Artículo 23°
Medios correctivos para encauzar la disciplina. Son medios correctivos para encauzar la disciplina y no constituyen sanción disciplinaria, los siguientes: 1. Realización de trabajos manuscritos sobre temáticas militares, relacionados con el asunto que dio lugar a la medida aplicada, cuya extensión no será superior a cinco páginas, a espacio sencillo, con plazo que no podrá exceder de dos días. 2. Exposición oral de quince minutos ante el personal de oficiales, suboficiales o soldados sobre asuntos militares o de carácter general que determinará quien impone el medio correctivo. 3. Disminución de horas de salida de las que normalmente se conceden al resto del personal. Durante este tiempo el destinatario de la medida correctiva cumplirá labores de servicio que el superior determine. 4. Prolongación de la jornada laboral hasta por dos horas. Durante este tiempo el destinatario de la medida correctiva cumplirá · labores de servicio que el superior determine. 5. Presentaciones periódicas en la unidad en el uniforme del día, ante el superior que las impone o ante quien él designe, hasta seis veces durante un período de veinticuatro horas. 6. Trabajos especiales, hasta por dos horas, que consistirán en aseo de armamento, aseo y arreglo de instalaciones ñsicas de la unidad, confección de material o ayudas de instrucción u otras labores logísticas. 7. Pérdida de días de salida o permiso. Quien fuera objeto de la medida correctiva deberá permanecer en su unidad hasta por dos días, dedicado al estudio u otras actividades propias del servicio. 8. Rectificación o disculpas presentadas en circunstancias similares a aquellas en las que se produjo el agravio. 15 Artículo 24. Aplicación de medios correctivos. Correspond~ a todo militar que tenga personal bajo su mando, dirección, vigilancia o encargo similar el encauzamiento de la disciplina de sus subalternos a través de medios correctivos. Todo milita ~ que observe que otro de menor grado o antigüedad requiere de la aplicación deI un medio correctivo para encauzar su disciplina, le amonestará e . informará verbalmente o por el medio de comunicación · más expedito al I Comandant~ o jefe de éste, sugiriendo la medida correspondiente. Respecto de la situadón prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 23 de la presente Ley, se impondrá la medida directamente y se informará al superior jerárquico. I El comandJnte o Jefe de dependencia dispondrá la presencia del subalterno en forma inm~diata para enterarlo del informe recibido, quien podrá explicar su comportamibnto y solicitar la no aplicación del medio correctivo. El ComandJnte o Jefe de dependencia determinará informal e inmedi~tamente el . medio corr$ctivo a aplicar y la forma y término de su ejecución. La decisión adoptada s~rá comunicada a quien reportó el hecho. En caso d~ reincidencia en el comportamiento dentro de los cuatro meses I siguientes ¡al cumplimiento de la medida correctiva, se dará trámite al procedimiento disciplinario para falta leve. parágrafO ¡1°. En el caso que el destinatario del medio correctivo estuviere en la guarnició¡n de Bogotá y no tuviere comandante, jefe, director o similares que sea militar ¡en servicio activo, corresponderá su aplicación al Ayudante General de su respe¡ctiva Fuerza. En las eventualidades anteriores y si el destinatario del correctivo prestare s~ servicio por fuera de la guarnición de Bogotá conocerá: el Jefe de Estado Mayor de la respectiva División o sus equivalentes para oficiales superiores; el Jefe de Estado Mayor de Brigada o sus equivalentes para oficiales s~balternos y el Segundo Comandante · de Unidad Táctica o sus equivalent~s para suboficiales, soldados e infantes de marina. Parágrafo¡ 20. Los medios correctivos impuestos se registrarán en el libro que se establez~a en cada unidad o dependencia militar, según reglamentación que expida el C¡ mandO General de las Fuerzas l"1ilitares. Capítulo II De los estímulos 2!S. Artículo Estímulo al cumplimiento de los deberes. Quienes se destaquen en el cumdlimiento de los deberes profesionales o los superen en beneficio del servicio, se lharán acreedores a un estímulo. 16 I