Por la cual se adoptan nuevos lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la COVID-19

Resolución · 1140 · 2022-07-01 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 164

Artículo ANEXO (18/161)

Si no lo lleva impreso, el prestador de servicios de salud deberá entregar el formato, suministrar la información sobre beneficios y riesgos, indicar que la vacunación es voluntaria y preguntar si acepta vacunarse. Si la respuesta es negativa se dejará el registro en el mismo formato y en el PAIWEB, indicándole a la persona que no pierde su derecho de vacunarse cuando manifieste libre y autónomamente su voluntad en ese sentido y se le señalará que para estqs efectos podrá solicitar al prestador de servicios de salud la aplicación de -la vacuna. Las entidades responsables del aseguramiento en salud Y el prestador de servicios de salud deberán garantizar el enfoque diferencial de acuerdo con los contextos interculturales para facilitar el diálogo y la comunicación con mensajes claros y sencillos, y la adecuación necesaria, así como la RESOLUCIÓN NÚNIEF& 001140 2022_ 1 JUL 2022 HOJA No 12 Continuación de/a resolución "Por la cual se establecen nuevos lineamientos para la aplicación disponibilidad de intérprete para disminuir el temor, aclarar inquietudes y generar confianza hacia la vacunación. Este documento se debe salvaguardar en la historia clínica del paciente. 7.2.2. Carné de vacunación El prestador de servicios dé salud registrará en el carné de vacunación establecido para tal fin la aplicación de la vacuna. En él se deben diligenciar todas las variables de manera completa, clara y legible. De igual manera reiterar al usuario la importancia de la conservación de este documento.

Artículo ANEXO (19/161)

8. ESTRATEGIAS Y TÁCTICAS DE VACUNACIÓN Las estrategias y tácticas de vacunación a implementarse en cada entidad territorial deben tener en cuenta las características económicas, sociales, demográficas, culturales y geográficas de cada territorio o micro territorio, así como la aceptabilidad de las vacunas en la población, población objeto, disponibilidad de insumos y biológicos, entidades responsables del aseguramiento, prestadores de servicio de salud, entre otros; por lo que se debe contar con un panorama general y de esta manera establecer una adecuada microplanificación, fundamental para la toma de decisiones. Se precisa que las estrategias y tácticas de vacunación deben ser evaluadas y ajustadas permanentemente, para que respondan a las necesidades cambiantes de la población sujeto de la intervención. 8.1 Estrategias de vacunación Dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 3100 de 2019, la vacunación se continúa a través de las modalidades intramural o extramural como parte de las acciones de salud pública para lograr la protección de la población y según los estándares establecidos para la prestación del servicio. Es importante resaltar que en la medida en que progresivamente se da cumplimiento a la vacunación en la población sujeto, se deben ir evaluando los avances y las tácticas establecidas e ir incorporando nuevas cuando las anteriores ya disminuyan su productividad, incluso el operar varias tácticas al tiempo puede agilizar los procesos de vacunación, siempre y cuando se realice evaluación periódica de las mismas. Por todo lo anterior, es necesario contar con una estructura fortalecida en recursos humanos, físicos y materiales, con participación de la comunidad y coordinación interinstitucional e intersectorial. Las estrategias para la vacunación sugeridas se encuentran disponibles en el Manual Técnico Administrativo del PAI Tomo 2, Capitulo 11: Estrategias y Tácticas de vacunación. 9.

Artículo ANEXO (20/161)

PROGRAMACIÓN Debe desarrollarse de manera conjunta entre las entidades territoriales, las entidades responsables de aseguramiento y las instituciones prestadoras de servicios de salud, con el fin de definir las estrategias y tácticas de vacunación en cada uno de los niveles territoriales, a través de la elaboración de un plan de trabajo, identificando la población y prestadores de servicios de salud encargados de aplicar la vacuna contra la COVID-19. Para tal efecto se deberá: Identificar las estrategias y tácticas locales de vacunación con base en las características territoriales, esto es puestos fijos, puestos móviles, ampliación de horarios de vacunación (vespertinos, nocturnos y días no hábiles como sábados, domingos y festivos). Determinar el número de equipos de vacunación requeridos de acuerdo con las estrategias y tácticas. c Formular el plan de trabajo d Es importante tener en cuenta las indicaciones de la Resolución 3280 del 2018 para adecuaciones socioculturales de grupos étnicos para las intervenciones en salud, tales como calendarios ecológicos, ceremonias y rituales, entre otros. 9.1 Estimación de necesidades de vacuna, jeringas e insumos Con el fin de garantizar la oferta permanente de vacunas contra el COVID-19, las entidades territoriales y las instituciones prestadoras de servicios de salud, deberán programar un número suficiente de vacunas que permitan atender la demanda de sus poblaciones.

