Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Incorporación de Singapur como estado asociado a la alianza del Pacífico integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú con la República de Singapur”; suscrito en Bahía Málaga, República de Colombia, el 26 de enero de 2022.

Ley Ordinaria · 2284 · 2023-01-05 · Jerarquía: nivel 5

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
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Articulado
Artículos 1–20 de 199

Artículo tercero

s países. con el objetivo de acercarse a la r~gión de Asia Pacifico. · · El Acuerdo con Singapur ·responde también al objetivo de la _AP .de convertirse e:n una plataforma de · integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis a Asia Pacífico. Así mismo, Singapur representa un importante socio para la Alianza bajo la figura de Estado Asociado y contribuye a consolidar su estatus como referente global de integración. El Acuerdo se materializa, luego de 4. años de negociaciones, como· un instrumento de altos estándares, acorde a lo establecido en la visión 2030 de la Alianza, en la cual se fijó como meta contar con 10 Estados Asociados. La conclusión del Acuerdo se realiza durante la Presidencia Pro Tempere de la AP a cargo de Colombia. ·• · Este nuevo Acuerdo es el primero de la Alianza como bloque, generará oportunidades de inversión y acceso de bienes y servicios al mercado, tanto para las empresas de la.Alianza como de Singapur. En 2019 el comercio 'total de bienes de Singapur con la AP fue de USO 4.500 millones, lo que representó el 33% del comercio total de bienes con América Latina. Para el 2020, el comercio total alcanzó los USO 4.ó81 millones. La Alianza del Pacífico ha exportado al mundo cerca de U.SO 568.930 millones en promedio e·ntre . . 2016 y 2020. Del total de las exportacibnes de la AP al mundo, tan solo el 0,2% tiene a Singapur como país de destino con Uso 1.138_ millones de valor exportado en ese mismo periodo. Se ~spera que estas cifras se lr.icrementen con la entrada en vigor del Acuerdo, ya que la Alianza del Pacífico tiene una gran oportunidad de· abastecer' el mercado dé Singapur, principalmente en los sectores de agro alimentos y metalmecánica. · · Si bien el bloque de la AP tiene una vocación hacia la exportación de bienes mi~ero-energéticos hacia Singapur, también ofrece un amplio portafolio de oportunidades de productos no. tradicionales que pueden llegar a este mercado ·haciendo uso de la acumulación de insumos entre países, lo que estimulará .las cadenas de valor de la Alianza. . . El Acuerdo también busca potenciar la- inversión extranjera de Singapur en la AP. En 2020, Singapur registró flujos de inversión en el mundo por USO 32.375 millones. Por su parte, los 4 países que conforman la Alianza del Pacifico han recibido en promedio USO 59.986 millones en inversión en los últimos 5 años. La Alianza del Pacífico es el octavo receptor de Inversión Extranjera Directa a nivel mundial, representando el 43,6% de la inversión en América Latina y el Caribe. Se espera atraer . empresarios de Singapu'r para que ap;-ovechen a la Alianza del· Pacifico como una gran plataforma productiva y de exportación, en sector1.,s estratégicos como infraestructura y energfas limpias. En efecto, Singapur es un socio estratégico para promover inversiones que permitan mejorar la productividad, la competitividad, el cc;¡ocimiento tecnológico y la inserción en cadenas de valor, asl como un socio en el desarrolio de proyocton de cooperación enfbc:ado en sectores .estratégicos para enfrentar los desaf!os del desarroHo sustentable; la transición energética, el cambio climático, infraestructura, energías renováb!esi entre rnuchos otros sectores. Adicionalmente, 3Xisla ,si desaf;o ali r:mriquecer lfi 1lgura de· Estado Asociado complementando la coopernció:, qu6 busca fo:·ia,ecer e1.:relacionamif;nío entre la AP .y Singapur, a través del desarrollo de actividades de·coop·eració:ftécnica en ternai; corno !1~crerr,ento biiataral de flujos de comercio, turismo e inversión; ecor.or11la digital; medidas de facilitación del comercio; cuitura; inclusión social, entra otros, y también fomenta !a co!aboreclón de! sec:tor.privado y la exploración de oportunidades comerciales y de inversiófi en ssctore~ come r111rnentos. infraestruc;tumi tecriolo~¡la, economía digital, entre otros. . . . . . . Para Co!orribia, este Acuerdo, como pr1rto fundam~mta! de su interr ~cionalización, es una oportunidad adiciona! para alcanzar si objetivo de aumentar las exportaciones nacionales, diversificar los mercados de e.xportaci6n, incrementaría inversión extrnnjera dire9ta en sectores no sólo minero-energéticos sino en sectores prodL1ctivos, y fomentar la cooperación en sectores estratégicos. Todo ello, con miras a generar empleos y buscar ei mejoramiento de la productividad y competitividad de la economía colombianc!, 11. ADQUISICIÓN DEL ES"íATU$ DE ESTADO ASOCIADO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO POR PAlUE DE SINGAPUR . . Entre los 'objetivos de la Alianza destaca una Integración basada en cuatro pilares, a saber, la libre moviiidad de. (i) bienes,. (H) aervlcios, ·{iii) capitales y (iv) personas, además de un eje transversal de cooperación. Corno es bien sabido, ia A!ianza del Pacifico fue formada por cuatro Estados latinoamericanos, Chile, Colombia, México y ~erú. No obstante, desde el nacimiento de esta :ntegración, la Ananza st1 ha concebido como un bioque comercial en expansión. Por ello, mientras los :azos se mantienen y fortalecen al interior de !a Alianza. tambié!'l se trabaja para lograr una extensión a otros Estados y regiones del planeta.· · De esta forma, para la Alianza del Pacífico resulta 0stratégico construir lazos con· el mercado que se extiende en el litoral asiático del Océano Paclff::o, en doóde se encuentra una de las regiones comerciales. más importantes y d;námfoas de la oconcmia global. Con el propósito de log'rar dicho cometido, la Alianza del Pacifico ha estrochado sus !azos.con la R&~ública de Singapur, al emprender el proceso para otorgarle el estatus de su primer Estado Asociado, ' < • • En atención8 lo anterior, la Decisión No. 1 del Con$ejo de Ministros del Acuerdo:Marco de la Alianza del Pacifico establece cuáles son. los lineam!entos aplicables a los Estados Asociados de la AP. Lo anterior, en atención a las competencias otorgadas por el referido Acuerdo Marco al Consejo de Ministros en la definición de los Hneamientos pollticos de la Alianza en su relación con terceros Estados y esquemas de integración (artícuio 4, numeral 2, literal D, asl como a lo prescrito por ese Acuerdo en lo que respecta a la búsqueda de la AP por consoiidar mecanismos de vinculación de otros Estados a esta (articulo 9). Ahora bien, la referida Decisión No. 1 estipula que se entenderá por "Estado Asociado de /a AÍianza del ~acffico" aquel Estado con el cual todas ias Partes del Acuerdo Marce de laAP celebreny pongan en vigor un a~uerdo .vincul~n!e de ,altos estándares en materia económica comercial, que contribuya a la co~~ecu~1ón de los o~Jet1vos del Acuerdo M~rco. E~ ese sentido, los lineamientos adoptados en la Dec1s16n No. 1 prescnben que un acuerdo vincuiante de altos estándares deberá favorecer la apertura. Y la integración de los mercados, incluyendo, pero no limitándose, a materias como el comercio de bienes, comercio de servicios e inversiones. · Bajo el anterior.entendido, e! Acu.erd0 constit~ye el instrum~nto por medio del cual Singapur adquirirla el estatus de primer Estado Asociado de la Al!anza del Pacifico, una vez este entre en vigor para todos los _Países M1embr~s de la Alian~~- A los efectos, todos los Estados de la Alianza y Singapur deberán notificar el cumpllmr~nto de requ,s1tos ~n-sus respectivos ordenam!entos jurldicos internos para que el Acuerdo entre en vigor. En ese sentido, para Colombia, la aprobación legislativa del Acuerdo se ,·. ·• . . :~~~1~~:;~;;;~::;uin~=~~:•l~aao ·J:)¡l~~:ª ~~ ••\e,r Qu~. d~fal. 1 111. .. . coMPETENc1A PARA NEGoé1AR AcuERDos coMeRc1ALEs"coN ·cÁtJ010Aros ·A ESTADOS ASOCIADOS EN EL MARCO DE LA ALIA~ZA DELPAC.iFICO •.· . ;.,:~h!:.,· ~ A. Competencias. constitu~ior,ales del ejecutivo,· .del '.legislativo y l de· 'la Corte · Constitucional en materia de negociaciones comerciales Internacionales . : ••, •· ' '• 1 , , • ' • , • , .:· : ,:· l :,_, .._::•• ., :.'.,\ r. -/~:. ,' • ,\,'•· 1.~ , • . Los artículos 226 y 227 de la Constitución Política establecen CC?,ITJ~ deber del. E~tádo ph~~9ver "la internacionalización de las relaciones económicas. spbre . bases ..d~ . equidad, Jrecip'irJckfaif. y conveniencia nacional', as~ c9mo la "integración económica con.las demás'r1apiones~yéspeciálmente con los países de AméricaLatiná y del Caribe mediante la celebraci()n de acuerdos sobre bases de equidad, 'igualdad y reciprocidadn. · . · ...'. ,: . ·.· · · · · . · , . :. ·. · . . . . .. . . '.' . . .... ' .... :·;' '. t .'' ··?° ... Este tipo de relaciones, acorde con et articulo 9 de la Constitución Política, "se furidamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la .autodeterminación de los pueblps y-en f11 reco[Jocimiento de los principios del derecho intemacionalaceptados.por Colombia" ..Él Aéuerdo es el resultadó del esfu~rzo 1 que el Gobierno Nacional ha emprendido en cumplimiento.de los postulado~ constity cionales sobre la internacionalización de sus relaciones económicas, asi como los lineamientos de· Política Exterior y el Plan Estratégico del Sector de Relaciones· Exteriores; los cuales establecen el marca' mediante ·elcual se deben orientar los. esfuerzos de política exterior hac,ia la integracjón eCOJÍómicp':de Colombia con otras regiones del mundo. <.'W Como resultado. del balance que debe existir entre las ramas del poder público ;en un Estado de Derecho, tal como lo escriben los artículos 1501 y 224 2 de la CÓh~titÜción, es funcióA_ del Congreso de la República aprobar .o improbar los acuerdos que celebre el Gobierno Nacional; para 19 cual. es imprescindible que estas dos ramas colaboren "armónicam~nte sus fines·~ . . ·.. .. entre si para ·alcaniat . ' •' ' .. ~ . ' . . . ' i.~ •' • . . .' En materia de acuerdos intemacionales,.el artlculq 150. constitucional no solo asigQa al C9ngr~so de · la República la función de aprobar o improbar los acüerdos que celebre e.1 Gobierno Nacional, también la expedición de las normas generales con base en.las cuales el Gobieíno Nacion·a1 debe·regular el comercio exterior. Por su parte, el articulo 189, numerales 2 y: 25, atribuye aWPreside.nte de la República dicha regulación y· le asigna la direc~iórf de las relaciones internacionales y la celebración de Acuerdos con otro~ Estados y entidades de derecho intern~cional4. . De lo' anterior se desprende que, en materia de negociacio~·es internacionales;:;ias funciones del Congreso de la República y del Presidente están expresamente identificadas. Estas funciones son • • • • • ' • • ·, ¡·. 1 Constitución Política, Articulo 150. ¡'Corresponde al C~ngreso hacerla; leyes. Por medio de ellas ~jerce /as· siguientes funciones: (...) · · · · · · · ' /'. · · · · · · 16. Aprobar o improbar tos tratadds que el Gobierno celf:lbre con o.tros Estados o con entidades efe derecho internacional. Por medio de dichos tratados podtá el Estado; .·sobre bases de. equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengán por objeto promove'r o conso/idár la integración económica con otros Estados". · 2 Constitución Politica, Artículo 224. ~Los tratados, para,su\1alidez, deberán ser aprobados por el Congreso·. . . · • , , . . _r•. . . , _f; • : 3 Constitución Política,· Articulo 113. ."Son. Ramas deJ Poder Público, la legislativa; la ejecutiva, y la judicial. (. ..) Los diferentes órganos del Esta~o tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines". 4 Constitución Política, Articulo 189. "Corresponde ai President~ de la República coino Jefe de Estado, Je~ del Gobierno· y Suprema Autoridad Administrativa: (...) . · · · · 2. Dirigir las relacioáes internacionales. Nombrar a /os agentes diplomáticos yconsulares, recibir a /os agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entida<:fes de derecho interriacionaf tratados oconvenios que.se someterán a la aprobación del Congresó. (...) · · · 25. Organizar él Crédito Público; reconocer la deuda n~tiontil /arreglalsú senticio; modificar /os aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer ia intervención en fas acüvidades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada.con ·et manejo, aprovechamiento inversión·de recursos prpvenientes del ahorro de tercef!)S d,e acuerdo con la ley'~ · e independientes, ·oe,ro concurren armón¡camente. El 'Presidente diri¡Jr:J las:relaciones internacionales y celebra acuerdos int,arnácioriales1 y el Congreso aprúepa .o impn;iéba los acuerdos celebrados por ei Gobierno, :por. medio da la. Hxped!cion de le/es aprobatorias. · Al respecto 1~ Corte Constltur.:ion~I ~a expresado lo siguiente: · "La· negociación, adopción y confirmación- pres:der1cial' del texto del Tratado: En ocasiones anteffotes'e-m'.:1-Corte-se ha ocupado de fijar los criterios que han de guiar el examen ac~rca·del eJsrcicio vá/ki9 de las competencias en materia de negociación .V de ce.lébracl6n de trntados inti3f'.1aaiona/fJSi tanto á .lá luz del derecho 'interno ~o!ombiano det-derecl10· ínter;:1acíoral de ./os trat!1<10s',5. · co;-p; Igualmente, en Sentencias C-4:77-de 1992 y C-204 de 1993, sobre este asunto expresó la Corte Constitucional: · ·· · · · · ;'Corresp·onda a! Presidente de fa ..F.eptíblica, .en .-s¡¡ carácter de Jefe del f stado, la ·füncíón de rJ1rígir-las reiát:iónes ü;termwiona/es de tolombía; nombrar a los agentes d!ploméiiéos y ceiebmr con otro.s Estados o con entidades de Derecho lnternacíónal acuerdos o corwen!Ós qua se someterán a ia apro'>acíón del Congreso. As/, pues, el Presidente de la RepúNíca, en w cor.dicíón de Jefe del Estado, tiene competencia exclusiva para la celebración de los Acuerdos internacionales. Pero, claro está, ello no implica que todos /os.pasos Indjspensables para la celebración de los acuerdos ínternecíonaies que· son. actos complejos deban correr a cargo de./ Presidente de la República en for.rna directa¡ pues, ·de tomar fuerza semejante idea, se entrabar/a considerable.mente el manejo .de. !as - relaciones internacionales y se harfa impracticable la finalidad cons.titucional de promoverlas en /os:términos hoy previstos porel Preámbulo yporlos artfcuios 226 y 227 de la Carta. Téngase presente, por otra parle, que al tenor del aJtfculo 9º íbidr:,m, lás relaciones exteriores del Estado se fundamentan en e! reconocimiento: de los principios del Derecho Internacional aaeptados por C,0lombi1i'. Posteriormente, en la Sent(mcia C-254. de 201'9, · mediante la cual se realizó el control de . constitucionalidad. del Tratado de Libre Comercio entre Colombia e Israel, la Corte senaló: "La Carta Polftica colombiana desde el preámbulo estableció el compromiso de impulsar la integración de la comunio'ad latinoamericana. A continuación, hizo exp/fcitos el deber del Estado ·de promovar: i) la internacionalización.de la.s relaciones · económicas, so.cía/es, pofftic;;s y ecológicas sobre .bflses de equidad, reciprocidad.y conveniéncía nacíonáf: .y iO la integración económica; socíai y polftíca con las demás naciones, partlcu/armenre con loa palses de América Latina y del Caribe, mediante .tratados sobre bases de equidad, iguafdadyreci,orocidad. Además, estableció que las relaciones exteriores del Estado hen <íe fundamentarse en la sobaran/a. nacional, la autodeterminación dé, !os pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Precisamente una forma de integración- .es la celebración de tratados de naturaleza comercial.orientados a facilitar el intercambio y libre tránsito de bíeries y seNícíos. En esa medida, al Presidente de la República cómo Jefe de Estado y director de fas relaciones internacionales y·a/Congresa de la República encargado de aprobar o Improbar los tratados, ies asiste un amplio margen de dlscreclonalidad para determinar la. conveniencia y oportunidad de suscribir tales acuerdos econ6mi.cos (negrita _a{',adida). · De este modo, eljuiclo de constitucionalidad .a efectuar habrá de estar precedido d([J ~n~ 1u~na dosis de autocontro/ o auto testrícción judicial, consistente en un magisterio 1und1coprudente yponderado, como lo ha sostenido este Tribunal. Por ejemplo, debe respetar_las razones·de conveniencia.del Gobierno nacional (director de las relaciones lnternac1onales) y ?ef.Cong~eso de la República (aprueba los TLCs), al corresponder .a una competencia exclusiva de tales órganos y, por tanto, resultar extraflas al examen que deb_e rei3/izar la Corte Consfituc:onal. De-este modo, a esta Corporación ª Corta Constituciona_l, Sentencia C-045.de 1994: Magistrado· Ponente:_ H~rnando Herrera Vergara. . ·.· . - ~:/-.;~ ·.. ·.:· ,. ·. ... ·.•,.~ú:tWi,;;~'.· ·. ·. . • ·. •. ·. . . · . co;resp.onde. efect~ar •~¡i~W:t!~tJ~)riJ?Jl!ª~Hstituóiona/ cuando.· advierta; que· s~ . . compromete, verbi gratia, _los. artlcu/os· 91 226 ·l22-7 superiores, asf como los límites constitucionales e internacionales sobre la materia (desatención p. ej. de los criterios· .de razonabilidad y proporcionalidad), como podrfan serla necesaria salvaguardia de los derechos 'fundamentales y del derecho· internacional humanitario o la distribución cabal de las competencias de los poderes dentro del Estado social de derecho~. • • ••.• 1 ,' • .. : Como lo expresan las sentencias citadas, la. celebración de_ un acuerdo -es un acto complejo que requiere de la concurrencia de varias actuaciones en cabeza oe las tres ramas del Poder Público. En efecto, le corresponde· al Presidente la negociación y la célebración del acuerdo, al Congreso la aprobación qel mismo mediante Ia•expedición de una ley, ya la Corte Constitucional ejercer el control previo de constitucionalidad tántc;, de la ley aprobatoria de1 acuerdo cómO del instrume·nto internacional. En relación con la competencia del Congreso en este tema, e_l articulo 217 de la Ley 5~ de 199i o Ley Orgánica del Congreso, establece que el legislativo puede aprobar, improbar o pedir reservas sobre -el acuerdo sometido a su consideración. La Corte Constitucional dedaró constituciqnal este artículo e hizo las siguientes precisiones, e·n las que reitera la independencia de las funciones de cada rama en materia de negociaciones internacionales: · "Sin embargo, la Corte precfsa que él Congreso puede ejercer esa facultad siempre y _cuando esas declaraciones no equivalgan a una verdadera modificación del texto del Acuerdo, puesto que en tal evento el Legislativo estaría invadiendo la órbita de acción del Ejecutivo. En efecto, si e/.-. Congreso, al aprobar un Acuerdo, efectúa una declaración que en. vez de precisar el sentido de una cláusula o restringir su alcance, por el contrario, lo amplfa o lo desbor:da, en realidad estaría modiftc~ndo los términosdel Acuerdo. No se tratarían entonces de declaraciones sino de enmiendas al texto . del Acuerdo que razón están prohibidas por e/Reglamento del Congreso (articulo · 217 Ley 5ª de 1992). En tal evento el Congreso estaría violando ta .Constitución, puesto que es al Gobierno a quien compete dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades . de derec~o internacional Acuerdos y · convenios que se someterán a la aproba<;,ión del Congreso (C. P.;-.

