Artículo 9.7
: Medidas Disconformes como umbrales.máximos, a! núm_ero de-prestadores de servicios, al valor total. de las transacciones de servicios, al número de 1 operaciones de servicios,· o al número empleados que un prestador de servicios de Colombia considere necesarios para .1 prestar un servicio. Adicionalmente, esta disciplina establece que Singapur no podrá exigir a un proveedor de servicios de Colombia que se· constituya bajo un tipo de entidad jurldica especifica, o que se asocie con empresas locales para poder suministrar el ser.vicio. · El Capftulo contempla la posibilidad dé hacer excepciones a los . principios de liberalización, siempre y cuando se consignen en forma de Anexos de Medidas Disconformes. Estos anexos son dos: el Anexo -1 de Servicios e Inversión, que incluye todas aqu~llas medidas existentes al momento de la negociación; y él Anexo II de Servicios e-Inversión, que son reservas a futuro que otorgan a los Estados la facultad de ·establecer sectores,. subsectoras o actividades especificas donde se reservan ciertas discrecionalidad0s • frente a los principios de liberalización acordados. \._..- En .cónc9.~91~PRi~;,:.p~n ·:· las ·?bligaciones . ·_generales de transparenc1a1;cqntar,q_9p;;mecarnsmos para atender consultas del públjc() Jelacionadas .G9n las disposiciones del Capitulo. Así mismo,ipréver·.~·-P.O~l~Wif.~p,que personas •interesadas puedan comentar proyectos _de·regü'lación relativos los asuntos de que trata el Capítulo, en la medida de lo posible.