Requisitos para la obtención de cupo excepcional de uso de derivados psicoactívos. Este cupo permite el uso de derivados psicoactivos obtenidos durante el proceso
de transformación de cannabis no psicoactivo o componente vegetal y deberá ser solicitado dentro del término máximo de un (1) mes luego de la obtención del derivado, atendiendo a los siguientes supuestos:
/. Cuando los derivados psicoactivos se hayan obtenido de forma incidental al usar una variedad no psicoactiva por primera vez; este cupo se otorgará por una única vez en la vigencia de la licencia por variedad, en la modalidad de investigación, con el propósito de autorizar que se adelante el levantamiento de las fichas técnicas respectivas, y posteriormente se deberá realizar la disposición final. En este caso se deberá aportar lo siguiente:
14. Documento que acredite el pago de la tarifa del trámite por la evaluación de la solicitud. 1.2. Estar a paz y salvo por todo concepto relativo a tarifas, lo cual será verificado por la entidad competente. 1.3. Licencia de fabricación de derivados de cannabis vigente y que cuente con las modalidades en las que se solicita el cupo. 1.4. Indicación de la cantidad de derivado psicoactivo que se pretende usar, igual o inferior a 1,2 kg de extracto crudo por variedad. 1.5. Indicación de las variedades de cannabis no psicoactivo o componente vegetal del cual proviene el derivado. 1.6. Orden de producción firmada por el director técnico y soportes de producción que den cuenta del rendimiento del proceso de transformación y el balance de materia en cada una de sus etapas. 1.7. Certificados analíticos del material vegetal no psicoactivo a partir del cual se obtuvo el derivado a aprovechar donde se pueda verificar el contenido de THC, CBD y CBN (incluyendo su isómeros, sales y formas ácidas). 1.8. Certificados analíticos del extracto crudo a aprovechar donde se pueda verificar el contenido de THC, CBD y CBN (incluyendo su isómeros, sales y formas ácidas).
2. Cuando los derivados psicoactivos se hayan obtenido de forma residual como subproductos del proceso de fabricación de derivados no psicoactivos y se requiera hacer uso de los mismos, se deberá aportar lo siguiente:
2.1. Documento que acredite el pago de la tarifa del trámite por la evaluación de la solicitud. 2.2. Estar a paz y salvo por todo concepto relativo a tarifas, lo cual será verificado por la entidad competente. 2.3. Licencia de fabricación de derivados de cannabis vigente y que cuente con las modalidades en las que se solicita el cupo. 2.4. Indicación de la cantidad de derivado psicoactivo que se pretende usar. 2.5. Indicación de la modalidad en la cual se solicita el cupo. 2.6. Indicación de las variedades del cannabis no psicoactivo o componente vegetal del cual proviene el derivado. 2.7. Indicación de la cantidad de derivado no psicoactivo y psicoactivo obtenido. 2.8. Cuando la cantidad de derivado psicoactivo sea superior a 1,2 kg por variedad para la modalidad de investigación, 8 kg para la modalidad de uso nacional y/o 50 kg para la modalidad de exportación, se deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos para cupo ordinario de fabricación de derivados según la modalidad. 2.9. Diagrama de flujo del proceso de transformación de cannabis no psicoactivo y/o componente vegetal en el orden lógico y literal de cada una de las operaciones unitarias y/o etapas de producción indicando en cuál de ellas se RESOLUCIÓN NÚMERO 227 DE 2022 Página 43 de 70
obtuvieron derivados psicoactivos de cannabis. Dicho diagrama deberá comprender las operaciones desde la recepción del cannabis no psicoactivo y/o componente vegetal en el área de fabricación hasta la finalización del proceso de fabricación de derivados. 2.10. Orden de producción firmada por el director técnico y soportes de producción que den cuenta del rendimiento del proceso de transformación y el balance de materia en cada una de sus etapas. 2.11. Certificados analíticos del material vegetal no psicoactivo a partir del cual se obtuvo el derivado a aprovechar donde se pueda verificar el contenido de THC, CBD y CBN (incluyendo su isómeros, sales y formas ácidas). 2.12. Certificados analíticos del extracto crudo a aprovechar donde se pueda verificar el contenido de THC, CBD y CBN (incluyendo su isómeros, sales y formas ácidas). 2.13. Para las modalidades de uso nacional o exportación se requerirá la caracterización previa del derivado por lo que, para solicitar el cupo se deberá aportar la ficha técnica del derivado psicoactivo obtenido bajo ensayos de caracterización realizados por el solicitante u otro licenciatario, que contengan mínimo la cuantificación de los cannabinoides THC, CBD y CBN. En caso de que se presenten fichas obtenidas bajo ensayos de caracterización realizados por otro licenciatario, se deberá aportar la autorización de uso por parte del licenciatario que realizó la caracterización. 2.14. Cumplir con los requisitos del cupo adicionales que le sean aplicables conforme a la modalidad solicitada.
Parágrafo 1. En todo caso se debe garantizar que el derivado cumpla con las especificaciones de la ficha técnica presentada. Si no se cuenta con la ficha técnica este cupo se otorgará en la modalidad de investigación con el propósito de autorizar que se adelante el levantamiento de las fichas técnicas respectivas, y posteriormente se deberá realizar la correspondiente disposición final.
Parágrafo 2. Bajo la licencia de fabricación de derivados no psicoactivos no será posible solicitar ningún cupo. En caso de haber obtenido material psicoactivo y no contar con una licencia de fabricación de derivados de cannabis este material se deberá disponer de acuerdo con lo descrito en el Capítulo 3 del Título 6 de la presente resolución.
Parágrafo 3. En ningún caso se aceptarán fichas técnicas de derivados que se hayan obtenido sin el cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen la materia, como en los siguientes casos: haber obtenido el derivado sin cupo previo, haber transformado en áreas no licenciadas, haber obtenido las fichas sin reportar el aprovechamiento o sin contar con código de concepto favorable para el aprovechamiento y/o de liberación de lote, entre otros.
Si el incumplimiento consiste en la falta de reporte de aprovechamiento, obtención de código de concepto favorable y/o de liberación de lote, cuando haya lugar a ello, no podrá asignarse cupo hasta tanto se dé cumplimiento a dichos trámites.