. CRtTERlOS y ELEMENTOS PARA LA REVISiÓN ~. IMPLEMENTACiÓN DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCiÓN INTEGRAL. Lo programas de protección deberán incluir en su reviSión e implementación un carácte . Integral que Incluya los siguientes criterios: I 1. Los programas de protección deban contemplar medidas proporcionales al nivel de riesgo de la vlctima antes, durante y después de su participación en procesOli judiciales o administrativos contemplados en la normativldad relacionada cor dichos programas. 2. Los criterios para evaluación cel riesgo fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, asl como la decisión de la medida de protección, deben se conocidos previamente por la vJctima o te6tigo. 3. El riesgo y los factores que lo generan deben ser identificados y valorados de acuerdo con la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha fijado al respecto. El riesgo debe ser evaluado periódicamEmle y las medidas actualizadas de acuerdo a dicha evaluación, de conformidad con la normatividad vigente. 4. Las medidas de protección deberán ser oportunas, especificas, adecuadas y eficientes para la protección de la vrctima o testigo. Una vez decidida la medida de protección por parte del órgano competente, la vlctima o testigo podrá sugerir medidas alternativas o complementarias a la decidida si considera que ésta no resulta adecuada para las cirCi.lnstancias particulares del caso. El órganc competente determinará su conveniencia, lI,abilidad y aplicabilidad. Lo anterior se realizará en el marco de la oferta institucional de protección existente. 5. Los programas de protección deberán amparar sin discriminación alguna a las víctimas y testigos cuya vida, seguridad y libertad estén en riesgo con ocasión a su participación en procesos judiciales o administrativos contemplados en la normatividad relacionada con dichos pmgramas. Por consiguiente, los programas establecerán las medidas sin pe~jlJicio del tipo de delito que se investiga o juzga, del presunto responsable del hecno, de la fecha de ocurrencia del delito o del procedimiento judicial o admimstrativo p.,ra el reclamo de los derechos, siempre y cuando exista un ciaro nexo causal entre las amenaza y la participación de la vlctrma o testigo en algún proceso j<Jdicial e administrativo o su impedimento para • participar .en el mismo. "i"", 1448 6. Los programas de protección, los criterios para la evolución de riesgo y las decisiones sobre las medidas deberán atender y tomar en consideración criterios diferenciales por género, capaCidad, cultura y ciclo vital, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 7. Los programas de protección deberán estar en coordinación permanente con los programas de atención a vlctlmas con el fin de atender el trauma causado por el hecho victimlzante y la situación de riesgo generada. 8. Las entrevistas realizadas con las vrctlmas dentro del marco del programa de protección deberán efectuarse en sitios seguros y confidenciales, en particular cuando Involucran mujeras, nll'las, nl/'los y adolescentes. 9. Se deberá dar información permanente a las autoridades judiciales y administrativas que adelantan los procesos de investigación que ocasionaron o agravaron el riesgo, con la finalidad que en el transcurso del mismo se tenga en cuenta la situación de la vlctima y testigo. En particular. se tendrán en cuenta las razones que puedan impedir o dificultar la participación de la vlctlma o testigo en las diligencias y se adoptarán correctivos pars propiciar que su participación no se vea obstaculizada.
Parágrafo 1°.
Además de los criterios sel'\alados en el presente articulo, para la revisión, dlsel'lo e implementación de los programas de protección integral se deberán tener en cuenta los siguientes elamentos: El Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Pública. en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia. el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas. tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad en los procesos de restituciÓn antes, durante y después de que se lleven a cabo. Las organizaciones comunitarias y de victimas con presencia en las áraas donde se lleven a cabo procesos de restitución y reparación colectiva, podrán entregar insumos a los órganos competentes para la determinación y análisis de riesgo. Las autoridades competantes pondrán en marcha una campa/'la sostenida de comunicación en prevención. garantla y defensa de los derechos de las vlctimas que fomente la solidaridad social a nivel local y nacional.
Parágrafo 2.
". La revisión y adecuación a los criterios establecidos en el presente articulo de los programas de protección existentes, deberán ser realizadas en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley.