Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social

Decreto · 514 · 2025-05-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 190

Artículo 134°

del Código Sustantivo del Trabajo, la cual redunda sobre los efectos que debe tener el tiempo efectivamente servido por trabajador, éste se en "períodos iguales y , regla a partir a todos trabajadores se remunera sobre la 7 días a la semana, por mes y 360 días por 30 d lo que a su vez constituye baremo, para el cálculo prestaciones sociales y parafiscales que deben al sistema de uridad social, en salud, pensiones y riesgos laborales. para el conteo de tiempos en materia pensional, Corte Constitucional y el de Estado han fijado una línea de pensamiento, conforme a la cual, resulta objetivo y constitucional Seguridad Social en a razón de contar los años de cotización al 360 d por año. Contributivo está conformado por dos componentes: (a) Componente y que recibirá las integrado por afiliadas al mínimo mensual por Ingresos (IBC) entre un (1) y hasta dos punto salarios mínimos legales vigentes; y Componente Complementario Ahorro Individual, integrado por las personas Sistema cuyo ingreso sea superior a dos punto tres (2.3) salarios mínimos a la porción mensuales legales vigentes y que recibirá las cotizaciones correspond del I Base de Cotización (1 que exceda los dos punto (2.3) salarios mensuales legales y hasta los veinticinco salarios mínimos legales vigentes. en el Pilar Contributivo se otorgarán por la Colombiana Col pensiones y a la suma de los determinados en los componentes, el Componente Contributivo de Prima Media y el Componente Contributivo Complementario Ahorro Individual, siempre que la persona cumpla los requisitos Pilar Contributivo. , e .ll.. t.i:., O··., DECRETO NUMERO DE 2025 PÁGINA 4 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. 11 Que la afiliación al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común es obligatoria para todos los trabajadores dependientes, independientes yen general, a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones , así como a los rentistas de capital, que no estén expresamente exceptuados por la normatividad vigente aplicable. Los afiliados y beneficiarios deben cumplir las normas del Sistema, contribuir a su financiamiento en los términos de la ley y suministrar de manera oportuna, veraz y suficiente la información que se les requiera. Que los afiliados del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República Fonprecon, que no son beneficiarios del régimen de transición previsto en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 serán afiliados del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común y se le aplicarán todas sus disposiciones. Que en aplicación a lo ordenado en los parágrafos 1 y 2 del artículo 3 de la Ley 2381 de 2024, el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común no será aplicable a personas afiliadas a los regímenes pensionales especiales y exceptuados, ni a las personas que ya se encuentren pensionadas por el Sistema General de Pensiones. Que entre los deberes de las administradoras del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común el legislador incluyó el de dejar a disposición de los afiliados la información consolidada relativa a las semanas cotizadas o los equivalentes a las mismas, las sumas depositadas, los rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas. Que los interesados en acceder a los derechos otorgados por el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común deben usar adecuadamente sus servicios, y suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se les requiera, procurando siempre su veracidad. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 2381 de 2024 , el Pilar Contributivo está obligado a reconocer la pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio funerario, indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos para las pensiones de invalidez y sobrevivientes, así como el pago de las incapacidades conforme a lo establecido en la normatividad vigente. Que el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 2381 de 2024, dispone que para el reconocimiento de las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez en el Pilar Contributivo, en sus Componentes de Prima Media y Complementario de Ahorro Individual, se tendrán en cuenta las semanas cotizadas en este régimen y las cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en cualquiera de los regímenes existentes, así como los tiempos realizados y cotizados a cualquier caja , fondo o entidad del sector püblico o privado, si a ello hubiere lugar; así mismo, las semanas cotizadas dentro de la equivalencia contemplada en el programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, los tiempos convalidados a través de bonos pensionales, títulos pensionales y cálculo actuarial por omisión si a ello hubiera lugar y a satisfacción de la administradora. Que en virtud del numeral 7 del artículo 14 de la Ley 2381 de 2024, las personas que hayan realizado aportes a los Regímenes Pensionales anteriores a la vigencia de la presente ley tendrán derecho a que se le reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un Bono, Título Pensional o Devolución de Aportes con destino a la administradora que reconocerá la Pensión Integral de Vejez. O ." 1: ~, I DECRETO NUMERO A . l<J, \..J ...... DE 2025 PÁGINA 5 100 Continuación del Decreto: el cual se y compilan las normas del de Protección Social para la Vejez, Invalidez y Muerte de orígen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que e) del artículo 19 la Ley 2381 de 2024 el monto la Pensión Integral Vejez consiste en una única pensión reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por parte de la Administradora del Componente de Prima Media ­ Col pensiones, conformada por el valor de la prestación obtenida en el Componente de Prima Media más el valor de la prestación determinada con recursos correspondientes al del Componente Complementario de Ahorro Individual. Que el literal h) del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024 establece que en caso de no cumplir con número de semanas mínimas en el Componente de Prima Media se deberá un Sistema Actuarial de Equivalencias, que permita acreditar semanas hacer uso completar número mínimo de semanas requeridas, adicionales con el objetivo usando los recursos disponibles en el Componente Complementario de Ahorro la Ley 1 2024 establece la obligación de transferir Que el literal o) del artículo 19 al Componente de Prima Media administrado por Colpensiones al momento de la consolidación de la pensión integral de vejez, valor de las cotizaciones realizadas junto con los rendimientos generados hasta por dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento en que se consolide la pensión de vejez. 2381 de 2024 estableció que cotizaciones no se Que el artículo 21 de la consignen dentro de los señalados el efecto, generarán un interés moratorio a cargo empleador, contratante o contratista, estos intereses se abonarán reparto del Componente de Prima Media o en cuenta proporcionalmente al fondo individual Componente Complementario Ahorro Individual, según corresponda. Que el Decreto 1296 del julio de 2022, estableció la metodología cálculo actuarial para empleadores por omisión en la afiliación o vinculación de sus trabajadores y para trabajadores independientes por omisión en su afiliación o vinculación Sistema General de Pensiones. a 2.3 mínimos, realizados al Que los correspondientes al IBC Componente Complementario de Ahorro Individual, serán destinados para atender el pago de los seguros previsionales hasta el 1% establecido en artículo 23 literal f) de la Ley 2381 de 2024, por Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media por el mecanismo que defina el Gobierno nacional para cubrir los de invalidez y muerte. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 literal b) la Ley 2381 de 2024, se podrá destinar para el pago los seguros previsionales hasta valor correspondiente recursos a la diferencia entre los 3 puntos señalados en artículo ya mencionado y Administradora del destinados financiar gastos de administración 1 punto. Componente Prima Media Pilar Contributivo, los cuales no podrán de Protección Social Integral para la Que al momento de entrar en vigencia el Vejez, Invalidez y Muerte origen común se hace necesario separar los aportes y los rendimientos acumulados en cuentas Ahorro Individual que administran las Administradoras de Fondos Pensiones de los afiliados que no hacen parte del régimen el Componente de Prima Media y de transición para determinar Individual. consecuencia, deben cuáles el Componente Complementario de los aportes y los establecerse los criterios claros, objetivos y técnicos para rendimientos señalados. D .~ U...tf... ':,t O!", DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto: Social y se dictan la DE 2025 PÁGINA 6 DE 100 y compilan normas del x";",,,rn!:l de Protección origen común, contemplado en la 2381 de Que de conformidad con

