Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Incorporación de Singapur como estado asociado a la alianza del Pacífico integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú con la República de Singapur”; suscrito en Bahía Málaga, República de Colombia, el 26 de enero de 2022.

Ley Ordinaria · 2284 · 2023-01-05 · Jerarquía: nivel 5

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 101–120 de 199

Artículo 12.4

:·Accéso y Uso Se garantiza el acceso y uso a las redes y servi9ios públiéos de . de las Redes y Servicios transporte de telecomUnicaciones· a las empresas del ótro país Públicos de Transporte de bajo condiciones y requisitos técnicos no discriminatorios. Telecomunicaciones

Artículo 12.5

: Interconexión Se garantizará que_ un- proveedor ·proporcione· la ·interconexión en cualquier punto técnicamente viable de la red bajo condiciones específicas. Adicionalm~nte, se establecen .condiciones de confidencialidad y 'transparencia en los · procedimientos de . negociación de Acuerdos de Interconexión-. ArtículQ 12.6: Portabilidad El artículo señala que las partes deben asegurarse de que los numérica. proveedores de servicios públicos· de telecomunicaciones en su . territorio proporcionen portabili_dad numérica sin menoscabo de la calidad y confiabilidad, de manera oportuna y en términos y condiciones razonables y sin discriminación. ,,, . ' ' ' Artículo _12.7: Acceso ·a . números de teléfono . . Los proveedores· de servicios públicos· de telecomunicaciones. que se establezcan en el otro país tendrán acceso a los números de teléfono para ofrecera sus clientes sin discriminación .. .

Artículo 12.8

: Salvaguardias . Los países se comprometen· a impedir la aplicación· de medidas Competitivas , anticompetitiyas por parte de los proveedores importantes.

Artículo 12.9

: Interconexión Los países se aseguran de que los-proveedores importantes de con Proveedores su país suministren opciones de:· interconexión· para .las Importantes instalaciones y equipos. de los proveedóres de servicios públicos de telecomunicaciones del otro país. .,.

Artículo 12.10

: Tratamiento. Se garantiza que los proveedores importantes tengan un trato no de los Proveedores discriminator~o o menos favorable con ·10.~ proveedores de redes Importantes y servicios públicos de tran$porte de telec_omunicaciones del otro · ., oaís.

Artículo 12.11

: .Reventa· . Los proveedores importantes en cada territorio no deberán imponer condiciones ·. no · razonables o 'discriminatorias. o limitaciones en la reventa de redes o servicios públicos de telecomunicaciones: Se les · otorgará a .• los · organismos reguladores de

Artículo 12.12

: Desagregación de elementos telecomunicacíones· de cada país la facultad de exigir que .los ·de red proveedores importantes en su territo_rio ofrezcan acceso los elementos de la red de manera desaQreoada. · · . ·

Artículo 12.13

: Suministro y . Los países procuraránqúe los proveedores importantes en su territorio suministren á proveedores ·de servicios ·del otro país, Fijación de Precios de Servicios de Circuitos s_ervicios de circuitos arrendádos; que sean servicios públicos de telecomunicaciones, dent_ro de un periodo de tiempo y· con · . Arrendados condiciones y tarifas razonables. ·

Artículo 12.14

: Cubicación · Cada· país se compromete a que los proveedores importantes. instalados en · su territorio suministren a los proveedóres · de se~icios públicos de telecomunicaciones dél otro país, una · . cub[cación física del equipo necesario para .interconectarse o acceder a los elementos de red desagregados de manera -· oportuna y con condiciones y tarifas razonables.y sin discriminar.

Artículo 12.15

: El acceso a Los provegqpr;es ir:npq_q,~□tes de un país deben proveer acceso a postes, duetos, conductos y sus postes;,i(:H:Jcfos,'cdfü:luctos y derechos de paso o cualquier derechos paso otra estructura que determine cada pals, a los proveedores de ·servicios públicos .de .telecomunicaciones del otro_ país, con · · condiciones y tarifas razonables y sin· discriminar. ~- a . · ···liLi;· _1 :: ... , ,, ~ ·": ,..•.:, 2B ·CLi~1lquier provee.dor iinportant: que cóntrole las estaciones de ·ateri'izaje- de cabkrn 'submarinos internacionales, proporcionará acce-so··.a aqúe!!as estaciones de aterrizaje a los proveedores 1------· ~- .· __ ·. __ :.J2Qb:íc1s de tel~r.omunicaoiones_del ofro pais.

