. TARIFA. La tarifa del impuesto unificado bajo el reglmen simple de tributación - SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así: 1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería: 1""h" ~~ brutos anuales Igual!) superior (UVT) () {¡.OOO Tarifa SIMPLE Inferior (UVT) mnsolidada 60rm f 5. (¡{JO .l.O'!i; 2.8~~) /5 .0()() JO 000 8. I ~J.;; 30.0()O SO.O()O JI .6tl<, 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales: Iogr~ brutos anuales Igual o superior (UVf) Inferior (UVr) Tarifa SIMPLE comolidada (1 6. (lOO 1.8% 6.000 2.2"0 15 .000 l5 .nOO jO.DOO 30.0()() RO.DOO 5.~ '),:;' 3.9r~:o 3. Servicios Iprofesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelE ctual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales: Ingresos brutos anuales ¡ - - - - - - - - , - - - - - - - I Tarifa SIMPLE Igual o superior Inferior (Uvn consolidada º (j.or)(i I5.oon .f. 9% 5.3% 30.000 7_0~~, xo.ooo X.5''. ·;, (UVIj 6. (iOn ! 5 .1J(j() .' 30.000 4. Actividad~s de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte: ~---:-_lngr-",-4eso_ · ....,.s_b_rur-t_I)$_.._nu_al_es _ _......¡ Tarifa SIMPLE Igua~~~erior fl. 6. (J{)(J Inferior (UVf) enmondada 6. ()OO 15. (i{JO J. 8 ~~(~ 15.00() J (J. (i(){) ]OJHN) 80. (JOO PARÁGRAFO 1. Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. PARÁGRAFp 2. En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudad¡o r y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo. PARÁGRAFb 3. Las autoridades municipales y distritales competentes deben informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el 31 de ene o de cada año, todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título del impuestc de industria y comercio consolidado dentro de su jurisdicción. En caso que SE modifiquen las tarifas, las autoridades municipales y distritales competentes deben actualizar la información respecto a las mismas dentro del l mes siguient~ a su modificación. El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el formulario que ésta prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada, y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial. Esta información será compartida con todos los municipios para que puedan adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente. PARÁGRAFp 4. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el reglmen simple de triputación - SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a tít~lo de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito. La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así: 1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías: Ingresos brutos bimestralH Igualo sup«iGr (UVf) Inferior (UVI) Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral) !. ()(J() .l. S(Jfí .l. (if);; 1. 001] :l. 500 5.0{JO ~ 1" 5.000 13 33.1 ! 1.6'>;; () :l .8~};: 10 / J / .!J 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales: Ingresos brutos bimestrales Igual o superior (UVf) Inferior (UVT) I.OIJO l.OOO 2.500 ].500 5.0DO 5. (lOO f3. J3.1 fl Tarifa SIMPLE consolidada (bhnestral) }.8 "?,:; 2. 2~~é) 3.9% 5.·r!i~ 3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales: Ingresos brutos bhnestrales Tarifa SIMPLE Igualo superior (UVl) Inferior (UVT) consnlidada (bimestral) () l . (){)O 4.9 l ' / J) l.OOO 2.500 5.000 2.500 5.000 U .3J4 _.:; __,""\1;',- .'.\:l I.O()·" ~.5";) 4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte: IOWesos brutos bimestrales ~--------~----------~ Igualo superior Inferior (UVI) (UVT) lJHJO 2.500 _ _ . _ __ 5.000 ~ 1. 000 l .50() 5.000 _ _ _ _ _ _ _ __ _J _ 13.3.34 Tarifa SIMPLE consolldada (bimestral) 7.0"" _ __ _ _ __ _ _ _ En los recibc,s electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa corrf spondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se e~~tiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE. PARAGRAF 5. Cuando un mismo contribuyente del régimen simple de tributación-S MPLE realice dos o más actividades empresariales, éste estará sometido a Ila tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al Fonsumo. El formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y . Aduanas Na~ionales -DIAN debe permitir que los contribuyentes reporten los municipios d~onde son desarrolladas sus actividades y los ingresos atribuidos a cada uno de ellos. Lo anterior con el propósito que el Ministerio de Hacienda y Crédito Púb ico pueda transferir los recursos recaudados por concepto de impuesto d industria y comercio consolidado al municipio o distrito que corresponda '1 PARAGRAF~ 6. En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bato el régimen simple de tributación - SIMPLE realice ganancias ocasionales ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no e considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régilmen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la deClaraf ión anual consolidada. ARTICULO~909. INSCRIPCIÓN AL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN IMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE. Los contribuyentes que opten por ac gerse al impuesto unificado bajo el,régimen simple de tributación SIMPLE deberán inscribirse en el Registro Unico Tributario - RUT como contribuyent:\s del SIMPLE hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce le opción. Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario - RUT, deberán indicar en el formulario de inscripción s intención de acogerse a este régimen. La Dirección de Impuestos y Aduanas racionales - DIAN, consolidará mediante Resolución el listado de contribuyent ~s que se acogieron al régimen simple de tributación - SIMPLE. I Quienes se I inscriban como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen sim1ple de tributación - SIMPLE no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el respectivo año gravable. Una vez ejercida la <ppción, la misma debe mantenerse para ese año gravable, sin perjuicio de ue para el año gravable siguiente se pueda optar nuevamente por el régimen )rdinario, antes del último día hábil del mes de enero del año gravable par el que se ejerce la opción. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pOdrá establecer mecanismos simplificados de renovación de la inscripción del Registro Único Tributario - RUT. PARÁGRAFO. Quienes inicien actividades en el año gravable, pOdrán inscribirse en el régimen SIMPLE en el momento del registro inicial en el Registro Único Tributario - RUT. PARAGRAFO TRANSITORIO 1. Únicamente por el año 2019, quienes I cumplan los requisitos para optar por este régimen podrán hacerlo hasta el 31 de julio de dicho año. Para subsanar el pago del anticipo bimestral correspondiente a los bimestres anteriores a su inscripción, deberán incluir los ingresos en el primer recibo electrónico SIrvlPLE de pago del anticipo bimestral, sin que se causen sanciones o intereses. Si en los bimestres previos a la inscripción en el régimen simple de tributación, el contribuyente pagó el impuesto al consumo y/o el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, o estuvo sujeto a retenciones o auto retenciones en la fuente, por su actividad empresarial, dichas sumas pOdrán descontarse del valor a pagar por concepto de anticipo de los recibos electrónicos del SIMPLE que sean presentados en los bimestres siguientes. PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. Hasta el 31 de diciembre de 2019, las autoridades municipales y distritales tienen plazo para integrar el impuesto de industria y comercio al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE. En consecuencia, únicamente por el año gravable 2019, los contribuyentes que realicen actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, en municipios que no hayan integrado este impuesto en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, podrán descontar el impuesto mencionado en primer lugar en los recibos electrónicos bimestrales del SIMPLE.