Artículo 81°

y

Artículo 84°

la Ley 2381 2024, Y en armonía con lo dispuesto con artículo la Constitución Política, los recursos de los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, los recursos los Fondos Reparto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los recursos de los Pilares Básico Solidario, Semicontributivo y Contributivo, los recursos de los fondos los bonos y cuotas partes de bonos pensiona les y los recursos del Fondo para el pago de Solidaridad Pensional, de de de tasas y de cualquier origen, del orden nacional. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-090 de 2011 advirtió que "el mandato expreso del artículo 48 constitucional que prohíbe destinar o utilizar los recursos de las instituciones de seguridad para diferentes a ella, ha a esta Corporación a elaborar toda una línea jurisprudencial en que ha que los recursos sistema tanto en salud como en pensiones no pueden ser destinados a un objeto diferente dentro del sistema, lo que incluye la prohibición para Estado de imponer tributos, gravámenes, tasas o contribuciones sobre tales recursos. términos tributarios, recursos del sistema de seguridad social no son materia imponible, razón por la que no pueden ser gravados por ninguna autoridad que detente facultad impositiva, incluidos, obviamente, los entes territoriales" Que como expresión del reconocimiento la sociedad al trabajo de cuidado no remunerado que han realizado históricamente las mujeres, legislador, en consonancia C-197 de 2023 y C-054 2024 proferidas por la H. con lo dispuesto en las Corte Constitucional, estableció una reducción progresiva en número semanas de Protección Social la Vejez, Invalidez y exigidas a afiliadas al al a la pensión integral de en el Pilar Muerte de común para Contributivo. Que el artículo de la Ley 2381 de 2024 establece un beneficio especial para madres o padres con hijo inválido o con discapacidad, con fin de facilitar los cuidados y hijos, y manera proporcionarles una calidad dentro de su núcleo familiar. lo señalado en

Artículo 36°

la Ley 2381 2024, se un Que en virtud beneficio de semanas para mujeres con hijos, solo será aplicable para aquellas mujeres que luego de haber agotado el Sistema Actuarial de Equivalencias se recursos en Componente Complementario Ahorro Individual, no las semanas mínimas establecidas en la ley en el alcancen a completar el requisito Componente de Prima Media para acceder a la Integral Vejez. Que de conformidad con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 18 de la Ley 2381 2024, aquellos afiliados que hayan cotizado hasta 299 semanas se les otorgará una la indemnización en forma como previsto en el artículo 37 100 de 1 para el Componente de Prima Media yen el caso que tengan ahorros en su cuenta individual, la Devolución de Saldos y sus rendimientos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, se hará en la misma forma tal como está previsto la Ley 100 1 en el artículo 66 con de ampliar cobertura Pilar Contributivo del Sistema Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común a favor de la población vulnerable, el legislador estableció que los afiliados que llegaren a la 65 años en el caso de los hombres y 62 años en caso de mujeres sin acreditar , DECRETO NUMERO O.. 4 -! u ...... DE 2025 PÁGINA 7 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema Protección la Vejez, y Muerte de origen común, contemplado en la 2381 de 2024 Integral y se dictan disposiciones. n las semanas de exigidas para el reconocimiento la pensión integral de podrán a una prestación anticipada de siempre que hubieren acumulado mínimo 1000 semanas con anterioridad al 1 de enero de 2036. Que dentro de las características de prestaciones en el Sistema Protección Social Integral para la Invalidez y Muerte de origen común, el numeral 5 del artículo 14 de la Ley 2381 2024 señala las de invalidez y sobrevivientes se reconocerán por parte de Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media por mecanismo que defina el Gobierno nacional. la Ley 2024 Gobierno nacional Que el artículo 40 capacidad y la reglamentará el procedimiento para la calificación revisión de la pensión de invalidez incorporando enfoque social de la discapacidad, así como las entidades responsables del mismo y que para ello se atenderán criterios celeridad y debido proceso. la Ley 2381 2024 se que, efecto Que en los términos del artículo 40 del reconocimiento la pensión invalidez origen común, se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere el 50% o más de su capacidad laboral. Que se hace necesario establecer el procedimiento que permita determinar la causa que onglna estado de afectación, conlleva a determinar estado de incapacidad permanente parcial o invalidez, y la entidad administradora de pensiones o administradora riesgos laborales que deberá asumir pago de prestaciones económicas que de dicha valoración se en cada caso. sufren alteraciones permanentes en su estado de salud son sujetos de constitucional y corresponde a las autoridades asegurar su acceso efectivo a los derechos que les garantiza el Estado, los cuales se encuentra la posibilidad de obtener reconocimiento la pensión invalidez en marco del origen comlJn. Sistema Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte Que a su vez, el 45 de la 1 de consagró la revisión invalidez podrá realizarse por solicitud de la entidad de previsión o segu social correspondiente cada 3 años, con el fin de ratificar o modificar el dictamen que sirvió de la pensión disfruta beneficiario y proceder a la base para la liquidación disminución o aumento la misma, si a ello hubiera lugar; asimismo, la pensión al servicio público o privado del pensionado en no se extinguirá por el los términos del artículo 33 de la 361 de 1 y las normas que las modifiquen o complementen. 2381 de 2024, precisa respecto a la indemnización sustitutiva Que el artículo 46 de la y/o devolución de de la pensión de invalidez, que en el Componente Complementario Ahorro Individual cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad saldo incluidos los rendimientos financieros y adicionado con valor del bono pensional si a ello hubiere lugar. Que tratándose del reconocimiento la pensión invalidez en personas jóvenes, el parágrafo 1° del artículo 42 de 2381 de 2024 señala los menores 20 años edad deberán que han cotizado semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante su invalidez o su declaratoria, no obstante, 0'''-'< 4 DECRETO NÚMERO' ~ l DE 2025 PÁGINA 8 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------se ha aceptado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que es necesario interpretar la normativa de forma que también sea aplicable a todas aquellas personas que, habiendo perdido su capacidad laboral en más de un 50%, ostenten una edad de hasta 26 años. Que el propósito de la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional es la protección del grupo familiar del causante, conformado por aquellas personas cuyas condiciones de vida se ven afectadas debido a la desaparición de una de sus fuentes de ingreso, de manera que la prestación está encaminada a suplir los recursos necesarios para la subsistencia de los individuos que dependían en alguna medida del pensionado o afiliado. Que habrá lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva y/o la devolución de saldos de la pensión de sobrevivientes, cuando el afiliado al momento del fallecimiento no reúna la densidad de semanas necesarias para que sus beneficiarios accedan al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes según corresponda. Esta indemnización será equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado. Que el parágrafo 2 del artículo 22 de la Ley 2381 de 2024, establece la cotización de aportes derivados del recibo de ingresos estacionales, para las personas que desarrollan una actividad económica principal que estén ubicados en el área rural, centro municipal o centros poblados y sus ingresos sean estacionales, quienes podrán realizar la cotización hasta por 12 meses hacia futuro en un mismo año calendario en un solo pago, aportando sobre el ingreso base del año en que se realiza el aporte. Que es indispensable precisar el criterio de ubicación que delimita los sujetos que estarían habilitados para pagar los aportes bajo la modalidad de ingresos estacionales, estableciendo en esta categoría a los trabajadores por cuenta propia ubicados en área rural, centro municipal o centros poblados, siempre que en dichos lugares residan y/o ejecuten su actividad o negocio generador de dichos ingresos. Que de otra parte, el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo - FAPC, fue creado por el

Artículo 24°

de la Ley 2381 de 2024 el cual estará constituido con los recursos que se transfieran de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo. Que para contribuir con la obligación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones frente al pago de las prestaciones económicas señaladas en la Ley 2381 de 2024 en su Componente de Prima Media, y en desarrollo de los principios de financiamiento colectivo y sostenibilidad financiera del sistema a largo plazo, esta ley creó el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo como una cuenta especial que será administrada por el Banco de la República de acuerdo con la citada ley, la reglamentación que expida el Gobierno nacional y el contrato de administración que suscriban el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito. Que el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 2381 de 2024 determinó que el Estado Colombiano implementará los mecanismos a que haya lugar con el fin de evitar fraudes al Sistema pensional en razón a la inadecuada aplicación e interpretación del artículo 4 citado. Que el parágrafo 2 del artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 estableció una nueva competencia para la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y -A ~) 'i: 0 "'-! , DECRETO NUMERO ..L DE 2025 PÁGINA 9 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones." Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP indicando que las obligaciones por deuda pensional por tiempos de servicio no cotizados antes de 1994 a cargo de las empresas empleadoras, que no hayan sido reconocidas y pagadas bajo la figura de conmutación pensional; integración de cálculos actuariales; títulos o bonos pensiona les, prestarán merito ejecutivo previa constitución en mora del empleador deudor por parte de la Administradora de Pensiones. La UGPP contará con las competencias para el cobro coactivo de estas obligaciones incluidas las empresas que sean reportadas por las Administradoras de Pensiones. Que se hace necesario fijar los parámetros que resultan pertinentes para el ejercicio de la función a cargo de esa Entidad y precisar el alcance de su nueva competencia , con la finalidad de brindar seguridad jurídica a los trámites asociados a la recuperación de la cartera que reporte la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y los Fondos de Pensiones de Ahorro Individual por los tiempos de servicio omitidos, es decir, no cotizados antes de 1994. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 6 y el parágrafo