Artículo 12.18

: Co?paración j lvs páíses promoverán la _colaborac_i?n er¡tte secta~ privado_de . · . • · ·Ir.is Partes y Ir:, 'cooperac16n en el intercambio de mformac16n · · · ¡ tacnjca,-e) d€sarrollo éle programas de entrenamiento gobierno a ·. a1Jbiemcry otr~_s actividades relacior¡adas.

Artículo 12.25

: Soluci6n.d0 ·Se ·garantiza que los proveedores.de .redes y servicios públicos controversias sobre de _tel_ecomuni_caciones de cada Parte pueden recurrir ante -el telecomunícaci.onos Organismo Regulador de la otra Parte .para resolver sus crintroversias:

Artículo 12.26

: Relación i::on _Eo-_.caso de incompatibilidad con otro capitulo prevalecerán las otr.os capitulo$ medidas establecidas en este caoltulo

Artículo 13.1

: Definiciones ·. 'DESCRIPCIÓN· · Definición.'de los conceptos que aplican al Capítulo.

Artículo 13.2

: Ambito y . · Este artículo abarca las medidas relativas al comercio por medios Cobertura electrónicos, así como las excepciones y obligaciones.

Artículo 13.3

: Disposiciones . Se reconoce el crecimiento· económico y las oportunidades que Generales·· · proporciona el come(cio electrónico, así como la 'importancia de marcos que promueven la confianza de los consumidores, la·. facilitación, y la observancia de principios como la transparencia, -la interoperabilidad y la formulación de politicas· que tengan en · cuenta a los usuarios del comercio electrónico>.· ·

Artículo 13.4

: Marco . Los países mantendrá~ un marco legal que rija las transacciones Nacional de las , · electrónicas y que sea compatible con· los principios· de la Ley Transacciones Electrónicas Modelo de laCNUDMI sobre Comercio:Électrónico 1996, o con la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos lntemacionáles, hecha en NUeva York el 23 de .noviembre de 2005, evitando . caraas reoulatorias innecesarias . . Se garantiza que , lqs productos · digitales entregados

Artículo 13.5

Derechos · electrónicamente ·no estarán sujetos derechos aduaneros, Aduaneros .tasas o cargós., · . , · ..

Artículo 13.6

: Trato NoNingún país otorgará un trato menos favorable a lós productos Discriminatorio de Productos . digita.les. ,qf.~,~dos, ,prqgµ.cidos, publicados,- contratados para, Digitales· .comisionados., ó ·puestos .a disposición por primera vez en. · condiciones comerciales por el otro pals.

Artículo 13.7

: Transparenci• Se determina la información relevante para los proveedores de servicios que cada Parte deberá poner a disoosición :del oúblico. · a ) Se reconoce la importanéiade ,ad~ptar medidastransparentes y· efectivas que. pr:ote1a·n a los ·consumidores · cuando' realizan Ar.tlculo: 13J3; ?rot(J~dón:al . traJlsa:jcfonss rn11diante :comercio electrónico de prácticas consumi9or en, lfh~a- · com.erciales, . fraudulentas y engaílosas. Además, .. de la ·: , .; ···. · .-·; ·' · itTiportancia de la cooperación· entre las· autori_dades nacionales 1--------,~-.. ....,....'_··_··_-1-d_e._,Q_~~fe~~ion r:iíéonsurnldor. . ·· · · Artfculó 13~9. Admiriistrac;ón · Fórtaiecer · el uso y acepta.ción de los documentos de · del comeri;iÓ ohi·pa~1e·1 · · administración :del :co·mercio de forma electrónica. · Artícul.o 13.10.: ·Princ•ip;os' Recor.ocimientc., de· los beneficios del hecho de que los Sobre el Acceso y·el Uso del consumidores en S!JS territorios tengan la capacidad de acceder Internet para e1 Comerc!o a equipo's, infor_m~ción y prácticas comerciales razonables. Elec:trónlco . •

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma