Por la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos, y se establecen otras disposiciones

Resolución · 227 · 2022-02-18 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 154

Artículo 61

Requisitos específicos para la obtención de cupo ordinario de fabricación de derivados en la modalidad de exportación. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 58 de la presente resolución, cuando se solicite un cupo de fabricación de int RESOLUCIÓN NÚMERO 227 DE 2022 Página 31 de 70 derivados en la modalidad de exportación, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: /. Aportar las fichas técnicas de los extractos crudos a fabricar, obtenidas bajo ensayos de caracterización realizados por el solicitante u otro licenciatario, que contengan mínimo la cuantificación de los cannabinoides THC, CBD y CBN. En caso de que se presenten fichas obtenidas bajo ensayos de caracterización realizados por otro licenciatario, se deberá aportar la autorización de uso por parte del licenciatario que realizó la caracterización. En todo caso se debe garantizar que el derivado cumpla con las especificaciones de la ficha técnica presentada. Indicación de los potenciales países hacia los cuales se pretende exportar el material, cuyo marco normativo o por vía de autorización permita la importación. En caso de material psicoactivo, la finalidad de la exportación solo podrá ser para usos médicos o científicos. Aportar los soportes de los métodos elegidos para la justificación de la demanda, de acuerdo con las siguientes situaciones: 3.1. Cuando se pretenda justificar la demanda con el método basado en el consumo: relación de los respectivos códigos de liberación de lote o de concepto favorable de aprovechamiento cuando no haya lugar a liberación, expedidos por el FNE señalando las fechas de su emisión. 3.2. Cuando se pretenda justificar la demanda con el método basado en el servicio se deberán aportar documentos tales como contratos, cartas de intención, órdenes de pedido, entre otros, que demuestren la relación comercial con el receptor final del derivado, donde se identifique el derivado a liberar y cantidad a recibir; en caso de derivados psicoactivos, la finalidad de la exportación solo podrá ser para usos médicos o científicos, lo cual deberá constar en dichos documentos. Cuando el licenciatario pretenda entregar el derivado a una persona diferente al receptor final del material, deberá allegar adicionalmente los documentos que acrediten el vínculo con el receptor intermediario. Parágrafo. En ningún caso se aceptarán fichas técnicas de derivados que se hayan obtenido sin el cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen la materia, como en los siguientes casos: haber obtenido el derivado sin cupo previo, haber transformado en áreas no licenciadas, haber obtenido las fichas sin reportar el aprovechamiento o sin contar con código de concepto favorable para el aprovechamiento y/o de liberación de lote, entre otros. Si el incumplimiento consiste en la falta de reporte de aprovechamiento, obtención de código de concepto favorable y/o de liberación de lote, cuando haya lugar a ello, no podrá asignarse cupo hasta tanto se dé cumplimiento a dichos trámites.

Artículo 62

Requisitos generales para la obtención de cupo ordinario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo. Cuando el licenciatario solicite un cupo ordinario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, se deben cumplir con los siguientes requisitos generales: /. Documento que acredite el pago de la tarifa del trámite por la evaluación de la solicitud. Licencia vigente que contenga las modalidades en las cuales se solicita el cupo. Estar a paz y salvo por todo concepto relativo a tarifas, lo cual será verificado por la entidad competente. En caso de tercerización de las actividades de cultivo, se deberá aportar documento suscrito por el licenciatario y el tercero donde se establezca la identificación de las partes, el objeto de la tercerización que discrimine las actividades a tercerizar, las obligaciones de las partes y la duración del vínculo. 2211 RESOLUCIÓN NÚMERO 227 DE 2022 Página 32 de 70 Identificación del área de cultivo y número de matrícula inmobiliaria del predio en el cual se realizará el aprovechamiento del cupo de cultivo. Plan de factibilidad que contenga la siguiente información: 6.1. Modalidades en las cuales se pretende obtener cupo. 6.2. Identificación de la resolución mediante la cual se inscribieron en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) del ICA las variedades sobre las cuales se solicita el cupo, salvo que la solicitud se haya realizado en la modalidad de investigación, para lo cual deberá indicar el radicado ante el ICA con el cual se inscribió la variedad como parte de la fuente semillera propia o de un tercero o indicar si es material importado incluyendo una descripción del material. Si el registro del cultivar en el RNCC pertenece a un tercero, se deberá aportar la autorización de uso del cultivar por parte del tercero, salvo que hayan pasado los tres (3) años descritos en el parágrafo 1 del artículo 18 de la Resolución 067516 de 2020 del ICA o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 6.3. Número de plantas requeridas de cada una de las variedades a cultivar. 6.4. Densidad del cultivo expresada en número de plantas por metro cuadrado. 6.5. Cronograma de actividades donde se especifiquen, como mínimo, las fechas estimadas de siembra, cosecha y entrega, así como el número y duración de ciclos productivos que se pretenden desarrollar durante la vigencia del cupo. 6.6. Estimación de pérdidas durante el desarrollo del ciclo productivo de las plantas, desde la germinación o enraizamiento de las semillas para siembra hasta su establecimiento en sitio definitivo. 6.7. Rendimiento esperado por planta. 6.8. Rendimiento total por variedad. 6.9. Cantidad total del producto a cosechar durante la vigencia del cupo en gramos, a excepción de la semilla para siembra cuya cantidad podrá expresarse en gramos o en unidades de esquejes y/o semillas sexuales. 6.10. Indicación del uso y destino del material cosechado. Concepto emitido por el GTC, en cumplimiento del numeral 3 del artículo 2.8.11.3.1. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016, que recomiende asignar cupo. Este concepto se emitirá con base en la documentación allegada por el licenciatario. Parágrafo 1. El cannabis obtenido en la modalidad de producción y transformación de grano y en la modalidad de producción de semillas para siembra deberá ser llevado a disposición final, de acuerdo al Capítulo 3 del Título 6 de la presente resolución. En la modalidad de fines industriales no se podrá obtener cannabis. Parágrafo 2. Cuando se pretenda hacer investigación que no involucre la fabricación de derivados, deberá solicitarse cupo de cultivo en modalidad de investigación. Parágrafo 3. Cuando se pretenda tercerizar actividades objeto del cupo de cultivo previas a la cosecha, únicamente se deberá solicitar un cupo por parte del titular de la licencia que está tercerizando las actividades. En todo caso, el tercero no debe solicitar cupo y los reportes ante el MICC serán efectuados por el licenciatario que tercerizó las actividades. Parágrafo 4. Solo podrá otorgarse un nuevo cupo ordinario hasta tanto se haya aprovechado un setenta por ciento (70%) o más de la cantidad asignada en el cupo ordinario inmediatamente anterior. Parágrafo 5. El componente vegetal restante de los cupos de cultivo de plantas de cannabis psicoacfivo obtenidos en una modalidad diferente a la de fines industriales podrá usarse para fines industriales.

Artículo 63

Requisitos específicos para la obtención de cupo ordinario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de producción de semillas para siembra. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 62 de la presente resolución, cuando se solicite cupo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de producción de semillas para siembra, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: /. Cuando el objeto sea producir semillas para siembra destinadas a la venta a personas naturales para autocultivo: /./. Justificación de cantidad de semillas a vender en función de la estimación demográfica de compradores en la subregión donde se registró el cultivar o en las subregiones en las que se pretende comercializar. 1.2. Número de semillas por persona natural que no sobrepase el límite señalado en el artículo 2.8.11.2.1.5. sustituido por el Decreto 811 de 2021 al Decreto 780 de 2016. Cuando el objeto sea producir semillas para siembra destinadas a la comercialización o entrega a titulares de licencia: 2.1. Documentos suscritos por el licenciatario receptor tales como contratos, cartas de intención, órdenes de pedido, entre otros, donde se indiquen las variedades y cantidad de semillas a recibir que demuestren la relación comercial con el receptor final de las semillas. Cuando el licenciatario pretenda entregar las semillas a una persona diferente al receptor final del material deberá allegar, adicionalmente, los documentos que acrediten el vínculo con el receptor intermediario. Cuando el objeto sea producir semillas para siembra destinadas a la exportación: 3.1. Documento tales como contratos, cartas de intención, órdenes de pedido, entre otros, que comprueben la viabilidad de la exportación, donde se indiquen las variedades y cantidad de semillas a recibir y la fecha estimada de exportación que demuestren la relación comercial con el receptor final de las semillas. Cuando el licenciatario pretenda entregar las semillas a una persona diferente al receptor final del material deberá allegar, adicionalmente, los documentos que acrediten el vínculo con el receptor intermediario. 3.2. Indicación de los potenciales países hacia los cuales se pretende exportar, cuyo marco normativo o por vía de autorización se permita la importación. Cuando el objeto sea producir semillas para siembra para uso propio: Justificación de la necesidad de las semillas a obtener, en función de la actividad a realizar o de los cupos a abastecer. Parágrafo. Cuando el objetivo sea sembrar plantas de cannabis psicoactivo para producir semillas asexuales, el licenciatario solo tendrá que solicitar un cupo de cultivo en la modalidad de producción de semillas para siembra. Posteriormente, podrá renovar las plantas cuando lo considere necesario durante la vigencia de la licencia, siempre y cuando se mantenga la cantidad límite de plantas autorizadas, en caso de requerir aumentar la cantidad de plantas bajo esta modalidad deberá realizar una nueva solicitud de cupo. De estas plantas podrán obtenerse los esquejes para abastecer cupos de cultivo en cualquier modalidad. Para el abastecimiento de cupos de cultivo en modalidades diferentes a la de investigación, el cultivar del cual provienen las plantas debe encontrarse inscrito en el RNCC.

