. De confonnidad con el articulo 150 numeral 10 de la C~~~:~~~:U Nacional, ravlstase al Presidente de la República de precisas extraordinarias, por el ténnino de seis (6) meses contados a partir de la expedición de presente ley, para expedir por medio de decretos con fuerza de ley, la regulación de derechos y garantlas de las víctimas pertenecientes a puelllos y indlgenas, ROM y negras, afrocolombianas. raizales y palenqueras en lo relativo a: a. Generar el marco legal de la polHica pÚblica de atención, reparación integral y restitución de tierras de las v¡:;!imas pertenecientes a pueblos y cornur,idSldet~g indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras confonnidad con la ConsU!ución Nacional, los instrumentos internacionales !lacen parte del bloque de constitucicmalidad, las leyas, la jurisprudencia, principios internacionales a la verdad, le justicia, la reparación y las garantlas no repetición. . b. En la elaboración de las normas con fuerza de ley que desarrollen la pollítia~U pública diferencial para las víctimas pertenecientes a pueblos y coll'lulnidisdElsg indlgenas, ROM, negras, af¡'oco!ombianas, raizales y palenqueras, el Go,bjernc~1 Nacional consultará a los pueblus étnicos a través de las autor1dades organizaciones 16pre.sent.ativ/iI$ bajo lO!! parámetros de la constitucional, la ley y el del'lOCho propio, con el fin de dar cabal cumplimiento derecho fundamental de la con~ulttl proaV:9. La m~t~ologla de la consulta ore,via,lY para la elaboración de las normas con fuerza de· ley que desarrolllee~n~'a~~::::11 pública diferencial para las víctimas pertenecientes a pueblos y o indígenas, ROM, negras, aflocolorTIb:anas, raiules y palenqueras, concertada entre el gobierno l'Ial~íorlal y los puelllos étnicos a través de autoridades y organizaciones represematÍ\l3s. Parigrato 1·. Hasta la aprobación de las normaS con fuerza de ley que desarrollen . pública diferenoial para las vlctimas , a puelllos 68 j I 144d puedan afectar a estas comunidades qUedarán condicionadas a la realización de la consulta previa de todo proyecto, programa o pretlupuesto que pueda llegar a afectarlas.
Parágrafo 2.
". Las facunades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el presente articulo para desarrollar la poIltica pública diferencial para la atención, reparación integral y restitución de tierras a las vlctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indlgenas, ROM, negras, afroC;()lombianas, raizales y palenqueras, serán ejercidas con el fin de respetar la cultura y existencia material de etltos pueblos tradícionales, asi, como para Incluir diferencialmente SUS derechos en tanto a vlctimlls de violaciones graves y manifiestas de Normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciOnes al Derecho Internacional Humanitario.
Parágrafo 3.
". Las facultades conferidas al Presidente de la República comprenderán en el mismo término la de modificar la estruGtura orgánica de la defensoña del pueblo creando, suprimiendo o fusionando cargos, con el fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo de las funciones y competencias asignadas a la institución en esta ley.