Artículo 189°

ord. 2)'JJ. . con En conclusión, el Presidente y el Congreso tienen funciones independientes pero concurrentes en materia de acuerdos internacionales, siendo su negóciación•y suscripción competencia del Presidente de la República. Por su parte,. a la Corte. Constitucional corr.esponde ejercer el •control de · c~nstitucionalidad del acuerdo y de su ley pprobatoria. · ---- • Por su parte, el Ministerio de Comercio, Industria yTurismo, como entidad del Gobierno nacional y en desarrollo del artículó-2 (Funciones Generales) del Decreto número 210 de 2003;'es el responsable de "Promover las relaciones comerciales dei pafS en el exterior vpresidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones internacionales de comercio que adelante elpafs" (subrayado fuera de texto) .. Con miras a viabilizar esta función, .el Ministerio de Comercio,. Industria yTurismo expidió el Decreto número 4712 de 2007, por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones comerciales internacionales.. · En el Capitulo 1 de esta norma se establece el·marc6 normativo del Equipo.Nego~iador, es decir; su - conformación (artículo 1), sus actuaciones (articulo 2), la coordinación del ·equipo y'el nombramiento de ún jefe negociador (articulo 3), así como las diferentes mesas o comités temáticos que lo componen (artículo 4). En cumplimiento de este decreto, el Ministerio de Comercio, Industria yTurismo coordina la conformación del equipo negociador el cual se encuentra integrado exclusivamente por servidores . 6 . . .. \ . Corte .Constitucional, Sentencia C-254 2019; Magistrado Ponente: José Femando Reyes Cuartas. . .

Artículo 217°

"CONDICIONES EN SU TRAMITE. Podrán p~sentárse propuestas de no aprobación, de aplazamiento o · de reseNa respecto de Acµerdos y Comienios lntemacionales.' El texto de los Acuerdos no puede ser objeto de enmienda. · Las propuestas de reseNa solo podrán ser formuladas a los Acuerdos y Convenios' que prevean esta posibilidad ocuyo contenido así lo admita. Dichas propuestas, así como /as de aplazamiento, seguirán .el régimen ..establecido para las • enmiendas en el proceso legislativo ordinario. Las Comisione.s coinpetentes ele_varán a las plenarias, de conf<Jrmidad con . · las normas generales, propuestas razonadas sobre .. . si <iebé accedersii-bcno a la autorización solicitada". . 7 . 8 . ' - ' Corte Constitucional, Sentencia C~176 del 12 de abril de 1994; Magistrado Pon~nt~: Alejandro Martlnez Caballero. s públicos· o particulares ·en ejerclc!o de-funcio.nes_ públicas ·design_~dos por las qiferentes entidades. de la Rama Ejecutiva del.orden nacional. . Todos los integrante~ de! equipo participan ·activamente en !a formación de la·.posición negociadora del país y, adicionalmente, deban defendar durante todo ei proceso de negociación los objetivos, • intereses y estrategias que componen osta-posición:.oa igual manera; el- mencionado Decreto regula detalladamente la m_a!lera como so forma ia n.osición negociadora de Colombia con la concurrencia de . las diferentes. agenGlas _del ·Gobierno colomblan.o y ·ra particiP,ación de las autoridades departamentales, municipa!es y distr!tales y .ds. la de negociación. . . . .. S(Jcieda_d civil en el proceso . . • ~. ~ 1 LAS NEGO-CIACIONESCOMF.mCIALES·CON ESTADOS"ASOCIADOS EN EL MARCO DE .LA ALiAN~,\ C)EL PACIFICO COMO DESARROLLO. DE LOS .FIN~S Y PRINCIPIOS CONST!TUCIONALES. IV. A. Prlt1dpitJ:f-díi ·\tiqu!dad!; l{ilL\D.ldad, mclprocldaci yconvenie~cla nacional. consagrados en. In Consfüpció-n Polífü~i\ . · · Como ·part~ del atl"álisis do los principiol3 consugradm-; en .la Constitución que se materializan con la suscripción del Acuerdo en comentó, es· partine:mte hacer referenc;;:.; a los articulas 150 numeral 16, 226 y 227 d.e la Constitución r->ol:tica, que cGnsagran los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia:nacional como orientadores de las.negociaciones de acuerdos internacionales, incluidos los de contenido comercial como lo·es el Acuerdo. Estos principios constituyen la base sobre la cual se fundamentan ios acuerdos comerciales.qur1 el .pals ha negociado y suscrito, como se evidencia a continuación: · · · ·. · · e Equidad El principio de equidad en mate;ia de acuerdos Internacionales de conter:1ido·.comercial ha sido objeto de ·diversos pronunciamientos de la Corte Constitucioncil. De acuerdo con lo expresado por dicha Corporación, el reconocimiento de las diferencias on los niveles de desarrollo de las economías de los Estados parte en un Acuerdo de Ubre. Comercio o_ .de iiltegración económica se materializa, por ejemplo, con plazos diferentes d~·desgravación conforme alos niveles de sensibilidad ydesarrollo de seetores económicos dentro. de cada pa!s. Lo ant0rior se refleja en un tratamiento asimétrico que busca atenuar los efectos económicos que puedrm experimentar ciertos sectores del pals. Esto ha sldo tenido· en .consideraciór. po; el Acuerdo presenta~o ·hoy ·a examen del honorable Congreso de la República. · . - Ha establecido !a Corre Constitucional que no pueden concebirse en nuestro ordenamiento acuerdos bilaterales y multilaterales en les. que los bcnefic:ios sean solo para uno de los Estados- miembros; o que determinadas concesiones operen .a favor de un Estado en d1;!rimento de otro. Por el contrario, en virtud del princi¡>io de equidad, los acuerdos comerciales internacionales deben permitir el beneficio · mutuo de los Estados miembros9 en íérmlnos de justicia material: para efectos de lc:>grar cierto nivel.de igualdad real entre las partes. Sobre este fundamental, el Gobierno ha procedido siguiendo los paramentosestabiecidos durante todo el procssc de.negociación del prese,nte instrumento. Por otro lado,-.si bien no hay definiciones co.ncretas d_e.-0rigen jurisprudencia! del principio de equidad, es dable concluir-de la jurisprudencia que esta noción es-cercana a la de reciprocidad, y en el contexto particular del Acuerdo,.son complementarias e inseparables la una de la otra. Lo anterior se evidencia en la Sentencia C,864 de· 2006, M. P:, Doctor Rodrigo Escobar Gil, en la cual la Corte Constitucional se refiere al principio de recjprocidad. de· la siguiente forma-: 'tn relación: con·el principio de reciprocidad previsto en ~I mismo precepto Superior, cabe ano.far que_ las· obligaciones que se asumen por los Estados Parte ·en virtud del . presente· Acuerdo. :de ·-complementación Económica ···guardan una mutua cor;espondenc;a y no traen consigo una condición desfavorable o· inequitativá para ninguno de ellos 1°. Precisamente, fa determinación clara, ineq11fvoca y puntual de las corte Constl!ucion~:.' Sentencl_a C-564 de_1992: Mag;stracÍo Ponente: Eduardo Cifuentes·Mu~oz. · En ese sentido se ha pronunciado la Corte Gonstitucional en diversas oportunidades, a saber: Sentencia c.492· de 1998 M. P. Fabla Morón Dfaz. Clfa de la Sentencia C-864 de 2006. · · ; 0 . ;-:•,i;i, .· ,,r " . · ..·.,:. ,:',tt:.r . . . condiciones yrequ~rimienfd'i}5~ta}~,Ífíé,~ii!J.~igen de un producto Q seNicio.como "originario" o "procedente" de 'tos Es'tádos A,tJe~pros,: 'como se establece en el articulo 12 y en el Anexo IV.del citado Acuerdo, es un elemento es~n.ciá1 para. garantizar el citado principio de tecíprocidad, · pues de. ese modo se evita' que se otorguen preferencias arancelarias a bienes de países distintos a.los signat~rios.que no estén otorgando ningún beneficio comerciar; · .. . · . . · . . . . . . Así mismo, vale la penaañadir'que en fa Sentencia C-750 de:2008, la. Corté Co~stitucional definió en los siguientes términos el concepto de equidad:. . . · · · · · · · ... · "Sobre el concepto d~ equidad, pesar de su g~ado de indeterminación, debe en principio entenderse como factor insustituible de la b.úsqueda de un trato equilibrado, objetivo yjustd en.la asignación de beneficios y cargas que abandone·toda forma de arbitrariecJ,ad, ·sin que por ello pueda pretenderse un grado absoluto de perfección toda vez que se ·condiciona a distintos factores .como el nivel d~ desarrollo y crecimiento · . económico de cada uno de· los palses." "se debe· examinar cada disposición en el ·conjunto del tratado internacional,· a efectos de determinar si es eqúitativo o recíproco; y, solo podrán set decl1:3radas inexequibles cláusulas del mismo únicamente en casos donde, de manera manifiesta y grosera vulnera la Constitución".. . , 1 ' a .por Una lectura ponderada del Acuerdo a la.luz de lo expuesto la Corte Constitucionai'sobre.el principio de equidad; en el caso. particular, permite afirmar que ~! -Acuerdo cumple pl_en,arriente ,con lo~ requerimientos que en este respecto emanan de la Constitución Política de Colombia, pues propugnan precisamente por el desarrollo del pals a través de una alianza cpri Una ~conomta desárrollada, sin dejar de reconocer las asimetrías, y generando mecanismos específicos ·para la' superación de las mismas, con un marcado interés por el bienesta.r social. • · Reciprocidad . . Como ya se mencionó,Ja reciprocidad tiene una íntima relación con el pri~cipio diequidad.--En virtud de la misma, los acuerdos comerciales intemacionales ~e ben. permitir ei beneficio. mutúo de lo~ Estados miembros .. No· se pueden concebir. acuerdos bilaterales y multilaterales en. los que lás beneficios sean para unos de los Estados miembros .solaménte; o que. et conjunto de las concesiones oper~ a favor de· un Estado Y· en detrimento de otro; La reciprocidad ·s~ debe predicar qel ácuerd6. internacional visto integralmente, razón por la cual no sería conducente analizar",el cumplimiento dé los principios a partir de cláusulas aisladas. Por ejemplo, en 18Sentencia C-564;de 1992, la Corte Constitucional indicó: · · · "La reciprocidad debe entenderse· en dos sentidos, uno estricto, que' se explica como la exig~ncia de ventajas para dar así concesio_nes. En su acepción amplia, que puede calificarse como "reciprocidad multilateralizada", se acepta que·tq,da preferencia será extendida a todos los participantes,. creándose así una relación ,de mütuo. beneficio entre .cada Uno de. los participes». . . . . - Adicion~lmente: en Sentencia C-254de 2019 11 , laéorte reiteró los planteamientos rel~tivos al principio de reciprocidad qué fueron incluidos .en la$ sentencias C-564 qe 199?, C-86.4 qe)006 y._C-049 de ·2015. . . . "Respecto á la re~iprócicJad·la Corte eri la Sentencia_C-564. de 1992 adujo que:debe entenderse en dos sentidos: "uno estricto, que· se. explica como la ·exigencia de ventajas para· dar así concesiones~ En su ácepción amplia, que puede calificarse como 'reciprocidad multilateralizada', se acepta que:toda preferencia será extendida a todos los participantes, creándose asi una relación de.mutuo beneficio .entre cada uno de tos partitipes y el Sistema SGPC como:untodo (.Y, Así mismo, en la.Sentencia C864. de 2006Ja Corte.expresó en relación:con di~ho principio:,"cabe anotar que las obligaciones que se asumenpot/os Estados parte en virtud del presente Acuerdo de Co{J1pleméntación . Económica . guardan · una m.utua correspondencia y no traen consigo una cóndición desfavorable ó inequitativa para ninguno de ellos". · . 11 . Corte Co,nstitucional, Sentencia C-564 de 1992; Maglst~c;1do.Ponente:,:Eduarqo Cifuentes Muñoz. Más·recientomenfo·~n la Sentencír~ C-049 de· 201.5 aseveró que la reciprocidad "no impliéa un trato.igualitario entre los Estados que son parte:en un tratado, ni conduce nec.esariam13nte a la identidad en las cláusulas que ~e deban aplicar a uno yqtro; sino lo que interesa es el contexto-general del conveáio,- donde a párt(r de la respectiva negociación, cada Est.ado 9suma obHgaciones qt1e resultan de la dinámica propia de la rfegociación_ que se muestran como equivalentes o que estabiliian las ventajas que pueda tene(úna de Jás·pa.rtes". . ; . •·· . .. . )\si las cosas y ·segúrl. criterio de -la Córte Constitucio,nal · antes citado, .en los acuerdos Internacionales que celebre Oolombia debe desarrollarse on sistema de concesiones y correspondentias rnut~ás,. asegqrámlote as! qué .las '.obligaciones pactadas sean reciprocas y de 12 imperativo cumplimiento para las partes . Asi, el ~cuordo de Libr.e Comercio entre la Alianza del Pacifico y Singapu(retoma eLpríncip!o de reciprocidad, ya que las-obligaciones asumidas preservan una mutua correspondencia y no traen consigo una condición.desfavorable o inequitativa para ninguna delas partes.· ·' .: ~- -~.. · ·•l.· '"·· · ,_.,.,- · · • 11 Conveniencia Nacional en el ' En virtud del principio de conveniencia nacioné:i consagrado en los artículos 150i númeral 16, 226 y 227 de la CcnstituGión Política, la internacionalización de las r9lacíones del pa!s debe promoverse por parte dei Gobierno consultando los intereses propiosrfa la Nación, y a aquellos que apelen al beneficio e interés general. '---- Los. Acuerdos de Libre Comercio sOn· piezas importantes para lograr un crecimiento económico sostenido, necesario para reducir el desempleo y la poqreza. Ei:Acuerdó objeto de este proyecto, junto con los demás acuerdos que han sido negociados por Colombia·.y los que a futuro puedan negociarse, contribuyen a apalancar' el crecimiento económico ·que buscEJ el país mediante la expansión del comercio y la atracción de inversión extranjera. · Desde ol Plan de Desarrollo 2002-2006, aprobado por el Congreso de la República, el pa!s inició un proceso activo que 'busca construir relaciones comerciales fundadas sobre la base de acuerdos de libre comercio que garanticen reglas· claras, permanentes y un acceso real· y efectivo de nuestros productos al mercado internacional. En el mismo sentido, en Sentenc:a ·C-'I 63 del 2015, mediante la cual se realiió el control ·de constitucionalidad del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, la Corte Constitucional se remitió a lo declarado en la Sentencia C-750 de 2008, así: · · "En relación con la conveniencia del mismo, como base de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, consagrada en el artfculo 226 de la Constitución, dada la naturaleza atfpica del Acuerdo, su balance debió ser apreciado al momento de la celebración y aprobación del Acuerdo. por los órganos po/lticos, a quienes iricumba de primera mano su consideración junto con la conveniencia. Cabe aclarar, la posibilidad de qu9 existan varias interpretaciones, opiníones y valoraciones sobre la equidad y conveniencía del Acuerdo, as/ como distintas alternativas hipotéticas de interpretación acordes con la Constitución, lo que lleva·a reconocer la presunción de valldez y de constitucionalidad del mismo, con ba~o en. el principio in dubio P,O_legis/atoris'' (negrita añadida). Adicionalmente, en la Sentencia c~309 de 2007(M. P. DoctorMarco_Gerardo Monroy Cabra), la Corte conceptuó que la adopción de este tipo de acue.rdos en si misma respondla a una dinámica impuesta a nivel mundial y que por tanto )a integración "resulta.adecuada a los propósitos de la Carta Polftica y coincidente con/os fines asignados al Estado. Enestas condiciones, cabe reiterar lo •dicho por la Corte 12 Un ejemp!o de la aplicaciórr préctlpa de este principio .se encuentra referido eri' la Sentencia C-864 de 2006, en la que la Corte Constitucional se_ñaló lo siguiente: "En relación con eí principio de reciprocidad previsto en el mismo precepto Sup!3rior, cabe anotar que las obligaciones que. se asumen por los Estados Parte en· vírtud del presente Acuerdo de Complementación Económica guardan uña :mutua correspondencia y no traen consigo una condición desfavorable o inequit~tí~a para ningw.10 de ell~s. Precisa_men~e, /6. ·determinación clara, inequfvoca y puntual de las condiciones y requenm,entos para ca/Jficar el ongen de un producto. o, servicio como originario o procedente de /os Estados Miembros, co:71~ ~e establ~ce ~n el artfculo 12 y en el Anexo IV del citado Acuerdo, es un elemento esencial para garantizar el citado pr:nctp!o de re_c,proctdád, pues de ese mod~ se, erfta que se otorguen preferencias arancelarias a bienes de pafses distintos a ,os s1gnatanos gue no estén otorgandó mngun· beneficio comercial". , Constitucional al adv~rtir que el desarr~11tf~t&~pmi~~fd ·, ..•. :e ac,one~ .avanza ha6ia la integración, pues este parece ser el único escenario posible del mercado;del futuro". Al referirse al principio de conveniencia nacional, la Corte ConstitucionaLenJa $.entenciaC~864 de 20O6(M. P; Doctor Rodrigo. Escobar Gil), expresó lo siguiente: · · · ···· · · ·"De igual m·anera, · sóstiene qÚe ·el presehte. ·instrumento {nternacional acata los. principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, establecidos en el

