Artículo 44°
. , GASTOS DE LA vlCTIMA EN RELACiÓN CON LOS PROCESOS JUDICIALES, Las victimas respecto de las cueles se compruebe de manera sumarla y expedita la falta de disponibilidad dEl recursos para cubrir los gastos en la actuación judicial, serán objeto de medidas tendíentee a facilitar el acceso legitimo al proceso penal. " • 12 '.1446 De manera preferente y en "atención a los recursos monetarios y no monetarios disponibles, podrán ser objeto de medidas talas como el aecaso a audiencias a travétII de teleconferencias o cualquier otro medio tecnológico que permita adelanter las respectivas etapas procasales. ParAgrafo 1·, Cuando las vlctimas volunteriamente decidan interponer recursos de tutela o acudir a la justicia contencioso edministrativa, para obtener una reparación o Indemnización por el daRo sufrido, los apoderados o abogados que las reprasenten en el proceso no podrán, en ningún caso, recibir, pactar o acordar honorarios que superen los dos (02) salarios mlnimos legales mensuales vigentes en el caso de las accionas de tutela, o de veinticinco (25) salarios mlnimos legales mensuales vigentes, en el caso de las acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa, incluyendo la suma que sea acordada como cuota de éxito, cuota lHis, o porcentaje del monto decretado a favor de la vlctima por la autoridad judicial. Lo anterior tendrá aplicación independientemente de que se trate de uno o varios apoderados e independientemente de que un procaso reúna a varias vlctimas.