POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE CONDUCTA DEL

Ley Ordinaria · 1862 · 2017-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 182

Artículo 53°

Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa.

Artículo 54°

Titularidad de la potestad y de la acción disciplinaria. La potestad disciplinaria corresponde al Presidente de la República, Ministro de Defensa Nacional y a las Fuerzas Militares, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación. Artículo ss. Autonomía. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales y administrativas.

Artículo 56°

Tipicidad. La ley disciplinaria definirá de manera inequívoca, expresa y clara la conducta objeto de reproche, ya sea de manera directa o mediante normas complementarias.

Artículo 57°

Antijuridicidad disciplinaria militar. La conducta es antijurídica cuando afecte sin justificación alguna, los siguientes intereses: el servicio, la probidad, la disciplina, los fines o las funciones del Estado.

Artículo 58°

Fines y funciones de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria, tiene como fines el encauzamiento de la conducta de los destinatarios de este código, preservar la disciplina y los principios orientadores de la función administrativa. Cumple, además, una función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales aplicables en Colombia.

Artículo 59°

Proporcionalidad. De conformidad con el principio de legalidad, la sanción disciplinaria debe corresponder a la clasificación de la falta. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley.

Artículo 60°

Motivación. Los autos interlocutorios y los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario deberán estar debidamente motivados, atendiendo los principios de razonabilidad y congruencia. 21 I I

Artículo 6t

Gratuidad. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias que sean solicitadas por los sujetos profesples. Los sujetos procesales tendrán derecho a que se les entregue gratuitamente fotocopia simple o reproducción de los autos interlocutort s y de los fallos que se profieran.

Artículo 63°

Interpretación de la ley disciplinaria. En la interpretación y ! aplicación df . este código el funcionario competente tendrá en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, Ila búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y ~arantías debidos a las personas que en él intervienen. 61. Artículo Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación de este código prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constituciórl~ Política. En lo no previsto se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario y lo dispuesto en los códigos ICo~tencioso Administrativo, Penal, Penal Militar" de Procedimiento Penal, del ~Ódi90 General del Proceso y del Código General Disciplinario, en lo que no con ravengan la naturaleza del derecho disciplinario militar. Capítulo II Ámbito de aplicación

Artículo 67°

Autores. Son autores los que cometan falta disciplinaria o determinen a otro a cometerla, aún cuando la conducta reprochada se conozca después de la dejación del cargo o función. Capítulo nI Formas de realización de la conducta

Artículo 68°

Acción u omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de funciones, o por incumplimiento o inobservancia de la disciplina.

Artículo 69°

Posición de garante. Bajo criterios de razonabilidad e inmediatez, la responsabilidad disciplinaria se compromete por incumplimiento de los deberes exigibles de los subalternos, cuando el superior esté en condiciones efectivas de evitar la falta. Título Segundo Deberes, Prohibiciones, Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflicto de Intereses Capítulo I Deberes

Artículo 70°

Deberes. Son deberes del militar: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los preceptos contenidos en la Constitución Política, tratados de Derechos Internacional Humanitario y demás ratificados por el Congreso, la ley, los decretos, los reglamentos, la doctrina militar, los manuales de organización y funciones, las decisiones judiciales y administrativas, así como las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 2. Acatar, respetar y promover el cumplimiento de los principios, valores y virtudes consagrados en la presente ley. 3. Tener disciplina de cuerpo. 4. Mantener, conservar y velar por el buen uso y cuidado de los bienes propiedad de la institución o al servicio de la misma. de 5. Ejercer el mando con respeto a la dignidad humana. 6. Adquirir y perfeccionar los conocimientos necesarios para el ejercicio de la carrera militar y la profesión mediante la cual presta su servicio a la institución. 7. Observar discreción en todos los asuntos relacionados con el servicio y guardar la debida reserva de ley. 23 I 8. Asistir co~ puntualidad a los actos del servicio. 9. Portar el pniforme con mística y de acuerdo con las normas reglamentarias. 10. Manten~r el debido respeto y relaciones armónicas con la población civil y las instituciones. I 11. observi r estrictamente el conducto regular en asuntos del servicio que lo requieran o restablecerlo cuando haya lugar. 12. Informar el estado civil, domicilio o residencia y núcleo familiar y dar cuenta de los cambios de éstos que se susciten. 13. Asumir Ilas responsabilidades propias del cargo y jerarquía. 14. Es deb, r del superior estimular a quienes se destaquen en el cumplimiento de sus obligaciones, y sancionar a quienes las infrinjan. 15. procurar. conocer al personal subalterno y tomar acciones .razonables para preve~ir eventos o situaciones que lo pongan en peligro o menoscaben su integridad física y mental o la de superiores, compañeros o subalternos. 16. Guarda~ el debido respeto a los símbolos emblemas, bOlíticas o direccionamientos institucionales. patrios así como a 17. Manterer el comportamiento que corresponda en las actividades académicast militares, administrativas, culturales, religiosas, deportivas y sociales qu~ desarrolle la institución. 18. Emplea r el personal militar o civil perteneciente a las Fuerzas Militares solo en activida~es institucionales. 19. Impartir instrucción del régimen disciplinario en las escuelas de formación y capacitacióJ. Capítulo II Prohibiciones

Artículo 7i

Prohibiciones. Al militar le está prohibido: 1. Incumplir los deberes o extralimitar las funciones contenidas en la constituciót Política, tratados de Derechos Internacional Humanitario y demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, los estatutos de la Institución, llos manuales de funciones y las decisiones judiciales y disciplinarias. 2. Incumpli ~ o contrariar dentro o fuera de la Institución los principios, valores y virtudes militares consagrados en la presente ley. 3. Adquirir ¡deudas que no puedan cancelarse o compromisos que no puedan cumplirse, ~ontravinienoo la ética militar. 4. Emplear vehículos, embarcaciones o aeronaves, armamento, equipo, o cualquier elemento de dotación oficial en asuntos diferentes del servicio. 5. Emplear en beneficio propio o de terceros, personal militar o civil u otros medie,s pertenecientes a las Fuerzas Militares. 6. Suminist ar o difundir información sobre las Fuerzas Militares, o hacer publicacion~s de la entidad, sin previa autorización del superior competente. 24 7. Interferir en las actividades de Reclutamiento y Movilización. 8. No cumplir o negar el conducto regular. 9. Incumplir, desatender o entrabar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones legalmente emitidas por sus superiores jerárquicos. 10. Irrespetar los símbolos patrios direccionamientos institucionales. así como a emblemas, políticas o 11. Realizar conductas que afecten la misión de las Fuerzas Militares. 12. Irrespetar las insignias, distintivos, condecoraciones, banderas, estandartes, escudos y demás símbolos militares. medallas, 13. Participar o permitir la realización de actividades contrarias a la disciplina militar, así como promoverlas, propiciarlas u organizarlas. 14. Ejecutar actos de violencia o utilizar expresiones irrespetuosas, injuriosas o calumniosas contra superiores, subalternos, compañeros o personal civil. 15. Proporcionar datos o documentos personales inexactos a la Institución. 16. Faltar al servicio o asistir en forma impuntual. 17. Salir sin permiso de la guarnición o de las instalaciones militares, puesto, base o área de vivac. 18. Poner en riesgo la vida o la integridad física y mental de superiores, subalternos, compañeros y demás servidores de la Institución. 19. Incurrir en acciones u omisiones que pongan en riesgo el éxito de las operaciones o la misión institucional. Capítulo III Inhabilidades.

Artículo 72°

Inhabilidades sobrevinientes. Las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando al quedar en firme la sanción de separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan, el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de la sanción. En tal caso, se le comunicará al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias.

Artículo 73°

Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: 1. Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores. 2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco años por faltas graves dolosas o leves dolosas, o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción. 25 3. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma. I 4. Haber Sido declarado responsable fiscalmente. I Para estos efectos la sentencia condenatoria deberá especificar si la conducta objeto de I ~ misma constituye un delito que afecte el patrimonio del Estado. Título Tercero De las Faltas Definición, clasificación y estipulación de las faltas I

Parágrafo 1°. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el eje~cicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco añosl siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuam~· do la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si éste no fue e procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsa le del boletín de responsables fiscales. Si pasados cinCo años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado rbsponsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hLbiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración ¡ de responsabilidad fiscal, fuere superior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a cincuenta sin excede~ de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía f¡uere superior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de cincuenta, y por tres meses si la cuantía fuere igualo inferior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo 2°. Para los fines previstos en el inciso final del artículo 122 de la constituciór Política a que se refiere el numeral 10 de este artículo, se entenderá por delitos que afecten el patrimonio del Estado aquellos que produzcan de manera di~ecta lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminució1' perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o re¡cursos públicos, producida por una conducta dolosa, cometida por un servidor público. I

Artículo 75°

Clasificación de las faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias son gravísimas, graves y leves.