Artículo 226°

·de la Constitución y que de acuerdo ·con 'fa jurisprudencia reiterada de esta Corporación deben informar la /a_bor de promoción ·de las relaciones económicas · internacionales, lo qt.ie imp/Jca que las obligaciones establecida$ a través dé estos documentos sean recíprocas y que tanto el Gobierno como el Congreso hayan concluido que la Nación se verá beneficiada por e/ Acuerdo". , . . Los anteriores principios se encuentran satisfechos a través del Acuerdo celebrado entre los Países de la Alianza del Pacífico y Singapur. En efecto, se trata de un Acuerdo que estabiece un marco legal · y comercial predecible para·eI comercio y la inversión a través de reglas cla·ras yde beneficio mutuo con el objetivo de estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre todas las Partes de la Alian~a del Pacifico y Singapur, pSÍ .como de atraer inversiones a sus territorios, . . . . B. Los Acuerdos con candidatos a Estados Asociados en el Marco de lél Alianza del Pacifico cumplen c.on el mandato constituci_onal de promover la intemaéiorialización de las. relaciones económicas y comerciales . . · . . . . ' · El Acuerdo es compatible con los mandatos consti.tucionales que imponen al Estado el deber de. promover la internacionalización de. las relaciones .económicas y comerciales mediante la celebración de acuerdos de integración económ.ica: La Corte Constitucional se ha referido al tema en la Sentencia C-155 ~e 2007, de la siguiente:manera: · . . . . "La Constitución Política de 1991 no fue ajena a la integración del ,Estado colombiano al orden internacional. As!, el Preámbulo y los. artículos 9º y 227 sefialan que se -promoverá la integración económica, so.cía/ y política ·con los demás Estados. Ene/ mismo sentido · el artículo 226 ibídem establece que el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, .económicas, sociales y ecológicas, pero advierte ·que ello. se hará sobre bases de equidad¡ ;eciprocidad y conveniencia nacional. Asfmismo cuando la Constitución se refiere a las r~taciones exteriores del país, indica que su dirección estará basada en (i) la soberanía nacional; (ii) el respeto a la autodeterminación de los pueblos; y (iiij ·e/ reconocimiento.de los principios de derecho internacional. (Artículo 9º C. P)." · ·· . . Recientemente, en la· Sentencia C-254 de 2019 13 , la Corte se pronunció en igual sentido al declarar que: "La Carta Política colombiana desde el preámbulo estableció el compromiso de impulsar la integración de. la comunidad latinoamericana. A ,continuación, hizo explícitos el deber del E$tado de promover: i) la internacionalitación de las relaciones económicas, sociales, políticas y ecológic~s sobre bases de-equidad, reciprocidad y conveniencia nacional;·y ii) la integración económica, social y política con/as demás naciones, particularmente con los paíSf3S de América Latina y del Caribe, mediante tratados sobre bases de equidad, Igualdad y reciprocidad; Además; estableció que las relaciones exteriores del Estado han de fundamentarse en la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. · Precisamente una forma de. ¡ntegración es la cefebración de tratados dé naturaleza comercial· orientados a facilitar el intercambio y ilbre tránsitd de bienes yservicios (negrita añadida). En esa medida, al Presidente de la República como jefe de Estado y director de las re/aciemes internacionaies y, al Congreso de la República encargado de aprobará imp(obar los tratados, les asiste un amplio margen 13 Corte Constitucional, Sentencia C-254 2019; Magistrado Ponente: jasé Femando Reyes Cuartas. ·:1 .de díscrecíonalldad prm1 deterrr.inar-la conveníencia y, oportunidad de suscribir tales gcuercJos económicos. · · · · " El éaimtituyonfe rJt, 139.11 entcinceri, tomb partido por una tendencia !nt~fnacicni!iiantG de ·Ir;;; r'3!acln.'1íW económicas M Jugar de una política tüslacionist@, éamo .fo htt sentadó la ·carte desde 1a·sentencla C-564 de 1992 (negtita·:añádidel. Por /0 m~teriefídac{. ci;s /os esu,ntos que: comprende, el estudio de constftucfonalidad de:Jbe· teneY presente que la dfrección general de la economfa corresponde al Estadót (arl: 334 superior), por lo que este debe posibilitar ei ejercicio de las libertades económlca.s en ei meico de 18 protección de/interés general". Fina!mente., en la Sentericia {>309 de 2007 ;ndicó: ;'El artfcpio 226 de ,tu Conslitu~iótexpresamente compromete al Estado en la ·promoción ds ,'~/nter.,acioné1ifze.ciór1dl3 las relacionespolfticas, económicas, sociales y q_cológicas sobre bases (fe- ~q1~id~1c!; reciprocidad y conveniencia nacional, al tiempo que el 227 autoriza· la integráclón económica, so.cía/ y polftica con las demás naciones" · · Posteriormente, en !a Sentencia c. 1i4a de ?.009 reiteró yafladló que: ' ' "En·lo que respecta a la int0grnci6n econ6m!ca y comercial, el attfcu/o 226 de la Constitución compromete al Esfqdc colombiano en la ·promoción de "la internacionalización de las re/acJOnes polftíccs, económicas, sociales y ecológicas" al tiempo que el artfcuio- 227 autoriza la "integración económica, social y polftica con las demás naciones.".- .· Elio significéi' un · mandat0· de acción. en favor de la intemacionaliz?ción. e'Jon6míca producto .de· la necesidad impuesta por el orden mundial de promover este· f/2tJO de relaciones comerciales, io 'que impide que los pafses se repliegucm sobre.si mismás, arie·sgo de caer en un "ostracismo que los convierta en una esoecie do· parias d$ la sociedad internacional. En ese orden de ideas, la . internac/ona/izaciónde las relaciones económicas se.convierte.en unhecho necesario para la supervivencia y 01 desarrollo. de los Estados que trasciende '/as ideologías y los programas po!fticos". " ' Como se deduce del texto anterior, ia Constitución Política y :a Corte haéen especial énfasis en la importancia que· tiene para el Estact? dirigir $US r-elaciones Internacionales buscando consolidar la integración económica y comercíal dél pals: Es claro que esto -se materializa principalmente a través de la celebración e irnplemontación efectiva d0 acuerdos internacionales, los cuales son el instrumento jurldico a través del cual se promúeven ·los procesos de. integración. De acuerdo con lo antes expresado, el Acuerdo con Singapur es un refi~jo de este anhelo de la Constitución de 1991 de insertar a Colombia en una econom!a glolfalizadE:, rnr:idiante acuerdos que expandan los mercados y propendan par el.desarrolio económico del pals; · El Acuerdo, además de ajustarse a. estos fines y objetivos generales, es conveniente para Colombia por cuanto facilitará la consolidación.de una creciente relación comercial con una región del mundo con gran potencial económico. Asl pues, el presenté Acuerdo puede tener.un efecto multiplicador y transformador en el fortalecimiento ·de los ·Iazos económicos .co;:,. la región áel litoral asiático del Pacífico. · · C. Los Acuerd9s con candidatos a Estados Asociados en el marco de la Alianza del Pacífico son tin instrumento Internacional idóneo para el cumplimiento·de los fines esenciales del ~stado Social de Derecho · _ El Acuerdo es un instminento internacional idóneo para hacer efect¡vos los fines esenciales del Estado Social de Derecho, puesto que contribuye a promover la prosperidad general (articulo 2, Constitución Polltica) y ai mejoramiento de la cali~ad de vída de la población (art!culo 366, Constitución Polltica). Desde esta perspectiva, la prosperidad general como .fin esencial del Estado Social de Derecho corresponde a, la obligación que tiene. el Estado de fomentar el bienestarde toda la población. Este fi~ esencial d~I Estado se encuentra lnti01amen.te ligado ál objetivo que debe orientar la celebración de ac~erdo~ internacionales d~ _libre come.~cici e, integración económica por Colomb,ia de procurar el me1oram1ento 'de las cond1c1ones ·de vida de todos los colombianos. En ese sentido la Corte Constitucional ha manifestado lo siguiente: · . ' .. . . ,, '. "Nuestra Carta, Política intefpreúlcábiilm~ht~,: bbligacion de hacef del mejoramiento ':··t' ._\,\;;- <'·'· .,., ;'; ·,· .,,. . . . . de la calidad de \fida de Jds· áso'éía'dos/unptóp6sito ·central del Estado colombiano. Asf, el Preámbulo :y ./os· ~rtfculos .1 ~- y 2º superiores, prevén 'la vigencia de un orden justo: en el. cual los de;echos '.de· fas personas ·se encuentren :pcotegidos por las. · autoridades y ;espetados.por los demás ciudadanos. oe•igual form~;.Ja Constitución -hace un especia/énfasis en el papel interventor de/Estado en.la ec'onomfa, a través de la ley, con el fin de que, por intermedio de diferentes .acc;iones; se procure una. mejor calidad de vida. "14 . . . · . . . ·· 'J.. i.fi'f".,';¡.:-;f~/-;_:,, 1 , -- ),'1.' ... -~- ' Posteriormente,. en ia Sentencia C-178 ·de 1995 (M. P. ·Doctor Fabio. Morón. Dlaz) la Corte· Constitucional manifestó lo siguiente al referirse a los fines esenciales d~I Estado' en- materia de · Acuerdos internacionales de contenido comercial:· · · · "Examinado el contenido qe/ Acuerdo apfobadb por la. Ley 172 de 1Q94, se encuentra que en él se consignan fas reglas de_ organización, furu;ionf}miento, fines y objetivos programáticos de un ·acuerdo de· carácter·. intem~cional Que "vincula al Estádo · colombiano; dentro deUnencionado marco de regulaciones de carácter 11JUltilatera/ constituido por/os Acuerdos dé Montevideo y del GATTy ahora dela OMC, ante dos· potencias amigas· y vecinas, como -quiera que hacen parte de la comunidad latinoamerica,na de naciones; además, en lfneas bastante generales, y examinado en su conjunto, el·· presente ·instrumento de derecho intemacionar se ajusta a las disposiciones de la Carta Política,· p.ues, en todo caso la coincidencia en las políticas de internacionalización y modemización de la economía; as! como/a-contribución a la · expansión del comercio· mundial, el desarrollo_ y la profundizacfón de la acción coordinada y las relaciones económicas entre los países y el impulso de la integración latinoamericana •para ·fortalecer 'la amistad, · solidaridad y~cooperación entre los pueblos, el desarrollo armónico, la expansíóndel comercio mundial,, y /a.cooperación :internacional, crear nuevas opo'rtunid~des de :empleo, mejorar ·las ·condiciones laborales y los niveles. de vida, 1a salvaguardia del .bienestar público, así como asegurar un marco .comercial previsible para .fa •planeación é:le las actividades .productivas y la inversión, fortálecér. la· competitividad de las::~mpresas en los mercados ·mundiales, la protección de ·1os derechQs de· propiedad intelectual, .Ia promoción del desarrollo sostenible y las expresiones de los principíós de trato . nacional, de transparencia y de. Nación ·más ·favorecida, son· cometidos qué hallan pleno respaldo en disposiciones de 'ta Constitución, no sólo en'IEfpaite de los valores constitucionales que apa;ecen en el Preámbulo de 'Ja Carta Polftica, sino en el de los ' fines esencia/es del Estado y én tos derechos econ6micos y sociales de las personas: n En la Sentencia C-309:.de 2007 (M, P. Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra), la C~rte Constitucional · dijo que un Acuerdo de Libre Comercio: "encuentra fundamento en ·el ártícu/o 2° de la Cartá Política que consagra como fin esencial del Estado la promoción de la prosperidad general. ~demás, responde al compromiso contenido en el artículo. 333 de la Carta que asigna·af.Estado la función de estimular· el desarrollo empresarial, cuando no se ·vincula. directamente .con la promoción de táp,oductividad, competitividad y desarrollo armónico de las regiones (artículo 334 c. P.). Eil suma, é(ihstri.Jmento bajo estudio permite la integración económica del país como respuesta ·a una creciente necesidad impuesta por la· . dinámica mundial, integración que resulta adecuada a los propósitos de la Carta ·Política y coincidente con los fines asignados al Estado. En estas condiciones, cabe reiterar lo dicho por fa Corte. Constitucior1al al advertir que ·.el ·desarrollo-económico de las naciones avanza hacia la integración, pues este parece ser el. único escenario posible del_ mercado del futuro." · Finalmente, en la Sentencia C-184 de 2016 15; · medi~nté la. cual se ..realizó 'el . control de · .constitucionalidad del Acuerdo de Libre Comercio suscrito con Corea,.la Corte ·se refirió. a·la·armonla 14 . 15 Corte Constitucional, Sentencia C-519 de 1994;_Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa: ...· . Corte Constitucional, Sentencia C~184 de 2016; Magistr,a_da Ponente>Gloria $talla Orti~ D~lgado: 8 • existente entre el cumplimiento dé..los fines esénc,ales del Estadc. yel establecimiento de zonas de libre comercio, como la _qUfH¡e establece. en el Acüerao: ' . . . . . . . ' ~ •·. "E:n fo, q;je respe.cta -a 18 aoncordo.ncia del ·9steb/ecim/ento de una zona de libre comercio con la _ Carfo Pol!tica. · lo primero que de.be. destacarse es que el libre cpr.ne1.cíQ correspohae · a· ·una polltica- econ6mjca que el Estadb Colombiano ha lmplel!lentedo y q1Je obede,;~- a vaforacioneswactir;as y de cdnveniencia que sólo · pueden evalti,81'$$ con AÍ paso del tiempo, . ·, 1. fenienélo ·en cuenta que dic.