Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Incorporación de Singapur como estado asociado a la alianza del Pacífico integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú con la República de Singapur”; suscrito en Bahía Málaga, República de Colombia, el 26 de enero de 2022.

Ley Ordinaria · 2284 · 2023-01-05 · Jerarquía: nivel 5

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
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Articulado
Artículos 81–100 de 199

Artículo 9.7

: Medidas Disconformes como umbrales.máximos, a! núm_ero de-prestadores de servicios, al valor total. de las transacciones de servicios, al número de 1 operaciones de servicios,· o al número empleados que un prestador de servicios de Colombia considere necesarios para .1 prestar un servicio. Adicionalmente, esta disciplina establece que Singapur no podrá exigir a un proveedor de servicios de Colombia que se· constituya bajo un tipo de entidad jurldica especifica, o que se asocie con empresas locales para poder suministrar el ser.vicio. · El Capftulo contempla la posibilidad dé hacer excepciones a los . principios de liberalización, siempre y cuando se consignen en forma de Anexos de Medidas Disconformes. Estos anexos son dos: el Anexo -1 de Servicios e Inversión, que incluye todas aqu~llas medidas existentes al momento de la negociación; y él Anexo II de Servicios e-Inversión, que son reservas a futuro que otorgan a los Estados la facultad de ·establecer sectores,. subsectoras o actividades especificas donde se reservan ciertas discrecionalidad0s • frente a los principios de liberalización acordados. \._..- En .cónc9.~91~PRi~;,:.p~n ·:· las ·?bligaciones . ·_generales de transparenc1a1;cqntar,q_9p;;mecarnsmos para atender consultas del públjc() Jelacionadas .G9n las disposiciones del Capitulo. Así mismo,ipréver·.~·-P.O~l~Wif.~p,que personas •interesadas puedan comentar proyectos _de·regü'lación relativos los asuntos de que trata el Capítulo, en la medida de lo posible.

Artículo 9.8

: Transparencia a ·Señala el derecho á reglamenta,r por las Partes, teniendo en cuenta para eüo que. la administración de las medidas· que afectan al comercio de servicios ·sean administradas de forma

Artículo 9.9

: Reglamentación razonab!ei objetiv~ e imparcial. · Nacional· Se busca que los beneficios que se logran por la liberalización . del comercio transfronterizo de servicios no se vean diezmados por reglame.ntaciones que son más gravosas de lo necesario. , .._ Dejar la posibilidad de.que las autoridades competentes de las Partes puedan negociar acu_erdos de reconocimiento mutuo de licencias, certificaciones, titulas profesionales y acreditaciones . otorgadas en cualqUier actividad de servicios. .

Artículo 9.10

: Reconocimiento Obligación ·. de permitir todas las transferencias y pagos

Artículo 9.11

: Transferencias relacion'ados con el suministro transfronterizo de servicios, salvo y Pagos· los casos enlos que las leyes de cada Parte permitan realizar excepciones a dicha obligación;· , ·

Artículo 10.1

: OQfinlcionas DESCRIPCIÓN Definición de los conceptos que aplican al Capítulo. Este artlc.ulo abarca las medidas relativas con los Servicios de Trarmporte Marítimo Internacional que· los palses adopten o rnantengan y que ouedan afectar a los proveedores· de dichos servicios.

Artículo 10.3

: Acceso a Este artículo especifica que ninguno de los países adoptará Puertos, Servicios en el medidas que nieguon el acceso sin discriminación a los servicios Puerto, y Servicios de tremsporte ~arltimo internacional o. a los proveedores de Marltimos Auxiliares . servicios de los demás palses, particularmente a los puertos, la. infraestructura y los servicios marftimos auxilia.res. Articulo 10.4: Cooperación Los países promoverán la colaboración en los Servicios de . , Transporte Marltimo Internacional entre el sector privado de las Partes y la cooperación en el intercambio.de información técnica, el desarrollo de programas de entrenamiento gobierno a gobierno v otras actividades relacionadas.

Artículo 10.5

: Cada país permitirá a los proveedores de servicios de transporte Reposicionamiento de marítimo internácional reposicionar coníenedores vaclos, ya sean Contenedores Vaclos propios 6 arrendados, que no· se transporten como carga contra ·pago, entre PL1ertos ubicado~ en su territorio . .

Artículo 10.6

: Tarifas y Los pafses reconocerán el Certificado Internacional de Arqueo Cargos Portuarios {1969) expedido por los otros países. Además, se determina que ros derechos y gastos .portuarios .basados en el arqueo se cobrarán sobre la base delarq.ueo Indicado ~n el citado Certificado o al certificado de matricula, según el caso.

Artículo 10°

;7; Administración Se establece que para la implementación de este Capitulo se del presente Capitulo encarga al Comité de Servicios e Inversiones y Comercio Electrónico, particularmente para considerar nuevas oportunidades para facilitar el transporte marltimo internacional, incluyendo el desar~ollo de actividades de cooperación. Articulo .10..2: Ámbito de . Apllcaclón r-.·., ,, .. ·. 111. Principales beneficios para Coiombia: · • . El Capítulo de Se.rvicios de Transporte Marítimo lntem~cional def Acuerdo establece las medidas que permiten a las empresas tener ceg,~~a~:-~n.}il,a,~9.~~~;;.a los servicios de transpqrte marítimo internacional bajo condiciones no discriiniriatbrfas 'para'fá¡;prestación de sus servicios: ' ' . ' • . Se establecieron parametros que garantizan la transparencia en la definición de los ·servicios.· prestados por diferentes actores relacionados con· el Servicios de Transporte . Marítimo tnternacional. · · · . • . . . Las medidas provistas en este capítulo est.ablecen reglas· sobre el uso de .la infraestructura · portuaria, la tasación de servicios. sin discriminación, el· reposicionamie.nto de contenedores vacíos, y el acceso a los servicios maritimos auxiliares.,· • Estas medidas buscan asegurar la sana competencia entre los· proveedores de Servicios de Transporte Marítimo Internacional. · • Respecto a Cooperación, es muy significativa la invitación -a que los paises faciliten el intercambio de experiencias de manera tal que flu.ya la información y sobre todo por el desarrollo de nuevas tecnologías y la asistencia técnica que podamos recibir de Singapur, pais con gran liderazgo en· el desarrollo de las actividades marítimás y portuarias. · Entrada Temporal de Personas de Negocios: l. Objetivo: : . / . Este Capítulo tiene como principal objetivo facilitar la entrada temporal de personas de negocios al otro país para que puedan desarrollar sus actividades acordes con el cumplimientd de los requisitos . señalados en los diferentes articulas del Capitulo. Con esto; los beneficios obtenidos en los demás · ·Capítulos del Acuerdo se refuerzan y se complementan, pues la entrada al otro país y la estadía temporal se otorga a aquellas personas que requieran ·desplazarse físicamente entre los dos países con fines de negocios. 11. Contenido: El Capítulo tiene nueve (9) artículos en total, donde se establecen el alcance, la cobertura, y en general las condiciones pactadas entre los dos paises·. Además, tanto Colombia como Singapur incluyen su respectiva "Lista de Compromisos para la Entrada Temporal de Personas dé Negocios", donde establecen los compromisos que adquieren en virtud del Artículo XX.4 (Autorización ·de Entrada Temporal) respecto a la entrada temporal de personas de negocios. .ARTICULO DESCRIPCION

Artículo 11.1

: Definiciones Se· definen los ·principales términos del Capítulo: persona de negocios; medida · migratoria; •formalidad migratoria; y entrada tempqraL .

Artículo 11°

,2: Alcance El Capítulo cubre las medidas que afectan la entrada temporal de · personas de negocios dé Colombia a Singapur y viceversa. Cabe. destacar que el capitulo. no regula ni cubre el tema de visados, el cual ·constituye ·una formalidad migratoria que es discrecional de .cada pais. ' ,, •,·

Artículo 11.3

: Procedimientos para las Solicitudes . Ambos países tienen el compromiso· de. adoptar una decisión tan pronto sea posible frente a una solicitud que les sea presentada para . tramitar un~ f(?tma!idad migratoria.

