. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD. El auto que admita la solicitud debierélN disponer: a) La inscripción de la solicitud en la Oficina de Registro de Instrumentos Púl)iicc)sjH indicando el fofio de matricula inmobiliaria y.la orden de remiSión del ofICio inscripción por el registrador al Magis~rado junio con el certificado sobre la sit~laciónll jurldlca del bien, dentro de los cinc~ (5) días siguientes al recioo de la orden inscripción. b) La sustracción provisional del comercio del predio o de los predios cuya reslitul::iOrlll se soficita, hasta la ejecutoria de la sentencia. cl La suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio \,iUl'''W restitución se solicita, los procesos sucesorios. de embargo, divisorios, de deslinde amojonamiento, de servidumbres, poietloi"ios de cualquier naturaleza, de restitución tenencia. de declaración de pertenencill y de bienes vacantes y mostrencos, que hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio \,i"~'''I~ restitución se solicita. as! como les pror.eSO$ ejecutivos, jUdiciaies, notariales administrativos que afecten el predio, con el«~apción de los procesos de expropiación. d) La notificación del inicio del proceso al representante legal del municipio a dOl"ld~II~ esté ubicado el predio, y al Ministerio Público. e) La pUblicaci6n de la admisión de la co:icí!uCi, en un diario de amplia cin:ublci~lnl~ nacional, con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación de persona '1 el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el pred""i~o¡lt~~~::I~ restitución se solicita, para que les personas que tengan derechos le relacionados con el 28 · 1448 obiigaciones relacionadas con el predio, asl como las personas que se consideren afectadas por la suspenSión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos. Par6grafo. Adicionalmente el Juez o Magistrado en este auto o en cualqUier estado del proceso podrá decretar las medidas cautelares que considere pertinentes para prevenir un dallo inminente o para hacer cesar el que se estuviere causando sobre el inmuebie.