Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Incorporación de Singapur como estado asociado a la alianza del Pacífico integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú con la República de Singapur”; suscrito en Bahía Málaga, República de Colombia, el 26 de enero de 2022.

Ley Ordinaria · 2284 · 2023-01-05 · Jerarquía: nivel 5

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 61–80 de 199

Artículo 8.16

: Subrogación En-és.encir.1~este Art¡c~ilo bus~a impedir que, a través de una especie ¡ de triangulación, st::.. l)em3ficien. de- las normas de protección de 1 inversiones, iriversionisfas de tercems palsas· o sus-inversiones sin l actividades r.omerclales süsta11ciaies, es·decir empresas de papel, o . iriversic1r.:sta:, ,.1e·1a.mism·a Parto q:.ie niega-los ben'eficios. Este Artlc1J!o adata que una Parte no está impedida para adoptar o mantener una medida que, pres'criba formalidades especiales en ré!aC!ói1· con una inversión cubierta, tal como un requisito de residencia para el registro o un requlsito de que una inversión cubierta esté leg_almente conritituida conforine a-las leyes o regulaciones de la Parte. , Con esta disposic!ór. se busca evitar que un inversionista de una Parte· que y·a .haya sido indemnizado por .una aseguradora contra riesgos no coinerciales, por~jemplo, riesgos pollticos, demande a la , otra Partfj bú_scando que ésta también lo l~demnice. · As! mismo, bu.sea ·qué !a Parte o. la agencia designada por ésta, tenga, en virtud d0 la subrogación,· la.facultad de ejercer los derechos,. exigir l.os reclamos del invsrs.ionista da esa Parte y asumir las obligaciones relacionarJas con la. inversión en la misma medida que el inversionista. A traves:de este Articulo se reafirma la importancia que cada Parte aiiente,a ias emoresas que·operan en su territorio para que incorporen

Artículo 8.17

: voiqntariamente on sus pol!tlcas internas !os estándares, directrices y 1 Rosponsabiiicfad Social principios de responsabilidad social corporativa reconocidos Corporativa 1 int_ernacionalmonte'. y que hayan sidc aprobados o sean apoyados por cada Parte. Entrs eilos, las lineas Directrices de la OCDE para Empres,a_s -Multinacionales. Sección B: Solución da Controveralas antro.una Parte y un inversionista de la otra Parte

Artículo 8.18

: Cor:isultan --------,-------- Esta sección-del Capitulo establece el procedimiento para resolver las controversias que .sur.jan :entre una Parte y u;, inversionista de la otra Parte .. En casó de una cont.roversia relativa a una inversión, las partes contendientes.debe.n primero tratar de solucionar la-controversia de forma amistosa mediante consultas. _El articulo describe. el procedimiento que deben seguir las consultas.

Artículo 8.19

: Mediación Establece que una de las formas amistosas a través de las ·cuales las partes contendientes podrlan encontrar una solución a la posible controversia es la mediación. Para ello, el articulo les permite acordar en cualquiermomento recurrir a.dicho mecanismo. Si una controversia no ha sido resuelta dentro de los seis meses a

Artículo 8.20

:. partir de la recepción por parte del demandado de una solicitud por Sometimiento ds una . escrito para la realización de ·consultAs, la misma puede someterse a Reclamación a Arbitraje arbitr~je. El articulo detalla el procedimiento y condiciones para somet~r la reclamación a .arbitraje. . .

Artículo 8.21

: Consentimiento de Cada Una de las Partes al Arbitraje Establece que las Partes dan. su consentimiento para someter una. reclamación a arbitraje en virtud de. la Sección B del Capítulo y del Tratado. · ,,._ . . ' ·. Describe las,., condiciones." .:y · Ias · · limitaciones que •.tiene el

Artículo 8.22

: Condiciones y .· consentimiento ''~qúé'' ··pUede · dar cada Parte de someter uná reclamación ~:ar_bitraje.- . Limitaciones al Consentimiento de Cada Parte .,

Artículo 8°

,23: Financiamiento de

Artículo 8.24

: Selección integrado por tres árbitros, un árbitro designado por cada una de las de Árbitros · partes·cont~ndie.ntes y el tercero, que será el árbitro presidente, será designado por acuerdo de las partes contendientes. Describe.el procedimiento que deberá seguir ün arbitraje1 entre ellos, su séde, presentación de• comunicaciones,. participación de amicus

Artículo 8.25

: curiae, posibles objeciones .preliminares, carga .de la prueba, Realización del Arbitraje . adopción de. medidas provisionales y comunicación de propuesta de decisión a las paite_s contendientes. · •-J_:.

Artículo 8.26

: Transparencia de las · Actuaciones Arbitrales Con el. objetivo de brindar transparenciª de las actuaciones arbitrales, este artícuto. dispone los lineamientos para la puesta a.disposición del público de ciertos documentos del proceso, como la notificación de intención, notificación de . arbitraje, alegatos, escritos · y comünicacione.s, minutas de .las audiencias y los laLJdos, entre otros. · . '

Artículo 8.27

: Desistimiento ' Establece que si, tras e! s_ometirriíento de una reclamación a arbitraje el demandante deja de intervenir en el procedimiento.por.más deJ80 dlas· consecutivos, se considerará que el demandante ha retirado su demanda y ha desistido del procedimiento.

Artículo 8.30

: Informes escrito cualquier. cuestión de ··. hecho relativa .a asuntos . de Expertos medioambientales, de salud,· de seguridad, o .científicos que haya .. planteado una parte contendiente en uh procedimiento. .

Artículo 8.31

: Acumulación de Procedimientos · Señala ·las condicione·s y el procedimiento en los casos en que una parte contendiente solicite una orden de acumulacion, la cual puede · darse cuando dos. o más reclamaciones han sido sometidas a arbitraje de manera separada y las reclamaciones contengan una cuestión de he_cho o de derecho en común y surjan de los mismos hechos b circüristahcias .... ·,':R•,-,, · · -

Artículo 8.32

: Laudos Señala que; ah{Jjctar.'un laudo, el tr.ibunal podrá otorgar únicamente . daños pecuniarios y restitución de la propiedad. Agrega que el tribunal : . . •. ' . ' Ttambiér. podrá conceder las- cost_as y, honorarios de abogados en los ¡ qus· ·incurrieroA las partes contendientes en conexión con el 1 procedimiento arbitral. y dc3termina~á cómo y quiénes deberán pagar ·¡ as~s costas y· hrmorarios .de ábogado. Asl mismo, establece las i cond!clcine.s ap:icAh!es a' laüd.o, incluidas aquellas. referidas a su · . ' 1: cumpl!i.llento. .. . .. . ~ · j lr1dica-que la entrega de !a notificacjón y-otros ·documentos a una