Artículo 64

grano. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 62 de la presente resolución, cuando se solicite un cupo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de producción y transformación de grano, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: Cuando el objeto sea producir grano destinado a la comercialización o entrega: /./. Si la cantidad de grano a entregar supera 1 kg, documento suscrito por el receptor donde conste la cantidad de grano a recibir. Cuando el objeto sea producir grano destinado a la exportación: 2.1. Documentos tales como contratos, cartas de manifestación de interés, órdenes de pedido, entre otros, que demuestren la relación comercial con el receptor final del grano y la cantidad. Cuando el licenciatario pretenda entregar el grano a una persona diferente al receptor final del material, deberá allegar, adicionalmente, los documentos que acrediten el vínculo con el receptor intermediario. 2.2. Fecha estimada de exportación. 2.3. Indicación de los potenciales países hacia los cuales se pretende exportar, cuyo marco normativo o por vía de autorización permita la importación de este material. Cuando el objeto sea la producción de grano para su posterior transformación por el licenciatario: 3.1. Justificación de la necesidad del grano a obtener, en función de la cantidad de productos o derivados del grano a producir.

Artículo 65

Requisitos específicos para la obtención de cupo ordinario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de fabricación de derivados. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 62, cuando se solicite un cupo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de fabricación de derivados de cannabis, el solicitante deberá identificar el acto administrativo por el cual se otorgó cupo de fabricación de derivados de cannabis al licenciatario destinatario de la cosecha. En todo caso, se podrá realizar la solicitud paralelamente a una solicitud de cupo de fabricación de derivados, pero la aprobación del cupo de cultivo se encontrará supeditada a la aprobación del cupo de fabricación de derivados.

Artículo 66

Requisitos específicos para la obtención de cupo ordinario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de fines industriales. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 62 de la presente resolución, cuando se solicite un cupo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de fines industriales, el solicitante deberá presentar documentos tales como contratos, cartas de intención, órdenes de pedido, entre otros, por parte del comprador o de aquel que transforme el componente vegetal, sea este el mismo licenciatario o cualquier otra persona, donde se evidencie la intención de adquirir el material, especificando la variedad, cantidad a adquirir y el uso industrial que se dará al material. Cuando el licenciatario pretenda entregar el componente vegetal a una persona diferente al receptor final del material deberá allegar, adicionalmente, los documentos que acrediten el vínculo con el receptor intermediario.

Artículo 67

Requisitos específicos para la obtención de cupo ordinario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de investigación. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 62 de la presente resolución, cuando se solicite un cupo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de investigación, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales: 2.0 RESOLUCIÓN NÚMERO 227% 5 DE 2022 Página 35 de 70 Continuación de la resolución «Por la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la Proyecto de investigación, de acuerdo con lo descrito en el Capítulo 6 del Título 2 de la presente resolución, cuando esta sea realizada por el mismo licenciatario o por el receptor final de la cosecha. Cuando el licenciatario pretenda entregar la cosecha a una persona diferente al receptor final de esta deberá allegar, adicionalmente, los documentos que acrediten el vínculo con el receptor intermediario. En caso de tercerización de las actividades de investigación, se deberá aportar: 2.1. Documento suscrito por el licenciatario y el tercero, donde se establezca la identificación de las partes, el objeto de la tercerización que discrimine las actividades a tercerizar, las obligaciones de las partes y la duración del vínculo. El tercero debe tener dentro de su objeto social la actividad de investigación. 2.2. Inscripción del tercero ante el Fondo Nacional de Estupefacientes en la modalidad que corresponda, en caso de efectuar la entrega de cannabis. Parágrafo. Cuando se requiera realizar actividades de exportación de material en el marco del proyecto de investigación, las mismas deberán estar relacionadas en la metodología del respectivo proyecto y harán parte de la modalidad de investigación.

Artículo 68

Requisitos específicos para la obtención de cupo ordinario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de exportación. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 62 de la presente resolución, cuando se solicite un cupo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de exportación, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: /. Indicación del tipo de producto a exportar, esto es, materia prima o producto terminado. 2. Indicación de los potenciales países hacia los cuales se pretende exportar, cuyo marco normativo o por vía de autorización permita la importación del material. En caso de cannabis, la finalidad de la exportación solo podrá ser para usos médicos o científicos. Justificación de la demanda que la empresa pretende cubrir, la cual se realizará a partir de los siguientes métodos: 3.1. Cuando se elija el método basado en el consumo, se deberá aportar: 3.1.1. Reportes de exportaciones registradas en el MICC. 3.1.2. Documento que consolide los números de las declaraciones de exportación de la DIAN realizadas, las cuales deberán coincidir con los reportes de exportaciones del numeral anterior. 3.2. Cuando se pretenda justificar la demanda con el método basado en el servicio: 3.2.1. Documentos tales como contratos, cartas de intención, órdenes de pedido, entre otros, que comprueben o demuestre la relación comercial con el receptor final de la cosecha, donde se indique la cantidad y la identificación o referencia del material a exportar; en todo caso, la finalidad de la exportación de cannabis solo podrá ser para usos médicos o científicos, lo cual deberá constar en dichos documentos. Cuando el licenciatario pretenda entregar la cosecha a una persona diferente al receptor final de esta deberá allegar, adicionalmente, los documentos que acrediten el vínculo con el receptor intermediario.

