POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE CONDUCTA DEL

Ley Ordinaria · 1862 · 2017-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 182

Artículo 1105°

Oficina de Asuntos Disciplinarios de Comando General y i Comandos de Fuerza. Serán las encargadas de asesorar las investigaciones de competencia del Comandante General de las Fuerzas Militares y Comandantes de Fuerza, dependiendo directamente de estos.

Artículo 116°

Organización de las Oficinas de Asuntos Disciplinarios en las Unidades Militares. Las oficinas de asuntos disciplinarios de la Fuerzas Militares se organizarán con base en los siguientes parámetros: 1. Tendrán tn Jefe, que será oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, abogado, co~ experiencia en el área y una continuidad mínima en esa oficina de dos (2) años 2. Contará on un equipo de trabajo integrado por abogados, técnicos y tecnólogos s~gún las necesidades de la dependencia. PARAGRAFP: Mientras se provee la planta de personal para dar cumplimiento a este artí( ulo, las Fuerzas podrán organizar las Oficinas de Asuntos 58 Disciplinarios con el personal idóneo que ley. pU~da cumplir con lo establecido en la I

Artículo 117°

Facultad de las Oficinas de Asuntos Disciplinarios. Las Oficinas de Asuntos Disciplinarios, tendrán las siguientes facultades: 1. Asesorar a los diferentes niveles del mando en materia disciplinaria. 2. Proyectar las decisiones propias de quien tiene la atribución disciplinaria. 3. Aperturar el libro índice y radicador de las investigaciones preliminares y disciplinarias. 4. Registrar en el libro radicador las actuaciones procesales de las investigaciones. 5. Desarrollar las actividades propias de funcionarios de instrucción, en los casos donde han sido nombrados. 6. Efectuar el control y seguimiento de las investigaciones disciplinarias de la entidad a la cual dependan.

Artículo 118°

Facultad del funcionario de instrucción. El competente con atribuciones disciplinarias podrá designar como funcionarios de instrucción a los oficiales y suboficiales en servicio activo, que se encuentren dentro de su estructura organizacional, siempre y cuando sean más antiguos que el investigado. En caso que dentro de su estructura organizacional no haya un oficial más antiguo que el investigado, se solicitará al Comando Superior para que le facilite uno que se pueda desempeñar como tal. El cargo de Funcionario de Instrucción es de forzosa aceptación salvo las excepciones legales. Los funcionarios de instrucción estarán sujetos como mínimo a: 1. Practicar las pruebas ordenadas por el operador con atribuciones disciplinarias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos y las que de oficio considere conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 2. Respetar los derechos y garantías de los sujetos procesales. 3. Dar impulso a la actuación resolviendo las solicitudes presentadas por los sujetos procesales salvo: nulidades, cesación de procedimiento, prescripción y denegación de pruebas. 4. Dar estricto cumplimiento a los términos procesales. 5. Informar mensualmente al Fallador de Instancia el avance de la investigación. 6. Solicitar cuando lo requiera asesoría jurídica para el perfeccionamiento de la investigación. 7. Guardar la debida reserva sumarial. 8. Ejercer la custodia y preservación del expediente, en caso de que no sea nombrado secretario. 59 9. Entregar el expediente una vez vencido el término concedido por el operador con atribuci(~nes disciplinarias, siempre y cuando se hayan evacuado las pruebas ordenadas, I en su defecto solicitar prórroga para la realización de las mismas. 10. Designa Secretario si lo considera pertinente. Artículo ll9. Facultad del secretario. Se podrá designar como secretario a los oficiales, suboficiales de las Fuerzas Militares y personal civil en servicio activo del Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas. El cargo de r ecretario es de forzosa aceptación salvo las excepciones legales. Los Secreta ios estarán sujetos como mínimo a: 1. Apoyar 1 Funcionario de Instrucción en las diferentes diligencias realizadas dentro de la investigación disciplinaria. 2. Foliar y ,rganizar en forma cronológica y consecutiva el expediente. 3. Guardar la debida reserva sumarial. 4. Ejercer la custodia y preservación del expediente. 5. Legajar eh cuadernos separados la documentación de carácter reservado. 6. Realizar as citaciones, comunicaciones, constancias y notificaciones que se requieran. 7. Expedir le S copias del expediente que hayan sido autorizadas. 8. Facilitar el acceso del expediente a los sujetos procesales cuando así lo requieran. 9. Mantene1 el cuaderno de copias con el mismo contenido y folios del original.

