Por la cual se adoptan nuevos lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la COVID-19

Resolución · 1140 · 2022-07-01 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 164

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer nuevos lineamientos para la vacunación contra la COVID-19 contenidos en los siguientes anexos técnicos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución: Anexo 1: Lineamientos técnicos y operativos piara la vacunación contra la COVID- 19. Anexo 2: Consentimiento informado para la aplicación de la vacuna contra el SARS- CoV-2/ COVID-19 1, • Anexo 3: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna BNT162b2 Pfizer-BioNTech contra la COVID-19 Anexo 4: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna CoronaVac de Sinovac Biotech contra la COVID-19 Anexo 5: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna Oxford-AstraZeneca AZD1222 (CHADOX1-S/NCOV-19) contra la COVID-19 Anexo 6: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna AD26.COV2.S JANSSEN contra la COVID-19 Anexo 7: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna MODERNA RNAM-1273 contra la COVID-19

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo aplican a entidades territoriales departamentales, distritales y a. RESOLUCIÓN NÚMER% 001140 2°22 - 1 JUL 2022"JAN° 4 Continuación de la resolución "Porklálcu'ál se establecen nuevos lineamientos para la aplicación municipales, entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, Entidades Adaptadas en Salud, a los prestadores de servicios de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud y sus operadores, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y su operador.

Artículo 3

Vigencia. La presente regolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 1151, 1866, 1887 de 2021, 092, 419, 661 y 762 de 2022.

Artículo ANEXO (1/161)

FERNANDO RUIZ GO Mini .tro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de S Director de Promoción y Prevención Dirección de Epidemiología y Demografía/my' Dirección de Medi ame tos y Tecnología . Directora Jurídica tgrk alud LA RESOLUCIÓN OW1E101001140 2022 - 1 JUL 2022H°JA No 5 . . ANEXO 1 LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 INTRODUCCIÓN La COVID-19 es la enfermedad causada por el nuevo coronavirus conocido como SARS-00V-2 altamente contagiosa, dadas las mutadiones del agente causal como un evento natural y esperado dentro del proceso de evolución de los'virus: La pandemia de la COVID-19 ha causado considerables daños a nivel mundial, por lo que contar con una vacuna segura y eficaz a contribuido a la reducción del número de casos de hospitalizaciones y fallecimientos relacionados con la infección, así mismo ha permitido restaurar gradualmente las actividades sociales y económicas del país, la región y el mundo. Para la implementación de la vacunación contra la COVID-19 en Colombia, el Gobierno nacional promulgó el Decreto 109 de 2021 que estableció el Plan Nacional de Vacunación -PNV, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744, 1671 todos de 2021 y 416 de 2022, estableciendo como objetivos reducir la mortalidad y la incidencia de casos graves por la COVID-19.

Artículo ANEXO (2/161)

Para su ejecución se suscribieron acuerdos de compra y se recibieron vacunas de diferentes plataformas: _ vr ' FábriCiiitill Plataforma :7- , BNT1062B2 Pfizer Inc y BioNTech ARN mensajero Sinovac Life Scienses Co Ltd denominada CoronaVac Virus inactivado Janssen Pharmaceutica NV Vector de Adenovirus humano Moderna ARNm-1273, Switzerland GmbH ARN mensajero ChAdOx1-3* recombinante o AZD1222 del laboratorio Vector de adenovirus AstraZeneca Las condiciones establecidas para la vacunación contra la COVID-19, se han modificado a medida que avanzó el desarrollo del PNV, en • ese sentido se logró la integración de fases y etapas que contribuyó a la disminución de la incidencia de la enfermedad y la mortalidad concomitante con el aumento de la protección a través de la vacunación y la inmunidad colectiva. Como es de esperarse y en consecuencia a esta disminución, y -la percepción del riesgo, la demanda de la población en puntos masivos de vacunación contra COVID-19 ha descendido, sin embargo, aún en el país existe alrededor de 20 millones de personas susceptibles que no han iniciado, continuado o terminado sus esquemas de vacunación contra el COVID-19.

Artículo ANEXO (3/161)

1. OBJETIVOS Establecer lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra la COVID-19. Definir los aspectos técnicos y operativos para la vacunación contra la COVI D-19 en el territorio nacional, dirigido a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Definir las responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vacunación contra la COVID-19. Orientar técnicamente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para garantizar la logistica, distribución, almacenamiento, conservación de cadena de frío y aplicación de las vacunas contra la COVID-19. Orientar técnicamente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el ingreso de datos, seguimiento y manejo del sistema de información nominal PAIWEB, así como los reportes específicos relacionados con la administración de la vacuna contra la COVID-19. t Realizar la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los procesos para la vacunación contra la COVID-19, así como a los indicadores del PNV por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. , 2. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES Los actores que tienen a cargo el desarrollo de las actividades de vacunación contra la COVID-19 deberán: 2.1 Entidades territoriales departamentales y distritales 2.1.1 Adoptar y adaptar los lineamientos técnicos y operativos de la vacunación contra la COVID-19.

Artículo ANEXO (4/161)

RESOLUCIÓN NÚMERO k; 001140 2022 - 1 JUL 2022 HOJA No 6 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen nuevos lineamientos para la aplicación 2.1.2 Verificar el cumplimiento a lo establecido en la Resolución 3100 de 2019 por parte de las IPS de su territorio, así como de la suficiencia del talento humano para garantizar la vacunación con oportunidad contra la COVID-19. 2.1.3 Contar con personal para la gestión y operación de la vacunación contra la COVID-19. 2.1.4 Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de acuerdo con la convocatoria por parte de este Ministerio. 2.1.5 Apoyar la coordinación de las actividades de vacunación contra la COVID-19 con los prestadores de servicios de salud, entidades responsables del aseguramiento que operen en el territorio y el equipo de vigilancia en salud pública de entidades territoriales. 2.1.6 Efectuar el seguimiento a las actividades que realicen los responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud para la vacunación contra la COVID-19 en el territorio. 2.1.7 Brindar asistencia técnica a los municipios y demás entidades responsables de la vacunación en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la vacunación en su territorio incluyendo la realizada contra la COVID-19. 2.1.8 Coordinar con instituciones responsables de la vacunación en el territorio, así como con actores aliados y demás entidades que desarrollan políticas públicas, la difusión y divulgación de la vacunación como una medida más costo efectiva para la prevención de enfermedades, incluyendo la vacuna contra la COVID-19. 2.1.9 Fortalecer los equipos de farmacovigilancia. 2.1.10 Verificar que se realice la notificación oportuna del error programático en el aplicativo VigiFlow, informar el caso al Ministerio de Salud y Protección Social, participar en las mesas técnicas que se programen, realizar seguimiento a los

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compromisos establecidos en las actas de mesa técnica en sus municipios e instituciones prestadoras de servicios de salud, donde se evidencien las acciones derivadas de los planes de mejora en las Instituciones vacunadoras, así como fortalecer las estrategias de capacitación y adherencia a los lineamientos del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en su territorio, para evitar errores o eventos adversos. 2.1.11 Notificar al Ministerio de Salud y Protección Salud en la herramienta Excel de error programático y fortalecer las acciones de seguimiento, así como de fortalecimiento de capacidades descritas en el Manual Técnico y Operativo del PAI, en su capítulo 6 titulado Vacunación Segura. 2.1.12 Realizar solicitud de biológicos e insumos para la vacunación contra COVID-19 al Ministerio de Salud y Protección Social de manera periódica, garantizando un stock suficiente para cubrir las necesidades de sus instituciones prestadoras de servicios de salud y municipios. 2.1.13 Distribuir oportunamente las vacunas, diluyentes, jeringas, carné y otros insumos al interior de su territorio. 2.1.14 Realizar el seguimiento al movimiento de insumos y biológicos. 2.1.15 Amparar las vacunas e insumos para la vacunación, mediante póliza de seguro con cobertura todo riesgo, mientras estos estén bajo su custodia. 2.1.16 Consolidar de forma semanal los reportes del avance de la vacunación contra la COVID- 19 según lo defina este Ministerio, con criterios de calidad de la información reportada. 2.1.17 Monitorear y evaluar los resultados del avance de la vacunación contra la COVID-19 y priorizar intervenciones tendientes a mejorar las coberturas en su territorio. 2.1.18 Garantizar la correcta custodia y almacenamiento de los biológicos e insumos. 2.1.19 Garantizar la cadena de frío según los requerimientos del fabricante y lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2.1.20 Garantizar el monitore

Artículo ANEXO (6/161)

o permanente de las condiciones de almacenamiento y de transporte con instrumentos debidamente calibrados de las vacunas bajo su custodia. 2.1.21 Contar con una planta eléctrica con transferencia automática y garantizar el combustible para su funcionamiento. 2.1.22 Realizar seguimiento para el correcto uso de los bienes e insumos que sean entregados por el Gobierno nacional. 2.2 Entidades territoriales municipales 2.2.1 Realizar el cálculo de necesidades de vacuna e insumos de la vacunación contra la COVID-19 según población objeto. 2.2.2 Garantizar la correcta custodia y almacenamiento de los biológicos e insumos. 2.2.3 Garantizar la cadena de frío de acuerdo con los requerimientos del fabricante y lo estipulado en el Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI. 2.2.4 Garantizar el monitoreo permanente de las condiciones de almacenamiento y de transporte con instrumentos debidamente calibrados de las vacunas bajo su custodia.

Artículo ANEXO (7/161)

RESOLUCIÓN NÚMER% 001140 2022 — 1 JUL 2022 HOJA No 7 2.2.5 Garantizar técnica y financieramente el funcionamiento del sistema de información, conforme a las responsabilidades establecidas por el Ministerio. 2.2.6 Realizar seguimiento a los registros de pérdida de biológico o insumos, por manejo de la política de frascos abiertos o cualquier otra causa. 2.2.7 Realizar seguimiento para el correcto uso de los bienes e insumos que sean entregados por el Gobierno Nacional. 2.2.8 Amparar las vacunas e -insumos para la vacunación contra la COVID-19, mediante póliza de seguro con cobertura todo riesgo, mientras estos estén bajo su custodia. 2.2.9 Analizar periódicamente la productividad y el rendimiento de la vacunación de los prestadores de servicios de salud de su territorio. 2.2.10 Gestionar espacios de diálogo y concertación con los grupos étnicos de su territorio, para lograr los acuerdos y adecuaciones socioculturales para la vacunación contra la COVID-19 coordinadamente con las entidades responsables del aseguramiento e IPS. 2.2.11 Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de acuerdo con la convocatoria por parte del Ministerio. 2.2.12 Apoyar la coordinación de las actividades de vacunación contra la COVID-19 con los prestadores de servicios de salud, entidades responsables del aseguramiento que operen en el territorio y el equipo de vigilancia en salud pública de entidades territoriales. 2.2.13 Efectuar el seguimiento a las actividades que realicen los responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud para la vacunación contra la COVID-19 en el territorio. 2.2.14 Consolidar el informe de avance de las personas vacunadas contra la COVID-19 y enviarlo al nivel superior de forma semanal. 2.2.15 Evaluar las estrategias utilizadas para garantizar la vacunación, de la población priorizada en el Plan Nacional de Vacunación. 2.

Artículo ANEXO (8/161)

2.16 Verificar que se realice la notificación oportuna de los errores programáticos en el aplicativo VigiFlow por parte de la IPS, informar el caso a la entidad territorial Departamental, participar en las mesas técnicas que se programen para verificar el proceso de investigación, análisis y documentación del caso, realizar seguimiento a los compromisos establecidos en las actas que soportan el proceso, donde se evidencien las acciones derivadas de los planes de mejora en las Instituciones. 2.2.17 Apoyar la coordinación de las tácticas de vacunación con las comunidades étnicas presentes en la jurisdicción, teniendo en cuenta características propias de la población y territorio. 2.3 Entidades responsables del aseguramiento 2.3.1. Coordinar y articular la estrategia de vacunación con las secretarias departamentales, distritales y municipales considerando el enfoque diferencial en salud, de acuerdo con las poblaciones y sus territorios. 2.3.2. Referir a sus afiliados para la vacunación contra COVID a instituciones prestadoras de servicios de salud que realicen la vacunación contra la COVID-19. 2.3.3. Fortalecer alianzas estratégicas entre EPS y prestadores de servicios de salud para la implementación y el desarrolló de las acciones de la vacunación contra la COVID-19. 2.3.4. Participar activamente en el proceso de vigilancia, reporte, revisión y evaluación de los Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación. 2.3.5. Garantizar la prestación integral del servicio a través de su red prestadora en caso de presentarse un Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación. 2.3.6. Formular planes de información, educación, comunicación y difusión para su población afiliada acerca de la vacunación contra la COVID.-19, cumpliendo medidas de accesibilidad y adaptabilidad, conforme a los lineamientos de este Ministerio. 2.3.7.

Artículo ANEXO (9/161)

Realizar junto con los prestadores de servicios de salud y la entidad territorial la micro planificación para la ejecución de la vacunación contra la COVID-19. 2.3.8. Garantizar que su red prestadora de servicios cuente con capacidad de respuesta y personal capacitado para el desarrollo de la vacunación contra la COVID-19. 2.3.9. Garantizar que su red prestadora de servicios de cumplimiento a la Circular No. 044 del 19 de noviembre de 2013 expedida por el Ministerio. 2.3.10 Garantizar la prestación del servicio de vacunación en el municipio y distrito de residencia de la población afiliada a través de los prestadores de servicios de salud presentes en el territorio y concertados previamente con la entidad territorial. 2.3.11 Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas de vacunación en la población afiliada. 2.3.12 Realizar seguimiento a la información de dosis aplicadas de manera semanal. 2.3.13 Realizar proceso de seguimiento para verificar que su población asegurada tenga los esquemas completos de vacunación y realizar demanda inducida de aquellas personas que no logren contactar o no acudan a sus citas. RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0114 0 2022 - 1 JUL 2022-RDJA No 8 2.3.14.

Artículo ANEXO (10/161)

Garantizar la actualización de la información sobre la vacunación de los habitantes del territorio nacional vacunados en el extranjero, en el sistema de información nominal PAIWEB. 2.4 Prestadores de servicios de salud 2.4.1 Realizar el cálculo de necesidades de talento humano, vacuna e insumos de la vacunación contra la COVID-19 según la meta. 2.4.2 Garantizar la contratación de los equipos vacunadores de acuerdo con la población asignada. 2.4.3 Capacitar y actualizar permanentemente al talento humano en salud encargado de la vacunación contra la COVID-19. 2.4.4 Realizar seguimiento a la aplicación del esquema completo de la vacuna contra la COVID- 19. 2.4.5. Desarrollar las estrategias y tácticas de vacunación acordadas con las entidades responsables del aseguramiento y entidades territoriales, teniendo en cuenta el enfoque diferencial para grupos vulnerables y grupos étnicos. 2.4.6. Almacenar y custodiar los biológicos cumpliendo las normas de cadena de frío. 2.4.7. Amparar mediante póliza de seguro todo riesgo las vacunas e insumos para la vacunación contra la COVID-19, mientras estos estén bajo su custodia. 2.4.8. Contar con la disponibilidad suficiente de los insumos requeridos para el proceso de vacunación contra la COVID-19. 2.4.9. Distribuir el biológico a sus vacunadores según meta día, de acuerdo con las normas de cadena de frío. 2.4.10. Garantizar los elementos de protección personal para el equipo de vacunación y de red de frío. 2.4.11. Garantizar la correcta custodia y almacenamiento de los biológicos e insumos. 2.4.12. Garantizar el monitoreo permanente de las condiciones de almacenamiento y de transporte con instrumentos debidamente calibrados de las vacunas bajo su custodia. 2.4.13.

Artículo ANEXO (11/161)

Contar con una planta eléctrica con transferencia automática y garantizar el combustible para su funcionamiento. 2.4.14. Elaborar, socializar y garantizar el protocolo y ruta de atención, al servicio de urgencias para los usuarios que así lo requieran. 2.4.15. Garantizar técnica y financieramente el funcionamiento del sistema de información, en cada uno de los niveles conforme a las responsabilidades establecidas por este Ministerio. 2.4.16. Cargar la información al aplicativo PAIWEB y consolidar la información en los formatos diseñados para la vacunación contra la COVID-19. De no ser posible realizarlo en su institución, deberá hacer las gestiones pertinentes para que la información sea cargada al aplicativo PAIWEB desde otro punto que cuente con la conectividad requerida para dicho proceso y que esta se mantenga actualizada. 2.4.17. Consolidar el informe de avance de las personas vacunadas contra la COVID-19 y enviarlo al nivel superior de forma semanal 2.4.18. Garantizar la confidencialidad de la información de los usuarios vacunados. 2.4.19. Garantizar que su red prestadora de servicios de cumplimiento a la Circular No 044 del 19 de noviembre de 2013 expedida por este Ministerio. 2.4.20. Dar cumplimiento al Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios frete al manejo de los residuos que genere el procedimiento de vacunación y actualizarlo de acuerdo con los sitios de expansión y a los residuos generados por la red de frío. 2.4.21. Realizar la facturación y envío de soportes definidos para el pago del servicio. 2.4.22. Garantizar el mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de red de frío. 2.4.23. Notificar al MSPS en la herramienta Excel de error programático y fortalecer las acciones de seguimiento, así como de fortalecimiento de capacidades descritas en el Manual Técnico y Operativo del PAI, en su capítulo 6 titulado Vacunación Segura. 2.4.24.

Artículo ANEXO (12/161)

Verificar que se realice la notificación oportuna del error programático en el aplicativo VigiFlow, informar el caso al departamento o distrito 2.4.25. Realizar mesas técnicas interinstitucional con las áreas de seguridad del paciente, oficina de calidad, gestión del riesgo, talento humano, farmacovigilancia, epidemiologia y PAI, la cual como resultado debe generar un acta, plan de mejora y seguimiento al usuario. 2.4.26. Realizar seguimiento a los compromisos establecidos en las actas que soportan el proceso, donde se evidencien las acciones derivadas de los planes de mejora en las Instituciones. 2.4.27. Detectar y notificar los Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación graves y garantizar la atención integral en salud. 2.4.28. Implementar las acciones de información en salud y educación y comunicación para la salud acerca de la vacunación contra la COVIDI-19, cumpliendo medidas de accesibilidad y adaptabilidad, conforme a los lineamientos de este Ministerio. 2.4.29. Garantizar los apoyos y ajustes razonables para que las personas accedan según el enfoque diferencial a la vacunación sin barreras físicas, comunicacionales y actitudinales. RESOLUCIÓN NÚNISQ,'001140 2022_ 1 JUL 2022 Hcd"° 2.4.30. Brindar información al usuario relacionada con la vacuna, beneficios, riesgo, indicaciones, contraindicaciones, posibles eventos adversos, así como verificar si la persona comprendió la información suministrada. 2.4.31. Informar a los usuarios que la vacunación es voluntaria y diligenciar el consentimiento informado, así como salvaguardarlo. 2.4.32. Cumplir con los requisitos definidos, tanto en la modalidad intramural como en la extramural.