Artículo segundo

del artículo 21 de la Ley 2381 de 2024, se hace necesario precisar que la competencia del cobro de la mora de los aportes del Sistema de Seguridad Social Integral de Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, se conserva en los mismos términos establecidos en el parágrafo primero del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, en el sentido que las administradoras del Sistema de la Protección Social continuarán adelantando de manera principal, las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente. Que en aplicación a lo ordenado en el artículo 25 de la Ley 2381 de 2024 la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, tiene por objeto ampliar la cobertura y subsidiar o cofinanciar las cotizaciones al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de los grupos de población que por sus características y condiciones socio económicas no pueden realizar la cotización completa en el Pilar Contributivo buscando con ello que más personas de bajos ingresos puedan ser beneficiarios de este programa y por tanto tengan una mayor probabilidad de adquirir el derecho efectivo a la pensión. Que por su parte, el Decreto-Ley 2106 de 2019, en su artículo 55 , establece que el porcentaje recaudado por el respectivo concesionario de apuestas permanentes, en favor de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o apuestas permanentes, será destinado a Colpensiones, por concepto de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) para que haga parte de la cuenta individual de cada colocador independiente de juegos de suerte y azar. Que con el fin de implementar las anteriores disposiciones en favor de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o apuestas permanentes, se requiere su armonía con el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común creado por la Ley 2381 de 2024, para ello el artículo 18 establece que las personas que hayan realizado aportes de acuerdo con su capacidad económica a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, podrán incluirlos dentro de la suma que determinará la Renta Vitalicia el valor de dichos aportes. Que la Ley 643 de 2001 en el artículo 56 , fijó un régimen especial para los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o apuestas permanentes propio del O. . ·.. 4 , -" , \.) .L DECRETO NÚMERO DE 2025 PÁGINA 10 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, creando la obligación del recaudo correspondiente a una contribución parafiscal para la seguridad social, equivalente al1 % del precio al público de los billetes o fracciones de lotería o del valor aportado en cada formulario o apuesta en las apuestas permanentes, la cual se descontaría de los ingresos a los cuales tienen derecho estos colocadores y será recaudada por las loterías. Que en el caso de los bienes adjudicados en procesos de concurso de acreedores para cubrir aportes pensionales de empleadores morosos insolventes, se señala que estos deben ser administrados y liquidados de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 1753 de 2015 reglamentado a través del Decreto 352 de 2017. Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social, cuyo objeto es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida incluyendo la administración de los Beneficios Económicos Periódicos, de que trata el Acto Legislativo número 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle. Que el artículo 1 del Decreto Ley 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a empresa industrial y comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo. Que considerando el Principio de irrenunciabilidad establecido en literal o) del artículo 4 de la Ley 2381 de 2024, se hace necesario reglamentar la renuncia al Régimen de Transición, señalado en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, siempre y cuando se garantice al afiliado la asesoría integral enmarcada en el buen consejo y que le permita adoptar una decisión informada. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1 .14. del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, este decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo, para observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. En mérito de lo expuesto, DECRETA: LIBRO 1 ESTRUCTURA DEL SECTOR TRABAJO EN CUANTO Al SISTEMA DE PROTECCiÓN SOCIAL INTEGRAL PARA lA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN PARTE 1 SECTOR CENTRAL TíTULO 1 CABEZA DEL SECTOR DECRETO NÚMERO DE 2025 PÁGINA 11 DE 100 Contin uación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------ --------------------~----~---------------------------- -------

Artículo 1.1.1.1

El Ministerio del Trabajo. Ministerio del Trabajo es la cabeza Sector Trabajo de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 4108 2011,2518 2013 Y 223 del 2023.

Artículo 1.1.1.2

Fondos. de Solidaridad Pensional y Fondo Pensiones Públicas del Nivel Nacional seguirán haciendo parte la estructura del Sector Trabajo, también respecto del Sistema Protección Social Integral para la Vejez, Inva y Muerte de común, contemplado en 2381 de TíTU 2 ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORíA Y COORDINACiÓN