Artículo ANEXO (21/161)

Determinarán la capacidad de almacenamiento, la existencia y necesidades de equipos para almacenamiento y transporte de vacuna (cajas y termos precalificados), refrigeradores precalificados, sistema de monitoreo, contenedores de paredes rígidas para el descarte de material cortopunzante y demás insumos y calcular las RESOLUCIÓN NÚNIElIk 001140 2022— 1 EL 2022 HOJA No 13 Continuación de/a resolución "Por la cual se establecen nuevos lineamientos para la aplicación necesidades de vacuna, jeringas, insumos, en función de las dosis a aplicar en la vacunación según la población sujeto, procurando siempre disminuir el riesgo de pérdidas. Una vez definidas las necesidades a nivel territorial, municipal o de las insIPS, se deberán solicitar periódicamente las vacunas contra la COVID-19 según el análisis de la población susceptible en el territorio y la capacidad de almacenamiento. Así mismo, se debe garantizar una reserva que permita abastecer oportunamente a los municipios y sus IPS para garantizar la vacunación de la población. Para el cálculo de necesidades se deberán tener en cuenta como minimo las siguientes variables: Población objeto según DANE de 3 años y más Total de personas que recibieron primeras dosis o dosis única Total de personas susceptibles para primeras dosis o únicas (A-B) Total de personas que recibieron segundas dosis o dosis únicas Personas Susceptibles de segundas dosis (C-D) Total de personas con primer refuerzo. Total de personas pendientes de Primer Refuerzo (D-F) .H: Personas mayores de 50 años que ya cuentan con su primer refuerzo.

Artículo ANEXO (22/161)

Personas que recibieron segundo refuerzo Personas Susceptibles de Segundo Refuerzo (H-l) Teniendo en cuentas las diferentes plataformas y las indicaciones de cada una de ellas se deberá realizar cálculo de necesidades por grupos específicos atendiendo lo señalado en el numeral 6 del presente anexo. 9.2 Solicitud de vacunas, jeringas e insumos De acuerdo con la evaluación de necesidades y las capacidades de almacenamiento, las entidades territoriales deberán realizar solicitudes de vacunas e insumos de manera periódica. Las solicitudes deben atender a la necesidad y garantizar una reserva de al menos 20 días para garantizar la atención de solicitudes de las instituciones prestadoras de servicios de salud y municipios de su jurisdicción. La solicitud se realizará mediante oficio radicado al Ministerio de Salud y Protección Social firmado por el secretario departamental o distrital de salud o quien haga sus veces y deberá detallar la necesidad de vacunas por fabricante. 9.3 Asignación de vacunas. Para la asignación de vacunas, el Ministerio realizará la evaluación de necesidades de las entidades territoriales del orden departamental y distrital y podrá asignar cantidades superiores a las solicitadas en atención a la evaluación de saldos en las entidades territoriales, población susceptible, así como de la velocidad y el ritmo de vacunación reportado. 9.4 Traslados de vacuna, jeringas e insumos Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal de acuerdo con sus inventarios y necesidades podrán realizar traslados de vacunas a otros municipios, distritos o departamentos, para lo cual y de acuerdo con las condiciones de transporte podrán solicitar acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social. El procedimiento para realizar traslados entre entidades territoriales del orden municipal deberá ser informada y coordinada por la secretaria departamental o quien haga sus veces.

Artículo ANEXO (23/161)

Los traslados entre entidades del orden departamental y distrital deberán ser informadas al Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio radicado y eh el cual se deberán detallar las cantidades, nombre de fabricante y lote de las vacunas o insumos a trasladar. También se deberá detallar la necesidad o no de acompañamiento para conservar la temperatura de las vacunas. 10. VACUNACIÓN SEGURA La vacunación segura, incluye diferentes elementos, desde la producción y el control de la calidad de la vacuna, la evaluación y garantía de la eficacia y seguridad, el transporte y distribución, la implementación de prácticas adecuadas de aplicación y el uso del biológico hasta la disposición de los residuos generados del proceso. RESOLUCIÓN NÚMERI; is; 0&1140 2022 — 1 JUL 2022HOJA No 14 Se deben tener todas las precauciones y acciones tendientes a conservar la seguridad del vacunado, el vacunador y el medio ambiente, por ejemplo, aplicar las normas de bioseguridad, uso de los correctos en vacunación, manejo de residuos en la vacunación intra y extramural, entre otros, descritas en el capitulo de vacunación segura del Manual Técnico Administrativo del PAI, Tomo 6 Capítulo 17. 10.1 Instrucciones para la administración, uso y manejo de la vacuna La respuesta a una vacunación contra la COVID-19, implica que las autoridades sanitarias garanticen la capacidad requerida para recolectar con seguridad las jeringas y agujas, transportarlos a los sitios designados y dar la disposición final adecuadamente.

Artículo ANEXO (24/161)

En ese orden, las principales actividades a desarrollar y monitorear para garantizar una inyección segura son: Implementar los lineamientos de inyección segura en los tres aspectos: vacunado, personal de salud y medio ambiente, según los "Lineamientos Generales para PAI en el contexto de la pandemia COVID-19, Colombia 2021-GIPG15" (https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS15.pdf). Disponer en el punto de vacunación de los elementos, equipos, insumos y personal requerido, durante el alistamiento, preparación y aplicación del biológico con el fin de fortalecer la confianza y aceptación de esta. Verificar las características del vial y en caso de identificar decoloración, partículas, ausencia, deterioro o falta de visibilidad de la etiqueta, realizar la notificación conforme lo dispuesto en los anexos técnicos de los biológicos, que hacen parte de esta resolución. Verificar antes de la administración de inmunobiológicos los correctos entre ellos: usuario, vacuna, dosis, edad, vía, jeringa y aguja, fecha de vencimiento, intervalo, sitio anatómico, esquema, indicaciones, entre otras. Explicar en forma clara y sencilla el procedimiento a realizar. Verificar el antecedente vacunal. Realizar el lavado de manos con agua y jabón o higiene de manos con alcohol glicerinado o gel anfibacterial. Aplicar las normas de bioseguridad y técnica aséptica durante la preparación y administración de la vacuna. 1. Preparar el equipo necesario para la administración de la vacuna. Usar la jeringa correcta de acuerdo con la vía de aplicación de la vacuna. Antes de la dilución, la vacuna debe presentarse como una solución blanquecina sin partículas visibles. I. Desechar la vacuna si hay partículas o decoloración, teniendo en cuenta el PGIRHS. Envasar la dosis correcta en la jeringa según la edad del vacunado.

Artículo ANEXO (25/161)

Elegir el sitio anatómico de la aplicación, se sugiere aplicar en el brazo izquierdo, verificando que la piel y los tejidos se encuentren sanos. Evitar movimientos bruscos durante la vacunación. Estabilizar la extremidad de la persona para la aplicación de la vacuna. Limpiar el sitio anatómico a inyectar: solo lo visiblemente sucio, para ello se debe utilizar una torunda de algodón previamente seca, humedecida en agua limpia, con movimientos centrífugos, del centro a la periferia, en una sola pasada. No realizar masajes, ni hacer presión en el sitio de la aplicación. Aplicar las normas técnicas en el manejo de los residuos según la normatividad vigente. Limpiar suavemente el sitio de la vacunación si hay sangrado. Explicar a los usuarios o cuidadores, que en el sitio de aplicación de la vacuna no se le debe realizar masajes, ni colocar compresas, curas o administrar medicamentos. Explicar los posibles eventos secundarios seguidos a la vacunación. w Realizar monitoreo de los eventos adversos posteriores a la vacunación. x, Control y rotar el inventario de las vacunas contra la COVID-19 según la fecha de vencimiento. y. Asegurar la capacitación permanente del talento humano que genere capacidades y habilidades para interactuar en contexto con población étnica y el enfoque diferencial, haciendo énfasis en la humanización en la atención, el buen trato y la no discriminación. Conforme al conocimiento actual de la enfermedad causada por la COVID-19 y de sus mecanismos de transmisión, en aras tanto de la seguridad del trabajador de la salud como del usuario, se insta a todas las instituciones a seguir medidas de bioseguridad en todo momento en las modalidades intramural y extramural según la habilitación del servicio de acuerdo con los "Lineamientos generales para el programa ampliado de inmunizaciones (PAI) en el contexto de la pandemia de COV1D-19.