Artículo 76°

Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas: 1. Sobrepasar sin permiso los límites fijados para la jurisdicción, guarnlClon, puesto, acantonamiento o vivac cuando se está en campaña, operaciones militares, servicios de régimen interno o máximo grado de alistamiento de las tropas o su equivalente de acuerdo con la normatividad existente. 2. Sustraer, apoderarse, apropiarse, prestar, negociar o disponer de material de armamento, municiones, explosivos, transportes, ingenieros, comunicaciones, sanidad, inteligencia o uniformes de uso privativo de la Fuerza Pública. 3. Provocar o dar lugar a la pérdida, daño o destrucción de bienes de propiedad, al servicio o a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas 'o vinculadas y las Fuerzas Militares, así como a accidente o incidente terrestre, aéreo, marítimo o fluvial. 4. Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, sustraer, introducir, ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas. 5. Alterar los inventarios fiscales olistados de existencia de bienes de propiedad, al servicio o a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares. 6. Despojarse del uniforme, insignias o condecoraciones con demostraciones de menosprecio o irrespeto. 7. Ultrajar los símbolos patrios o institucionales. 8. Hacer o transmitir por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, comentarios contra los superiores, subalternos o compañeros que afecten su honor militar, dignidad personal, familiar o profesional. 9. Facilitar por cualquier medio, a personas o entidades no autorizadas constitucional, legal o reglamentariamente, el conocimiento de información sobre seguridad y defensa nacional, operaciones militares o documentos sometidos a reserva legal. 10. Divulgar o propiciar que otro divulgue información sobre seguridad, defensa nacional u operaciones militares. 11. No denunciar o no poner en conocimiento ante autoridad competente conductas que puedan constituir delito que deba investigarse de oficio, del cual tenga conocimiento en razón del cargo o función, salvo las excepciones legales, u obstaculizar el trámite del proceso correspondiente. 12. Abstenerse de registrar o tomar la acción a que haya lugar frente a hechos o circunstancias de los cuales tenga conocimiento en razón del cargo o función, relacionados con actividades de delincuencia común u organizada. 27 I 13. presion,r para que se. oculte información sobre hechos que pueda constituir delito, o encubrir al presunto investigado. 14. proporbionar datos inexactos, omitir, suprimir, modificar o aceptar información Ique tenga incidencia en la vinculación o permanencia en un cargo, en la carrerk, ascensos, situaciones administrativas o novedades relativas a la administraci6n del talento humano o a la función encomendada. 15. Faltar ~ la verdad en certificaciones o informes verbales o escritos en cualquier a10 del servicio. 16. Modific9r ilegalmente una sanción o permitir el vencimiento de los términos para su ejecución. 17. Abstene1rse.de registrar o informar hechos o circunstancias relacionados con actividades ~e delincuencia común u organizada. 18. Demanrar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación, en ejecución o conducción de operaciones militares. 19. Incum~lir o cambiar sin autorización las órdenes impartidas por los superiores ~n ejecución o conducción de operaciones militares. 20. El empleo de medios fraudulentos para modificar o alterar un examen, un trabajo I o una calificación de un examen o trabajo, después de su presentación. 21. Recibir ~eneficios de actividades ilícitas o participar en ellas. 22. AProvetharse de la condición de militar en servicio activo para ejercer influencia i1debida ante autoridad competente, para que se tomen decisiones a favor de pe~sonal comprometido en investigaciones judiciales o administrativas. 23. Solicitar¡ o aceptar dinero o dádivas por servicios oficiales que esté obligado a cumplir o para retardarlos o abstenerse de realizarlos. 24. Cobrar, I cuando no se esté autorizado para ello, por el servicio de escolta o por el transporte de personas o carga en naves aéreas, marítimas o fluviales o en vehículos pertenecientes o destinados al servicio del sector Defensa Nacional. 25. Valers~ de la condición militar, cargo o función para obtener injUstificad~mente dinero o bienes para sí o para otra persona, de manera directa o in~irecta, o permitir que otro lo haga. 26. Presentrrse a cumplir servicios de régimen interno o dispuesto por autoridad competente, orden de operaciones o para tripular nave o aeronave, habiendo consumido bebidas embriagantes o bajo los efectos de sustancias prohibidas que produzcan ~ependencia física o psíquica. 27. Consurl,ir bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependenci~ física o psíquica estando en actos del servicio o portando armas de dotación ofibal, munición Q explosivos. coman~ar p~'rt:e 28. o formar de tripulación aérea, marítima, fluvial o terrestre o participar ,n desarrollo . ,de operaciones militares, o prestar servicios de régimen in~rno, estando bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias que produztan dependencia física o psíquica. 28 29. Presentarse al servicio pasados cinco días a partir de la fecha señalada en los reglamentos u órdenes superiores una vez finalizada la licencia, permiso, suspensión, incapacidad, vacaciones o comunicación de vacaciones legalmente canceladas. Si la presentación se hace dentro de los cinco días siguientes, la falta será grave. Cuando la no presentación sea realizada por quien deba formar parte de una operación militar, la falta se configurará a partir de la fecha y hora dispuestos para tal fin. 30. No presentarse a su unidad los tripulantes de una nave marítima, fluvial o aeronave, estando bajo órdenes de zarpe o decolaje en puerto o aeropuerto nacional o extranjero, sin causa justificada. 31. Interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación sin orden judicial o sin formalidades legales. 32. Intervenir en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas. 33. Propiciar, facilitar o participar en acciones contra la seguridad de la Fuerza Pública u otras instituciones públicas o privadas. 34. Propiciar o permitir, por cualquier medio, que los ciudadanos eludan el servicio militar obligatorio. 35. Promover, ejercer, permitir unidades o instalaciones militares. o propiciar la prostitución dentro de 36. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar cualquier clase de droga heroica, estupefacientes o sustancias precursoras; así como permitir estas actividades . . 37. Infringir las disposiciones aduaneras o cambiarias sobre: fabricación o comercialización de armas, municiones, explosivos; importación de materias primas, maquinaria, artefactos o equipos para su elaboración; o las relacionadas con vestuario u otras prendas militares de usó exclusivo · de la Fuerza Pública. 38. Ilegalmente comercializar, importar, fabricar, reparar, almacenar, conservar, adquirir, suministrar, portar, gestionar o influir para la autorización de porte o tenencia, venta o compra de: armamento, material de guerra, repuestos de armamento, municiones, explosivos, materias primas, maquinaria, artefactos o equipos para su elaboración, vestuario, prendas militares u otros bienes, de uso privativo de la Fuerza Pública. 39. Sustraer o apoderarse de bienes o valores, en beneficio propio o de un

Artículo tercero

, durante operación militar. 40. Intervenir en la tramitación, celebración de Contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución Política o la ley, o con omisión de estudios técnicos, financieros o jurídicos previos requeridos para su ejecución. 41. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios o 29 procedimien¡tos que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplad~s en la Constitución Política o en la ley. 42. Omitir I~s pasos o etapas.de planeamiento y preparación para llevar a cabo I una operacifn militar. 43. Omitir 19 elaboración de la orden de operaciones. 44. Omitir la evaluación de medios en el planeamiento de la operación militar. 45. Omitir Icl evaluación de métodos en el planeamiento de la operación militar. 46. Delegarl el Comandante su responsabilidad de planear, preparar, conducir y controlar u1a operación militar. 47. Utilizar I por quienes tienen a cargo el planeamiento de las operaciones militares, información de inteligencia desactualizada, confusa e imprecisa. 48. No ten~r en cuenta en el planeamiento de las operaciones militares de aplicacion de la fuerza los principios de ventaja militar, necesidad, humanidad,1 distinción, proporcionalidad, precaución del ataque y no reciprocidad. 49. Asesora~ en el planeamiento del proceso militar de toma de decisiones con informaCiÓn¡1desactualizada, imprecisa o equivocada. . 50. Omitir os parámetros establecidos por la doctrina respecto al planeamiento y preparaci<Dn de las operaciones militares. 51. Omitir ~I acompañamiento del asesor jurídico operacional en el planeamiento y preparac¡f' n de las operaciones militares, cuando la unidad militar cuente con él. 52. Omitir el estudio de presencia de grupos vulnerables en el planeamiento de la operació~ militar. I 53. Omitir el planeamiento de una operación militar. 54. NegarS~ a participar en el planeamiento de una operación militar. 55. Violar 11s principios o normas que establecen la reserva y compartimentación en el plane~miento de la operación militar. 56. No rea~izar el cálculo del posible daño colateral que pueda ocasionarse en desarrollo qe la operación militar. 57. No asbsorarse en el planeamiento de una operación militar, del personal in~icado o establecido en el manual de operaciones correspondiente. 58. Omitir en el planeamiento de las operaciones militares los parámetros establecido ~ en el plan de guerra, plan de campaña o plan de operaciones. 59. Omitir la coordinación con autoridades investidas de funciones de Policía Judi( ial, cuando haya lugar a ello. 60. Omitir ) cambiar el Comandante el propósito de la misión de la operación militar, sin llotivación o causa justificada. 61. Emplea durante la operación militar medios y métodos n.o considerados en el planeamiento sin causa justificada. 62. Desarrc llar operación militar sin la existencia de orden de operaciones o no elaborada (e conformidad con lo previsto en el Manual de Estado Mayor y la 30 reglamentación vigente. 63. Omitir o cambiar sin motivación o justificación alguna el propósito de la misión de la operación militar, las órdenes, instrucciones y coordinaciones emitidas en una orden de operaciones. 64. No dar cumplimiento pudiendo hacerlo con lo dispuesto en la orden de operaciones por parte del personal comprometido en el desarrollo de operaciones militares. 65. No entrar en combate, pudiendo y debiendo hacerlo; ocultarse o simular enfermedad para rehuirlo; retirarse indebidamente o incitar a la huida injustificada; dejar de perseguir al enemigo estando en capacidad de hacerlo con las fuerzas a su mando; o no prestar el auxilio, apoyo o abastecimiento requerido cuando tenga posibilidad de hacerlo. 66. Cambiar las instrucciones consignadas en las órdenes de operaciones, sin justificación ni autorización o por fuera de las atribuciones propias del cargo. 67. Cambiar las órdenes, instrucciones y coordinaciones emitidas en una orden de operaciones sin motivación o justificación alguna, por parte del comandante o personal comprometido con la ejecución de la operación militar. ' 68. No dar cumplimiento a los principios de ventaja militar, necesidad, humanidad, distinción, proporcionalidad, limitación, precaución en el ataque y no reciprocidad en el desarrollo de operaciones militares realizadas en el marco del conflicto armadO', cuando se afecte gravemente el Derecho Internacional Humanitario. 69. Utilizar medios y métodos de guerra prohibidos por los tratados internacionales ratificados por Colombia o destinados a causar sufrimientos o pérdidas innecesarias o males superfluos. 70. Ordenar que no haya sobrevivientes. 71. Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos. 72. Privar de la libertad a una o varias personas y condicionar la vida, la seguridad y la libertad de esta o estas a la satisfacción de cualquier clase de exigencias. 73. Retardar injustificadamente la conducción de persona capturada, detenida o condenada, al lugar de destino, o no ponerla a órdenes de la autoridad competente, dentro del término legal. 74. No ejercer control el comandante en la conducción de la operación militar. 75. Abstenerse de realizar los actos propios de primer respondiente en caso de haber resultados operacionales en bienes o personas. 76. Modificar o alterar el lugar en donde se presentan resultados operacionales. 77. No ejercer control el comandante de la unidad comprometida en el cumplimiento de la operación militar. 78. Incumplir con las normas del Derecho Internacional Público, relativas al uso de la fuerza en misiones de paz. 31 I 79. IncumPI~r las reglas de encuentro impuestas internacionalmente y por I el comanda~te de la Fuerza. 80. No emplrar los medios de acuerdo con la misión impuesta por la fuerza. 81. Omitir ~I acompañamiento en el desarrollo de operaciones militares de asesores jUrldiCOS operacionales o asesores legales. 82. No partfiPar en el planeamiento de operaciones militares con otras fuerzas que componfn la misión. 83. Irrespetar las culturas del lugar o nación donde se efectúa la misión. ¡ I

Artículo 79°

Otras faltas. Además de las definidas en los artículos anteriores, constituyen faltas disciplinarias gravísimas los comportamientos consagrados en la ley como causal de mala conducta o que tengan prevista la sanción de destitución o remoción del cargo y la violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, consagrados en la Constitución o en la ley. Serán faltas graves o leves, en tanto no estén previstas como falta gravísima: el incumplimiento de deberes, la extralimitación o abuso de derechos y funciones, la incursión en prohibiciones contemplados en este código de acuerdo con los siguientes criterios: 1. El grado de culpabilidad. 2. La naturaleza esencial del servicio. 3. El grado de perturbación del servicio. 4. La jerarquía y mando en la Institución. 5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. 6. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas. 7. Los motivos determinantes del comportamiento.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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