Artículo 3.33

~ntreg .• de : Parte se tiara en e! .iugar: designado-por ella en fJI Anexo que para el · Documentos · 1 efecto -~_ispone el Ca~1tulo:. . : :. _·. · .· · •' Seccl6rf e·: · . . · !·1n~.luy~. slgünns d:sposi,z:ioneis adicionáles ·a las· referidas en la DlsRosicfonos - · 1 Sección "~ y erda s~cción B· del ca·pltulo. . • Comp.lemei,tarlas· : ! ·-· . . 1 Artfc.ulo :~,34: lmplementa~lón . . Est~ artículo hace un Bar11ado ~ fas Partes para que, en los plazos que .Ícuerden, realiGen consultas para revisar la implementación del , Capítulo y consk1arar ttimas · de lnterés mutuo vinculados a las inver~!o~es. ¡· ' Confim1a-0I entenciirniento de las Partes eri el sentido que el "derecho ANEXO 8-A D~RECHO internaciona!· c.onsuetudinario" previs.to en el articulo de Nivel Mínimo IN·TERNACIO,NAL · de Trato, se deriva de u~a práctica g_eneral y consistente de los . CONSUETUDINJ~RIO Estados seguic.!a por ellos en el sentido ~e uria obligación legal. 1 1 -1 1 ANEXO 8-:B TRANSFERENCIAS ¡ Est~ ·Anexo es Eispeclfico· para el caso de Chile, referido al tema de ANEXO 8-C. EXPROPIACIÓN . ·Este, AnBxo ·descr)be en mayor detalle las disposiciones previstas en . I el Artlculc- de Expropiación e lildemnización·del Capitulo. ANEXO 3-D EXEMClONES A SOLUCIÓ-N DF. CONTROVERSIAS 1 Esto ,1.1,nexo ·es especifico para el caso áe México, referido a las. MÉXICO transfe.r~;incias. exenciones ~ la snlución de controversias Inversionista - Estado aplicables 11c1ra ese país. · ' Establece qu9 un invtwsionlsta de le ~tra Parte no podrá someter una ANEXO 8-E · reclamación al mecanismo de solución· de controversias ·inversionista SOMETIMIENTO DE UNA - Estado alegando que Chile, Colombia, México. o Perú ha violado RECLAMACIÓN A una obligación de !a Sección A del Capitulo, si el inversionista alega ARBITRAJE lo mismo en 1m procedimiento ante un tribunal judicial o ad'!)inistrativo en Ch_ile, Colombia, México o .Perú. ···• ANEXO 8.:.. F ENTREGA Se indican nombres .y direéc:iones de las-entidades donde se pueden DE DOCUMENTOS A presentar las notificaciones para actil/ar el-mecanismo de solución de UNA PARTE · controversias lnversiqnista-Est~do. , . CONFORME ALA SECCIÓN 8 ' ,;, · ANEXO l·DE Sl:RVICIOS E INVERSIÓN Medidas existentes én la -legislación nacional de cada Parte que son contrarias a-106 principios dé liberalización y que desean conservar. Sectores, subsectores o activida.des de servicios sobre los cuales ANEXO II DE SERVICIOS cada Parte podrá adoptar cualquier tipo de reglamentación a futuro E INVERSIÓN · sin que ello incumpla -los· compromisos adquiridos en virtud d_el. Acuerdo. ' 111. Principales beneficios para ·Colombia: • M~rco ¡urldico justo y transparente.·. Se establece un•: marco de estándares de protección y beneficios expresos· en el· Capitulo, a través del cual -ambas Partes buscan crear éondiciones óptimas para-el desárrollo·de las- actividades de inversló.t). · ,. ' • . .. ' .· ..,, -~-., ,··. " . ,., . . .......1.~/i~\~~--~A\? . . · Se establecen los estándare~ internacio·n,J~;:cfeip,rqti:~~ión a la i:nversióh que dan confianza á . ·1os i~versi?nistas·de.amb~s partes P8[~-:l~tY.f~~n,~~;'.~~~ercado de la otra parte o de.expandir ·sus mvers1ones. -MeJor chma para la ,111vers1on;'IO''CUá!'·pü~de redundar en mayores niveles de inversión de Singapur en Colombia y de Colombia en Sin9ápur. ·• · · · · •. · -Ambiente favorable.· Uno: de los beneficios ind.iréctos es la consolidación en: el tiempo de los. tratclmiento~- é!COrdados pues es un compromiso de derecho Jnternacional público que ·se mantiene independientemente de los cambios_ de g?bierno, · · ·-: , · ... · Reducción sustancial del _ri~sgo no. comercial· del. inversiánista/ . . . . : ' Comercio Transfronterizo de Servicios:.· l. Objetivo: . . . . . . . Este capitulo Uene -como objetivo establecer discipl[nas para reducir las distorsiones y el trato discriminatorio en el.comercio de servicios (normas, leyes, reglamentos), estableciendo condiciones de certidumbre y transparencia a los proveedores de servicios de élmbos países. · En el Capitulo se negociaron disclplinas que corresponden a. los principios dé liberalización que las Partes se comprometen a cumplirÚna vez s.uscrito·el Acuerdo, las cuáles son recíprocas: . Trato Nacional (TN) . .:.. otorgar, por fo. menos, un. trato.. similar. a los proveed~res de servicios de Colombia que aquel que Singapur les otorga a sus propios proveedores d_e servicio'sisiempre que las circunstancias bajo las_ que se suministren los servicios sean similares. . . . Trato de Nación Más Favorecida (NMF) - indica que,·~ los proveedores de servicios de Colombia, Singapur les debe otorgar, por lo menos, el misi:no trato que le concede a los proveedores de servicios de cualquier otro país que no es.parte. de este Acuerdot siempre que _las circunstanéias sean similares. . ,...--..;_ . '. . . ' . . . .· . . :~ . . ' :'..'" Acceso a Mercados (AM) - .señala -que Singapur no podrá·- imponer restricéióiies ·numéricas, expresadas como umbrales i:náxímos, al número de presta~ores de. servicios, al; valor total de las transacciones de servicios, al número de operaciones de servicios, o al número érñpleádos que un prestador de servicios de Colombia considere necesarios para suministrar Un servicio. Adicionalmente; esta disciplina establece que Singapur no podrá exigir a un proveedor de servicios de Colombia que se constituya bajo un tipo de entidad jurídica específica, o que se_ asocie con empresas locales para poder suministrar el servicio: · · . ..... ' Presencici Local (PL),,.. establece que; para poder suministrar un servicio de forma transfronteriza hacia Singapur, ese país no podrá exigir a los proveedores de.servicios de Colombja tjue_s.e establezcan ó mantengan qficinas de representación o decualquier otra formade empresa en Sin_gapur, ni tampoco impor:ier condiciones de residencia para tal.fin.· · · ,: As( mismo, el Capitulo contempla la posibilidad de hacer excepciones a los principios señalados anteriormente, siempre y cuando se consignen en forma .de Anexos de Medidas Disconformes, "los cuales son dos: el Anexo I de Servicios e Inversión, que· incluye todas.aquella~ medidas existentes al momento de la negociación, y el Anel':o II de Servicios e Inversión, para reservas a futuro que le da las Partes la facultad de establecer, sectores, sub sectores o.actividades específicas donde se reservan ciertas discrecionalidades frente a los principios de liberalización acordados. a 11. Contenido: El Capitulo consta de 13 Articulas, un"Anexo sobre Servicios Profesionales, y dos Anexos de Medidas Disconformes (Anexo I de Servicios e -Inversión y Anexo II de Servicios e Inversión). Es preciso mencionar que la negocia~ión del Capitulo de¡fQomercioJ);í;Klsfronterizo de Servlcios comprende dos elementos principales, que son la negociación de los:principios de liberalización y otras disciplinas, y los Anexos de Medidas Disconformes que scin las excepciones- a los principios de liberalización acordados en el Capítulo. 11:~:r::, :. · . DESCRIPCIÓN ARTfCULO 1··.· 11--A-rt-íc_u_lo-9-.1-:--D-ef-lr.-,ic-i,-,n-e-B~-+-D-et-,n-Íc-'--i6_r:___ -d-e-ic-.a-c-o-nc-,e-p-to_s_q-'-uo_a_p_li-ca_n_-a-1-C--ap_í_tu-lo-.- - - - - ; 1 1 El ·capítulo aplica a·ias medidas adoptadas o mantenidas por .üna P~rte que. afeictor. el ·comercio transfronterizo de servicios surni.:is!rndM por proveedores de servicios de otra Parte. Dentro de 1a lista desérip:tíva da tales medidas, se incluyen aquellas que i:i,fectan ::-1_ntre otros: la producción, distribución, comercialización, ver.ta ysuminis.trode un servicio; la compra o uso.de, o el pago por, un sti1vicio; el ·acceso a y uso _de sistemas de distribución, tram;porte o redes de tsiecomuniéaciones y los ·servicios. Artículo &.2: Ámhíto ~!) relac:onicios -con al suministro de un servicio; la presencia en su ,Aplicación. . territori'.:i de urí proveedor de servicios de otra Parte;. y el • · o~orgarniento de una fianza u otra forma de garantla financiera como ccmdicióh.pijra la prestacit'm de un servjcio. .. 1 T~mbiéti indica expllcitamente los ternas que no son cubiertos por el Capitulo, f-.1 saber:· les servicios financieros, las compras estátales, !m:; .servicios. aéreos regulares y no regulares, los subsidios;j los s0rvicíos suministrados en ejercicio de facultades gubernarnentaies. Se debe otorgar, por lo menos, un trato. similar a un proveedor de servicios coiombiano qua,aquel que Singapur le otorga a su

Artículo 9.3

:. Trato Nacional · propio proveedor de servicios, siempre oue las circunstancias bajo lé:s ql!e.sepresífül los.servicios sean similares. A los proveedores de servicios de Colombia, Singapur les debe ·

Artículo 9°

,4: Trato da Nación otorgar; por lo menos, el mismo tratamiento que ·le concede .a los proveedores qo servicios de cualquier otro pa!s que no es parte Más Favoraclda de fü:Jte Acuerdo, siempre que las circunstancias sean similares .. r-. Para surninist¡s.r ·un servicio de manera transfronteriza _hacía Singopur, ese oaís _no .podrá exigir a Colombia que sus proveedores oe servicíos se establezcan o mantengan oficinas

Artículo 9.5

: Presencia Local de representación o · cualquier otra forma de empresa en 1 · · .Singapur, nf tampoco imponer-condiciones de residencia para tal fin: 1-------------1---~-----··-·-------------Singapur no podrá imponer restricciones numérícas1 expresadas

Artículo 9.6

: Acceso a Morcados

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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