POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE CONDUCTA DEL

Ley Ordinaria · 1862 · 2017-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 181–182 de 182

Artículo 25°

~)' Pago y plazo de la multa. Pago y plazo de la multa. Cuando la sanción impl esta sea de multa y el sancionado continúe vinculado a las Fuerzas Militares, el de~cuento podrá hacerse en forma proporcional durante los doce meses siguiE ntes a su imposición; si se encuentra vinculado a otra entidad oficial, se ofi iará para que el cobro se efectúe por descuento. Toda suma oe dinero proveniente del pago de una multa, ingresará al fondo interno de a Fuerza en la cual preste o haya prestado sus servicios el sancionado. Si el sancior ado no se encontrare vinculado a la Fuerza, deberá cancelar la multa a favo de ésta, en un plazo máximo de sesenta días, contados- a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso. De no hacerlo, el nominador promoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo par~ cancelar el valor. En cualquierc de los casos anteriores, cuando se presente mora en el pago, el moroso debE rá cancelar el monto de las mismas con los correspondientes intereses con erciales. Capítulo XXI Transitoriedad y vigencia

Artículo 252°

Vigencia y Derogatorias. La presente Ley entrará a regir seis (06) meses después de su sanción y deroga la Ley 836 de julio 16 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias. EL SECRITARIO GENERAL DEL H. S EL PRESIDENTE D ADO DE LA REPUBLICA R ENTANTES MIG EL SECRITARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 95 I -11 ! i I I 1 I . ........ - -. / LEY ~~. ..L..l~8,-,",6<-..c..2",,---_ _ _ _ __ "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE CONDUCTA DEL MILITAR COLOMBIANO Y SE EXPIDE EL CÓDIGO DISCIPLINARIO MILITAR" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBlÍQUESE y CÚMPLASE DadaenBogotá,D.C.,alos EL MINISTRO DE DEFENSA -4 AGO 2011 NACI~A:, Ú~ ~ -- LUIS ~L ) ARLOS VILLEGAS ECHEYERRI

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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