. -1. OBRAS POR IMPUESTOS. Las personas naturales o jurídicas ob igadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y cornplementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior ha~an obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos ~iez (33.610) UVT, pOdrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pa( o del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en la presente d sposición. Los compromisos de inversión adquiridos en estos convenios nD podrán superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribL yente, para lo cual se tendrá en cuenta el patrimonio del año inmediatam mte anterior a la suscripción de los mismos. En caso de que los aspirantes r o hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en período improductivo, la Agencia de Renovación del Territorio ART podrá autorizar la realización de los proyectos a los que se refiere la presente di ~posición, si verifica que el contribuyente puede otorgar garantías suficientes ~' ara la ejecución del proyecto, a través de sus vinculados económicos o de entidac es financieras o aseguradoras de reconocida idoneidad. El objeto dE los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendflncia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas ~ ás Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por serviCiOS ambientales, tecnologías de la información y cornunicacicnes, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, infraestructl ra cultural, infraestructura deportiva y las demás que defina el manual op ~rativo de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo establecido ~n la evaluación de viabilidad del proyecto. Los proyectos a financiar podrán cOIl~prender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, blaneación, preoperación, ejecución, operación, mantenimiento e interventorí~, en los términos establecidos por el manual operativo de Obras por Impuestos, según el caso. También podrán ser considerados proyectos en jurisdicciom s que sin estar localizadas en las ZOMAC, de acuerdo con el concepto dE la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivacipn económica y/o social de las ZOMAC o algunas de ellas. Para este 111, la Agencia de Renovación del Territorio - ART deberá llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupueste I para conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos como ZOMAC, que contribuyan a la disminución de las brechas de inequidad y la renovación territorial de estas zonas, su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece en el presente ar ículo. El contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas ~ or la Agencia de Renovación del Territorio - ART, las cuales deberán ser present~das a esta Agencia y cumplir los requisitos necesarios para la vv viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación DNP. Para el desarrollo del presente mecanismo de pago del impuesto sobre la renta se tendrán en cuenta los siguientes aspectos y procedimientos: 1. Manifestación de interés por parte del contribuyente. En cualquier momento, el contribuyente que pretenda optar por el mecanismo previsto en la presente disposición, podrá seleccionar de la lista de iniciativas o del banco de proyectos publicado por la ART, una o más iniciativas o proyectos, para lo cual deberá contar con la aprobación de su junta directiva o del órgano que haga sus veces y manifestarlo mediante escrito dirigido a la ART y a la Entidad Nacional Competente del sector del proyecto a desarrollar. En la misma manifestación deberá informar desde qué etapa de estructuración va a desarrollar el proyecto y los gastos de pre-inversión y mantenimiento, en el caso de requerirse, adjuntando una propuesta de costos de estas etapas, así como la actualización y posibles ajustes al proyecto. En los casos en que el contribuyente haya propuesto un proyecto, este tendrá prioridad para la ejecución del mismo I siempre que cumpla con todos los requisitos previstos en la presente disposición, a menos que un tercero ofrezca mejores condiciones para su realización, en cuyo caso, la ART y la Entidad l\Iacional Competente realizarán la valoración de las propuestas e informarán los resultados a los contribuyentes. 2. Estructuración de iniciativas por parte del Contribuyente. En los casos en que el contribuyente haya manifestado el interés de estructurar una iniciativa, la entidad nacional competente deberá indicar y aprobar los estudios, diseños, costos y tiempos, que debe realizar y cumplir el contribuyente para presentar la iniciativa con el lleno de requisitos necesarios para iniciar el proceso de viabilidad, evento en el cual estos costos serán incluidos en el valor total del proyecto. 3. Viabilización de iniciativas. Posterior a la manifestación del interés por parte del contribuyente sobre una o más iniciativas, la Entidad Nacional Competente y el Departamento Nacional de Planeación - DNP realizarán los trámites necesarios para emitir los conceptos de viabilidad del o los proyectos conforme con la normatividad vigente. 4. Aprobación para la suscripción del convenio. Emitidos los conceptos de viabilidad del proyecto, la ART aprobará mediante acto administrativo la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto, contra el cual no procederá recurso alguno. 5. Suscripción del convenio. Posterior a la aprobación por parte de la ART, la Entidad Nacional competente procederá a la suscripción del convenio con el contribuyente, para la ejecución del proyecto. Por medio de dicho convenio, el contribuyente se comprometerá a desarrollar el proyecto a cambio de una remuneración que será pagada por medio de Títulos para la Renovación del Territor:io (TRT), una vez sea entregado el proyecto a satisfacción a la entidad nacional competente. En los casos en que la ejecución del proyecto sea superior a un (1) año, el convenio podrá prever el pago contra la entrega de los hitos que se establezcan en el mismo. El convenio estará regido por el régimen aquí previsto y en su defecto por las normas de derecho privado. 6. Reglas <jel Convenio. La celebración del convenio estará sujeta a las siguientes rJglas : I a. Interventpría. La Entidad Nacional Competente determinará los casos en los que se requiera la contratación de una interventoría sobre el bien o servicio, cuyo valor deberá estar incluido dentro del costo del proyecto, caso en el cual deberá ser ~eleccionada y contratada por la Entidad Nacional Competente. Los pagos de la linterventoría los realizará el contratista conforme con lo pactado en el convenio de obras por impuestos. convenio de obras por impuestos y del contrato de interventoría. c. Garantías La Entidad Nacional Competente deberá establecer la suficiencia de las garantías para amparar como mínimo el cumplimiento del proyecto, la estabilidad ( e la obra o calidad y correcto funcionamiento de los bienes según corresponda. El contratis ia deberá constituir las garantías exigidas para la ejecución del proyecto, e caso de realizarlo directamente, o deberá exigirle a los terceros dichas gara ,tías en los términos definidos en el convenio. En todo caso, las garantías constituidas deben ser aprobadas por la Entidad Nacional Competente. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago o por revocatoria unilateral y deberán ser aprobadas por la Entidad Nacional Competente al proyecto de inversión. d. Naturale~ de los recursos para la ejecución del proyecto. Los contribuyentes realizarán Ids proyectos con recursos propios, cuyo tratamiento corresponderá a la naturalezc jurídica del contribuyente. e. Subcontr~tos. En caso que el contribuyente deba subcontratar con terceros para la reali~ación del proyecto, a dichos contratos les será aplicable el régimen de contrata ión correspondiente a la naturaleza jurídica del contribuyente y no vincularán a las entidades públicas que suscriban el convenio principal. f. condiciofes del Convenio y de los subcontratos. El Convenio y los subcontrato que deba suscribir el contribuyente para la ejecución del mismo deberán se realizados a precios de mercado. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se dará cumplimiento a la presente disposición, así como los ca:;,os que exijan la contratación de una gerencia de proyecto. En caso de que lo~ subcontratos sean celebrados con vinculados económicos del suscriptor, ~I respectivo convenio señalará las condiciones bajo las cuales se garantizará la transparencia en la ejecución y la definición de los .costos del proyecto. I I g. EjecuCiÓ directa por parte del contribuyente. En caso de que el mismo contribuyen e desarrolle el proyecto, los bienes y servicios que incorpore serán valorados a precios de mercado, de acuerdo con lo previsto en el literal anterior. t h. Tratamie l, to tributario y contable de los convenios celebrados. Los convenios celebrados de acuerdo con lo previsto en la presente disposición, tendrán el I tratamiento tributario y contable que les corresponda según su naturaleza y las normas que resulten aplicables. En tal medida, los convenios se entenderán efectuados en desarrollo de la actividad productora de renta del contribuyente, quien para estos efectos no necesitará ampliar su objeto social. Sin perjuicio de lo anterior, los convenios no estarán sometidos a retención y/o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Las obras por impuestos no tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 258-1 y demás consagrados en el Estatuto Tributario. i. Modificaciones y adiciones. Cualquier ajuste en el proyecto que implique la modificación del convenio de obras por impuestos, deberá ser aprobado por la Entidad Nacional Competente previo visto bueno de la Agencia de Renovación del Territorio -ART y el Departamento l'Jacional de Planeación -DNP. El convenio preverá, además, los efectos de los eventos eximentes de responsabilidad, así como la matriz de riesgos del convenio. El convenio desarrollará los efectos de los eximentes de responsabilidad de fuerza mayor y caso fortuito. El Gobierno nacional establecerá el procedimiento para su declaratoria. j. Cesiones. Los convenios de obras por impuestos pOdrán ser cedidos previa la aprobación de la Entidad Nacional Competente. k. Incumplimiento. En el convenio se pactarán las multas y sanciones aplicables por el incumplimiento del contratista. Para su imposición, la Entidad Nacional Competente del proyecto de inversión, deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o la que la modifique o sustituya . 1. Régimen jurídico aplicable y solución de controversias contractuales. Los convenios celebrados de conformidad con la presente disposición se regirán por las normas de derecho privado. En los convenios podrán incluirse cláusulas compromisorias que se regirán por lo establecido en la Ley 1563 de 2012 o la que la modifique o sustituya. m. Publicidad. En un sitio notoriamente visible para el público ubicado en las inmediaciones del proyecto respectivo, el contribuyente deberá colocar una valla publicitaria en la cual informe al público el proyecto que le ha sido asignado, el nombre del ejecutor y de sus beneficiarios efectivos, el tiempo de ejecución y la página web donde se encuentren los detalles del proyecto. La valla deberá mantenerse aún en caso de incumplimiento, durante el tiempo de ejecución del proyecto según el caso y el tiempo adicional que se indique en el convenio. n. Títulos para la Renovación del Territorio - TRT. Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la emisión de los TRT, los cuales serán usados como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos. Dichos títulos tendrán la calidad de negociables. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones de los TRT y los requisitos para su emisión . Los TRT un, vez utilizados, computarán dentro de las metas de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAI\J. Estos títulos, podrán ser utilizados po su tenedor para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complement 3rios. PARÁGRAFO 1. Las personas jurídicas que tengan deudas por concepto del impuesto sO)re la renta, podrán asumir el pago de las mismas a través de los TRT. PARÁGRAFO 2. El mecanismo previsto en el presente artículo podrá ser usado de manera (onjunta por varios contribuyentes para la realización de un mismo proyecto. PARÁGRAFO 3. El Consejo Superior de Política Económica y Fiscal - CONFIS aprobará el [,uPo máximo de aprobación de proyectos, a cargo de los cuales se podrán cele r ar los convenios establecidos en la presente regulación. PARAGRAFO 4. Los contribuyentes no podrán realizar proyectos a los que se refiere la presente disposición, que correspondan a los que deban ejecutar en virtud de mandato legal, acto administrativo o decisión judicial. Adicional a lo anterior, las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales e hidrocarburc s, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad po 1:uaria, no podrán desarrollar proyectos de obras por impuestos que se encuentrE n vinculados al desarrollo de su objeto social. , I PARAGRA~O 5. La presente disposición será reglamentada, en su integridad, en un térmimo de 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley. I I I , CAPITULO V IM~UESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS