Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Incorporación de Singapur como estado asociado a la alianza del Pacífico integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú con la República de Singapur”; suscrito en Bahía Málaga, República de Colombia, el 26 de enero de 2022.

Ley Ordinaria · 2284 · 2023-01-05 · Jerarquía: nivel 5

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 181–199 de 199

Artículo 23J

2 Requisitos de Se señalan los cpnocimient9s especializados que ~eberén tener los miembros del GrüpO Especial. .· · · · los Miembros del Grupo ~ . Especial:

Artículo 23.13

- Selección· del ·Se determina·e1 pr:ocedimiento de designación de lo_s 3 miembros que . Grupo Especial: conformarán; el Grupo Especial (cada Parte contendiente. designará un miembro del G·rupo Espeqial y .propondrá hasta cuatro candidatos .par.a servir:\~mci·Ph1sideRte). . .. . · ·. . • . , .

Artículo 23.14

Funciones d·e Se señala. que el·. Grupo Especial de~erá · hacer una evaluación. los Grup.os Especiales: objetiva del asunto .que se le haya sometido y emitir las conclusiones, · determinaciones y recomendaciones pertihent~s. · · · · 35 •1. . ,,• .. . . .. , . __ ' .. .. .. ., ·/ . . . ,. . '• \ : · A_rtic~lo.-23;15 R.gl~:d~ , ·. :.S_e: -~$t~ri:nfna!\. r~gl~s· .er-i• 1)1~terlá'.--de 9qr;nuhlcaGiones _escritas, ~rocedlmle,:,~o,~Q·IO.s.·G.r,t.tpo• .~rgütrier,to~ orales,. op!nlon~s:•d~::entldadés no. gubernamentales y ·Espe'clal.ea.r:,). . . '.;-·., ·CQ~flq~tic'ia.li_di;id 'd.~ !~ .lnform~cJó_ri. . . .. "Artl~u'_lo 23:1'6:S~s~~sló~:y . ,El Gr1:1pb·.E1.,p~clal-p~dré:$~Spe~der el pr~cedlmlento:por, un periodo . ·''-Terml~a~Um de Jo:s . . · ·.Q.O in•ay6i•:•a .12:Jt)!3~~S:, .. · '. . . . . . . · .Procedlmlent<>s!. · · ·· · · · · .. ·;~.fti~~; Artículo- ;'a-:11 Prellmlnar del GrupQ Espec.1~1:. · . ., . .. ·s·e e~itir~ ~: más1a·...,·r-da_r_a_lo..;..~·'-'gp.. . ,d-la'"""·s-s.,...lg-Ul-en"""'fe.,...s..:..·~,_e..,...la_d_e.,...sl-gn-a.,...cl:76n-d-:-e--:-11 últlrno· miembro dar Grupo Especial y deberá contener, entre otros, un. ·res,umen ·.de lijS:.com~nlcaclone~;. las conclusiones -ele hecho· ·y la · · ·. ~_a.tetm!n_E:ci6n sobre el incumplirriiento del Acuerdo.- . ; ArtJcu 10· 23.-18 :1nform~ FlnJI ·~ . S~ ·em.ltlrá _a más· t~rdar _a los ~O d\as slg ulentes ·a la presentación del del Grupo Especial: . · Informe final, podrá. ser publicado ·salvo· acuerdo contrario. de las ·· · Partes:y contendré 1a· Identidad de los miembros que votaron con .. _la mayor.la o·min()ría. · no. • Artfcu10·23,19 Sollcltud. de . _Cualquier Parte podrá solicitar al Grupo Especial aclarar cualquier ·· • · Acláraclón•: . . _com:lu~lóh, declsi_óh ·º recomendación del.Informe final. · ....

Artículo 23.24

·.0erechos de PartlcUlareá: Se aclara_q'ue ni~guna ?.arte otorgará un,.derecho de acción contra la , .otr~ P~_rte con fundamento é_~ !~ lncompátlbllldad de una medida . .... , .. ~rtículp_23;~6.-~.etdJo·s . \ Alternativos (lfSol.µclón de . · Confrovarsla~: _.. .. . ta~· partes. s~· cornprom~ten· .a fomentar. .Y facilitar· los medios ·,alterri~Uvos de solµcl6n de_ ·controversias ·para la ·resolu'clón de éóntrp~~rslas._cor~ér9it\!e~. lnternaclonales entre particulares en la 2.PPrq~Jlb~e co_1:nercip.- \ · . · . .. .. ., ·· 111: . .. Prlnélpales benefl"r;loS'' para Cblom~la: · . • Se regula: el proce~lmiento para-la solución de_ aquellas c9ritroversiás. que· surjan en materia de ·1nterpretacl6.n,.y/o. ~pllcaclón del Tratado. .· . .. . . . .. . . ' .. . . . ·. . ,, Excepciones: · l. Objetivo: En este Capitulo se determinan los casos en los que las disposiciones del Acuerdo no se aplican o se· aplican con ciertos matices. . · · 11. Contenido: ARTICULO DESCRIPCIÓN

Artículo 24.1

Excepciones Generales: Las Partes incorporan, mutatis mutandis, las excepciones generales del artículo XX del GATT y del artículo XIV del · AGCS, aclarando que en ambos casos .las medidas referidas en dichos artículos incluyen medidas en materia ambiental necesarias para proteger la vida o la salud humana.