Artículo 11.4

: Autorización de Entrada. Temporal Crea la obligación especifica de otorgar la entrada y permanencia temporal a las personas de negocios -beneficiarias del Capitulo, : ,',t,{¡\1~,' I•' • .. ••·., \ •:.· !"!·!rfii~ ,.: . . . ·I síe!Tlpr~y c,uando cumplan con las demás condiciones establecidas .en eUexto. . . ¡: És ur, complerm;nto a. los compromisos de transparencia del

Artículo 11.5

: Suministro de l Acuit~o, al establecer un compromiso de hac~r disponible al lnformacló'n. . ... j púb~c.O la·.. k·:f~rrn~-~í~n. y· prQcedimientos necesarios para· 1 . í .ben.•.f1c1arse de, ··~·apfo.11c. _ . . 1---A-rt-rc-u-,c-1-1-.a"'"'":---¡-SeGalfa, qu~ los. astmtos relacionados con la implementación del Administración_ de! Oapltu:o· 1_cap _estarán •-~ªfll'.'·d• las instancias previstas para tal fin. nwo Las Paítes se comprometen c: realizar actividades de cooperación

Artículo 11.7

: Coop~raclón en teí~a~ de int~rés. co1:1ún, as! como·a intercambiar experiencias . . en mi:1:.~ria reguiatona. . I .-Artículo 11.8: Relación con $& aclara ·cuáles capítulos del Acuerdo podrían imponer otros Capítulos' 1obligaciones a-los palses respecto a sus medidas migratorias. Se establecen los casos en loa que puede recurrirse al mecanismo

Artículo 1°

·1.9: Solucló11 de , dé sciívción de ·controversias del Acuerdo debido a la negación de Controversias ¡ una solicitud. de entra.da temporal. 1 . - - - - - - - - - - m. Principales beneficios para Colombia: • e • Usualmente !os colombianos tiGmm -restricciones e procedimientos especiales para ingresar a · otros palsss, mientras que las po1fücas de acimisióP de ext.ranjeros en Colombia se han hecho más competitivas con miras a facilltar· e: acceso de inversionistas y. personas altamente capacitadas qus apoyen el desarrollo nacional .. Con el Capitulo de Entrada Temporal, los hombres y mujeres de negocios de Colombia encontrarán facilidades para entrar y-d!3sarrollar actividades de negpcios de manera temporal en Singapur,· de tal forma que se pued~ · aorovochar al maximo la nueva relación comercial preferencial entre los-dos palses en vlrtud del Acuerdo. · Los compromisos acoroados en eet.e Capítulo refiejan las condiciones y las limitaciones a las que ·estén sujetas las pereonas para entrar al otro oaís y permanecer en él temporalmente con fines de negocios. Con ello se busca qúe estos benefi!}iarios del capítulo puedan tramitar de manera expedita sus solicitudes de ·entrada y ·. pormanencia temporal ante las autoridades correspondientes, permitiéndoles ello ingresar al pafay llevar a cabo actividades de negocios. Talecomunlcaclonos: l. Objetivo: ,. El capitulo de telecomunicaciones busca 0stablecm reglas para fomentar y facilitar el acceso y uso de las redes públicas de telecomunicaciones de manera tal que no sean obsttculo para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y garanticen la libre competencia y la estabilidad para los proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones. 11. Contenido: El Capítulo consta de 28 _Artículos y un Anexo sobre Proveedores de Servicios de Telefonla Rural para Perú. ARTICULO·

Artículo 12.1

: Definiciones

Artículo 12.2

: Ámbito y Cobertur~ DESCRIPCIÓN Definición de los conceptos que aplican al Capitulo. Este articulo abarca las medidas relativas con los servicios básicos y los de valor agregado de telecomunicaciones, las . obligacionos ele acceso y uso de redes y servicios públicos de telecomunicaciones __y~-- obligaciones adicionales de los . ~-. ·, ~ ' ·:-.:· '.:·,i.:.... . . Proveedor~~iJrppo,[t~nfés de _redes y servicios públicos ·de transporte ·•de·: télecomürncaciones: Así mismo, se determinan· cuáles son las exclUsióne's del cao1tulo. · ·· · ·

Artículo 12.3

: Enfoque de las . Este artí·culo)3xpte~:~:,;:~lf{~~óriocimiento de qué.las necesidades regulaciones y los enfoques reguiatorios 'difieren de. mercado· á mercado, y señala que cada Parte podrá determinafcómo implementar sus · · · •obligaciones de conformidad con este Cápítulo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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