Noticia disciplinaria e iniciación oficiosa. Todo servidor público que por cualquier medio conozca de la comisión de una falta disciplinaria tendrá el deber de~ ponerlo en conocimiento del superior de la respectiva unidad so pena de responder disciplinariamente. La acción isciplinaria se pOdrá iniciar de oficio, por queja o información presentada I~or cualquier persona o medio que acredite sumariamente la veracidad d ~ los hechos denunciados. No proceder~ por anónimo, salvo que reúna como mínimo dos de los siguientes requisitos: a. Que se acompañe de medios probatorios o elementos de juicio que sumariamen e den cuenta de la irregularidad de los hechos denunciados. b. Que denuncie los hechos irregulares de manera concreta y precisa. c. d. Que a frite credibilidad. Que in ividualice al presunto autor de la falta. Del mismo odo se inadmitirán las quejas anónimas, en la forma y términos establecidos en este código. Cuando la iTformación o queja sea manifiestamente temeraria, o se refiera a hechos disdiplinariamente irrelevantes, o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera inconcreta o difusa, el funcionario competente, de plano se inhibirá d;¡ iniciar actuación alguna. Parágrafo .~ o. Las decisiones previstas en este artículo no hacen tránsito a cosa juzgada y cdntra ellas no procederá recurso alguno. 2f' Advertida en la decisión inhibitoria la temeridad o falta de Parágrafo veracidad dj la queja, el competente podrá imponer, por medio de resolución motivada, m~llta no inferior a treinta ni superior a ciento ochenta salarios mínimos le~ales diarios vigentes, previa audiencia en la que el quejoso podrá ejerc~r sus derechos de contradicción y defensa. Contra dicha decisión procede el rt curso de reposición que deberá interponerse dentro de la audiencia y sustentarsf dentro de los tres días siguientes; de lo contrario será rechazado. El recurso s~rá resuelto dentro de los cinco días siguientes. Las sumas recaudadas por este concepto se destinarán al fortalecimiento de la administracic n disciplinaria de las Fuerzas Militares. contrario se inhibirá. Durante las labores de verificación no podrán practicarse pruebas.
Parágrafo 3.
0 • El funcionario con atribución disciplinaria podrá adelantar diligencias de verificación, previas a tomar la decisión de dar inicio o no a la acción discil)linaria, con el propósito de establecer su procedibilidad, de lo 64