POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE CONDUCTA DEL

Ley Ordinaria · 1862 · 2017-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 182

Artículo 1°

Deber fundamental del militar. Es deber fundamental del militar por su honor, la disposición permanente para defender a Colombia, incluso con la entrega de la propia vida cuando sea necesario, cumpliendo la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, respetando los preceptos, principios, valores y virtudes inherentes a la carrera militar.

Artículo 2°

Comportamiento militar. El militar ajustará su comportamiento a la ética, disciplina, condición, principios, valores y virtudes característicos de las Fuerzas Militares. Parágrafo. La formación en ética militar es obligatoria y corresponde al Comando General de las Fuerzas Militares, liderar, orientar y desarrollar planes de formación permanente, programas de capacitación, actualización y profundización en ética militar.

Artículo 3°

Disciplina militar. Es el conjunto de normas de conducta que el militar debe observar en el ejercicio de su carrera, condición esencial para la existencia de las Fuerzas Militares. Es el factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida en las Fuerzas Militares como regla de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea íntima cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las órdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las normas y órdenes que consagra el deber profesional.

Artículo 4°

Condición del militar. Atributo del militar que le permite desempeñarse y comportarse ceñido a principios, valores y virtudes, propios de su ética, que le permiten ser líder y conseguir la máxima eficacia en su acción.

Artículo 5°

Principios de la condición militar. La condición del militar se sustenta en el acatamiento de la Constitución y las leyes, la total convicción por el respeto de la dignidad humana, la transparencia, veracidad y efectividad de sus actos, la unión, el mejoramiento continuo y la búsqueda de cooperación e integración interinstitucional.

Artículo 6°

Valores militares. Se constituyen en el conjunto de creencias construidas en forma colectiva que sustentan la organización y actividades que adelantan las Fuerzas Militares. Son valores, entre otros, los siguientes y se entienden así: 1. Honestidad: Actuar con rectitud, sinceridad, transparencia y legalidad. Cumplimiento espontáneo y estricto de los deberes y obligaciones militares. 2. Veracidad: La palabra del militar debe ser veraz para inspirar superiores, compañeros, subalternos. confianza en 3. Solidaridad: Actuaciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida, la paz, el orden y la seguridad de los colombianos, fomentando la cooperación ciudadana. 4. Justicia: Reconocer a cada uno lo suyo, lo que le corresponde según sus derechos, sus aportes o sus méritos. 5. Responsabilidad: Asumir o aceptar las consecuencias de nuestros actos libres y conscientes; es cumplir con los deberes. 6. Compañerismo: Prestar la ayuda y colaboración espontánea a superiores, compañeros y subalternos, prescindiendo del egoísmo personal, para conseguir el entendimiento indispensable entre quienes comparten la vida militar. 7. Compromiso: Conocer y cumplir con empeño, profesionalismo y sentido de pertenencia :Ios deberes y obligaciones. 8. Valentía: ;Actuar con coraje, arrojo, intrepidez y prudencia en cada situación que sea nec~sario. 9. Honor: C~racterística del militar que lo hace consistente con la esencia de su ser y de los ~ principios, valores y virtudes que ha prometido defender, respetar y acatar. 2 10. Obediencia: Cumplir la voluntad de quien manda. 11. Servicio: Satisfacer las necesidades de la comunidad en los fines la Constitución y la ley ha establecido. que 12. Disciplina: Cumplir con las normas y órdenes establecidas, reconociendo la autoridad. 13. Familia: El equilibrio en las relaciones familiares satisface las necesidades básicas del militar de sentirse protegido, amado y confiado para encontrar la realización personal e institucional. 14. Seguridad: Actuar con conciencia del riesgo tomando las medidas necesarias para mitigarlo y cumplir la misión con las menores pérdidas posibles. 15. Mística: Grado máximo de perfección y conocimiento del servicio militar, consagración total a la institución. 16. Abnegación: Renuncia voluntaria a todas las pasiones, comodidades y gustos, cuando quiera que ellas se interpongan al cumplimiento del deber. Devoción que se profesa a la institución militar, que 17. Espíritu de cuerpo: obliga a que todas las actividades que se desarrollen busquen aumentar su prestigio y buen nombre. 18. Espíritu militar: Convencimiento sobre la nobleza de la profesión de las armas; decisión irrevocable de servir en ella consagrada mente con entusiasmo y sano orgullo; renuncia a toda actividad que pueda perjudicar los asuntos del servicio. 19. Lealtad: Consiste en la firmeza de sentimiento, no traicionando la confianza depositada por superiores, compañeros y subalternos. 20. Control: Supervisión permanente de las órdenes y deberes. 21. Disciplina de cuerpo: Pleno acatamiento a las órdenes y deberes impartidos para alcanzar los fines de la Institución militar. 22. Cortesía militar: Reglas protocolarias de comportamiento militar, demostrado en la atención, respeto o afecto hacia superiores, compañeros y subalternos. El saludo es la manifestación de cortesía más importante por cuanto es la más evidente y la más empleada. La forma correcta y enérgica del saludo distingue al militar. El saludo tiene dos objetos, el reconocimiento entre los miembros de la organización militar y la indicación de respeto por la autoridad. El saludo no es un serial de servilismo; es una indicación de que aquellos que lo rinden conocen la disciplina y la cortesía militar. El saludo militar es realizado entre militares en servicio activo de acuerdo con la reglamentación existente o que se establezca.

Artículo 7°

Virtudes militares. Constituye virtud militar la disposición para hacer lo que es bueno y aceptado institucionalmente en la carrera de las armas; son entre otras las siguientes y se entenderán así: 1. Prudencia: Discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o apartarse de ello. 2. Templanza: Moderar la inclinación a los intereses conteniéndola dentro de los límites de la razón y del servicio. o gustos, 3 3. Fortaleza: Soportar factores adversos, persistir en el empeño, acometer retos y perseverar en los buenos propósitos y en la práctica de principios, valores y virtudes. 4. Iniciativa: Tomar o proponer acciones para mejorar la calidad o prestación del servicio. 5. Comunicación: Intercambio de información, opiniones o sentimientos mediante habla, escritura u otro tipo de señales. La comunicación dentro de las Fuerzas Militares adquiere un carácter jerárquico, basado en órdenes y mandatos y aceptación de políticas; destaca la importancia de la persona, facilita el control y promueve ia cooperación entre comandantes y subalternos. 6. Respeto: Guardar y garantizar la dignidad de la persona y el crédito o prestigio de la Institución. 7. Ejemplo: Comportamiento intachable e irreprochable, tanto en su conducta profesional como personal. 8. Constancia: Firmeza y fortaleza de ánimo en las resoluciones y en los propósitos. Las dificultades deben inspirar diligencia, mas no producir abatimiento. 9. Liderazgo: Ser estratega, !.In organizador y un ejecutor que debe marcar su desempeño y comportamiento en el conjunto de principios, valores y virtudes que se consagran en esta ley.

Artículo 8°

Probidad militar. Toda actuación de los miembros de las Fuerzas Militares debe ajustarse a la disciplina, principios, valores y virtudes militares que hacen parte de la condición militar.

Artículo 9°

~ La orden militar. Es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa, concisa y relacionada con el servicio o función.

Artículo 10°

Orden ilegítima. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.

Artículo 11°

Oportunidad de la orden. Las órdenes deben cumplirse en el tiempo y mel modo indicado por el superior. Cuando al ejecutar la orden apareciererl circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que modificaren el tiempo o el: modo previstos para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse al superior, a quien se comunicará la decisión tomada tan pronto como fuere posible. I I I 4

Artículo 12°

Conducto regular. Es un procedimiento que permite acceder en forma ágil a las líneas jerárquicas de la institución para exponer ante el inmediato superior, de manera verbal o escrita, asuntos del servicio o personales que afecten el mismo, con el propósito que les sean resueltos; en caso que la solicitud sea negativa o desfavorable podrá acudir ante el inmediato superior de este.

Artículo 13°

Restablecimiento del conducto regular. Cuando un subalterno reciba directamente una orden, instrucción o consigna de una instancia superior a su comandante deberá cumplirla, quedando obligado a informar inmediatamente a este último. Capítulo JI Normas de actuación militar

Artículo 14°

Funciones del militar. El militar ejercerá funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas en el desempeño de sus cometidos para la preparación y empleo de las unidades militares en cumplimiento de las misiones encomendadas; también podrá actuar en apoyo al mando y ejercer funciones docentes. La actuación del militar se regirá, entre otras, por las siguientes pautas: 1. Formación. Mantendrá una sólida formación moral, intelectual, humanística y técnica, un elevado conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física, que le capaciten para contribuir a la eficacia de las Fuerzas Militares y faciliten su adaptación a la evolución propia de la sociedad y del entorno internacional, así como a la innovación en medios y procedimientos. 2. Competencia profesional. Se preparará para alcanzar el más alto nivel profesional, especialmente en los ámbitos operativo, técnico y de gestión de recursos, y para desarrollar su capacidad de adaptarse a diferentes misiones y escenarios. 3. Acción conjunta. Será consciente de la importancia de la acción conjunta y coordinada de las Fuerzas Armadas, entidad única e integradora de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes. 4. Conducto regular. Para asuntos del servicio se relacionará con superiores y subordinados por conducto regular según la estructura jerárquica de las Fuerzas Militares, que será el conducto reglamentario, salvo en los casos que esté establecido uno específico para dirigirse al órgano competente para resolver. 5. Acatamiento y transmisión de la decisión. Antes de que su Comandante, jefe o Director haya tomado una decisión, pOdrá proponerle cuantas sugerencias estime adecuadas; pero una vez adoptada, la aceptará y defenderá como si fuera propia, desarrollándola y transmitiéndola con fidelidad, claridad y oportunidad para lograr su correcta ejecución. 1 ' 5 6. Relaciones con autoridades civiles. Pondrá de manifiesto el respeto y cortesía en sus relaciones con las autoridades del Gobierno, autoridades públicas, y de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. 7. En el ámbito internacional. Cuando se integre temporalmente en ejércitos y órganos de defensa de otros países o en organizaciones internacionales, le será de aplicación lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en los tratados, convenios y demás acuerdos internacionales suscritos por Colombia. Observará en su trato con los miembros de los ejércitos de otras naciones las mismas reglas de comportamiento que rigen en las Fuerzas Militares de Colombia. 8. Relaciones con la población civil. Fomentará la relación con la población civil y será cortés y deferente en su trato con ella, en particular con la que más directamente pueda verse afectada por sus actividades, evitando toda molestia innecesaria. 9. Discreción en asuntos del servicio. Guardará discreción sobre los asuntos relativos al servicio. Observará las disposiciones y medidas vigentes sobre materias clasificadas y protección de datos de carácter personal, así como las relacionadas con el acceso a lugares restringidos. 10. Informes sobre asuntos del servicio. Al informar sobre asuntos dei servicio lo hará de forma objetiva, clara y concisa, sin ocultar ni desvirtuar nada de cuanto supiera. 11. No influenciar en resolución de trámites. No influirá en la agilización o resolución de los trámites o procedimientos sin justa causa y en ningún caso, cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 12. Informes personales y evaluaciones. Obrará con la mayor reflexión, justicia y equidad en la elaboración de los informes personales, así como en los procesos de evaluación en los que participe, consciente de la gran trascendencia que tienen, tanto para los interesados como para el conjunto de la institución. 13. Novedades. Si observara alguna novedad o tuviera noticia de cualquier novedad que . pudiera afectar al buen funcionamiento de su unidad o dependencia, intentará remediarlo y lo pondrá en conocimiento de sus superiores de manera verbal o escrita, según la urgencia e importancia del hecho. 14. Quejas y reclamaciones. Si tuviera alguna queja o reclamación sobre asuntos del servicio que pudieran afectar o perjudicar sus intereses, lo pondrá en conocimiento de sus superiores, haciéndolo de buen modo y por el conducto reglamentario. Todo ello sin perjuicio de ejercitar los derechos o acciones que legalmente le correspondan. 15. Conciliación de la vida profesional, personal y familiar. Será consciente de la I importancia que tiene para su unidad y para quienes forman parte de ella, la aplicación ~e las normas sobre conciliación de la vida profesional, personal y familiar. FaCilitará esa conciliación en todo aquello que sea de su competencia, I ' teniendo en cuenta las necesidades del servicio. I 6 16. Cuidado de la salud. Prestará especial atención y cuidado a todos los aspectos que afecten a la salud y a la prevención de conductas que atenten contra ella. Considerará la educación física y las prácticas deportivas como elementos básicos én el mantenimiento de las condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional y que, además, favorecen la solidaridad y la integración. 17. Reconocimiento al militar retirado. Tratará al militar retirado con el respeto y consideración que merecen su dedicación y servicios prestados, guardando las muestras de compañerismo y cortesía pertinentes. 18. Manejo y uso de las armas. Pondrá máxima atención en todo lo concerniente al manejo de las armas, especialmente en la aplicación de las normas de seguridad, consciente de su gran importancia. Para hacer uso de ellas, se atendrá estrictamente a la normativa vigente, órdenes recibidas y reglas de enfrentamiento. 19. Conservación del material. Cuidará y conservará en perfectas condiciones de uso de las instalaciones, material, equipo y armamento que tenga a su cargo de acuerdo con la normativa aplicable. Asegurará el aprovechamiento de los recursos puestos a disposición de las Fuerzas Militares y vigilará el cumplimiento de las medidas de seguridad y medioambientales pertinentes. Capítulo III Normas de actuación frente a la disciplina

Artículo 15°

Actuaciones frente a la disciplina. Las siguientes son normas a seguir frente a la disciplina: 1. Cumplimiento de órdenes. Obedecerá las órdenes en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los requerimientos que reciba de un militar superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento. 2. Instrucciones y órdenes de autoridades. Cumplirá igualmente las instrucciones y órdenes de autoridades y superiores de los que dependa jerárquicamente en las organizaciones nacionales o internacionales en las que preste servicio. 3. Responsabilidad en la obediencia. En el cumplimiento de las órdenes debe esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando, con responsabilidad y espíritu de iniciativa. Ante lo imprevisto, tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la doctrina militar. 4. Límites de la obediencia. Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión. 5. Objeción sobre órdenes recibidas. En el supuesto de que considere su deber de presentar alguna objeción a la orden recibida, la formulará respetuosamente ante quien se la hubiera dado, dando cumplimiento a la orden. 7 I 6. Actitud ante el personal de servicio. Todo militar, cualquiera que sea su grado, jerarquía o antigüedad, atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que, aun siendo inferiores al suyo, se encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que ésté encargado de hacer cumplir. 7. Forma de corregir. Cuando aprecie una falta la corregirá y, si procede, impondrá el correctivo que corresponda o informará de ella a quien tenga la potestad para hacerlo. En presencia de un superior no deberá corregir las faltas o defectos que observe cuando corresponda a aquél hacerlo. En beneficio de la disciplina tampoco corregirá ni llamará la atención a nadie ante otros de inferior grado, antigüedad o jerarquía, excepto en los casos en que la falta se haya cometido en presencia de éstos o que, de no hacerlo, se afecte o ponga en peligro el servicio. 8. Signos externos de disciplina y cortesía militar. Pondrá gran cuidado en observar y exigir los signos externos de disciplina y cortesía militar, muestras de su formación militar. Se esforzará en poner de manifiesto la atención y respeto a otras personas, sean militares o civiles, en destacar por la corrección y energía en el saludo y por vestir el uniforme con orgullo y propiedad. Tendrá presente que el saludo militar constituye expresión de respeto mutuo, disciplina y unión entre todos los miembros de 'as Fuerzas Militares. Capítulo IV Normas militares de conducta en el ejercicio del mando I 1:

Artículo 16°

Normas de conducta en el ejercicio del mando. El militar actuará en ejercicio del mando regido, entre otras, por las siguientes normas: 1. Estilo de mando. El militar que ejerza mando se hará respetar por sus subordinados bajo el liderazgo; no les disimulará jamás las faltas de subordinación; les infundirá amor al servicio y exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, comedido en su actitud y palabras aun cuando amoneste o sancione. 2. Liderazgo. Reafirmará su liderazgo procurando conseguir el apoyo y cooperación de sus subordinados por el prestigio adquirido con su ejemplo, preparación y capacidad de decisión . 3. Responsabilidad en el ejercicio del mando. El sentido de la responsabilidad es indispensable para el buen ejercicio del mando y por él se hará acreedor a la confianza de sus superiores y subordinados. La respon~abilidad en el ejercicio del mando militar no es renunciable ni puede ser compartida. Los que ejerzan mando tratarán de inculcar una disciplina basada en, el convencimiento. Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar aCtos contrarios a las leyes o que constituyan delito. 8 4. Responsabilidades en relación con los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario. Será consciente de la grave responsabilidad que le corresponde y asume para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de los delitos de genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. 5. Aprecio de la vida de sus subordinados. Considerará la vida de sus subordinados como valor inestimable y no los expondrá a mayores peligros que los exigidos por el cumplimiento de la misión. Será su preocupación constante velar por la protección y seguridad del personal a sus órdenes. 6. Capacidad para el combate. El mando será consciente de que la capacidad para el combate depende en gran medida de la moral combativa, de la motivación y de la eficacia de la instrucción y adiestramiento. 7. Unidad de acción. Con la finalidad de asegurar la unidad de acción y la máxima eficacia operativa, mantendrá permanente contacto con los mandos que le estén subordinados y estudiará con atención las propuestas que éstos le presenten. 8. Capacidad de decisión, iniciativa y creatividad. La condición. esencial del que ejerce mando es su capacidad para decidir. Actuará con iniciativa y la fomentará entre sus subordinados. Para adoptar sus decisiones aplicará la normativa vigente y actuará con creatividad y capacidad de juicio sin coartar la intuición y la imaginación. 9. Ejercicio de la autoridad. Ejercerá su autoridad con firmeza, justicia y equidad, evitando toda arbitrariedad y promoviendo un ambiente de responsabilidad, mutuo respeto y lealtad. Mantendrá sus órdenes con determinación, pero no se empeñará en ellas si la evolución de los acontecimientos aconseja variarlas. 10. Toma de decisiones. En el ejercicio de su autoridad será prudente en la toma de decisiones, fruto del análisis de la situación y la valoración de la información disponible, y las expresará en órdenes concretas, cuya ejecución debe dirigir, coordinar y controlar, sin que la insuficiencia de información, ni ninguna otra razón, pueda disculparle de permanecer inactivo en situaciones que requieran su intervención. 11. Razonamiento de las órdenes. Razonará en lo posible sus órdenes para facilitar su comprensión y la colaboración consciente y activa de sus subordinados; con ello conseguirá que su acatamiento se fundamente en la lealtad y confianza que deben existir entre todos los miembros de las Fuerzas Militares. 12. Transmisión de órdenes. Normalmente dará las órdenes a través de sus inmediatos subordinados y cuando lo haga directamente a quien deba ejecutarlas; les informará de ello. Respaldará las órdenes que den sus subordinados, siempre que no perjudiquen a la misión encomendada o que entrañen injusticia, ~n cuyo caso las corregirá. 13. Administración de recursos. Administrará los recursos puestos bajo su responsabilidad para obtener el máximo rendimiento de ellos, de acuerdo con los 9 principios de economía y eficiencia en su utilización y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. Capítulo V Nórmas militares de conducta en relación con los subalternos Artículo 17. Normas de conducta en relación con los subalternos. Las siguientes son normas militares de conducta en relación con el personal subalterno: 1. Conocimiento de la organización por los subalternos. El militar que ejerza mando será responsable de que sus subalternos, desde el momento de su incorporaciÓn" conozcan la organización y funcionamiento de su unidad, así como su qependencia jerárquica, atribuciones, deberes y responsabilidades dentro de ella. a 2. Respeto las funciones y cometidos de los subalternos. Velará para que todos sus subaltérnos ejerzan las funciones y desempeñen los cometidos que les correspond~n por razón de cargo o función, sin atribuirse ni invadirlas competenci~s ajenas, contribuyendo así a la eficacia del conjunto. 3. Aptitude~ profesionales de los subalternos. Prestará atención a las aptitudes y trayectoria profesional de sus subalternos de manera que éstas se correspondan con las tareas que tengan encomendadas y elevará, en su caso, las propuestas convenientes para mejorar su rendimiento, profesionales con la eficacia de su unidad. conjugando sus aspiraciones 4. Conocimiento de los subordinados y sus intereses. Mantendrá con sus subordinados un contacto directo, en especial con sus inmediatos colaboradores, que le permita conocer sus aptitudes, aspiraciones e historial militar, atender sus inquietudes y necesidades, así como velar por sus intereses profesionales y personales. Todo ello le capacitará para asignarles los puestos y tareas más adecuados y calificarlos con justicia. 5. Motivadón de los subordinados. Utilizará todos los medios a su alcance, I principalmEjnte la persuasión y el ejemplo, para motivar a sus subordinados en el ejercicio profesional. I 6. Tramita¿ión de peticiones. Recibirá y resolverá o tramitará, con el informe que proceda, las peticiones, recursos, reclamaciones o quejas formulados por un subordinadp en el ejercicio de sus derechos. 7. Respecto del espíritu de cuerpo. Fomentará el espíritu de cuerpo para aumentar I~ cohesión de su unidad y la convergencia de esfuerzos con el fin de alcanzar el lmáximo rendimiento individual y de conjunto. 8. Convivencia en su unidad. Velará por la convivencia entre todos sus I subordinados sin discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, fomentandp el compañerismo y la integración intercultural. 10 9. Información a sus subordinados. Informará a sus subordinados del desarrollo de las actividades; ejercicios y operaciones en curso, así como de los planes y proyectos que les puedan afectar, en la medida que las circunstancias lo permitan. 10. Reconocimiento de méritos. Reconocerá y premiará a los subordinados que se hayan hecho acreedores a ello en justa proporción a sus méritos, por sí o elevando las propuestas que correspondan. Su reconocimiento público representa una satisfacción para el que lo recibe, un estímulo para la unidad de la que forma parte y un ejemplo para todos. 11. Seguridad en el trabajo. Será responsabilidad y preocupación constante de todo el que ejerce mando velar por la seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio profesional del personal a sus órdenes, las condiciones sanitarias de las instalaciones y de la alimentación, y el cumplimiento de la normativa general adaptada a las peculiaridades propias de sus funciones. 12. Actividades culturales, deportivas y recreativas. Fomentará : las actividades culturales y deportivas y facilitará las recreativas del personal a sus órdenes y, siempre que sea posible, las integrará en el entorno civil en el que la unidad se desenvuelva. Capítulo VI Normas de conducta en relación con el Derecho Internacional Humanitario

Artículo 18°

Normas de conducta frente al Derecho Internacional Humanitario. El militar conocerá, difundirá y aplicará en el transcurso de cualquier conflicto armado, los convenios internacionales ratificados por Colombia relativos al alivio de la suerte de heridos, enfermos o náufragos de las fuerzas armadas, al trato a los prisioneros y a la protección de las personas civiles, así como los relativos a la protección de bienes culturales y a la prohibición o restricciones al empleo de ciertas armas, ajustando su comportamiento, entre otras, a las siguientes reglas: 1. Protección de heridos, enfermos, náufragos, priSiOneros, detenidos y población civil. Tratará y cuidará con humanidad y sin discriminación alguna a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y miembros de la población civil que estén en su poder. 2. Búsqueda de heridos, enfermos, náufragos y muertos. En la medida que lo permita el cumplimiento de la misión y la seguridad de su unidad, adoptará sin tardanza cuantas medidas sean posibles para buscar a los heridos, enfermos y náufragos, ampararlos contra el saqueo y los malos tratos, así como para buscar a los muertos e impedir el despojo de unos y otros. 3. Actitud como prisionero. Se esforzará en no ser capturado pero, en el caso de caer prisionero, todo combatiente tendrá en cuenta que sigue siendo un militar en su comportamiento ante el enemigo y ante sus compañeros de cautividad, manteniendo las relaciones de subordinación y las reglas de disciplina. No aceptará del enemigo ningún pacto ni favor especial. 11 Empeñará tqdos sus recursos para evitar responder a otras· preguntas que no sean relativa:s a facilitar su nombre y apellidos, empleo, filiación y fecha de i nacimiento :y 'hará todo lo necesario para evadirse y ayudar a que sus I companeros ;lo hagan. 4. Trato a lbs prisioneros o detenidos. No someterá a tortuia o vejación a los prisioneros detenidos y los tratará con humanidad y respeto, suministrándoles los medios hecesarios para su salud e higiene y evitando situarlos en zonas expuestas a; los riesgos del combate. En el plazo más breve posible les evacuará lejos de la zpna de combate para que queden fuera de peligre. t 5. Principio de distinción. En el transcurso de cualquier operación tendrá en cuenta el principio de distinción entre personas civiles y combatientes y entre bienes de cprácter civil y objetivos militares para proteger a la población civil y evitar en loI posible las pérdida5' ocasionales de vidas, sufrimientos físicos y . daños materiales que pudieran afectarle. I 6. Protección de población especialmente vulnerable. Protegerá a las personas I . indefensas ,b desvalidas, especialmente a las mujeres y a los niños, contra la violación, la prostitución forzada, los tratos humillantes ' y degradantes o cualquier fo'rma de explotación 'o agresión sexual. 7. Protección de bienes culturales . No hará objeto de represalias o de actos de hostilidad ~ bienes culturales o lugares de culto claramente reconocidos, que constituyen¡ el patrimonio cultural y espiritual de los pueblos y a los Que se haya otorgado ProtecCión en virtud de acuerdos especiales. Evitará la utllización de dichos bienes culturales o de instalaciones que se encuentren próximas a ellos para propÓSitos que puedan exponerlos a la destrucción o al deterioro; I y 8. Medios métodos de combate. No utilizará medios o métodos de combate I prohibidos 'por el Derecho Internacional Humanitario que puedan causar males superfluos : o sufrimientos innecesarios, así como aquellos que estén dirigidos a causar o puedan ocasi0nar extensos, graves y duraderos perjuicios al medio ambiente, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población. Capítulo VII Normas qe conducta en operaciones de paz, estabilización, seguridad y ayuda humanitaria