~~ pd!tíba económica responde principalmente a las ~onsideraciones que ·sobre su conveniencia teéilizari los directores de esa materia de acuerde con las compe:tsncias F-JS:\sblecidas en la Constitución Pblftica, la Corte ha avalado ,diversos tratqdos económicos que procuran la liberalización del comercio, · entre .tos que .se. encuentran Jos suscritos con. los Estados Unidos Mexicanos, los Estados 'unidos-de Arnérica, las Rep4blícas del Saivédor, -Guatemala y Honduras, la Ro~Oblíca ~u Chile,· qanadky los fstados AELC. . · . De acuerdo. con lo expuesi'o, la Corte ha considerado que. esa medida, adoptada por el Presidente de !a Repúbiica en iEJ dirección de las relaciones fntemacionales -'!se constituye en otro instrumento más en la búsqueda del crecirhíenb económico del país, O mejor, 9S uno de los tentos medios que emplea e./ Estadc coíomblano para la aon$sc.ución de los fines esenciales ·del Estado como el bienestar gonoral y .aí mejoramiento de ia calidad de vida de los colomblanos 11 (negrita .afiadída). · · .. (, ) La Sentencfa C~446 d:o W09. que anniizó. la con,s.:ftucionalidad de la zona de libre .comercio conformada con.las füipúblíca.r, de El Salvador, Guatemala y Honduras, · consideró frente-al tema que: ''el establecimiento de !a zona· de libre comercio propuesta en el instrumento internacional en revisión, no .es contra;ia a la Caria, ya ¡;¡ue resulta acorde a los preceptos constitucionales en ma.t~ria de relaciones internacionales antes enuncit.1do.s (art. 2°, 91 226 y 227 de la. Carta)1 tomando en consideración además, los ob]otlvos propuestos por el artículo 1.2., do! mismo capitulo, que reiteran el lnterós de promoverla expansión y rliverslflcaclón-del comercio en esa zona, facilitar IR clrculación transfrontodza, promover la competencia, las inversiones y la cooperación, .etc. Además, se trata de una zona de libre comercio establecida atendiendo la soboranla nacional, al haber sido negociada y adoptada libro y autónomamentG por e/Estado colombiano (Art. 9° C.P), sin que suponga tampoco "una cesión tole/ de las .competencias nacionaíes. Se descarta .entonces,· la incompatibilidad de· la adopción de Una zona de libre comercio con la Carta Polftice, asi como la inconstitucionalidad de las definiciones, pues su función es la de servir como herramienta de interpretación del tratado y están limitados al árribito del acuerdo, tal como lo !.ndíca el artículo 1.3 del mismo'1 (negrita añadida). , De· acuerdo con Jo expresado, as evidente que el Acuerdo promueve el fin esencial del Estado de impuisar la prosperidad general al ser un instrumento de· integración económica que responde a la dinámica mundial de celebrar-esta .clase de acuerdos para fortalecer los canales productivos y comerciales ·del país con miras a mejorar su oferta exportable y promover la libre competencia económica en el territorio·.·de .los Estad.os parte, lo cual favorece el mencionedo fin esencial del Estado. Las pollticas tendientes- a celebrar acuerdos de carácter· comercial ayudan a impulsar un ciclo de desarrotlo fundamentado en el aumento de los flujos de comercio, lo que incrementa la demanda de productos na_cionales, generan~o un alto impacto en·la_g_eneraciónde nuevos empleos, en el bienestar de la p~blac,ón y en la reducc~ón de ·la pobreza, Ad1c1onalmente, el Acuerdo busca proteger a los consumidores, garantizando la calidad -de los productos importados y menores precios de los mismos. En materia de liberalización del· comercio de servicios, el Acuerdo promueve la protección de los · derechos de los consumidores, pues adopta normas encaminadas a procurar la.responsabilidad del ·· . · · ·. <;.:Y:;;:f:',.::· . . ;_.;.~;::::i;~~:;:: ,, ·.. : · · ::. "· .• .. . oferente de estos, y a garantizar qué dichg~pf~s~fitibte~:-~e\j~icios·,c~mpla'n con la~ normas internas .que protegen a los usuarios. . " -·· · ·· Por otra pa~e, al propender por la eliminación '.cie arancele~, él. libre intercambio· de bienes y servicios y fomentar la libre competencia, el Acuerdo facilita que el cons~mi.dor tenga acceso una mayor oferta de bienes y servicios de mejor calidad y a menor precio, coh l_o que se empilan tas posibilidades de los consumidores de optar por·e1 bien o servicio que consideren mejor para satisfacer sus propias necesidades. · · · a El Acuerdo también hace un énfasis especial en reconocer q'ue la mejora de la participación .económica de la mujer en el comercio internacional contribuye significativamente al desarrollo sostenible, y que el avance de las actividades de cooperación puede. mejorar el acceso de ·1as mujeres a las oportunidades creadas por el Tratado y beneficiarse de ellas. Así misrrio, el. Acuerdo busca apoyar el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas forta·leciénél6 su capacidad para participar y beneficiarse de las oportunidades ·creadas a través ~e la integración económica que se generará · · · ·· · · De acuerdo con lo anterior, el Acuerdo resulta ajustado al Pre•ámblllo y a los artlculos 2 y 366' de la. Constitución, por cuanto procura garantizar·1a efectividad de los. prin~ipios,· derec.hos y deberes consagrados en la Constitución Política en lo que respecta al cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. . . . IMPORTANCIA DE LA NEGOCIACIÓN .. V. Existe un interés especial del Gobierno ,Nacional ·en· ampliar la agenda comercial éon los palses. del Asia Pacifico,· el. Acuerdo con Singapur cumple con la consolldac.ión de nuestras· relaciones comerciales con unaregión con alto. poder.adquisitivo y de orientación importadora.: ' ' ' ' ' '· ' .. ~ ', Colombia y Singapur tienen casi 38 años de relaciones diplomáticas, sustentadas en estrechos lazos de amistad y cooperación; y el deseo de fortalecer los lazos e,conómicos.- Con la firma del acuerdo se alcanza un nuevo hito, no solo porque ser~ el ~egundo acuerdo comercial coh un pals asiático, sino porque Singapur puede brindar'amplias oportunidades para ampliar la presencta· de .los productos colombianos en la región, una vez que el acuerdo entre en vigor. : '· · · Este Acuerdo cobra relevancia en el má.rco del plan que adelanta el Gobierno para que la innovación . sea pilar de la economia colombiana: elAcuerdó con· S_ingapurfacilitará la cooperación en áreas como la tecnología, innovacion y desarrollo agropecu'ario e industrial. · '~""' Colombia es el único. país de la Alianza Pacifico que no tiene un Tratado de Libre Comercio con Singapur (Chile, Perú, México y Singapur son parte del Acue.rdo Amplio y Progre~ista de Asociación Transpacífico (CPTPP por sus siglas en inglés).. · · · 4 :: • • • Importancia económica de Singapur: Singapur representa· un mercado .cori un alto. potencial. para .Colombia en térmJnos de comercio e ·inversión; con una población de 5, 7 r:njllones de personas, fue el. séptimO país en ~I mµndo con mayor PIB per cápita. corriente· en 2020 (USD 59.795), sé caracteriza por ser: una- économla con un crecimiento sólido, ·inflación moderada, amplias reservas fiscales y monetarias,- situación financiera 16 estable y un alto grado de apertura al comercio e inversiones internacidnales. • • • 1 . Singapur es un centro comerci~I en la r.egión asiática y su puerto es de los más importantes del mundo, el segundo.en tráfico de contenedores, solo su.parado por Shanghái. 17 . .· . . ' . ... ,•,' ' . . El desarrollo del mercado financiero y sú alto grad~ de apertura al comercio internacional es una de · . las grandes fortalezas de la economía el~ S.ingapur: Este país se·beneficla de su posición estratégica . en la ruta de comercio marítimo entre economías asiáticas como China-e India; · · 16 - QMC (2021 ). Examen de Politica Comercial de Singi;ipur,. · · •, .·. ·• .17 MinCIT (2020). Perfil Económico de Singapur. •• ~ · 9 • La ecohomia de S.ingapu~ es ·abierta. ai rnundo-,· ~rf 2020 su grado de apertura registró niveles de 320,5% dei PIB.-En 20.19, elpals fue el tiº exportadó_r o importador-de mercanci4s del mundo y ocupó - el sexto lugar entre· !os· export~dore·s -~ imp(Jrtaclor~~ da-servici9s éomerciales18 , Eri 2020 fue uno de los mayores exportadores de l.fenes·con-UBD .374,S mH·n"illlcneey ventas de servicios en el mundo por USD i871 mil millones. 1~- . . : . . _ . . . ·. _ . . . ' _ _ . · 5 Las exportaciones d~ b)enes r:io m1neros q.s Sing~·pur.se concedran en un 87% enm~quinaria y equipo de transporte; quimicos y productos qui micos, y. productos. manufacturados. Las importaciones en estas mísmas categorías represi:1ntan 9¡ 83,1'3--ó.~0 .. Las exportaciones de ,servicios. c.orrespo11d0n pr:ncipalmente a servicios de transporte {28,3%), servicios financiero$ (~6,9%) y servbios p:estados a' las··e111presüs•{9,4%). -Las importaciones se concentran en $árvicios· de transpórtl (30,5%), servicios prestados pór las empresas (11,7%), servicios de tele.comti'nicacior.e&, cbmpU.t8ción e información (10, 1o/~). 21 · . . Por otra parte, es un pafs que atrae Inversión Extranjera Directa, la. cual en 2020 fue de US$90.561 millones e inversiones fuera del país por i::.erca de US$3?..375 millones. · ·Singapur ocupó en 2021 la posiciórÍ:44 entre··los destino~-\ de exportación de bienes de Colombia en el mundo y la posición número.38 entre los pafses proveeaoras de bienes de Colombia en el mundo. En la región je Asia, Singapur ocupó la posición número 1i entre los destinos qe exportáción y la posición número 12 entre los prove~dores dr3 Gclmnbia en esa. región. · '.. : . ,A.demás de las oportunidades para el comercio de bienes y servicios, Singapur es también un socio estratégico para promover las inversiones quo permitan meJorar la ;::roductividad, la competitividad, el cor,ocimiento tecnológico y :a rnsemióP eri· cade.nas de valor, así como un socio en el desarrollo de proyectos de cooperación enfocado en sectores 'estratégicos para enfrentar los desaflos del desarr.ollo sustentable, la transición energétic:a,· Eil cambio c!lmatico, infraestructura, energías renovables, entre muchos otros sectores. · Singapur es uno de los mayores importadores ds productos agroalimentarios de Asia y tiene los niyéles de consumo de productos alimenticios per cápHa ·más altos del sudeste asiático. Actualmente importa más del 90% de su suministro de alimentos, lo.que lo hace especialmente sensible a cualquier cambio en el panorama agrlcola mundial. Los principales importadores i_ncluyen Malasia, Brasil y Australia. Singapur continúa buscando nuevos proveedores para diversificar y proteger sus fuentes de alimentos. El comercio electrónico está muy desarrollado en Singapur y siJ uso es estratégico para aprovechar · estas oportunidades, especialmente .en alimentos y ropa .. La plataforma de comercio electrónico más grande del Sl)deste asiático, Shopee, es -de Sing~pur ·y ya está presente en Brasil y México. Actualmente están explorando oportunidades en Colombta y Chile. En inversión, el Acue.rdo abre muchas oportunidades :ae inversión en diferentes· sectores estratégicos, entre íos que se destacan infraestructura y competitividad (con especial énfasis en energlas limpias). En Colombia, el principal énfasis. está en energJar, renovables, fondos de capital privado e infraestructura. · Acuerdos Comerciale~ de. Singapur: 18 19 OMC (2021). Examen de PoHtica Comercial do Singapur.. .MinCIT (2020). Perfil Económico de Singapur.. 20 Department of·Statistics Singapore, https:/(www.~ingstatggv.s9LID0dules/infographics/singapor!3-international-trade 21 Department of Statlstlcs· Sing·apore. https:1/~.sing_stat,gov.sg/modules/infographlcs/singapore•internatlonal"trade . .l Sistema Global de . Preferencias comerciales entre Países · en Desarrollo . (SGPC) . Zona de Libre Comercio de ALC la ASEAN (AFTA} En vigor Nueva Zelandia - Singapur ALC &AIE En vigor Japón - Singapur ALC &AIE AELC - Singapur ALC &AIE Singapur - Australia ALC &AIE .,,,--.. Estados Unidos - Singapur ALC &AIE ,-- Jordania - Singapur .. ALC &AIE India - Singapur ALC &AIE Acuerdo Estratégico Transpacífm de Asociación Económica Corea, República de Sin a ur Panamá - Singapur ALC &AIE 1.98804-13 1989-04-19 . 199201-28' 1993-01-01 Plurilateral . 2000- · 2001.-01-01 Bilat~ral • ., 11-14 En vigor 2002- 2002-11-30 Bilateral 01-13 · En vigor 2002- 2003-01-01 Bilateral; Una de las· .Partes es unACR · 06-26 En vigor-·· 2003- 2003-07-28 Bilatefal 02~17 .En vigor · 2003- . 2004-01-01 Bilateral : 05-06 En vigor · 2004- 2005-08-22 Bilateral 05-16 Envigar. 2005- 2005-08-01 Bilateral 06-29 En vigor • 2005- 2006-05;.28 Plurilateral 07-.18 ,· ALC &AIE · .En vigor . · 2005- 2006-03-02 Bilateral 08-04 .ALC &AIE En vigor 2006- 2006-07-24 Bilateral 03-01 ASEAN -Japón ALC En vigor 2008- 2008-12-01 ' Bilateral; Una de las , Partes.es un ACR · 03-26 2008-. 2009-08-01 Bilateral Perú - Singapur ALC &AIE En vigor '05-29 . China - Singapur · ALC &AIE · En vigor· . 2008- 200~01-01 Bilateral 10-23 Bilateral; Una.de las Consejo de Cooperación ALC&AIE . En vigor. 2008- · 12-15 P~rtés es uri ACR . • del Golfo CCG - Sin a ur ·2009- 2010-01~01 Plurilateral; .Una de las ASEAN - Australia - Nueva ALC &AIE En vigor 02-27 . Partes es un ACR Zelandiá ASEAN - India ALC &AIE · Eri vigor .. 2009- 2010-0h01 Bilateral; Una de las Partes es un ACR 08-13 Costa Rica - Singapur . , .ALC &AIE . En vigor . 2010- 2013-07-01 · Bilateral . . 04~06 Singapur - el Taipéi Chino ALC &AIE En vigor·•. 2013- 2014-04-19 Bilateral 11.-07 Turqula ..: Singapur ALC &AIE En vigor 2015- 2017-10-01 Bilateral · : \: . ~. 11·J4 · Tratado Integral y ALC &Al.E. E:, vigor por 2018- ,. 2018-12-30 Plurilateral . 03~08 Progresista de ·lo Asociación Transpacfico menos para ·. ¡.une (CPTPP) · ; Parte · ~L-C 11.O. AJE 1,-r.:n..v igor ASEAN - Hong Kong,. _1. . • ._ 1 China ·· j · · '· -·· ~U~E::.:.:-~S-in-g_a_o_u.,...r-"------l!-':-,/.1-:-'-ü-:::--r ...,-::-&-:-,\ÍE ,. . . . ¡ · iigoi 1E~ AU~. & A',E i En 1vigor Reino UnidQ .- Singapur · -~---,-l.~ . iAni.J nclo ; ore'1io I; rmc ursa de 1----------~-_.--t·-neg ociaclón Ucrania - ~ingapur .Ariu neto Canadá - Singapur 1 1 1 03-28 2,01a¡1 10~19 2020112-10 1 j Partes es·un ACR 2019-n-21 Bilateral; Una de las _ Partes es un ACR 2021-01-01 .Bil~teral i 1 1 1 __ · Bilateral 1 . 