Competencias disciplinarias en la Armada Nacional. A. DE PRIM,-R GRADO - FALTAS GRAVÍSIMAS: 50 1. En el Cuartel General del Comando de la Armada Nacional: Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en el Cuartel General por falta gravísima en contra de Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, el superior jerárquico inmediato dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica, las siguientes autoridades: Comandante de Fuerza, Segundo Comandante, Inspector General, Comandante de la Infantería de Marina, Jefes de Jefatura, Ayudante General Comando Armada. 2. En las Unidades Militares y Establecimientos de Sanidad Militar: Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en las Unidades Militares y Establecimientos de Sanidad Militar por falta gravísima, en contra de Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, el superior jerárquico inmediato, dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica, las siguientes autoridades o sus equivalentes: Comandantes de Unidad Operativa Mayor y Menor, Táctica y Base de Entrenamiento; Director de Escuelas de Formación, Capacitación y Establecimientos de Sanidad Militar. Parágrafo. La segunda instancia corresponderá en todos los casos antes descritos al Comandante General de las Fuerzas Militares si la culpabilidad se sanciona a título de "dolo" en los casos de "culpa", será competente el superior bajo cuyo mando directo se encuentre el operador con atribuciones disciplinarias que profirió el fallo de primera instancia. B. DE SEGUNDO GRADO - FALTAS GRAVES: 1. En el Cuartel General del Comando de la Armada Nacional: Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en el Cuartel General por falta grave, en contra de Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, el superior jerárquico inmediato dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica, las siguientes autoridades: Comandante de Fuerza, Segundo Comandante, Inspector General, Comandante Infantería de Marina, Jefe de Jefatura, Ayudante General Comando Armada, Jefe de Estado Mayor Infantería de Marina, Director de Dirección, Jefe de División, Sección, Oficina o sus equivalentes. 2. En las Unidades Militares y Establecimientos de Sanidad Militar: Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en las unidades militares y Establecimientos de 51 Sanidad Militar por falta grave, en contra de Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, el ~ uperior jerárquico inmediato dentro de la línea de dependencia funcional y ~rgánica, las siguientes autoridades o sus equivalentes: Comandante Unidad Ope5ativa Mayor y Menor, Táctica y Base de Entrenamiento, Segundo Comandante y/o Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Mayor y Menor, , Táctica y r ase de Entrenamiento; Director de Escuela de Formación y Capacitación, Subdirector de Escuela de Formación y Capacitación; Director de EstableCimit to de Sanidad Militar y Subdirector de Establecimiento Naval. parágrafO. ¡La segunda instancia corresponderá al Superior bajo cuyo mando directo se encuentre el operador con atribución disciplinaria que profirió el fallo de primera + stancia. c. DE TERt ER GRADO - FALTAS LEVES: 1. En el CUc rtel General de la Armada Nacional: i Es competE nte para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinari05 que se adelanten en el Cuartel General de la Armada por falta leve, en contra d ~ Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, el superior jerárquico inmediato d ~ntro de la línea de dependencia funcional y orgánica, las siguientes autoridades~ Comandante de Fuerza, Segundo Comandante, Inspector General, comandant~ Infantería de Marina, Jefe de Jefatura, Ayudante General Comando Armada, Jef¡Ee de Estado Mayor Infantería de Marina, Director de Dirección, Jefe de División, Sección y Oficina o sus equivalentes. 2. En las u1 dades Militares y Establecimientos de Sanidad Militar: Es compet nte para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinario que se adelanten en las unidades militares y Establecimientos de de Marina, I superior jerárquico inmediato dentro de la línea de dependencia funcional y fl rgánica, las siguientes autoridades o sus equivalentes: Comandante de Unidad perativa Mayor y Menor, Táctica y Base de Entrenamiento,