Artículo 120°

Del asesor jurídico. En caso que no exista oficina disciplinaria establecida, los operadores con atribuciones disciplinarias pOdrán contar con los asesores de sus unidades, quienes en desarrollo de su gestión, estarán sujetos como mínimo a: 1. Brindar a ,esoría en todas las etapas del proceso disciplinario. 2. Velar por el cumplimiento de los términos de instrucción. 3. Proyectar las decisiones propias de la investigación disciplinaria. 4. Controlar que se lleven de manera adecuada los libros radicadores y bases de datos actua izadas. 5. Verificar el adecuado archivo de los expedientes. El personal antes mencionado pOdrá brindar la asesoría sin distinción de la categoría y nivel que ostente dentro de la Fuerza. 60 Título Décimo Procedimiento Disciplinario Capítulo 1 Principios procesales

Artículo 121°

Actuación procesal. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de los sujetos procesales y de quienes intervengan en ésta y la necesidad de lograr la eficacia de la justicia en los términos de este código. I La actuación disciplinaria se desarrollará de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política siguiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Artículo 122°

Principio de economía. En virtud de este principio: 1. En los procesos disciplinarios no se podrán establecer trámites o etapas diferentes de los expresamente contemplados en este reglamento. 2. Los procesos deberán adelantarse con agilidad, en el menor tiempo posible y la menor cantidad de gastos para quienes intervienen en ellos. 3. No se exigirán más documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal, sino cuando la ley lo ordene en forma expresa. 4. Los servidores encargados de la función disciplinaria impulsarán oficiosamente i los procedimientos y evitarán en lo posible decisiones inhibitorias.

Artículo 123°

Principio de imparcialidad. En virtud de este principio: 1. Las autoridades disciplinarias deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en propender a investigar la verdad de los hechos y sancionar a los responsables, garantizando los derechos de las personas sin discriminación alguna. 2. Toda decisión que se adopte en el proceso disciplinario se motivará en forma detallada y precisa. 3. No pOdrá investigarse una misma conducta más de una vez. 4. Los destinatarios tendrán la oportunidad de conocer y controvertir por los I medios legales las decisiones adoptadas.

Artículo 124°

Principio de dirección. Principio de dirección. En virtud de este principio: 1. Corresponde la dirección de la función disciplinaria al superior con ¡: atribuciones disciplinarias correspondientes. I 61 2. El superior con atribuciones disciplinarias está obligado a buscar el cabal cumPlimientp de la función disciplinaria. Por lo tanto, no actuará con desviación o abuso de , poder y ejercerá sus competencias exclusivamente para los fines I previstos en el reglamento. I 3. Los sup~riores con atribuciones disciplinarias, al ejercer sus funciones, tendrán ej cuenta que sus actuaciones u omisiones antijurídicas generan responsabili ad y dan lugar al deber de indemnizar los daños causados. 4. Todo se lidor público que por cualquier medio conozca de la comisión de una falta discipli haria tendrá el deber de ponerlo en conocimiento del superior de la respectiva u lidad so pena de responder disciplinariamente

Artículo 127°

Ruptura de la unidad procesal. Procede en los siguientes casos: 1. Cuando se investigue a personal militar y civil. 2. Cuando alguno de los presuntos investigadores sea investigado por faltas gravísimas o graves y otro, u otros, por faltas leves. 3. Cuando se decrete la nulidad parcial de la actuación que obligue a reponer el trámite en relación a uno de los inculpados. 4. Cuando después de la formulación de cargos sobrevengan pruebas que determinen la posible existencia de otro tipo de falta, o la vinculación de otro presunto investigado.

