CONTENIDO DEL FALlO La sentencia se pronunciará de mAlrw",~Y definitiva sobre la propiedad. posesión del bien u ocupación del baldlo objeto de demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar. a favor de los O:~~:::~I que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la s constituye titulo de propiedad suficiente. La sentencia deberá referirse a lenl siguienteS aspectos, de manera explicita suficientementa motivada. según el caso: a. Todas y cada una de las pretensiones de. los solicitantes, las excepciones opositores y las solicitudes de los terceros; b. La identificación, individualización, deslinde de los inmuebles que se res,lltu¡ya".1 indicando su ubicación, extensión, caracterlsticas generales y linderos. coordenadas geográficas. identificación catastral y registral y el núrner4:x1 de matricula inmobiliaria. c. las órdenes a la oficina de registro de instrumentos públiCOS para que inscriba sentencia, en la oficina en donde por circunscripción territorial corresponda registro del predio restituido o formalizado. d. Las órdenes a la oficina de registro de instrumentos públicos para que cal,cel~~ todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, asl como cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; e. Las órdenes para que los inmuebles restituidos queden protegidos en términos de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se restituya el bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección; f. En el caso de que procediera la declaración de pertenencia, si se hull:lielsejl sumado el término de posesión exigido para usucapir previsto por la nOlrmlltiVa,11 las órdenes a la oficina de registro de instrumentos públiCOS para que inscril)ajl dicha declaración de pertenencia: g. En el caso de la explotación de baldíos, se ordenará al Incoder la realización las adjudicaciones de baldlos a que haya lugar. h. Las órdenes necesarias para restituir al po&eedor favorecido en su derecho por sentencia dentro del proceso de restitución, de acuerdo con lo establecido en presente ley, cuando no se le reconozca el derecho de dominio en la respec:tiv~~H providencia; " i. Las órdenes necesarias para que se desangloben o parcelen los res,pe¡;tivl~! inmuebles cuando el inmueble a restituir len parte de uno de mayor extensión. Juez o Magistrado también ordenará que los predios se engloben cuando inmueble a restituir incluya varios predios de menor extensión; j. Las órdenes pertinentes para que se· haga efectivo cumplimiento de compe¡1saciones de que traJa la ley. y ¡¡quellas tendientes a garantizar derechos de todas las partes en relación con las mejoras sobre los bienes obJietc)11 de restitución; k. Las órdenes necesarias para que la persona compensada transfiera al Fondo la Unidad Administrativa el bien que le fue despojado y que fue imloosiblE)ln restituirle. l. La declaratoria de nulidad de las decisiones judiciales que por los efectos de sentencia. pierdan validez juridica, de conformidad con lo establecido en presente ley. m. La declaratoria de nulidad de los actos administrativos que extingan o M"nnrI7,.~.nlg derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones juridicas. ~~~~~~::II y concretas, debatidos en el proce&o. si existiera mérito para ello, de CI con lo establecido en esta ley, incluyendo los permisos. concesiones autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que el 30 1448 n. la orden de cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviera un