Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Incorporación de Singapur como estado asociado a la alianza del Pacífico integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú con la República de Singapur”; suscrito en Bahía Málaga, República de Colombia, el 26 de enero de 2022.

Ley Ordinaria · 2284 · 2023-01-05 · Jerarquía: nivel 5

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 199

Artículo 5.6

~ Transparencia Las Parte~ :gcl,J~rqan .· ppr,1~i'"ª · disposición de púl:ilico sus leyes, regulacione,4?·proc~cfirii•ierttJi~flin·eamientos aduaneros,. así como información qUe deba publicarse de:acuerdo al AFC y al artículo X del GATT ydescripciones del régimen de garantía o fianza del artículo 5.9 de este Tratado, de forma gratuita y sin requisitos de registro a través de sitios web y de ser pqsible en inglés. Esta información· debería actualizarse y asignarán. puntos de .contacto para· cdnsultas sih costo algüno, · a menos que requiera búsqµeda; reproducción yrevisión de documentos. Las· Partes ~darán oportunidad para hacer comentarios a nuevas regulaciones aduanera_s publicándolas antes de su. adopción y mantendrán mecanismos .:de. ~qnsultas para -qu1;1 el sector privado exprese preocupacio~es d necesidades. . .. ..

Artículo 5.7

: Uso de Agentes de Aduanas Las Partes acuerdan no exigir el uso .de agencias de aduana desde- la entrada en vigor de este Tratado, _sin perjuicio de las funcioné actuales de estas por ..preocupaciones políticas y publicarán las. medidas o actualizaciones sobre el uso de estas. Con respecto a la concesión de licencias. a _los agentes· de aduanas, las Partes aplicarán normas ·transparentes y objetivas. . ·.· . · · . Las Partes acuerdan est~blecér medidas para· promover la coherencia · Articulo 5.8: Coherencia en la ·clasificación .. arancelaria y valoración aduane·ra, entre otros, · en la Clasificación consid_erar jurisprudencia ·relevante, capacitaciones y documentos de A_rancelaria y Valoración .polltica interna que sirvan de. gula. · En caso de presentarse Aduanera inconsistencias eri clasificación .o- valoración,. la ·Parte buscará 'resolverla. Las Partes adoptarán o mantendrán procedimientos aduaneros simplificados para el despacho aduanero eficiente de las mercancías, con el fin de facilitar .el comercio entre las Partes, entre otros que . prevean el despacho de mercancía en lo posible en 44 horas; prevean la presentación electrónica y procesamiento de manera anticipada; permitan de ·ser posible. el despacho .sin traslado a otros recintos;

Artículo 5.9

: Despacho permitan el despacho antes ·de.la determinación de pagos.aduaneros . . de Mercancías siempre que la mercancía sea, elegible para el despacho y presenten las garantías requeridas, inclusive si esta es para varias importaciones; y prevean la comunicación de las. razones de demora cuando el · importador lo solicite. Las Partes deberán asegurar la, cooperación de · . las entidades de .control_ adua_neros en fronteras para facilitar el comercio. · · Las. Partes acuerdan contar con audito.rías posteriores para acelerar el

Artículo 5.10

:Audltoría · . despacho de mercancías y asegurar el cumplimiento de las leyes, en: . Posterior al Despacho las cuales seleccionarán personas o envlos basados en el riesgo y se notificarán los resultados finales junto a los derechos y obligaqiones.

Artículo 5.11

: Conservación de Registros

Artículo 5.12

: A'utorriatización · - Cada· Parte proporcionará .un plazo determinado en sus leyes o regülaciones conrespecto a las obligaciones de mantener los registros ... Las Partes acuerdan utilizar tecnologlas de la información para facilitar el despacho de mercancías y que permitan la presentación electrónica de las declaraciones aduaneras y sus documentos, relacionados, el pago electrónico de. derechos; impuestos, cuotas y cargos mediante sistemas electrónicos accesibles. ysistemf!s para el análisis de riesgo y selectividad esforzándose a utilizar estándares ·internacionales y el modelo de datos de la OMA, entre otros. · . . . .