Artículo 1.1.2.1

Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez. Consejo Nacional Protección Social Integral para la Vejez tiene a su cargo asesorar al Gobierno en todos los relacionados con los y prestaciones del Sistema. Son funciones del a) Asesorar, evaluar y sugerir medidas pertinentes para el adecuado desarrollo del Sistema Integral Protección Social para la Vejez, Invalidez y Muerte de común. b) Proponer al Gobierno nacional las para la Política Pública de Protección para la c) Adelantar las acciones que correspondan de acuerdo con el informe que allegará la Comisión Técnica que contiene recomendaciones relacionadas con los Sistema Protección Social Integral la Vejez, y Muerte común. d) Establecer su propio reglamento. Consejo estará integrado por: 1. Ministro del Trabajo o su delegado. 2. El Ministro Hacienda y PI.Jblico o su delegado. 3. Ministro de Salud y Social o su delegado. 4. del Departamento Nacional Planeación o su delegado. 5. Director del Departamento de Prosperidad Social o su delegado. 6. El Presidente la Administradora Colombiana Pensiones o su delegado. Un representante de los Trabajadores. Un representante de los 9. Un representante de Pensionados. 10. Un representante los Beneficiarios de las Prestaciones Solidarias. 11. Un representante las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual. 12. Un de Universidades Públicas. 1 Un representante de Universidades 14. Un representante del Sistema Nacional del Voluntariado. 15. Un representante la población con discapacidad. 1 Un representante la población migrante en Colombia. 1 Un representante de los trabajadores campesinos. 18. Dos representantes de comunidades negras, afrocolombianas, y palenqueras. 19. representantes de las comunidades indígenas 20. representantes de las comunidades campesinas O,.,. · /'i ~ \".1 ..Jt... DECRETO NÚMERO DE 2025 PÁGINA 12 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones." ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para la elección de los miembros del Consejo se diseñará un mecanismo de participación que permita una elección representativa de cada uno de los sectores de la sociedad civil mencionados. El Consejo garantizará que al menos el 40% de sus integrantes sean mujeres. La elección podrá realizarse haciendo uso de Tecnologías de la Información. Se reunirá de manera ordinaria trimestralmente. Parágrafo. La evaluación del Sistema de Protección Social, Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común se hará cada 4 años en concordancia con lo dispuesto por el parágrafo 4 del artículo 74 de La Ley 2381 de 2024. Para la elección de los miembros del Consejo el Ministerio del Trabajo establecerá el procedimiento por el cual definirá la postulación, selección y designación de los representantes de la sociedad civil establecidos en el artículo 73 de la Ley 2381 de 2024, garantizando la posibilidad de participación en condiciones de igualdad a la totalidad de los actores, y aplicación de los principios de publicidad, transparencia y acceso a la información pública, establecidos en la Ley 1712 de 2014 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El Ministerio del Trabajo garantizará que al menos se tenga en cuenta que el 40% de sus integrantes sean mujeres. El Consejo se reunirá de manera ordinaria trimestralmente. El Ministro del Trabajo fungirá como Presidente del Consejo Nacional de Protección a la Vejez.

Artículo 1.1.2.2

Comisión Técnica de Protección Social Integral para la Vejez. La Comisión Técnica será la encargada de la coordinación, orientación y ejecución de las estrategias y planes de acción fijadas en la Constitución y la ley. La Comisión Técnica de Protección Social Integral para la Vejez estará integrada por: 1. El Ministro del Trabajo quien podrá delegar su participación en el Viceministro de Empleo y Pensiones, quien la presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien podrá delegar su participación en el Viceministro Técnico. 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien podrá delegar su participación en el Subdirector General. 4. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE quien podrá delegar su participación en el Director de Censos y Demografía. 5. Dos (2) designados del Presidente de la República. DECRETO NÚMERJl ~~ ~ 4 DE 2025 PÁGINA 13 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " , O ">~-'­ 4 DECRETO NUMERO \... ) DE 2025 PÁGINA 14 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " 12. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la comisión estará en cabeza del Director de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces .
Parágrafo 2. La Comisión podrá invitar, para lo pertinente, entre otros , a los representantes de otras entidades, servidores públicos, representantes de las organizaciones sindicales y de pensionados, representantes de organismos internacionales y del sector privado, representantes de la academia y asociaciones de actuarios debidamente reconocidas y acreditadas internacionalmente, quienes podrán participar de las deliberaciones, quienes tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 3. La Comisión se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo considere pertinente.
Parágrafo 4. Cada 4 años, este Comité entregará al Presidente de la República y al Congreso de la RepiJblica un informe que contendrá recomendaciones relacionadas con los criterios de asignación de recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y su desacumulación, así como de los parámetros del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, incluyendo al menos los siguientes: porcentaje de cotización, tasa de reemplazo, edad de pensiones, semanas cotizadas, forma de determinar el ingreso base de liquidación, regímenes de pensión, nivel de gasto y sostenibilidad fiscal del Sistema entre otros. Tendrá como funciones las siguientes: 1. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de Protección para la Vejez a cargo de las entidades que intervienen. 2. Orientar la formulación de políticas y planes nacionales en materia de Protección para la Vejez, mediante la concertación de lineamientos institucionales de interés común. 3. Formular recomendaciones sobre modificaciones del Sistema de Protección para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común cuando estos impliquen cambios en las condiciones de acceso y reconocimiento a las pensiones tales como porcentaje de cotización, monto de pensión, edad de pensiones, regímenes de pensión, entre otros. 4. Coordinar las iniciativas legales y reglamentarias de las entidades que intervienen de forma directa o indirecta en materia de Protección para la Vejez. 5. Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional para el desarrollo de la política en materia de Protección para la Vejez a través de estudios técnicos que elabore. 6. Formular recomendaciones que promuevan la cooperación entre el sector público, el sector privado y los organismos internacionales, a través de las entidades encargadas de su ejecución, en materia de Protección para la Vejez. 7. Coordinar el diseño e implementación de los programas y proyectos a los cuales deberán sujetarse los organismos y actos de los organismos y entidades responsables de la formulación de la política pública en materia de Protección para la Vejez, así como la administración de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de pensiones y beneficios económicos. 8. Promover la elaboración de proyectos de normas relacionadas con la política en materia de Protección para la Vejez. 9. Evaluar el impacto de las políticas en materia de Protección para la Vejez. 10. Adoptar su reglamento interno. 11. Examinar en sus procesos de toma de decisiones las recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez.
Parágrafo 5. La Comisión Técnica de Protección Social Integral para la Vejez podrá integrar la Comisión Autónoma de seguimiento para el desarrollo y ejercicio de las funciones de dicho organismo.
Parágrafo 6. Una vez se conforme la Comisión Técnica de Protección Social Integral para la Vejez tendrá 2 meses para adoptar su reglamento interno. LIBRO 2 RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SISTEMA DE PROTECCiÓN SOCIAL INTEGRAL PARA lA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN PARTE 1 DISPOSICIONES GENERALES TíTULO 1 OBJETO