Artículo 69

Requisitos generales para la obtención de cupo suplementario de fabricación de derivados. Cuando el licenciatario solicite un cupo suplementario de fabricación de derivados debe acreditar el cumplimientó de los siguientes requisitos generales: RESOLUCIÓN NÚMERO 227 DE 2022 Página 36 de 70 /. Documento que acredite el pago de la tarifa del trámite por la evaluación de la solicitud. Licencia vigente, que contenga las modalidades en las que se solicita el cupo. Estar a paz y salvo por todo concepto relativo a tarifas, lo cual será verificado por la entidad competente. Indicación del área licenciada y número de folio de matrícula inmobiliaria del predio en el cual se realizará la fabricación de derivados. Indicación del posible licenciatario de cultivo o importador que proveerá el cannabis o componente vegetal. En caso de tercerización de la fabricación de derivados, se deberá aportar documento suscrito por el licenciatario y el tercero, donde se establezca la identificación de las partes, el objeto de la tercerización que discrimine las actividades a tercerizar, las obligaciones de las partes y la duración del vínculo. Plan de factibilidad que contenga la siguiente información: 7.1. Modalidades en las cuales se desea obtener cupo. 7.2. Fechas estimadas del aprovechamiento total o parcial del cupo a otorgar. 7.3. Cantidad de extracto crudo total a obtener en kilogramos. 7.4. Rendimiento general esperado de transformación de cannabis o componente vegetal a extracto crudo. 7.5. Si el proceso de fabricación implica la producción de otros derivados a partir del extracto crudo, se deberá incluir el balance de materia de estas etapas. Parágrafo. Cuando se pretenda tercerizar actividades objeto del cupo de fabricación, únicamente se deberá solicitar un cupo por parte del titular de la licencia que está tercerizando las actividades. En todo caso, el tercero no debe solicitar cupo y los reportes ante el MICC serán efectuados por el licenciatario que tercerizó las actividades.

Artículo 70

Requisitos específicos para la obtención de cupo suplementario de fabricación de derivados en la modalidad de uso nacional. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 69 de la presente resolución, para obtener un cupo suplementario en la modalidad de uso nacional el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: /. Cantidad de cannabis a solicitar la cual deberá ser igual o inferior a ochenta (80) kilogramos. 2. Fichas técnicas de los extractos crudos a fabricar, obtenidas bajo ensayos de caracterización realizados por el solicitante u otro licenciatario, que contengan mínimo la cuantificación de los cannabinoides THC, CBD y CBN. En caso de que se presenten fichas obtenidas bajo ensayos de caracterización realizados por otro licenciatario, se deberá aportar la autorización de uso por parte del licenciatario que realizó la caracterización. En todo caso se debe garantizar que el derivado cumpla con las especificaciones de la ficha técnica presentada. Parágrafo. En ningún caso se aceptarán fichas técnicas de derivados que se hayan obtenido sin el cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen la materia, como en los siguientes casos: haber obtenido el derivado sin cupo previo, haber transformado en áreas no licenciadas, haber obtenido las fichas sin reportar el aprovechamiento o sin contar con código de concepto favorable para el aprovechamiento y/o de liberación de lote, entre otros. Si el incumplimiento consiste en la falta de reporte de aprovechamiento, obtención de código de concepto favorable y/o de liberación de lote, cuando haya lugar a ello, no podrá asignarse cupo hasta tanto se dé cumplimiento a dichos trámites. RESOLUCIÓN NÚMERO 227 DE 2022 Página 37 de 70

Artículo 71

Requisitos específicos para la obtención de cupo suplementario de fabricación de derivados de cannabis en la modalidad de investigación. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 69 de la presente resolución, para obtener un cupo suplementario de fabricación de derivados de cannabis en la modalidad de investigación, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: Indicación de la cantidad de cannabis a solicitar, la cual deberá ser igual o inferior a: 1./. Ciento veinte (120) kilogramos, con un máximo de doce (12) kilogramos por variedad a solicitar, si el objetivo de la investigación es caracterización de derivados. 1.2. Cincuenta (50) kilogramos si el objetivo de la investigación es distinto a la caracterización de derivados. Objetivos que den cuenta de la finalidad investigativa y que estén relacionados con las actividades propias de la licencia. Cuando el licenciatario pretenda entregar el derivado a una persona diferente al receptor final del material, deberá allegar, adicionalmente, los documentos que acrediten el vínculo con el receptor intermediario. En caso de tercerización de actividades de investigación se deberá allegar: 4.1. Documento suscrito por el licenciatario y el tercero, donde se establezca la identificación de las partes, el objeto de la tercerización que discrimine las actividades a tercerizar, las obligaciones de las partes, la duración del vínculo. El tercero debe tener dentro de su objeto social la actividad de investigación. 4.2. Inscripción del tercero ante el Fondo Nacional de Estupefacientes en la modalidad que corresponda. Parágrafo. Cuando se requiera realizar actividades de exportación de material en el marco del proyecto de investigación, las mismas deberán estar relacionadas en la metodología del respectivo proyecto y harán parte de la modalidad de investigación.

Artículo 72

Requisitos específicos para la obtención de cupo suplementario de fabricación de derivados en la modalidad de exportación. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 69 de la presente resolución, para obtener un cupo suplementario en la modalidad de exportación, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de lo siguiente: Cantidad de cannabis a solicitar la cual deberá ser igual o inferior a quinientos (500) kilogramos de cannabis. Fichas técnicas de los extractos crudos a fabricar, obtenidas bajo ensayos de caracterización realizados por el solicitante u otro licenciatario, que contengan mínimo la cuantificación de los cannabinoides THC, CBD y CBN. En caso de que se presenten fichas obtenidas bajo ensayos de caracterización realizados por otro licenciatario, se deberá aportar la autorización de uso por parte del licenciatario que realizó la caracterización. En todo caso se debe garantizar que el derivado cumpla con las especificaciones de la ficha técnica presentada. Indicación de los potenciales países hacia los cuales se pretende exportar, cuyo marco normativo o por vía de autorización permita la importación de este material. En caso de material psicoactivo, la finalidad de la exportación solo podrá ser para usos médicos o científicos. Parágrafo. En ningún caso se aceptarán fichas técnicas de derivados que se hayan obtenido sin el cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen la materia, como en los siguientes casos: haber obtenido el derivado sin cupo previo, haber transformado en áreas no licenciadas, haber obtenido las fichas sin reportar el aprovechamiento o sin contar con código de concepto favorable para el aprovechamiento y/o de liberación de lote, entre otros. Si el incumplimiento consiste en la falta de reporte de aprovechamiento, obtención de código de concepto favorable y/o de liberación de lote, cuando haya lugar a ello, no podrá asignarse cupo hasta tanto se dé cumplimiento a dichos trámites.

Artículo 73

Requisitos generales para la obtención de cupo suplementario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo. Cuando el licenciatario solicite un cupo suplementario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales: f. Documento que acredite el pago de la tarifa del trámite por la evaluación de la solicitud. Licencia vigente que contenga las modalidades en las que se solicita el cupo. Estar a paz y salvo por todo concepto relativo a tarifas, lo cual será verificado por la entidad competente. En caso de tercerización de las actividades de cultivo, se deberá aportar documento suscrito por el licenciatario y el tercero donde se establezca la identificación de las partes, el objeto de la tercerización que discrimine las actividades a tercerizar, las obligaciones de las partes y la duración del vínculo. Identificación del área licenciada y número del folio de matrícula inmobiliaria del predio autorizado en el cual se realizará el aprovechamiento del cupo de cultivo. Plan de factibilidad que contenga la siguiente información: 6.1. Indicación de las modalidades en las que se solicita el cupo. 6.2. Identificación del acto administrativo mediante la cual se expidió el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) del ICA las variedades sobre las cuales se solicita el cupo, salvo que la solicitud se haya realizado en la modalidad de investigación, para lo cual deberá indicar el radicado ante el ICA con el cual se inscribió la variedad como parte de la fuente semillera propia o de un tercero o indicar si es material importado incluyendo una descripción del material. Si el registro del cultivar en el RNCC pertenece a un tercero, se deberá aportar el documento que habilite al licenciatario a usar el cultivar, salvo que hayan pasado los tres (3) años descritos en el parágrafo 1 del artículo 18 de la Resolución 067516 de 2020 del ICA ola norma que lo modifique, adicione o sustituya o modifique. 6.3. Estimación de pérdidas durante el desarrollo del ciclo productivo de las plantas, desde la germinación o enraizamiento de las semillas para siembra hasta su establecimiento en sitio definitivo. Parágrafo 1. El cannabis obtenido en la modalidad de producción y transformación de grano y en la modalidad de producción de semillas para siembra deberá ser llevado a disposición final de acuerdo con el Capítulo 3 del Título 6 de la presente resolución. En la modalidad de fines industriales no se podrá obtener cannabis. Parágrafo 2. Cuando se pretenda tercerizar actividades objeto del cupo de cultivo previas a la cosecha, únicamente se deberá solicitar un cupo por parte del titular de la licencia que está tercerizando las actividades. En todo caso, el tercero no debe solicitar cupo y los reportes ante el MICC serán efectuados por el licenciatario que tercerizó las actividades.