Artículo 5.13

: Gestión de Las Partes acQerdan la adopción· o mantenimiento de sistemas de .riesgo que permitan focalizar las inspecciones en l_as operaciones de Riesgos alto riesao Y aailizar el despacho. de las de baio riesad, · mediante . 1 cr!t~·rios ?e·se!ectlvidad y c?n la a~µda d,e instrúmeritos de inspección ¡ no. mtrumva para reducir !a inspección fls1ca. · . ¡. Cad~Par'.e ~~<>pt~ráo mantend.r~ procedimi~ntos aduaneros expeditos 'i- para los env1os ae en!reua rápida, rnanternendo. a la vez un control 1aduanero y selección: apropiad.a, .a· través. de la expedición de 1pro'cedimiéntos ·aduaneros separados . y. expeditos, previendo Artículo fi.14: Envíos_.d·e _información-re~uerida para que el despacho de estos sea anticipado a su arribó, permitiendo que la presentación de esta información se haga Entrnga. Rápida · en un· solo docum0.r.1tc a través de medios. electrónicos con la . t j .posibilldad de solicitar por rázones de certeza. Lo anterior, en lo posible, · dentro: de !as 4 horas siguientes a· la presentación de docume~tos y cumplimiento de requlsitos y sin amnceles para los montos permitidos ·-por .las'ley,:3s aduaneras.de la Parte. ¡Con el fin do prevenir pérdidas o doterioros evitables las Partes darán 1 prioridad á las ·merca.ncías perecederas, previo cumplimiento de los ! requisitos aduaneros, previendo que se realice en el menor tiempo ¡ posible e in'clusive fuera de los horarios laborales aduaneros, en casos · t: . 1 excepcionales. Asimismo, las partes adoptarán o permitirán al IO 15 cu ~- • . importador adoptar instalaciones que conserven las condiciones de las Mercancias ~ere_cederas rnercanclas en espera de su despacho o en las cuales podrá darse el despachq_ y podrán exigir.aprobación de -estas instalaciones y del traslado a las mismas p·or parte de las autoridades competentes. En el caso que sé presemen demoras y mediante solicitud del importador, la · Parte informará las razones de esta situación: Artf

Artículo 5.16

: Operador Económico Autorizado Las Partes acuerdan adoptar o mantener prog·ramas OEA bajo los lineamientos del márco SAFE de la OMA y. podrán negociar acuerdos de-reconocimiento mutuo. · las Partes · acuerdan disponer de Ventanillas Unicas para la presentación electrón1ca de los documentos para las operaciones de comercio e.xterioí'a f.ravés de un punto único y para la notificación de

Artículo 5.17

: Ventanilla los resultados de la revisión, evitando, en lo posible, que las demás Única autoridades soliciten . estos documentos .nuevamente. Asimismo, acuerdan uti;¡zar tecnologfas. de la información en sus ventanillas y propender por la interoperabilidad de las mismas. Las Partes acuerdan otorgar acc_eso', sin demoras indebidas, a revisiones administrativas o apelaciones a determinaciones administrativas en materia aduanera, pre~ia comunicación de los Artfculo 5.18: Revisión y motivos de iadeterminación y los procedimie'htos para las revisiones o Apelación 1 apelacfones incluyendo, en la medida ·de lo posible, que estas j solicitudes sean por medios electrónicos, notificando al soliéit~nte el · resultado éé la revisión posterior. · Las Partes acuerdan la imposición· de sanciones de manera transparente y uniforme· en todo au territorio asegurando que se impongan. únicamente· a ··la persona que incumpla las leyes y regulaciones aduaneras, dependiendo de los hechos y circunstancias del caso, asegurandb que las sanciones sean proporcionales al grado Y. gravedad del Incumplimiento y notificando a la persona los motivos,

Artículo 5.19

: Sanciones la ley o r~gulación violada_ y el procedimiento del. cálculo realizado. Asimismo, las Partes acuerdan adoptar omantener medidas que eviten los ccinflictos de interés en la determinación y recaudación de · sanciones,· así como la determinación de un plazo para el inicio· de procedimienbs de sanciones y que el cálculo de estas no debe estar basado en ninguna porción de la remuneración· de un servidor público. Por último, acuerdan atenuar la sanción en caso de que la oersona revele a la ac,trnJni$tf~cié>n:"~~~era;e]'.incumplimiei1to antes de-que lo identifiquen~!k)\<!:''.jf(s':;f/:7!}'!!";:i'!i ·. . · , • · ·. .· .

Artículo 5.20

: Resoluciones Anticipadas .., ''' ', .Las Partes acuerdan expedirresoluciones anticipadas respecto a la clasificación arancelaria, origen, criterios de valoración aduanera, entre otros accirdado.s por la Partes, en un periodo no superior a .120 días, sin necesidad de registro y previa. sólicit1;1d del importador, ex:portador o productor o su representante, la cttal regirá desde su emisión o la fecha . indicada en·Ia misma y tendrá vigencia de 3 años o ~e acuerdo con lo dispuesto en.las leyes YregÜl_aciones. Asimismo, acuerclan disponer y publicar los procedimientos para la expedición de estas resoluciones, en las cuales e'stablecerá la información requerida para .la solicitud, la posibilidad de requerir· información adicional o muestras y- la justificación detallada de la decisión, entre otros considerados por la · Parte. De otra parte, establecen que la modificación o revocación de una resolución se puede dar si hay_ cambios en las leyes, regulaciones, . hechos o circunstancias qué sustentaban la emisión de esta, si se basó en información falsa, si la reso.lución fue errónea o por cumplimiento de una ·decisión administrativa, judicial y siempre y cuando se hayan notificado sus ra;zones. Por último, establecen la posibilidad de negar la emisión de una resolución anticipada si los hechos base son objeto . de i-ev_isión administrativa ojudicial._ · Las Partes acuerdan administrar. los procedimientos aduaneros con . profesionalismo e integridad, disponiendo de medidas que disuadan a

Artículo 5.21

: sus funcionarios • de· actuar· en ·beneficio propio y proporcionando ·Estándares de conducta mecanismos de presentación de quejas para la aprópiada actuación en . caso de la recep_ción de una, de acuerdo con sus leyes. ,• . . ,::-',¡.;':· ,'.• .