Artículo 128°

Aducción de documentos. Los documentos que se aporten a la investigación serán en original o copia autenticada o autorizada, salvo los aportados por los sujetos procesales, caso en el cual la verificación de su autenticidad corresponde al funcionario investigador o competente.

Artículo 129°

Principio de jerarquía. Nadie podrá investigar o sancionar a un superior o a otro más antiguo.

Artículo 130°

Corrección de actos irregulares. El funcionario investigador y el competente están en la obligación de corregir los actos irregulares, respetando siempre los derechos y garantías.

Artículo 131°

Principio de doble instancia. Las providencias y los fallos son apelables, salvo las excepciones previstas en este código.

Artículo 132°

Principio de la no reformatio in pejus. El superior con atribuciones disciplinarias no podrá agravar la sanción impuesta cuando el disciplinable sea apelante único.

Artículo 133°

Lealtad. Quienes intervienen en la actuación disciplinaria están en el deber de hacerlo con absoluta lealtad.

Artículo 134°

Principio de integración. En aquellas materias de procedimiento que no se hallen expresamente reguladas en este código, son aplicables las disposiciones procedimentales del Código Contencioso Administrativo, del Código Penal Militar, del Código de Procedimiento Penal, del Código General del Proceso y del Código General. Disciplinario, cuando no sean contrarias a la naturaleza de la acción disciplinaria militar.

Artículo 135°

Investigación integral. Se deben investigar tanto los hechos y circunstancias favorables como desfavorables a los intereses del disciplinable. Capítulo II De la acción disciplinaria 63

Artículo 136°

Naturaleza de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria es pública.

Artículo 137°

Noticia disciplinaria e iniciación oficiosa. Todo servidor público que por cualquier medio conozca de la comisión de una falta disciplinaria tendrá el deber de~ ponerlo en conocimiento del superior de la respectiva unidad so pena de responder disciplinariamente. La acción isciplinaria se pOdrá iniciar de oficio, por queja o información presentada I~or cualquier persona o medio que acredite sumariamente la veracidad d ~ los hechos denunciados. No proceder~ por anónimo, salvo que reúna como mínimo dos de los siguientes requisitos: a. Que se acompañe de medios probatorios o elementos de juicio que sumariamen e den cuenta de la irregularidad de los hechos denunciados. b. Que denuncie los hechos irregulares de manera concreta y precisa. c. d. Que a frite credibilidad. Que in ividualice al presunto autor de la falta. Del mismo odo se inadmitirán las quejas anónimas, en la forma y términos establecidos en este código. Cuando la iTformación o queja sea manifiestamente temeraria, o se refiera a hechos disdiplinariamente irrelevantes, o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera inconcreta o difusa, el funcionario competente, de plano se inhibirá d;¡ iniciar actuación alguna. Parágrafo .~ o. Las decisiones previstas en este artículo no hacen tránsito a cosa juzgada y cdntra ellas no procederá recurso alguno. 2f' Advertida en la decisión inhibitoria la temeridad o falta de Parágrafo veracidad dj la queja, el competente podrá imponer, por medio de resolución motivada, m~llta no inferior a treinta ni superior a ciento ochenta salarios mínimos le~ales diarios vigentes, previa audiencia en la que el quejoso podrá ejerc~r sus derechos de contradicción y defensa. Contra dicha decisión procede el rt curso de reposición que deberá interponerse dentro de la audiencia y sustentarsf dentro de los tres días siguientes; de lo contrario será rechazado. El recurso s~rá resuelto dentro de los cinco días siguientes. Las sumas recaudadas por este concepto se destinarán al fortalecimiento de la administracic n disciplinaria de las Fuerzas Militares. contrario se inhibirá. Durante las labores de verificación no podrán practicarse pruebas.

Parágrafo 3. 0 • El funcionario con atribución disciplinaria podrá adelantar diligencias de verificación, previas a tomar la decisión de dar inicio o no a la acción discil)linaria, con el propósito de establecer su procedibilidad, de lo 64

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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