adicionar un nuevo inmueble o una porción de área al inmueble señalado en la licencia se deberá aportar lo siguiente: /. Indicación de las modalidades autorizadas en la licencia, a las cuales se vinculan las actividades que se pretende desarrollar en el área a incluir. Indicación del número de matrícula inmobiliaria del inmueble a incluir. En el evento en que el solicitante no sea el propietario del inmueble o inmuebles donde se encuentre el área a incluir, deberá anexar junto con su solicitud la copia del contrato en virtud del cual adquirió el derecho de uso, únicamente cuando el área a incluir se encuentre por fuera de la porción o del inmueble ya licenciado. Certificado de uso del suelo emitido por la autoridad competente en el que conste que en el inmueble se pueden desarrollar las actividades propias de la licencia, sin perjuicio de otras que se relacionen con las actividades de la licencia. Certificación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, salvo para predios urbanos, donde se indique que el predio no se encuentra en áreas protegidas establecidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Si el área de cultivo o de fabricación de derivados se encuentra ubicado total o parcialmente en áreas protegidas del SINAP se deberá aportar el certificado de la autoridad ambiental competente en el que conste que se pueden desarrollar las actividades objeto de la licencia conforme al régimen de usos del área protegida, expedido máximo seis (6) meses antes de la radicación de la solicitud. Nomenclatura o dirección del inmueble. En caso de no contar con la misma se deberá indicar al menos una coordenada donde se encuentre el área de cultivo y/o de fabricación de derivados y los datos que permitan la localización, ubicación y acceso a las mismas. Si el derecho de uso se tiene sobre una parte del inmueble se deberán indicar los linderos, perímetro y cabida actualizada con coordenadas o levantamiento topográfico con coordenadas, linderos, perímetro y cabida de la porción. Descripción de las áreas donde se realizarán las actividades, según la modalidad licenciada, que incluya medidas, dimensiones y actividades específicas. En los casos en los que adicionalmente el licenciatario cuente con otra solicitud o licencia de cultivo de plantas de cannabis, deberá señalar las áreas en donde va a desarrollar actividades con cultivares de cannabis no psicoactivo y con cultivares de cannabis psicoactivo. Registros fotográficos del terreno correspondientes al predio donde se desarrollarán las actividades en el estado en que se encuentre al momento de presentar la solicitud. No podrán ser fotografías aéreas ni imágenes satelitales. Protocolo de seguridad, de acuerdo con lo descrito en el Capítulo 5 del presente título. //. Haber obtenido concepto favorable en la visita previa de control, en los términos del artículo 2.8.11.2.5.2. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016 y del Título 5 de la presente resolución. Parágrafo 1. Se excluyen los requisitos descritos en los numerales 8 y 11 del presente artículo cuando se pretenda modificar la licencia de uso de semillas para siembra y grano. Asimismo, se excluyen los requisitos descritos en los numerales 4 y 5 del presente artículo cuando se pretenda 2.011 RESOLUCIÓN NÚMERO 227 tala DE 2022 Página 14 de 70 Continuación de la resolución «Por la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos, V se establecen otras adicionar una nueva porción de área, que se encuentra ubicada dentro del inmueble autorizado actualmente en la licencia; y el requisito descrito en el numeral 10 cuando se pretenda la modificación de la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo. Parágrafo 2. Se excluyen los requisitos descritos en los numerales 8 y 11 del presente artículo cuando se pretenda modificar las áreas de la licencia de fabricación de derivados de cannabis. En este caso, se deberá allegar un plano legible de las instalaciones de fabricación de derivados en donde se señalen las distintas áreas y sus dimensiones, y en el evento de existir cambios en el diagrama de flujo, se deberán aportar los ajustes que correspondan. Asimismo, se excluyen los requisitos descritos en los numerales 8, 9, 10, 11 del presente artículo cuando se pretenda modificar la licencia de fabricación de derivado no psicoactivos de cannabis.