POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCiÓN, ASISTENCIA Y

Ley Ordinaria · 1448 · 2011-06-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 188

Capítulo 111 — Capítulo 111

Artículo 108°

. DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD. El Director Ejecutivo de la Unidad será su representante legal, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.

Artículo 109°

. ESTRUCTURA INTERNA Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, ~tablecerá I~ estructura interna y el régimen de vinculación de personal de la Unidad, .considerando el conocimiento y experiencia de los candidatos en los temas propios del presente capitulo, de tal fonna que se mantenga la. ~rdinación inte~nstituciOnal Yse cumplan los objetivos propuestos en materia de restituCIón a los despojados

Artículo 110°

. RÉGIMEN JuRlDlco DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL t. -"\• • :\!i DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. El régimen jurldico la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el contemplado en esta Ley, y en lo no previsto en ella tendrá el régimen de establecimientos públicos del orden nacional.

Artículo 111°

. DEL FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. Créase el Fondo de Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Oespojadasl8 ~::11 un fondo sin personerla jurldica, adscrito a la Unidad Administrativa Especial de G de Restitución de Tierras Despojadas. El Fondo tElndrá como objetivo principal servir instrumento financiero para la restitución de tierras de los despojados y el pago compensaciones

Artículo 112°

. ADMINISTRACiÓN DEL FONDO•• Los recursos del Fondo administrarán a través de una fiducia comercial de administración, contratada con una más sociedades fiduciarias, cuyo constituyente y beneficiario será la Administrativa Especial de Gesti6n de Restitución de Tierras Despojadas. administración de los recursos del Fondo estará sometida al régimen de la soc:ied~D fiduciaria administradora del Fondo. El Gobierno r-aglamentará la materia.

Artículo 113°

. RECURSOS DEL FONDO. Al Fondo ingresarán los siglllemlesll recursos: 1. Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. 2. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de Unidad Administrativa Especial de Gfitión de Restitución de Tierras Despojadas. 3. Los aportes de cualquier clase, provenientes de la cooperación intemacional el cumplimiento de los objetivos de la Uni1ad Administrativa Especial de Gestiól~a de RestitUción de Tierras Despojadas. 4. Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio de Agricultura y n"R".,rnll,..I1 Rural, y las demás entidades, de conformidad con las normas vigentes. 5. Las demás propiedades y demás activos que adquiera a cualquier titulo con recursos del Fondo y las sumas que reciba en caso de enajenación de éstos. e. Los ingresos y los rendimiemos producto de la administración de los recursos bienes del Fondo. 7. los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier titulo. 8. Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extinción de dominio y que encuentren actualmente bajo la administración de la Dirección Nacional Estupefacientes, lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en futuro, en las cuantlas y porcentajes que determine el Gobierno Nacional. 9. Los predíos rurales que sean cedidos por los restituidos al Fondo. Partgrafo. La Central de Inversiones S.A. - CíSA S.A. podrá entregar a la lIn,idac:ll~ Administrativa Especial de Gastión de Re.ititución de Tierras Despojadas los bienes ésta requiera para sus sedes. Así mismo la SAE y la DNE podrán entregar bienes Unidad para el desarrollo de su objeto y cumplimiento de sus funciones al menor .._1_..1. posible, sin que éste exceda del costo de adquisición de esos bienes. NORMAS PARA LAS MUJERES EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN

Artículo 114°

. ATENCiÓN PREFERENCIAL PARA LAS MUJERES EN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ,. JUOICIAl.ES DEL PROCESO DE Las mujeres víctimas de despojo o abandono for.~do, gozaran de especial del Estado en los trámites administrativos y judi,:iales relacionados en esta ley. Pál""l~ ello la Unidad Administrativa Especial da Ges.tión de Restitución de Tierras Delspojad'9sl1 dlspon~rá de un programa especial para g¡:¡/':jntízar el acceso de las mujeres a procedImientos contemplados para la restitución, mediame ventanillas de atencit~nl~ preferencial, personal capacitado en tem~s de. género, medidas para favorecer acceso de las organizaciones o redes de mujeres a procesos de asl conlOl~ de áreas los . 36 ·w,1448 [1 su grupo familiar, entre otras l11,edidas que se consideren pertinentes, La tramitación de las solicitUdes de mujeres despojadas cabezas de familia ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión da Restitución de Tierras Despojadas se atenderá con prelación sobre las demás solicitudes,

Artículo 115°

. ATENCiÓN PREFERENCIAL EN lOS PROCESOS DE RESTITUCiÓN Las solicitudes de restitución adelantadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en favor de las madres cabeza de familia y de las mujeres despojadas, al igual que las solicitudes que sean presentadas ante el Juez o Magistrado por mujeres que pretendan la restitución de tierras de conformidad con los mandatos de esta ley, serán sustanciadas con prelación, para lo cual se pospondrá la atención de otras solicitudes.

Artículo 118°

ENTREGA DE PREDIOS. Una vez la sentencia ordene la entrega de un predio a una mujer despojada, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y las autoridades de poIicia o militares deberán prestar su especial colaboración para velar por la entrega oportuna del predio y para procurar mantener las condiciones de seguridad que le permitan usufructuar su propiedad. Siempre y cuando medie consentimiento previo de las mujeres vlctimas y se garantice la decisión concertada de la adopción y ejecución de estas medidas.

Artículo 117°

. PRIORIDAD EN lOS BENEFICIOS CONSAGRADOS EN LA LEY 731 DE 2002. Las mujeres a quienes se les restituya o formalice predios en los términos de la presente ley tendrán pIioridad en la aplicación de los beneficios a que se refiere la ley 731 de 2002, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantlas, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación, y jomadas de cedulación.

Artículo 119°

. CREACiÓN DE CARGOS. El Consejo Superior de la Judicatura, creará los cargos de Magistrados de los Tribunales Superiores y Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, de conformidad con el numeral 5 del

Artículo 120°

. RÉGIMEN PENAL El que obtenga la inscripci6n en el registro de tierras despojadas alterando o simulando ~alibElradamente las condiCiones requerida! para su inscripCi6n, u ocultando las que la hubiesen impedido, incurrirá en prisión de ocho (8) a doce (12) ai'ios. De la misma manera, el servidor público que tenlende conoCimiento de la alteraCi6n o simulaci6n fraudulenta, facilite, o efectúe la inscripci6r en el registro de tierras despojadas, incurrirá en la misma pena e inhabilitaci6n para e . ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) ai'ios. Las mismas penas se impondrán al que presente ante al Tribunal solicitud de restituci6r de tierras en desarrollo de las disposiciones de esta ley, sin tener la calidad de despojado, o a quien presente oposici6n a una. solicitud de restituci6n, a través de medios fraudulentos o documentos falsos y a quien emplee en el proceso pruebas qUE no correspondan con la realidad. Quienes acudan al proceso y confiesen la ilegalided de los tltulos o el despojo de las tierras o de los derechos reclamados en el proceso se harán beneficiarios al principkl de oportunidad preVisto en el código de procedimiento penal.

Artículo 121°

. MECANISMOS REPARATIVOS·EN RELACION CON LOS PASIVOS En relaci6n con los pasivos de las vldimas, generadOS durante la época del despojo e el desplazamiento, las autoridades deberán tener en cuenta como medidas con afecte reparador, las siguientes: 1. Sistemas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predlal u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal o distrital relacionadas con el predio restituido o formalizado. Para eidos efectos las entidades territoriales establecerán mecanismos de alivio y/o exoneracl6n de estos pasivos a favor de lae vlctimas del despojo o abandono forzado. 2. La cartera morosa de servicios públicos domiciliarios relacionada con la prestaci6n de servicios y las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos a los predios restituidos o formalizados deberá ser objeto de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atenci6n y Reparaci6n Integral a las Víctimas.