Artículo ANEXO (13/161)

POBLACIÓN OBJETO La población objeto de vacunación contra la COVID-19 es toda persona de 3 años y más, que habitan en el territorio nacional, incluidos los extranjéros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, personas que transitan en zona de frontera, a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, a las entidades responsables del aseguramiento y sus operadores, a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, incluidos los prestadores de servicios de salud indígenas, al Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad y su operador y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. META DE VACUNACIÓN Los agentes del sistema general de salud deberán propender por la vacunación contra COVID- 19 de la población que reside o transita por el territorio colombiano. VACUNAS CONTRA LA COVID-19 Las vacunas contra la COVID-19 que actualmente se encuentran disponibles en el país cuentan con especificaciones técnicas e indicaciones particulares, las cuales deben ser revisadas en los anexos técnicos número 3. "Anexo técnico para la aplicación de la vacuna BNT162b2 Pfizer- BioNTech contra la COVID-19", en el Anexo 4. "Anexo técnico para la aplicación de la vacuna CoronaVac de Sinovac Biotech contra la COVID-19", en el Anexo 5. Anexo técnico para la aplicación de la vacuna Oxford-AstraZeneca AZD1222 (CHADOX1-S/NCOV-19) contra la COVID-19, Anexo 6. "Anexo técnico para la aplicación de la vacuna Janssen contra la COVID- 19" y Anexo 7. "Anexo técnico para la aplicación de la vacuna de Moderna contra la COVID-19". ESQUEMA DE VACUNACIÓN 6.1 Esquema primario El esquema primario está constituido por la aplicación de dos dosis o vacunas de dosis única a la población según el siguiente esquema: Tabla 1.

Artículo ANEXO (14/161)

Esquema y biológico recomendado para vacunación contra la CO VID-19 Edad recomendada de Biológico recomendado aplicación 3 a 11 años Sinovac Life Scienses Co Ltd denominada CoronaVac Pfizer Inc y BioNTech Moderna ARNm-1273, Switzerland GmbH 12 a 17 años Sinovac Life Scienses Co Ltd denominada CoronaVac Sinovac Life Scienses Co Ltd denominada CoronaVac Pfizer Inc y BioNTech 18 años y más Moderna ARNm-1273, Switzerland GmbH ChAdOx1-S* recombinante o AZD1222 del laboratorio AstraZeneca Janssen Pharmaceutica NV 6.2 Aplicación de refuerzos 6.2.1. Primer refuerzo Las personas de 12 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario podrán acceder a las dosis de refuerzo. 6.2.1.1. La población de 18 años o más accederá al refuerzo de acuerdo con la siguiente tabla: RESOLUCIÓN NÚMERik 001140 2022 - 1 JUL 7022 HOJA No 10 Tabla Esquema primario Dosis de refuerzo Plataforma ARNm (Pfizer) Homóloga ARNm (Pfizer) . ARNm Moderna Heteróloga Vector viral (AstraZeneca y Janssen) ARNm Moderna Homóloga ARNm (Moderna) ARNm (Pfizer) Heteróloga Vector viral (AstraZeneca y Janssen) Vector Viral (AstraZeneca) Homóloga Vector Viral (AstraZeneca) ARNm (Pfizer — Moderna) Heteróloga Vector viral (Janssen) Vector Viral (Janssen) Homóloga Vector Viral (Janssen) ARNm (Pfizer — Moderna) Heteróloga Vector Viral (AstraZeneca) ARNm (Pfizer — Moderna) Heteróloga Virus lnactivado (Sinovac) Vector Viral (AstraZeneca - Janssen) Virus Inactivado (Sinovac) Homóloga 6.2.1.2.

Artículo ANEXO (15/161)

Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico de ARNm Pfizer. 6.2.2. Segundo refuerzo Las personas mayores de 50 años podrán recibir una segunda dosis de refuerzo de vacuna contra la COVID-19, la cual deberá ser aplicada a partir del cuarto mes posterior a la aplicación del primer refuerzo. Las personas entre 12 y 49 años podrán recibir una segunda dosis de refuerzo de vacuna contra la COVID-19, previa recomendación médica que se acreditará con la manifestación juramentada del usuario en el consentimiento informado, incluidas aquellas personas que pertenezcan al núcleo familiar o sean cuidadores de personas inmunocomprometidas o en tratamiento para cáncer. También podrán recibirla los profesionales de la salud. Las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna). Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 ml); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el medico así lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. 7. PROCESO DE VACUNACIÓN Las personas que habitan en el territorio o que se encuentren en tránsito independiente del documento de identificación con el que cuente, con o sin afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden acceder a cualquier punto de vacunación sin agendamiento previo en todo el territorio nacional para iniciar, continuar o completar el esquema de vacunación contra la COVID-19.