Artículo ANEXO (26/161)

Colombia 2021-GIPG15" RESOLUCIÓN NÚMER% 0 1 1 4 0 2022 - 1 JUL 2022 HOJA No 15 Continuación de/a resolución "Por la cual se establecen nuevos lineamientos para la aplicación de/as vacunas contra la COVID-19" https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS15.pdf En ese sentido la institución debe proveer los Elementos de Protección Personal (EPP) como mínimo tapabocas y guantes sólo en los casos establecidos en el lineamiento general del PAI y garantizar el suministro de jabón, toallas desechables, material de limpieza y desinfección, y demás que se requieran para disminuir el riesgo de trasmisión de enfermedades respiratorias, incluyendo la COVID- 19. Además, contar con los apoyos y ajustes razonables para que las personas con discapacidad accedan sin barreras físicas, comunicativas y actitudinales a la vacunación. La institución debe establecer una ruta de acceso de atención en el servicio de vacunación para la identificación de personas sintomáticas respiratorias y de esta manera tomar las respectivas medidas preventivas y canalización según sea el caso. Adicionalmente verificará la apariencia del biológico, observar si la mezcla es diferente a la indicada por el fabricante, si es así se deberá: Reportar al coordinador del punto de vacunación su hallazgo. No utilizar el vial, separarlo y marcarlo como cuarentena. Realizar un video del vial, evidenciando su hallazgo. Realizar el reporte al coordinador municipal o distrital, por correo electrónico indicando lote y fabricante y adjuntar la evidencia. Reportar al nivel municipal y de éste al nivel departamental o distrital, según sea el caso. El nivel departamental o distrital informará a este Ministerio a través del canal establecido por el PAI y este informará al Invima y a la entidad que corresponda según el mecanismo de adquisición de la vacuna.

Artículo ANEXO (27/161)

11. Administración en personas con situaciones especiales No existen contraindicaciones para vacunar personas con: a Comorbilidades: obesidad, diabetes mellitus, enfermedad renal crónica, EPOC, falla cardiaca, hipertensión arterial, hipotiroidismo, enfermedades reumáticas o hematológicas. b Cáncer activo en tratamiento. c Enfermedad oncológica avanzada y patologías hematológicas neoplásicas y benignas asociadas a inmunosupresión, incluyendo, pero no limitado a leucemias agudas, crónicas linfoma, mieloma y aplasia medular. d Enfermedad oncológica en quienes se planea iniciar tratamiento o quienes acaban de terminarlo (<6 meses). e Trasplante de progenitores hematopoyéticos u órganos sólidos o en lista de espera para trasplante. f. Infección por VIH independiente del número de CD4. g Tuberculosis latente, activa o fibrotórax. h Tratamiento con dosis altas de esteroides (0.5 mg/kg/día por más de 10 días), uso de DMARD inmunomoduladores. i. Inmunodeficiencias primarias u otro tipo de inmunosupresión incluyendo esplenectomizados con asplenia funcional. j. Esclerosis múltiple y neuromielihs óptica. k Antecedentes de síndrome de Guillain Barré o parálisis facial (parálisis de Bell). I. Trastornos de coagulación o anticoagulados. 11.1 Consideraciones antes de administrar la vacuna en pacientes con cáncer o inmunosupresión: a Para los pacientes con neoplasias en tratamiento activo se recomienda aplicar la vacuna entre ciclos de terapia y después de períodos de espera, idealmente se debería programar la fecha de vacunación según el concepto del médico tratante.