Artículo 122°

. NORMAS ESPECIALES. LaJl disposiciones contenidas en este capitulO reglamentan de manera general la restitución de tierras en el contexto de la presente ley y prevalecerán y servirán para complementar e interpretar las normas especiales que se dicten en esta materia. En caso de conflicto con otras dísposiciones de la ley se aplicarán de preferencia las disposiciones de este capltuio, siempre que sean más favorables a la vlctima. CAPiTULO IV RESTITUCiÓN DE VIVIENDA

Artículo 123°

. MEDIDAS DE RESTITUCiÓN EN MATERIA DE VIVIENDA. Las vlctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo, tendrán prioridad y acceso preferente a programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento. construcci6n en sitio propiO y adqUiSición de vivienda. establecidos por el Estado. Lo anterior, sin peQuicio de que el victimario sea condenado a la construcci6n, reconstrucción o indemnización. Las vlctimas podrán acceder ar Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con la nonmatividad vigente que regula la materia 'J a los mecanismos especiales previstos en la Ley 418 de 1997 o las normas Q'.I03Ia prorrogan. modifican o adicionan. ... 38 1448 El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la entidad que haga sus veces, o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que haga sus veces, segón corresponda, ejerceré las funciones que le otorga la normatividad vigente que regula la materia con relación al subsidio familiar de vivienda de que trata este capitulo, teniendo en cuenta el deber constitucional de proteger a las personas que se encuentren en situación de debilidad manifiesta, razón por la cual deberé dar prioridad a fas solicitudes que presenten los hogares que hayan sido vlctimas en los términos de la presente ley. El Gobiemo Nacional realizaré las gestiones necesarias para generar oferta de vivienda con el fin de que los subsidios que se asignen, en virtud del presente articulo, tengan aplicación efectiva en soluciones habitacionales.

Parágrafo 1°. La población vlctima del desplazamiento forzado, accederé a los programas y proyectos disellados por el Gobierno, privilegiando a la población mujeres cabeza de familia desplazadas, los adultós mayores desplazados y la poblaCión discapacitada desplazada.
Parágrafo 2. ". Se priorlzaré el acceso a programas de subsidio familiar de vivienda a aquellos hogares que decidan retomar a los predios afectados, prevía verificación de condiciones de seguridad por parte de la autoridad competente.

Artículo 124°

. POSTULACIONES AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VMENDA. Los postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda en las condiciones de que trata este capitulo, podrén acogerse a cualquiera de los planes declarados elegibles por el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, o por el Banco Agrario o la entidad que haga sus veces, segón corresponda.

Artículo 125°

. CUANTIA MÁXIMA. La cuantla méxima del subsidio familiar de vivienda de que trata este capitulo seré el que se otorgue en el momento de la solicitud a los beneficiarios de viviendas de interés social.

Artículo 126°

. ENTIDAD ENCARGADA DE TRAMITAR POSTULACIONES. Las postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este capitulo, serén atendidas por el Ministerio del Madio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial si el predio es urbano, o por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sí el predio es rural, con cargo a los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el Subsidio de VIVienda de Interés Social.

Artículo 127°

. NORMATIVIDAD APLICABLE. Se aplicaré al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este capitulo, lo establecido en la normatlvidad vigente que regula la materia, en cuanto no sea contraria a lo que aqul se dispone. I 1448 ·~ objeto de refinanciacíÓf'l. reestructuración o consolidación. con posterioridad momento en que ocurri6 el dat\o. son consecuencia de las violaciones a las que refiere el articulo 3° de la presente Ley.

Artículo 129°

TASA DE REDESCUENTO. Finagro y Bancoldex, o las entidades hagan sus veces, establecerán lineas de redescuento en condiciones preferEtncl;aIEII~" dirigidas a financiar los créditos que otorguen los establecimientos de crédito a vlctimas de que trata la presente ley, para financiar actividades tandientes a recuperación de su capacidad productiva. Para el efecto, se tendrá en cuenta previsto en la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes de 1999.782 de 2002. 1106 de 2006 Y 1421 de 2010. Par6grafo. Las entidades de redescuento de que trata este articulo, debe'l'Irá:n~:~~;~:ll que los establecimientos de crédito redescontantes realicen una tr proporcional de los beneficios en la tasa de redescuento a los beneficiarios finales dichos créditos. CAPiTULO VI FORMACiÓN, GENERACiÓN DE EMPLEO Y CARRERA ADMINISTRATIVA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título II — De los Derechos, las Garantías y los Deberes
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo 11 — Capítulo 11
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Capítulo 111 — Capítulo 111
Capítulo IX — Capítulo IX
Título VII — De la Rama Electoral
Capítulo 11 — Capítulo 11
Título VIII — De las Funciones Públicas
Capítulo V — Capítulo V
Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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