Artículo 74

Requisitos específicos para la obtención de cupo suplementario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de producción de semillas para siembra. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 73 de la presente resolución, para obtener un cupo suplementario en la modalidad de producción de semillas para siembra el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: /. Cantidad de plantas a solicitar para establecer en sitio definitivo, la cual deberá ser igual o inferior a dos mil (2.000) plantas. Fechas estimadas de siembra, cosecha y entrega, así como el número y duración de ciclos productivos que se pretenden desarrollar durante la vigencia del cupo. Cantidad total del producto a cosechar durante la vigencia del cupo en gramos, a excepción de la semilla para siembra cuya cantidad podrá expresarse en gramos, en unidades de esquejes y/o semillas sexuales. Indicación del uso y destino del material cosechado Parágrafo. Cuando el objetivo sea sembrar plantas de cannabis psicoactivo para producir semillas asexuales, el licenciatario solo tendrá que solicitar un cupo de cultivo en la modalidad de producción de semillas para siembra. Posteriormente, podrá renovar las plantas cuando lo considere necesario durante la vigencia de la licencia, siempre y cuando se mantenga la cantidad límite de plantas autorizadas, en caso de requerir aumentar la cantidad de plantas bajo esta modalidad deberá realizar una nueva solicitud de cupo. De estas plantas podrán obtenerse los esquejes para abastecer cupos de cultivo en cualquier modalidad. Para el abastecimiento de cupos de cultivo en modalidades diferentes a la de investigación, el cultivar del cual provienen las plantas debe encontrarse inscrito en el RNCC.

Artículo 75

Requisitos específicos para la obtención de cupo suplementario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad producción y transformación de grano. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 73 de la presente resolución, para obtener un cupo en la modalidad producción y transformación de grano, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: Cantidad de plantas a solicitar para establecer en sitio definitivo, la cual deberá ser igual o inferior a dos mil (2.000) plantas. Fechas estimadas de siembra, cosecha y entrega, así como el número y duración de ciclos productivos que se pretenden desarrollar durante la vigencia del cupo. Cantidad total del producto a cosechar durante la vigencia del cupo en gramos. Indicación del uso y destino del material cosechado.

Artículo 76

Requisitos específicos para la obtención de cupo suplementario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de fabricación de derivados. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 73 de la presente resolución, para obtener un cupo suplementario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de fabricación de derivados el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: /. Indicación de la cantidad de plantas a solicitar para producir el cannabis necesario para abastecer el cupo suplementario de fabricación de derivados teniendo en cuenta el rendimiento esperado por planta, según las especificaciones de la ficha técnica. Fechas estimadas de siembra, cosecha y entrega, así como el número y duración de ciclos productivos que se pretenden desarrollar durante la vigencia del cupo. Cantidad total de cannabis psicoactivo a cosechar durante la vigencia del cupo en gramos, la cual debe ser igual o inferior a la determinada para el cupo suplementario %la RESOLUCIÓN NÚMERO 22T0 DE 2022 Página 40 de 70 Continuación de la resolución «Por la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la disposiciones>, de fabricación de derivados, de conformidad con la modalidad que se pretenda abastecer. 4. Indicación del número de resolución' por la cual se otorgó cupo de fabricación de derivados de cannabis al licenciatario destinatario de la cosecha. En todo caso se podrá realizar la solicitud paralelamente a un cupo de fabricación de derivados que se encuentre en trámite, teniendo en cuenta que la aprobación del cupo de cultivo se encontrará supeditada a la aprobación de este cupo de fabricación de derivados.

Artículo 77

Requisitos específicos para la obtención de cupo suplementario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de fines industriales. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 73 de la presente resolución, para obtener un cupo suplementario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de fines industriales, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: /. Indicación de la cantidad de plantas a solicitar para establecer en sitio definitivo, la cual deberá ser igual o inferior a cinco mil (5.000) plantas. 2. Fechas estimadas de siembra, cosecha y entrega, así como el número y duración de ciclos productivos que se pretenden desarrollar durante la vigencia del cupo. 3. Cantidad total del componente vegetal a cosechar durante la vigencia del cupo en gramos. 4. Indicación del uso y destino del material cosechado.