1 i,, '' · prevío urso de ociación --· 1- ·: 1 r. 2018- ¡2~·19.05~ 11 · B!lateral; Una de las 1 · 1 1 1 j~~gc , .. . ; ,! ' . ' .. Bilateral '' Fuente: OMC Ordenado por feGha de firma del acuerdo. . . . · Definiciones: AIE: Agrupación de Interés Econ6:r,ico; ALC: Acuerdos de Libre ·Comercio; AAP: Acuerdo de .Alear.ce Párcif.i'.; UA: Unión-Aduanera; ACE: Acuerdo · de Com¡:,!emer.tación Económica - - - ·-----·--·--------~ Intercambio bilateral Colombia-Singa:o.ur: Comercio bilateral de blenos: El comercio bilateral de bienes entre Colombia y Singapur registró un promedio anual de USO 354 millones de dólares durante el periodo entre 2012 y 2021. Durante este. periodo se observó una tendencia fluctuante con valores que oscilaron entre USO 558,9 millones en 2012 y USO 128,3 millones er: 2020, en el primer caso como resultado del auge de las exportaciones minero-energéticas yposteriormente en 2020, debido a la calda de los precios internacionales del petróleo y la contracción de la demanda como consecuencia de la pandemia COVID 19. En 2021, se observó una recuperación favorabie de los flujo~ de comercio con un cmciiTliento de 92%, -~' aumentar 511 % las exportaciones y 22% las importaciones. · .. · . · 400,0 /, ------~-------'-----'---a..:.---11a---,--~------ 300,0 ----=:-----'-------,-,-----------llt-1----------- 200,0 _.....,....,__~-.---,--.------------------t-1---.,....------ -100,0 2012. ■ Exportaciooes FOB · ■ Jmporlllciooes FOB ■ Balanza Comercial 427,1 131,8 295,3 2013 61,4 107,9 -46,S 2014 231,9 140,5 91,3 ■Exportaclmes FOB . . 2()15 367,8 91,9 275,9 2016 66;1 91,4 · -25,2 ■ ImpoJladmes FOB 2017 461,9 106,2 355,7· .2018 412,2 98,S 313,7 2019 229,7. 147,1 Bl,6 2020 18,3 2021 111,7 134,7 -23,0 110.0 -91,7 ■ Balanza Cmierdal Fuente: DIAN, OEE, Elaborado por la ORC . . .. Las ~~portaciones· de bienes de Colómbia a Singapur registraron un valor ·promedio de USD 238 millones entre 2012 y 2021 .. Las exportaciones muestran· una tendénda fluctuante durante los últimos . 10 años debido·a una mayor concentración de la canasta exportadora en bleries minero-energéticos . y las variaciones en los precios internacionales de estos productos. ·· · " · · · Las exportaciones de Colombla a.Singapur de bienes minero - energéticos representaron en promedio el 91 % en el total de las exportaciones entre 2012 y 2021 y registraron un decrecimiento promedio anual de.14%. En esta categoría los principales productos exportados fueron los aceites de petróleo, excepto ·crudos con una participación promedio de 59%, los aceites crudos de petróleo 24% y ferroníquel con el 5%. · · Las exportaciones de bienes no minero,energéticos representaron en promedio el 9% de las exportaciones totales en el periodo entre 2012 y 2021: Estas exportaciones crecieron a una tasa promedio anual de 2%. · · · EXPORTACIONES DBBIBNBS ME YN,t.m DE COLOMBIA A SINGAPUR 500,0 ·---~---=,,,------------~------ 4S0,0 '•• 400,0 350,0 300,0 250,0 200,0 1S0,O .. .100,0 50,0 ■ ;ME º·º ■ NME Patlic:ipa.ción % ,_ 2012 · 417,3 9,8 2% ·•- - ,~ , 2017 :2018 56,8 9,3 454,7 7,2 406,9 .:S,3 2" .. ,._.,,,,... .,14% ... ·,., .. 2% 1% 2014 217,2 14,7 2015 360,0 .21¾ 6% ■ ME e 2016 2013 48,.1 13,l 1,9 ■ NMB Plll:ticipa.c:lón % · Fuente: DIAN, OEE_, Elaborado por la DRC 2019 .221,4 -2020 2021 1~ 106,0 8,4 6,1 S,7 4% 33% 5~ Los bie~es agroindústri_aie~ ·repre~entaron 'en prorneq.io el 39% y los bienes industriales 61% en el total qe 4os ~ienes no minero-energéticos. los prihqípal~s-·prod1i6f~·~ a_g~oíndu_striEil'.tS expo"itados fueron café en grano 21 o/o, peces vivos 5%, preparaciones aiimenti~fas div~rs~s 5%:frutas 2%_,, flores?.%, productos.de la_pastelerla 2%, tabaco • 1%, ·y esencias y corrcentrados· · · · · · · . . . . . de café . . ,.. . ~ 1 Los prfnclpales bien.es ,in_dusttiale.s ~xportados fueron pieles Yc0eros 22%; plástico y manufacturas 12%, madera 5%, productos farmacéuticos 3%,· productos qufmicos orgánicos 1%, prendas y complementos de vestir de punto 1%, gJob'os de látex 1%. · Las importaciones ele bienes alcanzamr: un promed/o anual de:USD 116, 1 millones, con una tendencia fluctuante en la que se regist~aro11 los· mayoros v2lueü 1:1n. 2014 por USO 146, 1 millones y eh 2019 por USD 153,8 milkme~. ,. ~-. '. ' ' Las importaciones de Colombia desde Singapur se concentran en maquinaria y equipo 57%, bienes industriales 34%. minéro-energétfcos 5%, agroindusl:ria!e~, 4%. . Por otra párte, Singapur es el principal destino de exp0rt~1ciones de servicios de Colombia a la_ región asiática y el pr,mer prove~dor de servicios desde esa región a Colombia. Comercio bilater:al de ri&rvicios: · El comercio bilateral de servicios registró un pmmedio anual de U_SD 152, 1_millones entre 201.3 y 2020 con una tasa promedio anual rJe crecimiento de 1t1%. · Las expo11aciones de servicios de Colombia a Singapur alcanzaron un promedio anual de USO 34,8 millones entre 2013 y 2020. Ss observó una tendenci_a creciente con una tasa de 14~% anual. .(",OM.ERCIO BILA'ffiRAL DE S.ERVICIOS COLOMBIA - SINGAPUR ··-.---- se.o Q - -~ q¡,o -- j i;i ...,,, -50,0 -- =l --t ·- · -~·-··--·-•--·······.. ·--·· 2013 2014 4,S s;o ■ lmportacionell IJ.L_. ■ Balanza- ·75,0 10g,9 -101,8 ■ Bir.portadroes 1 ·----··--··-· -100,0 ·150,0 _ _ _I .JI - 2016 37;6 · . 2017 . 45;4 ·- -~;1~::. .,_..... :!:~: _ __¡ 130,8 -85,3 · :2015. 16,0 ■ Exporf.aclooes •Impmtacloues 2018 51i4 118;9 -61,S 2019 2020 57,4 126,9 -69,5 . 51,9 119,3 -67,4 ■ Ba!anza Fuente: DIAN, OEE, Elaborado por la DRC Las importaciones de servicios desde Singapur registran un promedio anual de USD 117,4 millones entre_ 2013 y 2020. Se observó una tendencia creciente con una tasa de crecimiento de 106% anu·a1. En 2020, íos servicios exportados por Colombia a Singapur estuvieron concentrados en servicios dé publicidad, estudios de morcado y encuestas de opinión pública 78%, servicios de centro de atención telefónica 10%, otros servicios de transporte .marítimo 5%, otros servicios 8%. En 2020, las importaciones de servicios correspondieron principal~ente a servicios de transporte marltimo de carga 87% y transporte de :carga por carretera 5%. '-.....--' lnv·ersion Extranjera Directa (IED):. ,, ·•' ; -~••~ > _;,,' .,"•r: r, •.• En cuanto aJa ·Inversión Extranjera Directa (IED)f Singapurfd~apó en 2020 la pos.ició.~·número 39 entre los palses. aportantes de .inversión en Colombia y la posición número 4 entre Iris países _dé ·la región asiátiqa que invirtieron en Colombia, después de Japón, China y Corea-del Sur. iNVERSIÓN BX'IRANJERA DIRECTA DE SINGAPUR EN COLOMBIA ; 80,0 _ __;___ _ _ _- ' - - - - - - . . . , : _ _ - - - - - - - - - - - - - 72) . 70.0 ---------"---A-----,---.,----:------'--- ~ 50,0 - - - - - - - - - - # - - 4 - _ . . . ._ _ _ _...;.._._ _ _ _ _ _ _ __ ~ 40,0 · - - - - - - - ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ; 30,0 ---------1----..+------'-,--'-----,----'---- º·º -----------,-------'---.:=;c.-------'----2017 . 2018 2012 2013 · 2014 2016 2020 · 2019 Fuente: Banco de la República, Elaborado por la DRC ~--.. Las inversiones de.Singapur en Colombia registraron una tasa de crecimiento promedio anual de 220% entre 2012 y 2015', al pasar de USD 2,2 millones en 2012 a USD 72,2 millones en 2015. Entre 2016 y 2020 se registró una tasa de decrecimiento promedio anual de 27%, ·a1 pasar de ÜSD 10,6 millones en 2016 a USO 3,0 millon·es en 2020. Entre enero y septiembre de 2021, se. observó Un crecimiento de las inversiones de Singapur en Colombia al alcanzar un valor de· USO 88;'4 millones respecto a· USO 1,7 millones en igual periodo en 2020. VI. TRANSPÁRENCIA Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN . . El Gobierno propugna por una amplia participación de todos·los sectoresde la·sociedad civil, en. cumplimiento de. los postulados de la democracia representativa (artículos 1 y 2 de la Constitución.· ~~aj. . . ' Con el fin de contar con directrices claras que rijan las negociaciones·comerciales internacionales, se ·expidió el Decreto 4712 de 2007 por medío del cual se reglamentan aspectos procedimentales de las negociaciones, tales como. el funcionamiento del Equipq Negociador, el proceso de·con_strucción de la posición negociadora de.Colombia, la-participación de·1a sociedad civil y el .deberde información en . las negociaciones. · · · · El Artículo .9 del-mencionado Decreto establece-que "e/ Ministerio de_ Comercio, Industria y Turismo promoverá la participación de ia sociedad civil en el proceso de negociaciónn y que "diseñará /os _mecanismos idóneos ·para recibir y analizar los aportes y obseNaclones de la sociedad civil". A partir de la definición dé los intereses dE:ll pals en cada uno de los temas objeto de negociación, se construye la posición de negociación de Colombia en estos procesos, consultando e interactuando con los diferentes actores de la sociedad civil. · · · En cumplimiento. de lo anterior, Jn. el marco de las negociaciones. del Acuerdo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo habilitó distintos. escenarios de participación para la sociedad civil • colombiana,. con ·el fin de garantizar que lo~ intereses nacionales ·se .encontraran debidamente identificadós y el proceso se adelantara de manera transparente. Durante las negociaciones, el Equipo . Negociado¡ tuvo interacción ;iermi111;mte •cnn }a ·soqiedad. civil en ·¡g construcción de la posición negociadora d~I País, cóhvocaildo e,specíficam~nte la participación de representantes de gremios de la producción nadon~_I. ·y- ~rrÍpíesa;·io_s. . · ._ . · . · · . Cómo es practica común ·pF.lra todas !as, :'19gociac;ones ele Acuerdos Comerciales, una vez se anunció durante fa-cumbre ~6 pmsident0s-dÉl :la A!ian.w Pacifico en jun_io de· 2017, iniciar negociaciones con los Candldat0s a Estados Ascciados_.qv.e incluye a Smgapur se dio inicio a :a negociación y se convocó u.na reunión con !as organizacionsa:me.rc1onadas,9qo.tai fin de informarles.'sobre ei inicio del proceso. En asta etapa, órche,s·-.organi1.,iciqnea, Ju~ro'n ínvifatle.s.a partic'ipar aztivame:nte en-la construcció_n de la posición negociadora. Para ett0 propósito! se adelantaron varias· reuniones sectoriales con diferentes agnemiaclones (ANC1i, SAG, f.\NALDEX, FEDEGAN, ASOCAÑA, ACOLFA, POR!<COLOMBiA, FEPEARROZ,.FEDEPP..LMA. :=:ÉNAVI, FEDECOLECHE, ANALAC, ASOLECHE, CONSEJO NACIONAL LÁCTEQ; ACOLF.\, ANDlGRAF, ACOPLÁST ICOS, ACICAM; FEDECACAO, FEDEPANELA, -CORPOH/\SS, AS08Ot..F!..ORES, ASOHOFRUGOL, FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS; A?-~~R~SA$,. ASiNt-/l.R, ANDEMOS, FEDEMt\DERAS, fENALCO, ACOPI, entre otras), antes, durante· y después de Gada ;Jr,a de las rondas dé ·negociacióri, con el fin de incluir los .intereses y senfibilidades dei Bparato productivo. nacional en la negoci~ción. Esta interacción se mantuvo de forma permanente durante todo el pro~eso hasta la conclusión del. mismo. Durante las rondas dé negociación, :as org8n;zaciones de la sociedad colombiana (gremios, -empresarios, academia, organizaciones de IR sociedad. civil, etc.), 'fueron invitados a participar a través del cu atto dé al· lado, espacio en el· que el Negociador Internacional· y su equipo, presentaron los avances de la negoqiación· para oa·da um1 de !ar:i. mesas ,temáticas y ·atendieron las consultas e inquietudes manifestadas por. sus·m.i'is~enter;;. · En total se llevaron ·a.cabo 7 rondas presenciales de risgodaci6n y en cada una de ellas se convocó la participación del sect9r privado a fravés del ·cuarto de arlado~ . . ' .. .. ..:-'·'' .. - :, :·). :,./,?i....,~ !.'.:•:.~; ,: ~ ~ •. •~f••¡r~j;;~:\~ ,;.'/t1~~~!J!J,~I//- ::,,4 ........ .. Octubre 23 al 27 de 2017 1Ronda: Ca!i~ Colombia .. J l · Enero 29 8.12 de febrero-de 2018· 11 Ronda: Gold Coast, Australia 111 Ronda: Santiago de Chllo, ·chile . Marz0 3 al 9 de 2018 IV Ronda: Ottawa, Canadá Mayo 12 al 18 _de 2018 1 · Julio 8 al 13 de 2018. V Ronda: Ciudad de México, México 1 . Octubre 31 al 2 de Noviembre de 2019 VI Ronda: BoQoté. Colombia 1 Diciembre 10 al 13 dé 2019 ·VII Ronda: Ciudad de México, México l. •~1 · , 1 • / .', 1 ,J'r, 1 ¡• - ;; As! mismo, con posterioridad a·1as rondas realizadas fuera del país, se convocaron informes públicos de forma presencial en Bogotá para-aquellos _que no pudieron acompaliar la negociación. Durante la emergencia sanitaria la ·negociación con Singapur se llevó a cabo mediante reuniones .virtuales (videoconferencias), están. relacionadas a continuación: · ,· . , .. ... ... .. - ..... . ,, ~ ¡,:._.: ~- tih_;: · · , l • •~ ,;,,: . ,·. t'~/1\;~::;1¡~·,.~i ,~:i~i~·~~~t1r1~~~;. 't· O lf•' ; '-(, • • •'- • •.