Artículo ANEXO (16/161)

Las entidades promotoras de salud, las entidades administradoras de los regímenes Especial y de Excepción y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad deben realizar el seguimiento de todos los usuarios a su cargo implementando las estrategias de demanda inducida que disponga sean llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo RESOLUCIÓN NUMERÓ 001140 2022- 1 JUL 2022 HOJA No 11 de/as vacunas contra la COVID-19" electrónico, medios de comunicación, entre otros, con el fin de captar la población susceptible en los diferentes grupos de edad pendientes por iniciar, continuar o completar sus esquemas de vacunación. Si el esquema de vacunación requiere de dos dosis y refuerzos se agendará una fecha en el carné de vacunación físico respetando el intervalo entre las dosis y los esquemas de vacunación aprobados por este Ministerio. 7.1 Actividades previas del proceso de vacunación Los prestadores de servicios de salud deberán realizar las siguientes actividades de información al usuario: Como acceder a los servicios de vacunación para iniciar, continuar o completar su esquema de vacunación. - La vacunación es voluntaria y, por tanto, deberá manifestar si desea vacunarse. - Indicar a la persona que no pierde su derecho a vacunarse hasta cuando manifieste libre y autónomamente su voluntad de acceder al procedimiento. Informar sobre las contraindicaciones particulares para su aplicación contenidas en el anexo técnico de cada una de las vacunas. Como acceder al formato de consentimiento informado, publicado en plataforma MIVACUNA COVID-19 si desea hacerlo, de lo contrario se le entregará en el momento previo a la vacunación. 7.2 Aplicación y registro de la vacuna Las personas podrán acercarse a las instituciones prestadoras de servicios de salud que tengan habilitados servicios de vacunación de acuerdo con lo establecido la Resolución 3100 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo ANEXO (17/161)

Los menores de edad y quienes hayan sido declarados incapaces por sentencia judicial comparecerán en los términos de la Ley 1996 de 2019. Durante el tiempo que permanezca la persona en el procedimiento de vacunación, el prestador de servicios de salud deberá desarrollar actividades de comunicación e información en salud, en caso de presentarse una reacción adversa grave al momento de la vacunación, iniciará el protocolo de atención y activará el sistema de referencia y contrarreferencia en el caso de requerirlo. Las personas que asistan para aplicar la segunda dosis de la vacuna, o dosis de refuerzo en un lugar diferente a aquel en el que recibieron su primera dosis o su esquema primario, incluso si esta fue aplicada en otro país, podrán ser vacunadas y registradas, si el prestador cuenta con una vacuna del laboratorio indicado según lo establecido en el numeral 6 de la presente Resolución. 7.2.1. Consentimiento informado para la vacunación contra la COVID-19 El consentimiento informado es un procedimiento que hace parte del proceso de vacunación contra la COVID-19, mediante el cual el usuario del servicio manifiesta de manera autónoma su voluntad de recibir o no el esquema de vacunación, previa entrega de la información respecto a la vacuna, b relación riesgo - beneficio, las indicaciones, contraindicaciones y los posibles eventos adversos esperados de la vacuna que se le va a aplicar y atender cualquier inquietud que tenga al respecto. Se debe diligenciar el formato de consentimiento informado, adoptado en el Anexo 2 "consentimiento informado para la aplicación de la vacuna contra el SARS-CoV-2/COVID-19" de la presente resolución. Si la persona se presenta con el formato del consentimiento informado, diligenciado, se le deberá suministrar la información sobre beneficios y riesgos, confirmar si la comprendió y en caso afirmativo, aplicar la vacuna.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 81), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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