Artículo 5.22

: Cooperación Aduanera Las Partes acuerdan alentar la cooperación aduanera a través del intercambio de información, asistencia técnica, asesorías y otras actividades apropiadas y notificar ·los. cambios que puedan afectar el funcionamiento de este . Tratado: Respecto al· intercambio de información, las Partes puede!) solicitar y enviar áquella clasificada comq confidencial bajo sospecha de actividad .. ilícita.. A$imismo, dispondrán de· canales de comunicación para la cooperación _aduanera incluso median.te pllt:itos de contacto. · ·

Artículo 5.23

: Administración de este . Capítulo Las Partes acuerdan gestionar la administración de este capítulo a través del Comité de Mercancías establecido conforme al Artículo 22.5 (a) .(Establecimiento de Comités Transversales), el cual tendrá .funciones adicionales bajo este Capitulo conforme al Artículo 4.31 (Administraci_ón de-este Capítulo y el Capítulo 5). 111. Principales beneficios para Colombia_: . • El Capítulo contribuye a apoyar la modernización de los procedimientos aduaneros y por ende el fortalecimiento de la autoridad aduanera (PIAN), quien· será la principal entidad encargada de . ejecutar de manera efectiva los compromisos adquiridos eri·!a negociación. ·• El desarrollo de este es importante puesto que lepérmitÍráa Colombia beneficiarse materialmente del comercio niundial liberalizado, m~dJante la imple.mentación de procedimientos adu~nero~ simplificados,. ágiles y confiables, los cuales están. alinéados con las. mejores . prácticas internacionales del Acuerdo -de . Facilitación del Comercio· de la OMC y cuyo cumplimiento . conllevará a co~dyuvar en el mejoramiento de la competitividad del pals. Medidas Sanitarias y FitosanltariaJ}: l. Objetivo: Este capitulo tiene como· obJet:!vo proteger la salud humana, animal y vegetal minimizando los efectos negativos de.las y- fitosanitarias en el comer::io entre las partes. . . medidas . ~anitarias . . 11. Contenido: ,. . . ARTICULO, DESCFUPCION . ~

Artículo 6.1

: .. · Deflnic.lcnes -· Incorpora les definiciones en el Anexo A del Acuerdo MSF de la OMC. . . ' Artículo G.2: Objetivos Proíeger Is vida y la salud de las personas, los animales o la s_anidad vegetal en los territorios de las Partes y al mismo tiempo que facilitar el comercio. así como· mejorar. la transparencia Y' la comprensión en la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias de cada Parte

Artículo 6.3

: Ámbito· ·Aplicará a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar .drrecta o indirectamente el comercio entre las partes .

Artículo 6.4

: · .0·Isposiclones Generales · .Reafirma los ·,fernchos y obligaciones de las partes bajo el Acuerdo MSF de la OMC.

Artículo 6.5

: Equivalencia Permite e; reconocimiento de la equivalencia a un grupo de medidas o 1 un sistema_~~- me~idas. ' · 1 Las medidas sanitarias )' fltosanltsrias deben estar en conformidad con

Artículo 6°

. 6: Evaluación j las normas, directrices o.recomendaciones internacionales relevantes, o estar ¡Jasadas en svidencia científica. Se informará .,sobre los d0 Riesgo proced!miontos y etapas requeridas. · Artfculo 6.7: Adaptación a las condiciones Regionales ¡ Se reccnoco ql:e la regionalización, zonificación y compartimentación son un medie, importante para facilitar el comercio de productos agropecuarios.

Artículo 6.8

: Transparencia Las .Panes notificarán una niedida sanitaria o fitosanitaria en proyecto, utilizando el Sistema de Notificaciones de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. 1 Artículo. 6.S: Intercambio Las solicitudes de información se tramitarán dentro de un periodo de de Información tiempo razonable, yen la medida.de lo posible, por medios electrónicos. Artículo.6.10: Controles a la Importación Se proporcionará la información con respecto a los métodos analiticos, controlas de calidad, procedimientos de muestreo y las instalaciones que la Parte impmtadora utiliza para hacer las pruebas a una mercanc!a.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma