Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Incorporación de Singapur como estado asociado a la alianza del Pacífico integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú con la República de Singapur”; suscrito en Bahía Málaga, República de Colombia, el 26 de enero de 2022.

Ley Ordinaria · 2284 · 2023-01-05 · Jerarquía: nivel 5

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 41–60 de 199

Artículo 6.11

: Auditorias Las· Partes. podrán auditar a las autoridades competentes de la Parte . exportadora, y a los sistemas de inspección asociados.

Artículo 6.12

: Medidas de Emergencia · 1 1

Artículo 6.13

:· Certificación

Artículo 6.16

: Comité d.e fitosanitarias relativas a la lmplementación del Acuerdo MSF y de este . Medidas Sanitarias y Capitulo; intercambiar-información; discutir mecanis.mos para facilitar· Fitosanitarias el intercambio_ de información; establecer grupos de trabajo ad hoc para realizar tareas específicas relacionadas a las funciones .del· Comité; identificar y desarrollar proyectos de asistencia y cooperación técnica; Consultar asuntos y posiciones relativas ~ las reuniones del Comité de . Medidas Sanitarias·y .Fitosanitarias de la OMC y de las reuniones del Codex Alimentarios, la Organización .Mundi.al de Sanidad Animal y la Convención .Internacional de Protección Fitosanitaria. , . . ' '

Artículo 6.17

: Las partes informaran, dentro los primeros 60 dias de entrada en vigor Autoridades · sobre las autoridades competentes y. ·su informació.h se actualizará Competentes y Puntos · ·oportunamente: · · ·· ,' · · de Contacto 111. Principales beneficios para Colombia: -• El capítulo d_e MSF facilitará los lrémites para el acceso de productos agropec,uarios al mercadq de Singapur. • El cor:nité será un .medio muy importante para solucionar las restricciones relaclqnadas con las medidas sanitarias y fitosanitarias. · Obstáculos Técnicos al Comercio: !.·Objetivo: Este capitulo tiene como objetivos los siguientes: 1: Incrementar y facilitar el comercio entre las Partes. 2. Profundizar la cooperación entre las. Partes en áreas relacionadas con 0~.stáculos Técnicos al Comercio, · · · 3. Asegurar que las ·normas, reglamentos Técnicos y los procedimientos d~ evaluación de la conformidad no creen obstáculos técnicos innecesarios al comercio. · 11. Contenido: ARTICULO DESCRIPCION Artículo 7.2: Ámbito de ,. Aplica.ción · El capítulo aplica para la preparación, adopción y aplicación de normas,· reglamentos técnicos y procedimientos dé evaluación la· conformidad.

Artículo 7.3

: Incorporación del Acuerdo OTC Las partes reafirman sus obligaciones existentes bajo el Acuerdo OTC de la OMC .. ·;~~:=·;:! :, '. ,•·'{J~~ . · ··. · < ·. ~ _se reconoce ~a· imp0rtancia: que ·tienen las normas, gula y

Artículo 7°

_;4:'Nórmas;··Guía ··recomendaciones pa:ráapÓyar una mayor alineación regulatoria, las 1 · y Recomendaciones . 1 ~uenas.p1.~ácUc~a ~egu!_atorias -Y ·reducción de obstáculos técnicos . -. ¡ ~n~e9?sHno~ a_l eomerQtO. , - - - - - - - ~ - -.. + '--·-------------------Las párms.buscarár:i idehtlflcar, . desarrollar y promover Iniciativas de ·tacillt~oión d·e: co:-ner~io: relaéionada~. con normas, reglamentos ·técritcos, y orocedimientos de e.valuación de la conformidad. lguaimentí:J; lás portes.riaccinoéer !~ existencia de una amplia gama . de. m.c,ce.nisrnos para apoyar una alienación regulatoria y eliminar

Artículo 7.6

: Reglamentos a la otra Parte .que reconozca el reglamento técnico como Técnk;os j equiyalente. ·expo~iendo sus razones, la otra. Parte ·e.valuara la . , sollc1tud y s1 no está de acuerdo deberá proporcionar las razones de . . 1 su decisión. · · · ~ t e artlc.ulo las Panes reconoc9n que existe una amplia gama de mecan!smos para facilitar la aceptación de los resultados de la . 1 evaluación de la. Gonformidad realizados en el territorio de la otra ¡ Parte_.