Artículo 20°

Mantenimiento de la disciplina. La disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los demás a cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina serán responsables todos los miembros de las Fuerzas Militares, en forma proporcional a los deberes y obligaciones del grado y el cargo que desempeñan. Los mejores medios para mantener la disciplina son el buen ejemplo y el estímulo, los que tienden a exaltar ante los demás el cumplimiento del deber con el fin de perfeccionar y dignificar las mejores cualidades de la personalidad.

Artículo 21°

Medios para encauzar la disciplina. Los medios para encauzar la disciplina pueden ser correctivos y sancionatorios. Son medios correctivos aquellos que se utilizan para mantener la disciplina. Medios sancionatorios son las sanciones legalmente impuestas que tienen como finalidad el restablecimiento de la disciplina.

Artículo 22°

Situaciones que dan lugar a la aplicación de medios correctivos. Son situaciones que dan lugar a la aplicación de medios correctivos, cuando se afecte en menor grado el servicio o la disciplina, las siguientes: . 1. El desinterés en el desempeño de las obligaciones, deberes u órdenes de los . suoeriores. 13 ! 2. El desint,~rés en conocer al personal subalterno. 3. El descuibo en el aseo personal o en la correcta presentación en la persona o en el unifoqne. 1 . 4. Las ma~ifestaciones de inconformidad o desaprobación del servicio, las l órdenes del mando o de otros militares, así como tolerar dichas expresiones por el personal subalterno. 5. La falta ~e puntualidad en los actos de servicio y las ausencias injustificadas de los miSnlOs. I 6. El irresp~to a los procedimientos que efectúa la Policía Militar. 7. Hacer re~lamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos. I 8. La ine~actitud o desinterés en la tramitación de las reclamaciones o solicitudes. ; I 9. Encauzar la'disciplina sin motivo a un subordinado. 10. Excede~se en el ejercicio de las atribuciones preventivas. 11. contra~r deudas o acreencias con superiores o subordinados con ánimo de lucro u otro interés. I 12. La omisión del saludo y de las formas propias de la cortesía militar en I general. 13. Desintdrés en el trámite o manejo de documentos a los cuales tenga acceso en razón dJ su función o cargo I 14. PromoJer o tomar parte en alteraciones del buen orden que se realicen en el curso de adtividades militares. 15. Los altdrcados entre compañeros. I 16. Desaut~rizar las instrucciones emitidas por cualquier miembro de las Fuerzas ¡ Militares que se encuentre de servicio o de guardia. I 17. Las apyestas en dinero o especie dentro de los recintos militares. 18. Pertur~ar la tranquilidad en las instalaciones militares o en actividades del servicio:I. 19. Causar: daños en equipo o material de guerra en cuantía menor a un I salario mínimo legal mensual vigente. I 20. Hacer uso de medios electrónicos y/o de telecomunicaciones en lugares o actividades en los que no esté autorizado. 21. Llevar de la mano o realizar expresiones o demostraciones eróticas en lugares o ~ventos no autorizados, a su cónyuge, compañera (o) o amiga (o), portando el uniforme. 22. UtilizarI expresiones diminutivas relacionadas con los cargos o grados militares. 23. No infqrmar oportunamente el cumplimiento de las órdenes al superior que las haya i~partido. 24. El uso l de las prendas de vestuario, equipo y otros elementos de los compañer9s, sin la debida autorización. 14 25. No participar activamente en el desarrollo de los trabajos de equipo o 'demostrar desinterés en las tareas individuales que de ellos se desprendan. 26. Las demás que, no estando en los apartados anteriores, supongan inobservancia menor de alguno de los deberes y prohibiciones del militar que se señalen en los manuales y disposiciones que rigen la Institución Militar.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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