Artículo 24.2

Excepciones de Seguridad: Se indica que el Tratado no se interpreta~á en el sentido de i) exigir a una Parte proporcionar acceso a información cuya divulgación considere contraria a sus intereses. esenciales de seguridad, ii) impedir la aplicación de medidas necesaria para la protección de dichos intereses o iii) impedir la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones en materia de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. ·

Artículo 24.3

Medidas Tributarlas: Se aclara que, salvo los artículos de Trato Nacional y Cargos a la Export!=lción, el Tratado no afectará las materias tributarias de las Partes.

Artículo 24.4

Divulgación de Información: Se determina que lás Partes mantendrán la confidencialidad de la información ·que se proporcione como confidencial en el marco del Acuerdo y que nada de lo dispuesto en el Tratad.o se interpretará en el sentido de obligar a las Partes a dar acceso a información cuya divulgación sea contraria a sus leyes, al interés público o perjudique-el interés comercial legítimo de empresas particulares. .,

Artículo 24.5

Medidas de Se señala que ,nada de lo dispu~sto en el Tratado se Salvaguardia Temporales: · interpretará en el sentido de impedir a una Parte que adopte · o mantenga· medidas restrictivas respecto de pagos o · transferencias por transacciones de cuenta corriente en el caso de serias. dificultades de balanza· de pagos y financieras externas,.o amenazas a las mismas 111. • l'rincipales·beneficios para Colombia: Se establecen excepciohes para preservar el funcionamiento soberano de cada uno de los paises, como lo son las excepciones generales del articulo XX del GATT y XIV del GATS, la excepción de seguridad, excepción tributaria, excepción relativa a la divulgación 'de -información y la excepción de balanza de pagos. •·.1 · :.fi.sft. Disposiciones Finales: l. Objetivo: Este Capitulo contiene el articulado relativo a la. entrada en vigor del Acuerdo, asl como a sus enmiendas, denuncia, terminación, adhesión y reservas. 11. Contenido: ARTICULO .DESCRIPCION

Artículo 25°

·.1 Anexos, Apéndices y Notas a Pie de Página: Se aclara que los anexos, apéndices y notas a pie de página constituyen parte integrante del Tratado.

Artículo 25.2

Depositario: Se determina que la República de Colombia será el Depositario del Tr~tado.

Artículo 25.4

Enmiendas: Las enmiendas entrarán en vigor a los 60 siguientes a la fecha en la cual el Depositario haya recibido la última notificación de los signatarios informando la conclusión de sus procedimientos internos requeridos para la entrada en vigencia, o en la fecha que acuerden las Partes. ..

Artículo 25.5

Acuerdos En caso de que un acuerdo internacional que haya sido .Internacionales Modificados o incorporado en este Tratado sea enmendado, las Partes Sucesores: consultarán si este Acuerdo también debe ser enmendado.

Artículo 25.6

Denuncia y Terminación: Cualquier Parte podrá denunciar el Tratado mediante la presentación de una notificación por escrito de denuncia al Depositario. 1:1 Tratado terminará si Singapur o todas las Partes . de la Alianza del Pacífico lo denuncian. Artféulo 25.7 Adhesión: Una nueva parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico podrá adherirse a este Tratado.

Artículo 25.8

Reservas: Este Tratado no estará sujeto a reservas.

Artículo 25.9

Revisión: Todas las Partes podrán llevar a cabo una revisión de la relación económica y asociación entre .ellas para actualizar y mejorar el Tratado.

Artículo 25.10

Textos Auténticos: Los textos en Inglés y espa~ol son igualmente .auténticos. .· ,', ' ·;">·. ;"•• ';~ - . ' Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones· Exteriores yla Ministra de Comercio, Industria y Turismo, presenta a consideración del Honorable Congreso.de la República el Proyecto de Ley "Por medio del cual se aprueba el «ACUERDO DE INCORPORACIÓN . DE SINGAPUR COMO ESTADO ASOCIADO A LA ALIANZA DELPACIFICO INTEGRADO POR LA REPÚBLICA DE CHILE, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ CON LA REPÚ.BLICA DE SINGAPUR», suscrito en Bahla Málaga, República de Colombia, el 26 de enero de 2022". · De los Honorables Senadores·y Representantes, Ministra de Comercio, Industria y Turismo ... . ,. •. . RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ, D.C., ftf 6 MAY .-2022·- AUTORIZADO .. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITlJCIONALES (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES . . (FDO.) MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO ,; "· .;~t . ', ~,.,,' .:/ ',. ·:. ~. . DECRE.TA: . . '

Artículo PRIMERO

Aprúébese eÍ «ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE SINGAPUR COMO ESTADO ASOCIADO A LA ALIANZA DEL PACÍFICO-INTEGRADO POR. LA RÉPÚBLICA DE CHILE, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS YLA REPÚBLICA DEL PERÚ CON~ LA ,REPÚBLICA DE SINGAPUR»i suscrito en ·sahía Mál~ga, República de Colombia, el 26 de enero de 2022. , , . . ... _J ¡. ·1_.11,· .·- 1 -

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de laley 7ª de 1944, el «ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE SINGAPUR COMO ESTADO ASOCIADO A LA ALIANZA DEL PACÍFICO INTEGRADO POR LA REPÚBLICA DE CHILE, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LOS.ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ CON LA REPÚBLICA DE SINGAPUR», suscrito en Bahía Málaga, República de Colombia; el 26 de enero de 2022, que por · el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la'República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo .. .r--,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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