Artículo 7.1

: ·Evaluar.Ión de la Ccnformldad . . i ·¡gualrriante, las P.artes se comprometen a fortalecer el intercambio de informació'n sobre los mecanismos señalados en el texto, con el propósito de facilitar los resultados de la evaluación de la conformidad: Si una parte -no acepta los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad a solicitud de la otra parte deberá explicar las razones de su decisión. Se establecen obligaciones relacionadas con notificación de los .proyectos de nuevos reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, asl como las enmiendas a los mismos y los adoptados para atender problemas urgentes en los términos del.Acuerdos OTC.

Artículo 8.3

: DerGcilo a : d.e polft,cti p:~b!ict1. Así mismo, que nada impide a una Parte adoptar Regular j ias medidas que considere apropiadas para asegurar que la actividad de inversión en Sli territorio se realice· de una manera sensible al medio ambiente, la salud u otros objetivos regulatorios. 1 J 1---------'--·---· . Artícuio 8.4: Relación Manifiesta que en caso-de una incompatibilidad entre este Capitulo y con otros CapítuloF> . · cualquier otro Capitulo del Tratado, ~ste último prevafecerá. 1------------+---·--""'-•---------·----------------1 Se ,establece el ·llamado" "trato nacional", por· el que las Partes se

Artículo 8.5

: Trato Nacional comprometen a tratar las inversiones y a los inversionistas de la otra Parte como si hubieran sido hechas por sus propios inversionistas nacionales, prohibiendo cualquier.tipo de discriminación. También se aclara que el trato otorgado "en circunstancias similares" depende de la totalidad de las circunstancias, incluyendo si el trato correspcndiante distingue entre los inversionistas o inversiones sobre la· base de objetivos leg !timos de bienestar público. Este artfoulo establece el trato de "Nación Más Favorecida" por el que una Parte se compromete a tratar a la inversión y a los inversionistas de la otra Parte de la misma manera que trata a las inversiones e inversionistas de un tercer.pais. Sin e·mbargo, el Trato de Nación Más Favorecida, no' aplica a los · mecanismos· de solución de controversias. Se establece, además,

Artículo 8.6

: Trato de Nación Más Favorecida que_ las obligaciones _sustantivas es~ablecidas en otros tratados internacionales de inversión o en otros· acuerdos· comerciales no .constituyen en si mismas un 11trato", por lo que no pueden dar lugar a un -incumplimiento de este Articulo en ausencia de una medida adoptada, por una Parte. · Por último; aclara que.:el trato otorgado "en circunstancias similares" depende de la totalidad de. las circunstancias, incluyendo si el trato correspondiente distingue entre los inversionistas o Inversiones sobre la base de objetivos legítimos de bienestar público. · Artículo-8.7: Nivel Mínimo de Trato Se establece el "nivel mlnimo trato", por el que las Partes se comprometen a tratar a los inversionistas de la otra Parte de ·..- ·': · conformidad cori:efd~tecfio fr¡fernácional consuetudinario, incluyendo·· el trató justo y e4Glt'~1ív6y ia protección y seguridad plené!S, ' También se ~8ar#:<iÓi§~~!iji~st~y~qüitativo11 incluye la obligación de. no denegar 'justicia. en····procedimientds penales, civiles· o ·contencioso· a~ministrativos, dé acúerdo con el principio del debido pcoceso. incorporado en los principales . . .. . .sistemas. legales del mundo. . Así mismo; se específica que una determinación de qu.e s.e ha violado otra disposi'ció_n de este tratado o de otro acuerdo internacional · . distinto, o el hecho de adoptar u omitir adoptar una acción que pudiera ser incompatible con .las expectativas del inversionista, o de no otorgar, renovar o mante·ner.un subsidio,.o el hecho que una medida· incumpla el ordenamiento jurídico .interno; no establece que se haya .violado este Artlc~lo de ~ive[ MJnimq de Trato. ·

Artículo 8.8

: Trato en Caso de Conflicto · Armado o Contienda . Civil Establece que las Partes otorgarán a los inversionistas de la otra Parte un tratamiento (lo discriminatorio con respecto a las medidas que adopte o· mantenga en relación .con pérdidas sufridas por inversiones en su territorio debidas a conflictos armados o contiendas .ci\/ilas. · · · ,. ·

Artículo 8.9

: Requisitos de ,Desempeño · Este Artículo pretende superar condicionamientos que podrían . desincentivar la .inversión.. · En particular, se prohíbe exigir al inversionista e.1 cumplimiento de requisitos similares a los previstos en el Acuerdo de Medidas de Inversión Relacionadas con l_nversiones de laOMC. .

Artículo 8.10

: Altos Ejecutivos y Juntas Dire~tivas Prohíbe exigir designar a una persona natural de una nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección. Sin embargo, cuando se· trate -· de juntas directivas o comités, ·1a. Parte puede exigir determinada nacionalidad o lugar de residencia, siempre que con ello• no se menosGabe significativamente la capac'idad del·· inversionista para ejercer el control sobre su inversión · · .·· ·

Artículo 8.11

: Medidas .Disconformes .El Cap.ltulo. contempla la posibilidad de hacer exeepciones a los principios de liberaliz.ación, siempre y cuando se consignen en forma de Anexos de Medidas Disconformes. · Estos· anexos son dos: el Anexo I que incluye todas aquellas medidas existentes al momento de la negociación, y el Anexo Uqu~ son reservas a futuro que otorgan a los Estados la facültad de establecer sectores, subsectores o actividades especificas donde se reservan ciertas discrecionalidades · frente a los. principios de liberalización acordados. ·

Artículo 8.12

: Transferencias Éste Artículo establece un marco reciproco en el que todas las · transferencias .relacionadas ·con una inversión · deben . hacerse -libremente y sin demora. Tales transferencias incluyen varios rubros .. detallados, tales como aportes ,de capital, ganancias, dividendos, .intereses, regaifas, asistencia técnica, venta o liquidación de la inversión etc. · · '· De igüa1·modo, se estipula la utilización de monedas de libre ,uso al tipo de cambio vigente al momento de la transferencia. ,

Artículo 8.13

: Expropiación e Indemnización Este Artículo establece co,mo requisitos para la procedencia de la expropiación o la nacionalización directa o indirecta, que el motivo sea de propósito público; que la medida no tenga carácter discriminatorio; que se respete .· el debido . proceso· y se realice mediante la . indemnizaci.ón 1g,1pnta; adec,4~ds y efectiva. , La segµnda parte del menci9nado artículo fija las características de la indemnización: que sea pagada sin demora; que corresponda al valor justo del mercado antes de la expropiación; que no, se vea afectada por la merma1~.óe .. valor.J:1: consecuencia del anuncio de una 1 expropiación-futt.:r.a;··y-que ~ea·liquldable y transferlble. El precepto desarrolla. también lo relaéionado ·con el ·pago de int{;lreses y !a regulac!ón i:leJtip.o de cambio. ·· ' ¡ Flnalmnnt1:1, c1i articulo. exc:uye •díJ su aplicación la expedición de ' 1-------~- j l!~s~cia.s r:ibligatorias .cieatm del m&rco ~el acuerdp ADPIC. 1

Artículo 8.14

: Oanega~lón de . Bérieficíoo ·

Artículo 8.15

: Formal!dades Especiales y Requisitos de Información

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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