DE LOS OBJETIVOS. Los objetivos del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas serán los siguientes, entre otros: 1. Adoptar las medidas de asistencia y' atención señaladas en la presente ley, en disposiciones vigentes y en pronunciamiento de las altas cortes sobre la materia. 2. Implementar I~s medidas de reparación integral que sirvan a los programas que debe diseñar el Estado Colombiano en procura de garantizar la reparación a las víctimas, teniendo en cuenta los principios del Derecho Internacional Humanitario, normas Internacionales de Derechos Humanos, normas constitucionales y demás vigentes sobre la materia, así como los criterios de reparación enunciados por la jurisprudencia y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 3. Adoptar mecanismos que faciliten la asistencia legal a las víctimas para garantizar el derecho a la verdad, la justicia, la restitución de los derechos vulnerados y de sus bienes patrimoniales así como el derecho a la reparación integral. 4. Diseñar y adoptar medidas que garanticen a las víctimas su acceso a planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreciéndole los S9 1448 11 1I" b . medios nerAsarios para la reparación del dal'lo sufrido, evitando procesos revictirrlÍzaclón. 5. Brindar atención especial a las mujeres y nÍl'los, preferencialmente a las viudas mujeres cebeza de familia y huérfanos. 6. Disel'iar una estrategia de atención integral a las vlctimas para articular I atención que brinden las instituciones estatales a fin de garantizar la eficacia eficiencia que se brinde a las vlctimas. procurando además la plena articulació entre el nivel central y el territorial. 7. Programar las herramientas neoesarias para ejecutar y realizar seguimiento moniloreo al Sistema de Información que permita el manejo e Intercambio de información sobre las vlctimas, entre las diferentes instituciones del Estado qu las atiendan. con el fin de garantizar una rápida y eficaz información nacional regional, Parégrafo. Para el cumplimiento del Plan Nacional se requiere de la implementació del disello institucional a nivel nacional y territorial. y que los programas satisfagan la necesidades de atención y el derecho a la reparación de las vlctimas I ¡ I I l' ~ )1 CAPiTULO IV Fondo de Reparación para las Vlctlmas de la VIolencia ARTICULO in. FONDO DE REPARACiÓN. El artIculo 54 de la Ley 975 de 2005 se adicionado con el siguiente inciso: Adicionalmente este Fondo estará conformado por las siguientes fuentes: a} El producto de las multas impuestas a los individuos o a los grupos armad al margen de la ley en el marco de procesos judiciales y administrativos; b} Las contribuciones voluntarias efectuadas por gobiernos. organizacio internacionales, particulares, sociedades y otras entidades; e} Las sumas racaudadas por entidades financieras como resultado de la opeló de donación voluntaria al finalizar las transacciones en cajeros electrónicos transacciones por Internet; d} Las sumas racaudadas por almacenes de cadena y grandes supermercado por concepto de donación I/oluntaria de la suma requerida para el redonda de las vueltas; e} El monto de la condena económica de quienes han sido condenados po concierto para delinquir por organizar, promover. armar o financiar a grupo armados al margen de la ley. f) El monto establecido en la sentoncia como consecuencia al apoyo brindad por las empresas que han financiado a grupos armados organizados a margen de la ley. g} Los recursos prol/enientes de los procesos de extinción de dominio que lIurlan en virtud de la Ley 793 de 2002, en las cuantras o porcentajes q determine el Gobierno Nacional. Parégrafo 1°. Los bienes inmuebles rurales que han ingresado al fondo de reparació para las victimas de la violencia, serán tra~¡ladar.lós a pe!k::ión de la Unidad Especial Gestión de Tierras Despojadas, en los términos y mediante el procedimiento que e Gobierno Nacional establecerá para el efecto. A partir de la expedición de la presen ley, los bienes inmuebles entregados en el marco del proceso de la Ley 975 de 2005, serán transferidos directamente a 1r:1 Unidad Administrativa Especial de Gestión Tierras Despojadas a su solicitud. y siempre que ello no afecte deslinacione especificas de reparación según lo establecido en la Ley 975 de 2005 y demás norma , que regulan la materia. Parégrafo 2·. Las entidades financieras podrán disponer las medidas necesarias para informar a sus usuarios y clientes de cajeros electrónicos y portales de intemet, sobre la opción de contribuir al Fondo de Reparación del que trata el presente artIculo. mediante I la donacIón de una suma no menor del 1% del salario mlnimo diario vigente, por cada ~,. transacción realizada. f ' 60 1448
Parágrafo 3°.
Los almacenes de cadena y grandes supermercados dispondrán las medidas necesarias para informar a SUB clientes acerca de la opcl6n de contribuir voluntariamente al Fondo de Reparación del que trata el presente articulo mediante la donación de la suma requerida para el redondeo de las vueltas. Dichas sumas serán transferidas cada mes venck:lo al Fondo de Reparaciones y los costos de la transferencia serán directamente asumidos por los almacenes y grandes supermercedos.
Parágrafo 4°.
La disposici6n de los bienes que integran el Fondo para la Reparaci6n de las Vlctimas a que se refiere el artlculo 54 de la Ley 975 de 2005 se realizará a través del derecho privado. Para su conservaci6n podrán ser objeto de comercialización, enajenación o disposición a través de cualquier negocio jurldico, salvo en los casos, en que exista solicitud de restitución, radicada formalmante en el proceso judicial, al cual están vinculados Jos bienes por orden judicial. La enajenaci6n o cualquier negocio jurídico sobre los bienes del Fondo se realizará mediante acto administrativo que se registra en la OfICina de Registro correspondiente, cuando la naturaleza jurldlca del bien lo exija. CAPITULO V Régimen DIsciplinario de los Funcionarios Púbflcos frente a l . Vlctlmaa