Artículo 2.1.1.1

Objeto. El objeto de este decreto es reglamentar la normatividad vigente del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, expedida por el Gobierno nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para la cumplida ejecución de las leyes. Así mismo, se compilan las normas reglamentarias de la Ley 2381 de 2024 . PARTE 2 REGLAMENTACIONES TíTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPíTULO 1 GENERALIDADES DEL SISTEMA DE PROTECCiÓN SOCIAL INTEGRAL PARA lA VE..IEZ, INVALIDEZ y MUERTE DE ORIGEN COMÚN

Artículo 2.2.1.1.1

Prestaciones en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez Invalidez y Muerte de origen común garantiza a sus afiliados y a sus beneficiarios, cuando sea el caso, las siguientes pensiones o prestaciones económicas: 1. En el Pilar Solidario: - Una renta básica solidaria. 2. En el Pilar Semicontributivo: - La Renta Vitalicia. - La indemnización sustitutiva de vejezlo devolución de saldos. 3. En el Pilar Contributivo: - Pensión Integral de Vejez. PÁGINA 15 DE 100 Continuación del Decreto: .. Por el cual se reglamenta y compilan normas del de Protección Socia/Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte origen contemplado en la Ley 2381 2024 Yse dictan disposiciones. JI - Prestación Anticipada Vejez. - Pensión de para Padres o Madres con Hijo Inválido. - Pensión Anticipada Vejez por Invalidez. de Invalidez. de Sobrevivientes. - Auxilio funerario. - Indemnización sustitutiva y/o Devolución de saldos pensiones de invalidez y sobrevivientes. de Incapacidades. - Pensión Familiar. población beneficiaria reglmen transición dispuesto en

Artículo 75°

de la Ley 2381 de 2024, se les continuará aplicando en su totalidad el monto 100 de 1993 y las de las cotizaciones, así como las prestaciones contempladas normas modifiquen o sustituyan. Pilar Contributivo y no logran cumplir con

Parágrafo 2. Las personas que cotizan en requisitos para el reconocimiento de su Pensión Integral Vejez, pod acceder a una Prestación Anticipada Vejez, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo de la Ley 2381 de 2024

Artículo 2.2.1.1

Renuncia al régimen de transición del Sistema de Protección virtud a lo Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. establecido en principio favorabilidad, la persona beneficiaria régimen transición establecido en el artículo 75 la Ley 2024 renunciar a los Pensiones en el momento de la solicitud del beneficios otorga el Sistema General reconocimiento pensional, para a las prestaciones o beneficios del Sistema de Invalidez y Muerte origen común. Protección Social para la efectos lo anterior, las administradoras del Sistema General de Pensiones que las personas deberán otorgar asesoría previa en cuanto a beneficios y efectos puedan tomar la mejor decisión. Recibida la asesoría, el afiliado deberá expresar por escrito y sin condicionamientos su intención de renunciar al régimen de transición establecido en el artículo 75 de la 2381 de 2024, como su voluntad acogerse integralmente al de Protección Invalidez y Muerte de origen común. Social Integral para la normalizarán la afiliación en el término pagos a administradora. OS: 4DE 2025 DECRETO NÚMERO PÁGINA 16 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. "

Parágrafo 1. El afiliado podrá retractarse dentro los 5 d hábiles siguientes al día en que informó la decisión de renuncia. Superado plazo y no hacer uso del retracto, de Protección Social Integral para Vejez, Invalidez afiliado queda afiliado al y Muerte origen común. Parágrafo Quienes sean beneficiarios del régimen de transición previsto en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, y hayan elegido la Administradora del Componente Complementario Ahorro Individual- ACCAI o haya sido asignada aleatoriamente por sistema reparto por la Unidad Administrativa Especial Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 10 del Decreto 1 de 2024, no implica hayan renunciado a la tra toda vez la renuncia debe ser y sin condicionamiento alguno. tal efecto, las administradoras del mismo, se normalizarán
Parágrafo 3. En los eventos que el afiliado resulte ser beneficiario del régimen transición contemplado en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 , los aportes recibidos en el marco del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común deberán ser devueltos a la administradora del Sistema General de Pensiones a la que se encontraba afiliado a 30 de junio de 2025 . Esta devolución deberá incluir los rendimientos, y el término para efectuarse no podrá ser superior a 30 días calendario. En estos casos, la administradora correspondiente estará facultada para descontar los gastos de administración.
Parágrafo 4. En los casos de renuncia expresa al Régimen de Transición del artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones como Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) dentro de un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente al vencimiento del término de retracto , procederá a remitir el valor de los aportes superiores a 2,3 SMLMV que corresponda a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI. El mismo plazo se aplicará en los casos cuando el ciudadano se encuentre afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP, la cual procederá a remitir el valor de los aportes de hasta los 2,3 SMLMV al Componente de Prima Media del Pilar Contributivo. No aplicará en ningún caso descuentos por gastos de administración u otro concepto.
Parágrafo 5. La Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los 2 meses siguientes a la expedición de este decreto, definirá el procedimiento para que los afiliados reciban asesoría integral por parte de las Administradoras del Sistema General de Pensiones, antes de renunciar al Régimen de Transición establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024.

Artículo 2.2.1.1.3

Información y pedagogía. En desarrollo de lo estipulado en el

Artículo 80°

de la Ley 2381 de 2024 todas las entidades e instituciones que integran el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común implementarán estrategias de divulgación dirigidas a todas los habitantes del territorio nacional con el fin de generar espacios pedagógicos que permitan a los afiliados acceder a la información a través de medios físicos y digitales relacionada con las características y funcionamiento de los Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común y en particular, con los derechos que les corresponden y los mecanismos para su ejercicio y defensa.

Artículo 2.2.1.1.4

Fuentes de información. Para la operación y ejecución del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común , las entidades que lo conforman podrán recurrir a las fuentes de información y bases de datos que se requieran en el marco de sus competencias , sin necesidad de que medie convenio o acuerdo de intercambio de información, lo anterior cumpliendo con los principios, derechos y condiciones de legalidad contenidos en la Ley 1581 de 2012 y las normas que la adicionen, complementen, modifiquen o sustituyan. TíTULO 2 PilAR SOLIDARIO CAPíTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ,.­ 0J~i1 J DECRETO NÚMERO A DE 2025 PÁGINA 17 DE 100 Contin uación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 2°. 2.2.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar la operación, funcionamiento y administración de la Renta Básica Solidaria otorgada por el Pilar Solidario para la población sujeta de atención de que trata el artículo 17 de la Ley 2381 de 2024.

Artículo 2.2.2.1.2

Finalidad del Pilar Solidario. El Pilar Solidario tiene como finalidad amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los colombianos residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad en los términos del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 2381 de 2024, a través de la entrega de una transferencia monetaria no condicionada a título individual, denominada Renta Básica Solidaria .

Artículo 2.2.2.1.3

Administración y operación. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad encargada de la administración y operación del Pilar Solidario, en coordinación con el Ministerio del Trabajo. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social definirá las condiciones de administración y operación de la entrega y pago de la Renta Básica Solidaria . En consecuencia, tendrá la facultad de ejecutar y realizar seguimiento al Pilar Solidario, incluida la Renta Básica Solidaria, así como, establecer los criterios de identificación, selección y asignación de los beneficiarios, los mecanismos de entrega y pago y demás disposiciones mediante actos administrativos y/o documentos que lo complementen, en articulación con las entidades responsables de la identificación y selección de los potenciales beneficiarios según el artículo 17 de la Ley 2381 de 2024.

Artículo 2.2.2.1.4

Cobertura geográfica. El Pilar Solidario tendrá cobertura a nivel nacional, conforme a la metodología de focalización que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para tal fin.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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