Artículo ANEXO (28/161)

La imposibilidad de obtener dicho concepto no debe contraindicar la vacunación en ninguna circunstancia. b En pacientes inmunosuprimidos la protección que provee la vacuna contra SARS-CoV-2, al igual que otras vacunas puede estar comprometida. Por lo tanto, frente a los que han recibido tratamientos que producen depleción de células B (uso de globulina antitimocito, rituximab, obinutuzumab) se debe posponer de 3 a 6 meses la vacunación, en analogía con otras vacunas. 11.2 Consideraciones respecto a la vacunación de pacientes con antecedentes de transfusiones de sangre, desórdenes de la coagulación o anticoagulados. RESOLUCIÓN NÚMER.Ók,061140 2022 - 1 J. 2022 HOJA No 16 de las vacunas contra la00VID-19" Los pacientes con trastorno de la coagulación o que están anticoagulados no tienen contraindicación alguna para la vacunación; sin embargo, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a Se debe usar la aguja más pequeña disponible (23-25G de 5/8"). b Se debe aplicar presión sobre la zona al menos por 10 minutos después de la inyección y se debe instruir al paciente a vigilar la aparición tardía de hematomas (2-4 horas después). c Para pacientes con niveles de factor VIII o IX mayores a 10% no se requieren medidas hemostáticas particulares. d Para pacientes con hemofilia severa o moderada, seria ideal la aplicación de factor VIII o IX antes de la vacunación para disminuir el riesgo de hematomas, en especial si el paciente está en profilaxis primaria o secundaria; esto debe ser ajustado dependiendo del tipo de factor y el esquema de tratamiento que el paciente recibe. e En los casos en que no haya disponibilidad de factor, se deben intensificar las medidas hemostáticas locales, pero no posponer la vacunación. f.

Artículo ANEXO (29/161)

Los pacientes en tratamiento con Emicizumab (tengan o no inhibidores) pueden ser vacunados en cualquier momento sin precauciones hemostáticas ni dosis de factor VIII adicional. g En los pacientes con Enfermedad de Von Willebrand, ya que el espectro de presentación es muy variable, la decisión sobre medidas hemostáticas previas a la vacuna, deben ser decididas en conjunto con el médico tratante en forma individualizada, no obstante, ante la imposibilidad de contactarlo no debe posponerse la vacunación, maximizando las medidas hemostáticas locales. h Los pacientes que están recibiendo warfarina deberán tomarse un INR 72 horas antes de la vacunación. Si este está en rango terapéutico estable podrán ser vacunados intramuscularmente. No es necesario suspender la anticoagulación ni esquemas "puente" con heparinas de bajo peso molecular. i. Los pacientes que hayan recibido transfusión de sangre o derivados deben recibir la vacuna mínimo 4 semanas después del procedimiento. 11.3 Vacunación de gestantes Mediante la Resolución 2021027977 del 9 de Julio de 2021 el INVIMA resolvió actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, mediante la cual se concedió la Autorización de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias que se puede considerar su administración en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y las mujeres durante los 40 días postparto, "silos posibles beneficios superan los posibles riesgos con base en la evaluación clínica realizada en conjunto por el médico tratante y la gestante" (Énfasis fuera del texto) Ahora bien, el único requisito que se debe exigir para la aplicación de la vacuna de Pfizer-BioNTech en mujeres embarazadas, es la suscripción del consentimiento informado en donde manifieste que realizó previamente la evaluación riesgo — beneficio junto con su médico tratante.

Artículo ANEXO (30/161)

A la fecha, el uso en mujeres gestantes, de los demás biológicos que tienen Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia, no reporta evidencia suficiente para establecer el balance riesgo — beneficio, por lo tanto, solo se podrá aplicar la vacuna de Pfizer-BioNTech COVID-19 a esta población. Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social, con el acompañamiento de la Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología FECOLSOG, evaluó en detalle los elementos y recomendaciones frente al riesgo beneficio de la vacunación en gestantes para prevenir la infección por SARS-CoV-2/COVID-19 y analizó la situación de la vacunación que se ha presentado en mujeres que desconocían su condición clínica de estado de embarazo al recibir un biológico que no tiene autorización actual para esta población y se consensuó priorizar y aplicar el biológico autorizado del Laboratorio farmacéutico de Pfizer-BioNTech a las gestantes para la vacunación, en los siguientes términos: Dado que el embarazo se considera factor independiente de riesgo para enfermedad grave o muerte por COVID-19, la adolescencia no debe ser una limitante para acceder a la vacunación de gestantes, siempre y cuando las indicaciones del biológico lo permitan. No debe restringirse el acceso a la vacunación en las pacientes con fetos malformados o aquellas que soliciten acceder a interrupción voluntaria del embarazo. La segunda dosis del biológico deberá administrase en el tiempo establecido, incluso si ha pasado el día 40 posparto. RESOLUCIÓN NÚMEIW061140 2022 - 1 jut_ 2022 HOJA No 17 La segunda dosis deberá aplicarse con el biológico autorizado y en los tiempos recomendados, esto es 21 días desde la primera dosis. En el caso de anafilaxia, no se deberá recibir una segunda dosis del biológico.

Artículo ANEXO (31/161)

Ante la presencia de las categorías de efectos vaso-vagales o secundarios locales y sistémicos, se administrará la segunda dosis del biológico autorizado. Las mujeres gestantes desde la semana doce (12) y las que se encuentren dentro de los 40 días postparto, pueden acceder a la vacunación con el biológico de PFIZER-BioNTech, independientemente de su condición migratoria. La aplicación se reportará en PAIWEB, sin que se requiera un registro previo de identificación. Aplicar la segunda dosis en mujeres gestantes a partir de las 12 semanas y hasta los 40 días postparto que tuvieron una primera dosis inadvertida de un biológico que no estaba autorizado para este grupo, esto es, AstraZeneca, Moderna o Sinovac, completando el esquema con el biológico autorizado. Coadministración de la vacuna contra Covid-19 y otros biológicos durante la gestación: El Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de Atlanta, en su publicación "Consideraciones clínicas provisionales para el uso de vacunas COVID-19 actualmente autorizadas en los Estados Unidos", en relación con la coadministración con otros biológicos, refiere que la vacuna contra el CO VID — 19 y otras vacunas se pueden administrar el mismo día, así como con cualquier intervalo, sin necesidad de guardar un tiempo mínimo entre una vacuna y otra. Lo anterior aplica, como lo indica el texto citado, solo para las vacunas contra el CO VID — 19 autorizadas por la FDA en los E.E.U. U (Pflzer-BioNTech, Moderna y Janssen). Si se va a administrar la vacuna contra el CO VID — 19 de los laboratorios Pfizer-BioNTech, Moderna y Janssen y la vacuna contra influenza en una sola visita, el sitio anatómico de aplicación debe ser diferente, la vacuna contra el CO VID - 19 se aplica en el brazo izquierdo y la vacuna contra influenza estacional en el brazo derecho.

Artículo ANEXO (32/161)

En caso de requerirse aplicar la vacuna en el mismo brazo, para adolescentes y adultos, el músculo deltoides puede usarse para más de una inyección intramuscular, procurando guardar una distancia de mínimo 2 centímetros entre inyección. Para las demás vacunas contra el CO VID — 19 de los laboratorios Sinovac y AstraZeneca, disponibles en Colombia, no existe aún suficiente evidencia científica que permita la coadministración con otros biológicos, por lo tanto, las personas que reciban vacuna contra CO VID — 19 de uno de los laboratorios mencionados, deberá conservar un periodo mínimo 14 días antes o después de la administración de cualquier otra vacuna. En la medida en que avancen los estudios relacionados con estas vacunas, se actualizarán las indicaciones técnicas relacionadas con la aplicación simultánea con otras vacunas. En el caso de la aplicación de la inmunoglobulina anti-D para prevención de enfermedad Rh, no debe verse alterada por la vacunación y podría ser administrada incluso en el mismo momento si llegara a ser necesario pues este no afecta la respuesta inmune que genera la vacuna. 11.4 Vacunación en personas con antecedentes de la COVID-19 confirmado Las personas que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo, ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra de personas asintomáticas. Las personas con inmunosupresión de cualquier origen, ya sea por enfermedad o como tratamiento de alguna condición y con antecedente de COVID-19 podrán ser vacunados treinta (30) días después de la fecha de inicio de síntomas o de la toma de muestra en caso de ser asintomática. 12.