Artículo 78

Requisitos específicos para la obtención de cupo suplementario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de investigación. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 73 de la presente resolución, para obtener un cupo suplementario de cultivo de plantas psicoactivo en la modalidad de investigación, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: Si el fin del cupo es la conservación genética: Cantidad de plantas a solicitar para establecer en sitio definitivo, la cual deberá ser igual o inferior a diez (10) plantas por cada variedad. Indicación de las fechas estimadas para la renovación de las plantas. Si el fin del cupo es la realización de pruebas de evaluación agronómica: /. Cantidad de plantas a solicitar para establecer en sitio definitivo igual o inferior a sesenta (60) plantas por cada variedad, lo cual se puede solicitar hasta por diez (10) variedades. 2. Fechas estimadas de siembra, cosecha y entrega, así como el número y duración de ciclos productivos que se pretenden desarrollar durante la vigencia del cupo. a Cantidad total del producto a cosechar durante la vigencia del cupo en gramos. 4. Indicación de la cantidad de cannabis que se destinará a ensayos analíticos. 5. En caso de que se hayan tercerizado las actividades de investigación se deberá allegar: 5.1. Documento suscrito por el licenciatario y el tercero donde se establezca la identificación de las partes, el objeto de la tercerización que discrimine las actividades a tercerizar, las obligaciones de las partes, la duración del vínculo. El tercero debe tener dentro de su objeto social la actividad de investigación o fitomejoramiento. 5.2. Inscripción del tercero (laboratorio de análisis) ante el Fondo Nacional de Estupefacientes en caso de efectuar la entrega de cannabis en la modalidad que corresponda. RESOLUCIÓN NÚMERO 227 DE 2022 Página 41 de 70 Continuación de la resolución «Por la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la Si el fin de este cupo es realizar investigaciones en cultivo o sobre partes de la planta: /. Cantidad de plantas a solicitar para establecer en sitio definitivo, la cual deberá ser igual o inferior a dos mil (2.000) plantas, provenientes de una o máximo diez (10) variedades. Fechas estimadas de siembra, cosecha y entrega, así como el número y duración de ciclos productivos que se pretenden desarrollar durante la vigencia del cupo, Cantidad total del producto a cosechar durante la vigencia del cupo en gramos. Indicación del uso y destino del material cosechado. Proyecto de investigación de acuerdo a lo descrito en el Capítulo 6 del Título 2 de la presente resolución. En caso de que se hayan tercerizado las actividades de investigación se deberá allegar: 6.1. Documento suscrito por el licenciatario y el tercero donde se establezca la identificación de las partes, el objeto de la tercerización que discrimine las actividades a tercerizar, las obligaciones de las partes, la duración del vínculo. El tercero debe tener dentro de su objeto social la actividad de investigación o fitomejoramiento. 6.2. Inscripción del tercero (laboratorio de análisis) ante el Fondo Nacional de Estupefacientes en la modalidad que corresponda. Parágrafo 1. Cuando se requiera realizar actividades de exportación de material en el marco del proyecto de investigación, las mismas deberán estar relacionadas en la metodología del respectivo proyecto y harán parte de la modalidad de investigación. Parágrafo 2. Cuando el objetivo sea establecer plantas que se mantendrán en estado vegetativo para mantenimiento genético, el licenciatario solo tendrá que solicitar un cupo de cultivo en la modalidad de investigación. Posteriormente, podrá renovar las plantas cuando lo considere necesario durante la vigencia de la licencia, siempre y cuando se mantenga el límite de las cantidades autorizadas. En caso de requerir aumentar la cantidad de plantas bajo esta modalidad deberá realizar una nueva solicitud de cupo. Parágrafo 3. Las plantas autorizadas bajo la modalidad de producción de semilla para siembra de las cuales se obtendrán las semillas asexuales para realizar pruebas de evaluación agronómica podrán utilizarse posteriormente para abastecer de semillas asexuales a otros cupos de cultivo, siempre que se cuente con el respectivo cupo, el cultivar este en el RNCC, cuando corresponda y se efectúen los registros correspondientes.

Artículo 79

Requisitos específicos para la obtención de cupo suplementario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de exportación. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 73 de la presente resolución, para obtener un cupo suplementario de cultivo de plantas de cannabis en la modalidad de exportación, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: Indicación de la cantidad de plantas a solicitar. Cantidad total del producto a cosechar durante la vigencia del cupo la cual deberá ser igual o inferior a 50 kilogramos. Indicar si el producto será exportado como materia prima o producto terminado. Indicación de los potenciales países hacia los cuales se pretende exportar, cuyo marco normativo o por vía de autorización permita la importación de este material. Para la exportación de cannabis la finalidad solo podrá ser para usos médicos o científicos.

Artículo 80

Requisitos para la obtención de cupo excepcional de uso de derivados psicoactívos. Este cupo permite el uso de derivados psicoactivos obtenidos durante el proceso de transformación de cannabis no psicoactivo o componente vegetal y deberá ser solicitado dentro del término máximo de un (1) mes luego de la obtención del derivado, atendiendo a los siguientes supuestos: /. Cuando los derivados psicoactivos se hayan obtenido de forma incidental al usar una variedad no psicoactiva por primera vez; este cupo se otorgará por una única vez en la vigencia de la licencia por variedad, en la modalidad de investigación, con el propósito de autorizar que se adelante el levantamiento de las fichas técnicas respectivas, y posteriormente se deberá realizar la disposición final. En este caso se deberá aportar lo siguiente: 14. Documento que acredite el pago de la tarifa del trámite por la evaluación de la solicitud. 1.2. Estar a paz y salvo por todo concepto relativo a tarifas, lo cual será verificado por la entidad competente. 1.3. Licencia de fabricación de derivados de cannabis vigente y que cuente con las modalidades en las que se solicita el cupo. 1.4. Indicación de la cantidad de derivado psicoactivo que se pretende usar, igual o inferior a 1,2 kg de extracto crudo por variedad. 1.5. Indicación de las variedades de cannabis no psicoactivo o componente vegetal del cual proviene el derivado. 1.6. Orden de producción firmada por el director técnico y soportes de producción que den cuenta del rendimiento del proceso de transformación y el balance de materia en cada una de sus etapas. 1.7. Certificados analíticos del material vegetal no psicoactivo a partir del cual se obtuvo el derivado a aprovechar donde se pueda verificar el contenido de THC, CBD y CBN (incluyendo su isómeros, sales y formas ácidas). 1.8. Certificados analíticos del extracto crudo a aprovechar donde se pueda verificar el contenido de THC, CBD y CBN (incluyendo su isómeros, sales y formas ácidas). 2. Cuando los derivados psicoactivos se hayan obtenido de forma residual como subproductos del proceso de fabricación de derivados no psicoactivos y se requiera hacer uso de los mismos, se deberá aportar lo siguiente: 2.1. Documento que acredite el pago de la tarifa del trámite por la evaluación de la solicitud. 2.2. Estar a paz y salvo por todo concepto relativo a tarifas, lo cual será verificado por la entidad competente. 2.3. Licencia de fabricación de derivados de cannabis vigente y que cuente con las modalidades en las que se solicita el cupo. 2.4. Indicación de la cantidad de derivado psicoactivo que se pretende usar. 2.5. Indicación de la modalidad en la cual se solicita el cupo. 2.6. Indicación de las variedades del cannabis no psicoactivo o componente vegetal del cual proviene el derivado. 2.7. Indicación de la cantidad de derivado no psicoactivo y psicoactivo obtenido. 2.8. Cuando la cantidad de derivado psicoactivo sea superior a 1,2 kg por variedad para la modalidad de investigación, 8 kg para la modalidad de uso nacional y/o 50 kg para la modalidad de exportación, se deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos para cupo ordinario de fabricación de derivados según la modalidad. 2.9. Diagrama de flujo del proceso de transformación de cannabis no psicoactivo y/o componente vegetal en el orden lógico y literal de cada una de las operaciones unitarias y/o etapas de producción indicando en cuál de ellas se RESOLUCIÓN NÚMERO 227 DE 2022 Página 43 de 70 obtuvieron derivados psicoactivos de cannabis. Dicho diagrama deberá comprender las operaciones desde la recepción del cannabis no psicoactivo y/o componente vegetal en el área de fabricación hasta la finalización del proceso de fabricación de derivados. 2.10. Orden de producción firmada por el director técnico y soportes de producción que den cuenta del rendimiento del proceso de transformación y el balance de materia en cada una de sus etapas. 2.11. Certificados analíticos del material vegetal no psicoactivo a partir del cual se obtuvo el derivado a aprovechar donde se pueda verificar el contenido de THC, CBD y CBN (incluyendo su isómeros, sales y formas ácidas). 2.12. Certificados analíticos del extracto crudo a aprovechar donde se pueda verificar el contenido de THC, CBD y CBN (incluyendo su isómeros, sales y formas ácidas). 2.13. Para las modalidades de uso nacional o exportación se requerirá la caracterización previa del derivado por lo que, para solicitar el cupo se deberá aportar la ficha técnica del derivado psicoactivo obtenido bajo ensayos de caracterización realizados por el solicitante u otro licenciatario, que contengan mínimo la cuantificación de los cannabinoides THC, CBD y CBN. En caso de que se presenten fichas obtenidas bajo ensayos de caracterización realizados por otro licenciatario, se deberá aportar la autorización de uso por parte del licenciatario que realizó la caracterización. 2.14. Cumplir con los requisitos del cupo adicionales que le sean aplicables conforme a la modalidad solicitada. Parágrafo 1. En todo caso se debe garantizar que el derivado cumpla con las especificaciones de la ficha técnica presentada. Si no se cuenta con la ficha técnica este cupo se otorgará en la modalidad de investigación con el propósito de autorizar que se adelante el levantamiento de las fichas técnicas respectivas, y posteriormente se deberá realizar la correspondiente disposición final. Parágrafo 2. Bajo la licencia de fabricación de derivados no psicoactivos no será posible solicitar ningún cupo. En caso de haber obtenido material psicoactivo y no contar con una licencia de fabricación de derivados de cannabis este material se deberá disponer de acuerdo con lo descrito en el Capítulo 3 del Título 6 de la presente resolución. Parágrafo 3. En ningún caso se aceptarán fichas técnicas de derivados que se hayan obtenido sin el cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen la materia, como en los siguientes casos: haber obtenido el derivado sin cupo previo, haber transformado en áreas no licenciadas, haber obtenido las fichas sin reportar el aprovechamiento o sin contar con código de concepto favorable para el aprovechamiento y/o de liberación de lote, entre otros. Si el incumplimiento consiste en la falta de reporte de aprovechamiento, obtención de código de concepto favorable y/o de liberación de lote, cuando haya lugar a ello, no podrá asignarse cupo hasta tanto se dé cumplimiento a dichos trámites.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 27), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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