•\1•r'; "• • '• .1 ~ .. ·¡ _Propuesta de la Alianza -para retomar negociaciones agenda de trabajo, bienes· remanufacturados y temas contenciosos Facilitación; Medid.as. Sanitarias y . fitosanltarias, ·entrada temporal, servicios transfr9nterlzos, Em·presas d.el Estado, Telecomunicaciones, •inversión. •(solución de controversias), Acceso a Mercados, Reglas de ·origen, · Asuntos ·legales e . institucionales, deuda pública y servicios marltimos - ...... ,..1. / .. ' Septiembre.9 de 2020 Octubre· 1 de 2020 Octubre 1S·de 2020 .... Facilitación, Medidas Sanitarias y fitosanitarias, ·• entrada temporal, servicios ·transfronterizos, Empresas · del Estado, · Telecomunicaciones, inversi6n (solución de controversias), Acceso a Mercados, Reglas de origen, Asuntos legales e institucionales;. deuda pública y servicios marítimos . . · Octubre 29 de 2020 · . ' Compartieron contactos :ér'l_ Reglas de, Origen e inversión para que sean tratados a. nivel técnico. Facilitación, Medidas Sanitarias y fitosanitarias, entrada temporal, $ervicios· transfronterizos; Empresas del Estado, Telec·omunicaciones·, a inversión (solución de. controversias),. Acceso. Mercados, Reglas de origen, Asüntos legales e institucionales, .deuda pública y servicios maritimos Facilitación, servicios fransfronterizos, Telecomunicaciones, inversión (solución de ·controversias), Reglas de origen, Asuntos·. legales e institucionales y servicios marítimos · . · ,•. · Diciembre 2 de 2020. : ... Se acordó solución de controversias el capitulo de inversión y se subió deuda pública a nivel de vicemlnistros {Cierre sustancial) ·Diciembrér8 de 2020 Plan de trabajo, capítulos a nivel ·de Jefes de negociación: Servicios . Marítimos, Telecomunicaciones, facilitación al comercio y defensa comercial. Grupos de trabajo: institucionales, reglas de origen, Inversión · · Enero 13 de 2021 Plan de trabajo, capitulas. a nivel de Jefes de ·negociación: Servicios Marítimos, Teiecomunicaciones, facilitación al ·comercio y defensa comercial. Temas que suban los Grupos de trabajo: institucionales, reglas de origen, Inversión Enero 21 de 2021. Plan de trabajo, capitulas a nivel de Jefes de negociación: Servicios Marítimos, Telecomunicaciones, facilitación ar comercio y defensa comercial. Temas que suban los Grupos de trabajo: institucionales, reglas de origen, Inversión · Enero 27 de.2021 Capitules a nivel de Jefes de negociación: Servicios Marítimos, · . , Telecomunicaciones, facilitación al comercio y defensa comercial. Temas que .·suban · los · Grupos de. trabajo: . institucionales, reglas de origen, Inversión · · Febrem3 de 2021 . Capítulos a nivel de Jefes de, negociación: Servicios Maritimos, Telecomunicaciones, facilitación al comercio y defensa comercial. Temas que · suban los Grupos de trabajo: institucionales, reglas de origen, Inversión ··. Febrero. 5 de 2021 Capítulo de Telecom .Febrero 5 de 2021 Capítulos a nivel de Jefes de negociación: Servicios Maritimos, .Telecomunicaciones, facilitación al comercio· y defensa comercial. Temas que .· suban . los Grupos de. trabajo: institucionales, reglas de ciiigen, Inversión · ,Febrero 17 de 2021 Capltuios a ri(1ei q1j Jefes de nsgociación: s,arvidos Marftimos, · Te!écomunicacicnes, facilitación al .comercio y· def~nsa. comercial. · Temmi · qu<d, suban - los· Grupos . dé trabaje: i institucipn~lés, regla~ de orig~~ri, lnver:11ón-_ i: ·t~_apituio-d~ Teie~o\11> ,:_·; ./'"_-~~~""":-- - Febrero 24 de 2021 ~-'--,...:.,.-·_--1-l--'-'-..-~_:...,F,...:.e;-:b-re-ro_2_5-de-.-20_2_1____...., ---------------¡----------~-1 Cápltulos ·a niv~I de. Jefes· d!:friegoc!aciórn SeP;l~ios Ma~lti~os, 1 Teiecomun!caclqnes, .fac!litación · al comercio ·y defensa 1 co::nercial. Temas: ._qu€· suban los · Grupos _t~t1 trabajo: ¡ institucionaies, reglas de.orige~, lnversió.n ·· · 'Marzo· 3 de 2021 .Capitulo de Telecom Marzo 8 de 2021 Capitulas a i1ivel de Jefes de negocla'cióri: Servicios Marítimos, Telecomunicaciones,· facilitación al·· comercio y defensa comercial. Tem0s qua suban los,..,.,Grupos de !rabajo: institucionales, reglas de origen, Inversión Marzo 1Ode 2021 I• 1--------------------:.---'---~-1---~--------'--, Capft•Jlos a nivei de Jafes de negociación: Servicios Maraimos, Telecomunicaciones, facilitación al comercio y defensa comercial. Ternas que suban los ·Grupos de trabajo: institucionales, reglas de origen, lnvers1ó1_ Marzo 17 de 2021 I" Capitulas a riivel de Jefes .de negociación: Servidos Marítimos, : Telecomunicaciones, faciiitación a! comercio y defensa 1 comercial. Temas que suban· los Grupos de . trabajo:¡'· institucionales, réglas de origen, Inversión . · Marzo 24 de 2021 Capítulos a nivel de ,Jefas de negociación: Servicios Maritimos; 1 Telecomunicaciones, facilitación al comercio y defensa comercial. Temas que suban los Grupos de trabajo: institucionales, reglas de origen, _Inversión . Abril 7 de 2021 · Capitulas a nivel de Jefes de negociación: Servicios Mar[timos, Telecomunicaciones; facilitación al . comercio y defensa comercial. Ternas que suban . !_os Grupos de trabajo: institucionales, reglas de origen, Inversión Abril 14 de 2021 Capítulos a nivel de Jefes de negociación: Servicios Maritimos, Telecomunicaciones, facilitación al comercio y defensa come.rclal. Te_mas que _suban los Grupos de trabajo: institucionales, reglas·de origen, Inversión · . Abril 21 de 2021 1------------------------lf-------------l Capitulas a nivel de Jefes de 'negociadón: Servicios Marítimos, Telecomunicaciones, facilitación al comercio v defensa - comercial. Temas que suban 1.os Grupos de trabajo: · institucionales, reglas de origen, Inversión ; Abrii 28 de 2021 Capítulos a nivel de Jefes de negociación: Servicios·Marítimós, Telecomunicaciones, facilitación al· comercio y"· defensa comercial. .Temas que suban los Grupos de trabajo: institucionales, regias de origen, Inversión · ' .. . Mayo 5; de_ 2Q21 ' Capitulas a·nivel de Jefes de negociación: Servicios Marítimos y · · Telecomunicaciones. Temas. que suban los Grupos de trabajo: institucionales, reglas de origen, Inversión · Mayo 11 _de 2021 Capítulos a nivel de Jefes de ·negociación: Servicios Marítimos y .· Telecomunicaciones. Temas que suban los Grupos de. trabajo: instituc'ionales, reglas de origen:,. Inversión · · · Mayo 19 de 2021 Capítulos a nivel de Jefes de negociación: Temas que subieron los Grupos de trabajo: institucionales, reglas de origen; Inversión . Mayo 26 de 2021 Capítulos a nivel de Jefes de negociación: Temas que subieron los Grupos de trabajo: institucion_alesi re_glas de orig~n, Inversión Junio 2 de 2021 Capítulos a nivel de Jefes de negociación; Temas que subieron los Grupos de trabajo: institucionales, reglas de origen, Inversión ., Junio 9:de 2021 Capítulos a nivel d~ Jefes.de negociación: Temas que subieron . los Grupos de trabajo: institucionales (Excepciones), reglas de origen, Inversión · · ·Junio 16de 2021 Bilateral Colombia Singapur - Cartas bilaterales ·Junio 21de 2021 Capítulos a nivel de Jefes de negociación: Temas que subieron los Grupos de trabajo: institucionales (Excepción de seguridad y salvaguarda temporal), reglas d.e origen; Inversión Junio 23 de 2021 Capítulos a nivel de Jefes de negopiación: Temas que subieron los Grupos de trabajo: institucionales (Excepción de seguridad y . salvaguarda temporal), reglas de. origen, l_nversión . · Junio 30.de 2021 Capítulos a nivel de Jefes de negociación: Temas que subieron los Grupos de trabajo: institucionales (Excepción de seguridad y salvaguarda temporal), reglas de origen, Inversión Julio 7 de 2021 Capítulos a nivel de Jefes de. negociación: Cierre de. negociaciones Capitulas a nivel de Jefes de negociación: Cierre _de • negociaciones. Agenda de trabajo para la revisión legal Seguimiento a la revisión legal con Singapur Seguimiento a la revisión legal con Singapur Bilateral Colómbia•Singapur- Cartas bilaterales · Seguimiento a la revisión legal eón Singapur Seguimiento a la revisión legal con Singapur Bilateral Colombia Singapur - Cartas bilaterales Bilateral Colombia Singapur - Cartas:·bil'aterales ,:;.· •.' "[ .? . . Julio 14 de 2021 Julio 21.de .2021 ·· Julio 28 d~ 2021 · Agosto 4 de 2021 Agosto 18 de 2021 · Agostó 23 de 2021 ·Septiembre 1 de 2021 · Septiembre 15 de 2021 Octub°re 5 de 2021 Octubre 14 de 2021 · • Seguimiento.a ia revisión legal con Singapur·· Seguimiento a la ievis!ón !egaJcon Sing,l~)UI' Noviembre 3 de 2021 S.eguimisnto a la·revisión iegalcon Singapur Noviembre 17 de 2021 f.-------" --"'--'-----------------------1 Segu.imiento a la revisión• ieg~_lc_,.o_n_S_tn.,.,.g_apc:. .•u_r,_ _ _ _ _._D_ic_ie_m_br_e_1_·d__e_2_0_21_----1 Seguimiento a.la revi.$ióh .lega! con Sin'Qapur --~'----"-Di_ci_ém_._bi_e_9_d_e_2_02_1___ .Acuard~1 d.e. Veri,flcación,deQri{¡er. cqn Singapnr·. - D.i.ciembre 13. de 2021 ·$eg úi_M!ef¡to:á _:lé r~vÍ~ióh·:¡ág~J:corfsTt¡gápur:...., __ .,. .:·--~_-,_,+-1,:·_..;..--._D-.i-ai-em_b_r_e-16'--de-2...:..0-2-1------1 ---,i----------- · 1 Doclaración.co:ijunta, revisión legal, Declaración de·. Enero 12 de 2022 Buenaventura l~Jica de:la.cumbre de oresidentes . Declaraci&n conju(lta, revisión legal, Declaración de Enero 19 de 202 2 Buenaventura.Y logística de la c:u:nlire d1_presiden_te_s_--1------------1 revisión legal y loglstir.:a.·de lacum:xe-.-:--,-_,_------+-------------, de ptesldentes Enero 24 de 2022 revisión ieaal lq_~f!9a de la cumbre~ pre·siaentes Enero 25 de 2022 revisión lega! y toglstica. de ia cumbre de P!:~s_·id_e_n_te_s- ~___E_n_er_o_2_6_de_·_20_2_2_ _~ De otro lado, en la página Web de! Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se publicó periódicamente :a información para .partici"par · en cada una de las rondas de negociación y videoconferencias, los principales acuerdos logrados en cada_ una de las mesas durante las rondas y reuniones virtuale.s, así· corno la información de contacto .de lós· integrantes del Equipo Negociador, información. que ha estado disponible durante todo el. proce:10 con el fin de atender las consultas de los interesados en la negociación. A continuación, se :-elacionan lc1s reunionfis con 01 soctorprivado y la sociedad civil para informar sobre el proceso, estado, avances y conclusión de la negociación con Singapur: ~Ít~l ,_. ! ¡'-.' '(\:. <?F{ :,l. ~-:\l~J~:~!.V.1~:', 1~·.::_:·:,17~} ~¡: ::;;· ,,~~~/}~\\/:~. ~;;t;t~;~¡,Y~{.~).'.:l ..Uk' -.':~~\! /': . j~. Septiembre 1 de 2017 Octubre 27 de .2017 No·•1iembre 10 de 2017 Febrero 13 de 20~ 8 Marzo 20 de 2018 Junio 7 de 2018 ·Julio 27 de 2016 Octubre 11 de 2018 Noviembre 2 d.e 2018 Junio 14 de 2019 Julio 14 de 2020 Diciembre 22 de 2020 Febrero 2 de 2021 Jun:o 24 de 202'l Julio .6 de 2021 Julio 22 de 2021 1 1 ¡ 1 -·,' --· 1 . r 1. 1 -- ··- -----··1 '·, ;; Bogotá · Cali Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Bogotá Virtual, vla Teams Virtual, vla Tearns Virtual, via Teams Virtual, vla Teams Virtual, vla Teams Virtual, vla Teams a Finalmente, el Ministerio-· acudió· los debates de control pblltico citados por el Congreso de la República relacionados con las neg~ciaciones de Acuerdos comerciales, as! como en conferencias; foros y eventos académicos convocados desde el sector privado, con el.fin de aportar elementos a la construcción del debate nacional sobre esta negociación. · VII. CONTENIDO DEL ACUERDO El Ac~.erdo nego?iado entre Colombia y ~inga¡;~r es.un Acuerdo .comprehensivo, de última generación Yque incluye yanos aspectos del comercio de brenes, servicios e inversión. En ese sentido contempla ad~más del Preámbulo, .los siguientes c?p!tulos: ' ' '-- 1. .Preámbulo yDisposiciones lni.ciales ·• ::.,., · .· .2. ·Definiciones Generales · · 3. Acceso de Mercancias ·al Mercado/''•', ,•:·· 4. · Reglas de Origen yProcedimientos de Origen; 5. Administración Aduanera y Facilitación al Comercio; 6. Medidas Sanitarias y Fitos~nitarias; 7. Obstáculos Técnicos al Comercio; 8. Inversión; ' . . 9, · Comercio Tran.sfronterizo de Servicios . 1O. Servicios Marltimos 11. Entrada Temporal de Personas-de Negocips; · 12. Telecomunicaciones;. 13. Comercio Electrónicó; 14. Contrataciones Públicas;. 15. Polltica de Competencia; 16. Empresas Propiedad d~I Estado; 17. Género yComercio; 18. Cooperación y asis,tencia técnica; . . · 19: Pequeñas y Median~s Empresas (PYMES); · 20. Buenas Prácticas Regúlatorias; · · · · 21. Transparencia y Anticorrupción; 22. Administración del Tratado; 23. Solución Controversias; 24. Excepciones; y 25. Disposiciones Finales. de . . . ' A continuación, se.detalla el objetivo; contenido y principales logros en cada uno, d~}os capituló~ que conforman el Acuerdo. .· .. · ; . . . . . Preámbulo y Disposiciones Iniciales: ,En la mesa de asuntos legales e institucibnales s'~: regularon las matSrias' de cont~,Íido transversal a' ' todo el Acuerdo. Lo anterior a través de las disposiciones contenidas en los Capítulos de Preámbulo, Disposiciones Iniciales, Definiciones Generales, Transparencia, Administración, Solución de Controversias, Excepciones y Disposiciones Finales. . -~ . l. . ' . '.l,, . ' Contenido: CAPITULO . DESCRIPCIÓN En este .Capítulo las parte$ reconocen. sus compromisos ,.y expresan las· motivaciones que .fundamentan el Acuerdo,· _señalando consideraciones de ., carácter programático. En ese sentido, la República de Chile;· la República de Colombia, los Estados _Unidos Mexicanosy la República del Perú, como partes del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico, y la República de Singapur, afirman que se encuentran · .decididos a fortalecer sus lazos de amistad y cooperación mediante uri Acuerdo · que promueva la integración económica para liberalizar comercio .y la . .Pre.ámbulo .inversión, contnbuya al crecimiento económico ybeneficios sociales, cree nuevas oportunidades para los trabajadores y los negocios, contribuya a elevar los .. estándares de vida,· beneficie a los consumidores, re~uzca la pobreza y · · promueva el crecimiento sostenible. · el' De esta forma, reconociendo ·los derechos derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se.establece la Organización Mundial del Comercio, y considerando que la República de Colombia y la República dél Perú son Miembros de la Comunidad Andina, se reconoció a la República de Singapur como un Estado · ·Asociado de la _Alianza del Pacifico y se acordó el presente Acuerdo. · . ólsposlclones lnlcialo~:. l. Objetivo: · En este Capitulo se regula~ provisio;-1es generai~s y tran.svernales.~1 todo el Acue;do. ARTICULO 'DESCRIPCION frlfculo 1; ~ :-Estable.ciml~nto de Las Partes de la Alianza del Pacifico y Singapur establecen una una ZQná de libre c. ~mercio·: ·. zoca _ce libre comercio de conformidad con el Articulo XXIV del . . .; . . _ . · G/ff I "'de 1984 y el Artlculo V-del.AGCS. · .. . . . . . ~ l. . . . '

Artículo 1.2

~ Refación con .• · .Sr:1 .recorioc8 la intención de todas las partes de que el Acuerdo otros Acuerdos coex!'3ta con ios acuerdos internácionales existentes. · Internacionales: . '-----------1 Artf culo 1.3 - Ámbito de Aplicación: 1 , 111. • Se aciara .que el ,A.cuerdo se apli~ará bilateralmente entre la R.epúbl!ca áe Singapur y cad~ parte .de la Alianza del Pacifico. . PrmcipRles b~neflcios ¡oa:·a Colombla: . Se reconoce que la Repúbílca de Cclornbia, sdemás de ser Pals Miembro de la Alianza del Pacifico, es también Miembro de la Comunidad Andina de Naciones y que la Decisión 598' de la Comunidad Andina requiere que los Países Miembros de. ·la Comunidad Andina que negocien acuerdos con,erciales con t8rcercs palses preserven el ordenamiento jurídico· andino en las relaciones entre los Paises Mi~mbros de !a Comurndad Andina. Definiciones Ganorales: · l. Objetivo: En este Capitulo se regulan tanto ias d€finici0í1es 'transversales ·aplicables a todas las Partes del Acuerdo, como aigunas definiciones especificas para ciertas Partes del Acuerdo. 11. Contenido:.· ARTICULO. •. DESCRIPCION ·-·-------- Se incluyen definiciones generales que aplican a todas las Partes,

Artículo 2.1

Definiciones General os:

Artículo 2.2

Definiciones Específicas de cada Parte: 111. • com1.l los conceptos relativos .á los Acuerdos de la OMC, aranceles, contratación pública, empresa, mercancia, nivel centr~n y regbnal de gobierno, partida _arancelaria y tratamiento arancelario preferencial, entre otros. Se incluyen lc1s definiciones especificas para cada Parte respecto ·de dos conceptos, a ·saber, la persona natural que tiene la nacionalidad de la Parte y el territorio. · Principales beneficios para Colombia: Las Parte~ se coá1pro~ete~ a que sus regulaciones sean publicadas con prontitud y se obligan a, en la_ medida ds lo posible, mform~r a la otra Parte de cualquier medida en proyecto o vigente que considere pueda afectar la operación del Acuerdo. . Trato Nacional y Acceso de Mercancías ·a1 Mercado·:· " ',,,:.,• l. Objetivo: Este capitulo tiene cOmo objetivo definir' las ·disposiciOríes que regularán el comercio .de mercancías . entre las Partes y, con ello garantizar las condiciones arancelarias para el. Otorgamiento de trato preferencial para la oferta exportable actual y potencial de Colombia y el desmonte de medidas ·no arancelarias que de manera injustificada afectan los flujos comercial~s. ·· 11. Contenido: ARTICULO · DESCRIPCION Sección A: Definiciones v Ambito. dé Aoíicación Se. definen los· conceptos que le son ·especificos al Capitulo, como · arancel. aduanero,\ ·licencias . de importación, materiales publicitarios impresos, merc~ncias . admitidas para propósitos deportivos,

Artículo 3.1

: Definiciones mercancias agricolas, mercancías para finés de exhibición o. demostración,. muestras · 'comerciales de valor insignificante, ·. películas y grabaciones. publicitarias, requisito de desempeño, ·subsidios a la· exportación y transacciones consulares, entre otros. Artícúio 3.2: Ámbito de aplicación Las disciplinas SE3 aplican al comercio-de mercancías entre las Partes. . Sección B: Trato Nacional ,. Se garantiza que a las mercancías importadas se _les concederá el mismo tratamiento que ·se otorga a las mercancías nacionales. Se reitera tratamiento dé nacional . para todos los niveles de gobierno. ·. Colombia podrá · Artículo. 3.3: Trato Nacional ·mantener algunas medidas relacionadas con controles a : las importaciones de mercanclas:· usaaas; remanufacturadas, saldos, segundas;. incjuid_os los automóviles usados y los denominados "fdos", además del .control de calidad a las exportaciones de· éafé. · Sección C: Eliminación Arancelaria Se consolida el arancel base· que aparece en la lista de • cada país; se hacen los compromisos de eliminación de aranceles en plazos determinados; se aplicará el menor

Artículo 3.4

: Eliminación de arancel entre el arancel base y el arancel NMF que al derechos de aduana momento de realizar la importación un país pueda estar aplicando; durante la vigencia del Acuerdo se puede acelerar la eliminación de aranceles. · Las Partes determinarán el valor en aduana de las

Artículo 3.5

: Valoración Aduanera mercanclas importadas de conformidad con el Acuerdo de Valoración Aduanera. · SC;cción D: Medidas No Arancelarias Las Partes no aplicarán restricciones o prohibiciones a las

Artículo 3.6

: Restricciones a la impórtaciones ni .a las exportaciones, salvo las previstas en el Artículo XI del GATT de 1994. Colombia podrá Importación y.a la Exportación · mantener los controles de calidad que realiza sobre las · · exportaciones de café; Las Partes reconocen la importancia de asegurar que no. . se creen· medidas· no arancelarias innecesarias que puedan afectar el. comercio entre las. partes .. Se podrá

Artículo 3°

7: Medidas No Arancelarias solicitar _consultas ad hoc sobre .uria medida no aran.celaría específica que surja conforme a·este Capítulo que pueda .afect¡3cneaativarnente los intereses de la Partes. r .• .... -,-. l S& reafirman ios derech~s y oblig¡¡ciones en materia del

Artículo 3.8

: J.loencla• do. 1Acu~rdo .sobre Licenéias de Importación de la OMC. Se . . imp011ncl6n · ·· EJStableéi~ compromisos en materia de notificación . ·· ·· -~ . · ·. · __cuando $e aQlio,uen licencias de importación. · • • __ ; • · , Se ipodrán c9br9r · ·dere9hos y_· cargas· de cualquier 1 .. · i naturaleza, según lo establecido en el Artlculo VIII del ,. . . ¡; GA!,T: siernpr~ y cuando_ésfos representen el costo de los ' .·Artltuló 3.9·: C~!'gásy. ...·· . ser11c10s.·prestados y ·no generen protección adicionaL. . Formalidades· Admi,:ilattratlvas · ·Además; no se exigen reqúisitos consulares y se deberá 1 , ¡' poner a disposición de los oporadores comerciales, la .. . ,. 1 ir.formació,n . actualizada en- ·la materia por medios ' .. .. electrónicos. . . ·· ,. Arti. lo 310 .. A án 1 · : partes •se comprometen a no ·poner arancel~s o lmpue!~, , ·~1~[C•~•9 ru im pu?s1ó~ :" las oxporlaciones. Colombia podrá aplicar las . e'xpo Y· rt.ac · · · contr1buc1ones · . ·•que pagan los productores . · de café y los 16·n · :: exQortadores de esmeraldas. . Sección E: R.139ímenes Aduanares Especiales Permite la exención de aranceles aduanerCis que no esté sometida ai cump!imiento de un requisito de desempeño.

Artículo 3.11

: E:ite·nción de EHo .significa que se podrán mantener y aplicar los Aranceles Aduaneros sh3temas d~ importación :Y exportación de mercancías ' para el comercio recíproco. Se autoriza !a permanencia-de este régimen aduanero,

Artículo 3.14

: importación libre da arancales para muestras Permite la importación libre de arancel, de muestras i Gomerciales de. valor insignificante y de materiales comorclales de Valor lnsignjficanté y Materiales de impresos. , Publicidad Impresos Sección F: Agricul~ura

Artículo 3.15

: Ámbito de · Las disciplinas aplican· al comercio de mercanclas Apllcaclón agrícolas entre las Partes. · Las Partes reafirman los compromisos. hechos en la Declaración ly1inisterial.de .2015 sobre Competencia de las 1Exportaciones, adoptada en Nairobl, incluida la i eliminación de ios derechos a la aplicación de subsidios a 1 la expoftación consignat;ios en la OMC para mercancías

Artículo 3.16

: Competencia de las agrlcolas, así como los relacionados con los créditos a la Exportaciones exportación, garantlas a los créditos a la exportación. o . programas de seguros .. . =~ f ~as J .l se . .A partir de !a:ontrada en vigor del Acuerdo ninguna de las Partes podrá adoptar .o mantener cualquier subsidio a la exportación sobre las mercancías agrlcolas. Sección G: Comité de Comercio de Mercanc{as Los asuntos relacionados. con la administración de este Capltuio serán considerados a través del Comité de

Artículo 3.17

: Administración de · Comercio de ·Mercancías establecido conforme al EstableGimiento de los Comités Transversales. este Capitulo ., Funciones: - Promover el comercio de mercahclas entre ras Partes; ·- Abordar las barreras al comercio de mercanclas; - Revisar futuras: enmiendas al Sistema .Armonizado para ~9..~r,{ir;;i~Pi.~J~.~i}bligacio~es _·no. sean: alteradas y consultar para resolver cualquier conflicto; · ·, · - Coordinar el intercambio de información del comercio de mercancías entre las Partes;. · - Evaluar asuntos relacionados con mercanclas agrícolas; - Lleva·r a cabo cüalquier trabajo adicional que la Comisión de Libre Comercio le pueda asignar ·ü. otro Comité. Transversal le pueda referir. · ·· Sección.A:.Medidas de Chile: Se listan las medidas·de . 'chile reJacionadas con vehículos usados. . Sección B: Medidas de Colombia: Se listan las medidas . de Colombia relacionadas con los controles. de calidad a las exportaciones de café y los controles a las ANEXO 3-A: Trato Nacional y importaciones de mercanclas usadas, rernanufacturadas; Restricciones a la Importación y saldos, segundas, incluidos los automóviles usados y los a la Exportación denominados "fríos". · · Sección C: Medidas de México: Se listan las medidas relacionadas con hidrocarburos. . ·Sección· D: Medidas del Perú: Se listan· las medidas . relacionadas con ropa, calzad.o, vehiculos; neumáticos y mercancías usadas. Sección A: Disposiciones Generales: Se determinan-las categorías de desgravación de los bien_es originarios de las Partes y la .forma de aplicación de las reducciones arancelarias. · . Secc.ión B: Notas para la Lista de Eliminación Arancelaria de Chile: Se determinan las categorías de desgravación de los bienes originarios de Chile a Singapur y la forma de aplicación de las reducciones arancel~rias. Sección. -C: .Notas de la Lista de.'. D!sgravación Arancelaria de Colombia: Se determin~.h las- categorías de desgravación de los bienes originariós de Colombia a SingapUr y la forma de aplicación de· 1as redücdones - · ANEXO 3~B: Eliminación de arancelarias. · ·' aranceles aduaneros Sección D: Notas de la Lista de Desgravación . Arancelaria de México: Se determinan lás categorías de desgravación de· los bienes originarios de México a Singapur y la forma de aplicación de las. reducciones arancelarias. Sección E: Notas · de la Lista de.· Desgravación · Arancelaria de Perú: Se determinan las categorías. de· desgravación de los bienes originarios de.Perú a Singapur y la forma de aplicación de las reducciones arancelarias. Sección F: Notas de la Lista-· de · Desgravación Arancelaria de Singapur: Se determinan las.categorías de desgravación de los bienes originaries de Singapur a los países miembros de la Alianza del Pacifico. ANEXO 3-C: Aranceles. impuestos y otros cargos a la · Colombia podrá aplicar las contribuciones que pagan los exportación • Mediijas de · · productores de café y los exportadores de esmeraldas. Colombia ·• 111. Principales beneficios para Colombia: • Asimismo, se destaca como positivo para Colombia, el mantenimiento de algunas medidas que permiten restringir la importación de bienes usadós, remanufacturados, ·recuperados, vehículos usados y nuevos de años anteriores, aplicar controles de calidad al café exportado y las contribuciones que de café y de esmeraldas. · . . los productores hacen sobre las exportaciones ,,. . • Incremente y fortalecirriiento del ~mcriso de integración comercial de Colombia, Singapur ofrece acceso inmediato para í:0tfos los prc-ductcs tanto de! ámbito agtícola como industrial. h . , • . Los -sectores agrope0uar10s y agr6lnclusfrial crJlombiano reforz-arén sus oportunidades de crecimiento en .'iir.uo· df1 las .conc.:icior.es prefc,rencial~s que. Singapur le otorga a Colombia. . \ • Colombia tiere .oportunidades en iis~· niercado ;para: . Productos Agrlco!a§: cacao, caf9, .. es1fés especiales, chocoletgs, flores frescas, frutas frescas, granadilla, ..1ichuva1 guiupa, legumbr(~s y hortalizas frescas, lima Tahitl, pitahaya, conservas de 1 · frutas; confiterla, g~lletería. . Productos industriales:· plástico, joyerl~ y- bim1ter!e, textiles, vestidos ·de· ba~o y cosméticos, ~onfecciones, manufácturas de cuero, artlculoe de .plástico y sus manufacturas. Acceso a Colombia: • Singapur.obtendrá acceso al mercado coiombiano para el 70,4%% del universo arancelario de manera inmediata; el 24,9% se desgravará en plazos que van entre 3 y 15 años. Se otorgará margen preferencia parcial para E1l ·! ,3% qui:;1 incluya productos agrícolas tales como carne y preparaciones de cerdo, maíz, arroz, sargo harinas de maíz, semillas, tortas y aceites oleaginosos. ,ti.dicionalmente, Colcmbia exch.1yc3 el 3.4% rm secton,s del árnbitn agrlcola como bovino, lácteos, azúcar y sus derivados. En eí ámbito industrts: Hutcmóviles.y autopartes. Reglas de Origen Y.erocedimlentos de Orig~_l1~ l. Objetivo: Definir los criterios de calificación de los "bienes originarios" que se beneficiarán del tratamiento arancelario preferencial acordado en!m lf.lS Partes. Los "bienes originarios" pueden ser mercancías totalmente obtenidas en el territorio de➔ las partes o elaboradas a partir de materiales originarios y/o no originarios siempre y cuando cumplan con las Gondiciones pactadas en las Reglas Específicas de Origen y en las disposiciones generales de capitulo. · 11. Contenido: DESCRIPCION ARTICULO Precisa los criterios de ca!!ficación de origen de las mercanclas: - totalmente obtenidas; Mercancías originarias mercancías producidas entr mmente a partir de materiales originarios; o - . mercanclas producidas enteramente a partir de materiales no originarios. Para· estas mercanclas se establecen requisitos · espec:ficos a nivel de suboartida en el Anexo . En este grupo ·de artfcuios se incluyen criterios adicionales de calificación de origen como: ~ 1 (Artf culc 4,2 • 4.3 y Anexo 4nA) .. - Otros criterios de calificación de origen (Artículos 4.9 • 4:11) 1 la posibilidad de acumulación de materiales entre las Partes; la flexibilidad del 10% de _minimis para incorporar materiales no originarios cuando alguno de ellos no cumple con el cambio de clasificación arancelaria; . définición de procesos u operaciones insuficientes para . calificar como origlnarias las mercanclas. Tránsito y Transbordo ·(Artículo 4.17)· Est.ablece que?una.:t1a_~rqajtijª@riginaria transportada a través del territorio de 'teri~fos;;,-~a'!sefconserve su . carácter "de originaria siempre que no sufra ningunáoperación fuera de los té·rritorios de las Part~s con excepción _de· la: descarga; recarga; .fraccionamiento; . . almacenamiento; · etiquetado o marcado requerido ,por la Parte importadora; o cualquier otra operación necesaria para preservarla en ~uéna éondiéión; siempre ,que esta permanezca bajo' control aduanero en el territorio de la no Parte. Las Partes · de la. Alianza del · Pacífico notificará~ a Singapur. Consultas y anualmente sopre cualquier módificación en las RÉOs de la AP. Si'se Modificaciones (Articulo modifican las REOs de la AP, todas las Partes sostendrán consultas 4.18) sobre la revisión del Anexo 4~A, un año después de la entrada en vigor de la me_ncionada modificación. · · El importador solicitará el trato arancelario preferencial a. través de .la· ·presentación de una ·cert¡ficación de origen completada por un exportádor o un productor, de· conformidad con el Anexo 4.B Solicitud del tratamiento (Requisitos Minimos de lnf~rmación). ..·· arancelario preferencial . Dicha certificación tendrá·una vigencia de un año yan;,parará un solo Y ce_rtificación de origen embarque de mercancías o vario$ embarques . de mercanclas (Artículos 4.19. 4.22 y idénticas por-un perioaó de 12 meses. ·· · Anexo 4-B) · La certificación de origen podrá ser llenada y presentada de manera · ele<,:trónicá, incluyendo el formato digital, y . se>· .aceptará la .pre.sentación de la .certificación de .origen. con firma· electrónica o digital.. . . . . Obligaciones Detallan las obligaciones que los importadores, exportadores y ·productores se comprometen .cuando califican y certifican el origen de las mercancías y solicitan el trato .arancelario preferencial. (Artículos 4.23 Y4.25). Verificación del origen. de las mercancías · (Artículo 4.27) Negar tratamiento arancelario preferencial y sanciones (Artículos 4.28 • 4.29) La Parte importadora podrá adelantar procesos de ,verificación a las mercancias importadas bajo el amparo del tratamiento arancelario preferencial, mediante la solicitud al productor, export_ador o irnportadOr de· informacióli, visitas a las instalaciones del exportador o productor ó éualquier otro proceso que las partes puedan acordar. La Parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial cuando la mercanéia no 'cumpla con lo establecido en el este acuerdo. o cuando el productor, exportador o importador no "cumpla con los requisitos para obtener el trato arancelario preferencial. En términos de sanéiones las Partes establecerán o mantendrán medidas que permitan la imposición de sanciones penales, civiles o : administrativas por violaciones · a sus, leyes· ., y ·regulaciones relacionadas con el Capitulo_: de reglas de origen. · ·" Las Partes establecen un- Comité de Escaso Abasto (CEA) que estará a cargo de la evaluación y autorización de las dispensas para la .Comité de Escaso Abasto (Artículos 4.32. • utilización de materiáles no originarios clasificados en los 'capítulos '50 al 60 del Sistema Armonizado (SA) utilizados en la producción de 4.33, Anexo 4-C y una mercancia clasjficada en el Capitulo 50 al .63 ·del Sistema . Apéndice 4-C.1) Armonizado (SA). · ·· 111. Principales beneficios para Colombia: • Define claramente las condiciones de. prodücció~. que deben cumplir las mercancías para considerarse como elaboradas en el territorio de las Pa.rtes (mercancias originarias) y asi acceder a los beneficios arancelarios que se derivan del acuerdo. Privilegia el utlo de ir,súmos producidos en CororTibia, mediante el·establecimiento de condiciones que·exígenau LJSO pára calificEJr a.lifi rnercanplas corno originarias,: Entre fos·insumos requeridos se éncuenlran'e!.'.azúcar, la leqho, f;! ·cafá, frutas. tropicales,. vegetales, aceites, etanol. • • • 1 Las ~eglás da· órígen. permits·n ·inc~rpor,ar í~sumos· de terceros pafses en caso de que exista abastecimiento ins:uflciante en .al tor:Mtorio üe . amb.as·. partes:· En este sentido, sectores como .siderurgia y. metairnecán!ca, electrodomésti:::cs, maquinaria. y .equipos, automotor y muebles, po~r~n . usa·r .insurnós: de t~rceros R.r:ilses y ser consideradas como· mercanclas originarias, siempre que prévi$m~nto se r,umplar.-con los,procesos de transformación sústancial establecidos en -el Anexo ele reglas especificas. · ' t Se definieron .operaciones insuficientes de transformación que impiden .conferir el origen como: la pintura y el pul,ido 1 las operaciones de desembalaje y fraccicn~mi_ento y agrupación de envlos, la simpledilución~n agua o en otras sustancií:ls que no alteren materialmente las carac.terlsticas •dé las mercanclas·, el-tamizado, ia clasificat:!ón, .el l2v~do, el cortado, entre otras. • Mediante el mecanismo de auto-certificación ios productores y exportadores podrán certificar elorigen de las mercancías, sin tener que· reaJizar trámites adicionales. • Se define un mecanismo de verificaGióri que faculta a la· autoridad aduanera colombiana para adelantar procesos para compróbar que las mercanclas importadas en.su territorio califican como originarias. • Permitirá la acum~Íaciór; Gmpliádáentre los • Se establece un .Mecanismo de Escaso Abasto a través del cual .se pretende atender las necesidades de d~Eabasteclmiento: de insumos en ias Partes del Acüerdo. palses· de_la Alianza.del Pacifico y .Singapur. Administración Aduanera y FaciHta,ción al Comorclo: l. Objetivo:, Este capitulo tiene como objatlvo para ,as Partes asegurar !a aplicación de las ·1eyes y regulaciones aduaneras; promover la .administración. eficiente de los procedimientos y el despacho aduaneros · expedito de las mercanclas; simplificar y armonizar los procedimientos aduaneros, con los estándares internacionales pertinentes; promover la cooperación entre las administraciones aduaneras; y facilitar el comercio entre las Partes. 11. Contenido: ARTICULO DESCRIPCION

Artículo 5.1

: Deflnicion~s Se establoce.n definiciones acordadas a· términos específicos y rele~~ntes en ia negociación del cap!tulo.

Artículo 5.2

:: Ámbito Este -Cap:tulo se aplicmá a los procedimientos aduáneros· para las mercanclas comercializadas .entre las Partes, de conformidad con sus leyes y regúlac!or:ie!:. · . . Articulo .5:4: Confirmación del. 'Acu~rdo sob.re Facilitación del Comercio · . Las Partes confirman sus derechos y obligaciones establecidas bajo el . Acuerdo de Facilitaci.ón del Comercio de la OMC .y las mismas se comprometen a.implementar de manera completa la Sección I de dicho Acuerdo a más tardar en la entrada de vigor del Tratado. · Artículo 5.5: Confidencialidad . Las Partes se comprometen a.mantener el estado de ..confidencialidad de. la información establecida como tal por la Parte originadora de la misma y señalan las ·co-ndic!ones para.compartirla ypara negarse.a una s.ollcitud dé información.. · 1 . .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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