Artículo ANEXO (33/161)

MANEJO DE RESIDUOS GENERADOS EN LA ACTIVIDAD DE VACUNACIÓN Se debe tener en cuenta lo establecido en el Titulo 10 de la Parte 8 Libro 2 del Decreto 780 de 2016 para la gestión integral de los residuos generados en la atención de salud y otras actividades y el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares RESOLUCIÓN NÚMERe t; como 2022 - 1 JUL 2022 HOJA No 18 adoptado mediante la Resolución 1164 de 2002, para el manejo de residuos generados en la actividad de vacunación teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Evaluar la capacidad instalada y realizar el alistamiento de todas las actividades asociadas a la gestión de los residuos, que con motivo de la logística y las jornadas de vacunación de COVID-19 se puedan generar. Revisar y ajustar los planes de gestión de residuos generados en la atención en salud de los prestadores de servicios de salud y de las actividades de salud pública a cargo de las autoridades sanitarias, involucrando la gestión de los residuos producto de la vacunación intramural y extramural y actividades asociadas. Hacer el alistamiento de los insumos, equipos y elementos para el correcto manejo, segregación de los residuos generados en el proceso de vacunación y las demás actividades establecidas en la gestión de estos según el marco normativo. Capacitar al personal de salud y de apoyo en el manejo seguro y gestión de los residuos, teniendo en cuenta los principios de bioseguridad, precaución, prevención y comunicación del riesgo establecidos en el Decreto 780 de 2016. Coordinar con los gestores de residuos la disposición final de estos, de acuerdo con las tecnologías y tratamientos disponibles en las diferentes zonas del país, según las orientaciones, las licencias y autorizaciones expedidas por las autoridades ambientales competentes. Cumplir con las normas universales de bioseguridad y las de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo ANEXO (34/161)

Las jeringas auto descartables se clasifican como residuos cortopunzantes, por lo cual deben disponerse en contenedores rígidos conforme a la normatividad vigente. Los frascos usados o abiertos o que contengan restos de la vacuna deben ser desechados en contenedores rígidos, porque son residuos peligrosos cortopunzantes y luego para la entrega al gestor se debe entregar en bolsa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.8.10.5 Decreto 780 de 2016. Los elementos o insumos utilizados y descartados durante la ejecución de la actividad de vacunación que tienen contacto con fluidos corporales de alto riesgo (sangre), tales como: gasas, apósitos, aplicadores, algodones, guantes, entre otros, se clasificarán como residuos peligrosos de riesgo biológico o infeccioso, biosanitarios, los cuales deben ser segregados en bolsa y contenedor de color rojo rotulada de acuerdo con la normatividad vigente. El empaque de la jeringa y el capuchón de la aguja siempre y cuando no se encuentren contaminados de sangre o fluidos se segregaran como residuos no peligrosos aprovechables en bolsa de color blanco o gris conforme a la Resolución 2184 de 2019 modificada por la Resolución 1344 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución 1164 de 2002 del Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente. 12.1 Vigilancia sanitaria y coordinación intersectorial Se insta a las autoridades sanitarias y a las demás competentes a realizar las acciones de vigilancia sanitaria de la gestión interna de los residuos en el marco de sus competencias y realizar la coordinación intersectorial con las autoridades territoriales y ambientales en el marco de la gestión integral de los residuos para garantizar la prevención de los riesgos sanitarios e impactos ambientales asociados a estas actividades. 13.

Artículo ANEXO (35/161)

SISTEMA DE INFORMACIÓN 13.1 Sistema de información nominal PAIWEB La gestión de la información correspondiente a la vacunación contra la COVID-19 se realizará de manera obligatoria de dos maneras: i) sistema de información nominal PAIWEB, y ii) reporte cuantitativo de dosis aplicadas. Tanto el PAIWEB como el reporte cuantitativo será realizado por parte de los prestadores de servicios de salud y las entidades territoriales, actores que garantizarán la calidad de la información. Se realizará el registro de la aplicación del biológico tanto en registro diario como en el PAIWEB y al final de la jornada diaria se realizará un conteo de dosis aplicadas según los grupos de edad, con el fin de realizar el reporte cuantitativo. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la. información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. RESOLUCIÓN NÚMERCi; O 61 I 4 O 2022 1 jui_ 2022. HOJA No 19 Continuación de/a resolución "Por la cual se establecen nuevos lineamientos para la aplicación 13.2 Gestión por módulo en el sistema PAIWEB El sistema de información del PAIWEB contará con los manuales de uso y de tutoriales los cuales están dispuestos en la página web de este Ministerio para su consulta. 13.3 Registro cuantitativo de dosis aplicadas. El registro diario de vacunación como fuente primaria de información será socializado a las entidades territoriales y a los prestadores de servicio de salud. Se realizarán capacitaciones sobre el correcto diligenciamiento y utilidades de este, el cual, al mejorar la calidad al momento de realizar la captura del dato, permitirá generar los reportes que se requieran con mayor eficiencia.

Artículo ANEXO (36/161)

De manera complementaria se dispondrá de herramientas comunicativas de capacitación, que serán distribuidas tanto a las entidades territoriales como a los prestadores de servicio de salud. 13.4 Gestión del componente tecnológico Teniendo en cuenta que la información de la población vacunada en jornadas, puntos móviles y vacunación casa a casa, debe ingresarse en tiempo real se debe disponer de equipos de cómputo exclusivos y suficientes, que cumplan con las especificaciones para el manejo del sistema de información nominal del PAI, con una línea de acceso a internet mínimo de 3 Mbps de ancho de banda, o de dispositivos móviles (Android 5.1 o superior, 10S 9 o superior). 13.5 Gestión del componente de talento humano y capacitación Contar de manera permanente con el talento humano para el mantenimiento y seguimiento al sistema de información nominal del PAI, a nivel departamental, distrital, municipal, así como los prestadores de servicios de salud, conforme a lo establecido en la Circular 044 de 2013. Garantizar el ingreso en tiempo real de la información, para lo cual deben brindar capacitación e inducción en el manejo del aplicativo al personal encargado del proceso, realizar proceso de inducción y reinducción proporcionando el apoyo logístico para el desarrollo de estas. Dicha capacitación se deberá realizar en cascada iniciando desde el nivel superior hasta llegar a cada uno de los prestadores de servicios de salud del territorio nacional.

Artículo ANEXO (37/161)

Garantizar, en contextos étnicos, la capacitación, inducción y vinculación de gestores o promotores de salud propia, en los procesos de vacunación, según lo referido en la Circular 011 de 2018 y el documento emitido por este Ministerio "Orientaciones para la prevención, detección y manejo de casos de COVID-19 para población étnica en Colombia", publicado en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/TEDS04.pdf 13.6 Gestión de la información El reporte cuantitativo de dosis aplicadas contra la COVID-19 tendrá una frecuencia semanal, la entrega del reporte se realizará en el siguiente orden: El día miércoles, las IPS antes de las 10:00 am tendrán que enviar al municipio el consolidado de dosis aplicadas durante los siete días anteriores, es decir, de miércoles a martes. El día miércoles, los municipios antes de las 02:00 pm enviaran a la entidad territorial el consolidado de dosis aplicadas durante los siete días anteriores. El día miércoles, la entidad territorial departamental o distrital antes de las 06:00 pm enviará al Ministerio al correo [email protected] el consolidado de dosis aplicadas durante los siete días anteriores 14. VIGILANCIA 14.1 Vigilancia de eventos adversos posteriores a la vacunación Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación La vigilancia de los Eventos Adversos de Especial Interés conocido como AESI por sus siglas en inglés, es una pieza fundamental en la introducción de las nuevas vacunas de COVID-19, con el fin de contribuir a la detección temprana y clasificación adecuada de los Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación leves reportadas al Invima y graves que se reportan al Instituto Nacional de Salud para luego consolidar la información en el Invima y señales de riesgo como lo es un error programático, para generar una respuesta rápida y apropiada a nivel nacional y territorial.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 81), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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