POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE CONDUCTA DEL

Ley Ordinaria · 1862 · 2017-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 182

Artículo 23°

Medios correctivos para encauzar la disciplina. Son medios correctivos para encauzar la disciplina y no constituyen sanción disciplinaria, los siguientes: 1. Realización de trabajos manuscritos sobre temáticas militares, relacionados con el asunto que dio lugar a la medida aplicada, cuya extensión no será superior a cinco páginas, a espacio sencillo, con plazo que no podrá exceder de dos días. 2. Exposición oral de quince minutos ante el personal de oficiales, suboficiales o soldados sobre asuntos militares o de carácter general que determinará quien impone el medio correctivo. 3. Disminución de horas de salida de las que normalmente se conceden al resto del personal. Durante este tiempo el destinatario de la medida correctiva cumplirá labores de servicio que el superior determine. 4. Prolongación de la jornada laboral hasta por dos horas. Durante este tiempo el destinatario de la medida correctiva cumplirá · labores de servicio que el superior determine. 5. Presentaciones periódicas en la unidad en el uniforme del día, ante el superior que las impone o ante quien él designe, hasta seis veces durante un período de veinticuatro horas. 6. Trabajos especiales, hasta por dos horas, que consistirán en aseo de armamento, aseo y arreglo de instalaciones ñsicas de la unidad, confección de material o ayudas de instrucción u otras labores logísticas. 7. Pérdida de días de salida o permiso. Quien fuera objeto de la medida correctiva deberá permanecer en su unidad hasta por dos días, dedicado al estudio u otras actividades propias del servicio. 8. Rectificación o disculpas presentadas en circunstancias similares a aquellas en las que se produjo el agravio. 15 Artículo 24. Aplicación de medios correctivos. Correspond~ a todo militar que tenga personal bajo su mando, dirección, vigilancia o encargo similar el encauzamiento de la disciplina de sus subalternos a través de medios correctivos. Todo milita ~ que observe que otro de menor grado o antigüedad requiere de la aplicación deI un medio correctivo para encauzar su disciplina, le amonestará e . informará verbalmente o por el medio de comunicación · más expedito al I Comandant~ o jefe de éste, sugiriendo la medida correspondiente. Respecto de la situadón prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 23 de la presente Ley, se impondrá la medida directamente y se informará al superior jerárquico. I El comandJnte o Jefe de dependencia dispondrá la presencia del subalterno en forma inm~diata para enterarlo del informe recibido, quien podrá explicar su comportamibnto y solicitar la no aplicación del medio correctivo. El ComandJnte o Jefe de dependencia determinará informal e inmedi~tamente el . medio corr$ctivo a aplicar y la forma y término de su ejecución. La decisión adoptada s~rá comunicada a quien reportó el hecho. En caso d~ reincidencia en el comportamiento dentro de los cuatro meses I siguientes ¡al cumplimiento de la medida correctiva, se dará trámite al procedimiento disciplinario para falta leve. parágrafO ¡1°. En el caso que el destinatario del medio correctivo estuviere en la guarnició¡n de Bogotá y no tuviere comandante, jefe, director o similares que sea militar ¡en servicio activo, corresponderá su aplicación al Ayudante General de su respe¡ctiva Fuerza. En las eventualidades anteriores y si el destinatario del correctivo prestare s~ servicio por fuera de la guarnición de Bogotá conocerá: el Jefe de Estado Mayor de la respectiva División o sus equivalentes para oficiales superiores; el Jefe de Estado Mayor de Brigada o sus equivalentes para oficiales s~balternos y el Segundo Comandante · de Unidad Táctica o sus equivalent~s para suboficiales, soldados e infantes de marina. Parágrafo¡ 20. Los medios correctivos impuestos se registrarán en el libro que se establez~a en cada unidad o dependencia militar, según reglamentación que expida el C¡ mandO General de las Fuerzas l"1ilitares. Capítulo II De los estímulos 2!S. Artículo Estímulo al cumplimiento de los deberes. Quienes se destaquen en el cumdlimiento de los deberes profesionales o los superen en beneficio del servicio, se lharán acreedores a un estímulo. 16 I

Parágrafo 1°. , Los medios correctivos serán dispuestos directamente por el superior jerárquico del destinatario de la medida, con excepción del previsto en el numeral primero que podrá ser ordenado por cualquier superior militar.
Parágrafo 2°. Con el objeto de dar aplicación a los medios correctivos consagrados en los numerales 3 al 8 del presente artículo, el superior militar informará al superior jerárquico del destinatario quien determinará el medio correctivo a aplicar.

Artículo 26°

Finalidad del estímulo. El estímulo tiene como finalidad reconocer a quienes se destaquen en el cumplimiento del deber y motivar a los demás a seguir su ejemplo.

Artículo 27°

Criterios para otorgar estímulos. Para otorgar un estímulo deberán tenerse en cuenta entre otros los siguientes criterios: 1. La condición del militar, considerando sus actuaciones positivas y negativas. 2. Las circunstancias que rodean la ejecución del acto o actos meritorios. 3. El beneficio para la Institución. 4. Los actos meritorios ejecutados en el desempeño de misiones de orden público.

Artículo 28°

Proporcionalidad del estímulo. al acto por el cual se otorga. El estímulo deberá ser proporcional

Artículo 29°

Formalidad del estímulo. El estímulo, con excepción de la felicitación verbal, será otorgado por medio de disposición escrita en la cual se consignarán los hechos que lo causan, las circunstancias del servicio que lo ameritan y la clase de estímulo otorgado. De todo estímulo que se conceda debe quedar constancia en el folio de vida.

Artículo 30°

Estímulos. Son estímulos los siguientes: 1. Felicitacíón privada verbal o escrita. 2. Felicitación pública. 3. Permisos especiales. 4. Mención honorífica. 5. Premio al mejor soldado. 6. Jineta de buena conducta. 7. Distintivos. 8. Nombramiento honorífico. 9. Condecoraciones. 10. Premios especiales.

Artículo 31°

FeliCItación privada verbal o escrita. La felicitación privada se otorgará por el superior jerárquico en su despacho si es verbal o por medio de una nota personal si es escrita.

Artículo 32°

Felicitación pública. La felicitación pública se otorgará por el superior jerárquico, se consignará en la orden del día y se leerá en relación general. El felicitado saldrá al frente y se colocará en lugar preferente. 17 Cuando la fe:licitación pública sea otorgada por los Comandantes de Fuerza o los I superiores a I éstos, se consignará en la respectiva orden del día y se leerá en formación a~te el personal de la unidad. Las felicita~iones pueden ser recibidas por el personal civil vinculado al sector Defensa y todos los miembros de las Fuerzas Militares. I

Artículo 33°

Permisos especiales. Los permisos especiales serán otorgados por el superior, previa motivación de los mismos, de conformidad con las normas que rigen la ,materia. Los permisok especiales se podrán otorgar previa motivación, así: 1. Por el cdmandante de unidad fundamental o su equivalente hasta por cinco días, previo laval del comandante de unidad táctica o su equivalente. 2. Por el co~andante de unidad táctica o su equivalente hasta por diez días. 3. Por el corandante de unidad operativa menor y mayor o su equivalente, para personal comprometido en operaciones militares, hasta por quince días en un lapso de seik meses. parágrafo'l Los demás permisos se otorgarán de conformidad con las disposicion~s de personal que rigen la materia y no pOdrán exceder de diez días. 31. ¡ Artículo Mención honorífica. Los soldados e infantes de marina que durante la prestación del servicio militar obligatorio no hubieren sido sancionados, I recibirán al ser licenciados una mención honorífica en la cual se dejará constancia de su ejemplar comportamiento. La mención honorífica será r otorgada por el comandante de la respectiva unidad. Los oficiale~ generales o de insignia podrán otorgar mención honorífica a otros integrtantes de las Fuerzas Militares, por comportamientos institucionales ejemplarizaptes.

Artículo 37°

Distintivos. El militar que se destaque en una especialidad o ramo del servicio se hará acreedor a los distintivos correspondientes.

Artículo 38°

Reglamentación de distintivos. El otorgamiento y uso de los distintivos se regirán por el reglamento vigente sobre el particular.

Artículo 39°

Nombramientos honoríficos. Son nombramientos honoríficos los de brigadieres, distinguidos y dragoneantes, y se conferirán de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia.

Artículo 40°

Condecoraciones. Las condecoraciones constituyen la más alta distinción, se otorgan de acuerdo con las disposiciones vigentes y se usarán de acuerdo con lo contemplado en el reglamento de uniformes.

Artículo 41°

Premios especiales. Los premios especiales se otorgarán de acuerdo con la reglamentación propia de cada Fuerza. Libro Segundo Código Disciplinario Militar Título Primero Parte General Capítulo I Principios rectores y normas prevalentes Artículo 42. Reconocimiento de la dignidad humana. El Código Disciplinario Militar tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.

Artículo 43°

Igualdad ante la ley. El presente código se aplicará a los sujetos procesales, sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en sus normas y, en todo caso, sin discriminación alguna por razones de antigüedad, grado militar, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 19

Artículo 441°

Legalidad. Los destinatarios de este código sólo serán investigados y sancionadds disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la I~y vigente al momento de su realización y conforme a los principios rectores, norlmas prevalentes y procedimientos establecidos en esta codificación. I

Artículo 45°

Juez natural. El destinatario de este código deberá ser investigado y juzgado pbr las autoridades señaladas en la presente ley.

Artículo 49°

Resolución de la duda. En la actuación disciplinaria toda duda razonable sF resolverá a favor del destinatario de este código, cuando no haya modo de eliminarla. I I

Artículo 50°

Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria, el destinatari9 del Código Disciplinario Militar tiene derecho a la defensa material y a la design~ción de un abogado. Cuando se investigue como persona ausente, deberá estJr representado a través de un defensor de oficio que podrá ser un abogado o :un estudiante del consultorio jurídico de una institución de educación superior re40nocida legalmente. Los estudiantes de consultorio jurídico actuarán, siempre y cuando la respectiva institución ~e educación superior certifique su idoneidad y estén bajo control y supervisiónl de esta. sUje~o Como procesal, el defensor tiene las mismas facultades del destinatario; cuando eXir an criterios contradictorios prevalecerá el del primero. Artículo I $1. Celeridad del proceso. El funcionario competente impulsará oficiosame~te el proceso, sus actuaciones se surtirán de forma pronta y 20 cumplida, sin dilaciones injustificadas, conforme a los términos previstos en este código.

Artículo 52°

Contradicción. El destinatario de este código tendrá derecho a conocer la actuación que se inicie en su contra, las diligencias que se practiquen, a controvertirlas y solicitar la práctica de pruebas tanto en la indagación como en la investigación disciplinaria.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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