Artículo 134°
del Código Sustantivo del Trabajo, la cual redunda sobre los efectos que debe tener el tiempo efectivamente servido por trabajador, éste se en "períodos iguales y , regla a partir a todos trabajadores se remunera sobre la 7 días a la semana, por mes y 360 días por 30 d lo que a su vez constituye baremo, para el cálculo prestaciones sociales y parafiscales que deben al sistema de uridad social, en salud, pensiones y riesgos laborales. para el conteo de tiempos en materia pensional, Corte Constitucional y el de Estado han fijado una línea de pensamiento, conforme a la cual, resulta objetivo y constitucional Seguridad Social en a razón de contar los años de cotización al 360 d por año. Contributivo está conformado por dos componentes: (a) Componente y que recibirá las integrado por afiliadas al mínimo mensual por Ingresos (IBC) entre un (1) y hasta dos punto salarios mínimos legales vigentes; y Componente Complementario Ahorro Individual, integrado por las personas Sistema cuyo ingreso sea superior a dos punto tres (2.3) salarios mínimos a la porción mensuales legales vigentes y que recibirá las cotizaciones correspond del I Base de Cotización (1 que exceda los dos punto (2.3) salarios mensuales legales y hasta los veinticinco salarios mínimos legales vigentes. en el Pilar Contributivo se otorgarán por la Colombiana Col pensiones y a la suma de los determinados en los componentes, el Componente Contributivo de Prima Media y el Componente Contributivo Complementario Ahorro Individual, siempre que la persona cumpla los requisitos Pilar Contributivo. , e .ll.. t.i:., O··., DECRETO NUMERO DE 2025 PÁGINA 4 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. 11 Que la afiliación al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común es obligatoria para todos los trabajadores dependientes, independientes yen general, a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones , así como a los rentistas de capital, que no estén expresamente exceptuados por la normatividad vigente aplicable. Los afiliados y beneficiarios deben cumplir las normas del Sistema, contribuir a su financiamiento en los términos de la ley y suministrar de manera oportuna, veraz y suficiente la información que se les requiera. Que los afiliados del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República Fonprecon, que no son beneficiarios del régimen de transición previsto en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 serán afiliados del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común y se le aplicarán todas sus disposiciones. Que en aplicación a lo ordenado en los parágrafos 1 y 2 del artículo 3 de la Ley 2381 de 2024, el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común no será aplicable a personas afiliadas a los regímenes pensionales especiales y exceptuados, ni a las personas que ya se encuentren pensionadas por el Sistema General de Pensiones. Que entre los deberes de las administradoras del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común el legislador incluyó el de dejar a disposición de los afiliados la información consolidada relativa a las semanas cotizadas o los equivalentes a las mismas, las sumas depositadas, los rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas. Que los interesados en acceder a los derechos otorgados por el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común deben usar adecuadamente sus servicios, y suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se les requiera, procurando siempre su veracidad. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 2381 de 2024 , el Pilar Contributivo está obligado a reconocer la pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio funerario, indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos para las pensiones de invalidez y sobrevivientes, así como el pago de las incapacidades conforme a lo establecido en la normatividad vigente. Que el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 2381 de 2024, dispone que para el reconocimiento de las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez en el Pilar Contributivo, en sus Componentes de Prima Media y Complementario de Ahorro Individual, se tendrán en cuenta las semanas cotizadas en este régimen y las cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en cualquiera de los regímenes existentes, así como los tiempos realizados y cotizados a cualquier caja , fondo o entidad del sector püblico o privado, si a ello hubiere lugar; así mismo, las semanas cotizadas dentro de la equivalencia contemplada en el programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, los tiempos convalidados a través de bonos pensionales, títulos pensionales y cálculo actuarial por omisión si a ello hubiera lugar y a satisfacción de la administradora. Que en virtud del numeral 7 del artículo 14 de la Ley 2381 de 2024, las personas que hayan realizado aportes a los Regímenes Pensionales anteriores a la vigencia de la presente ley tendrán derecho a que se le reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un Bono, Título Pensional o Devolución de Aportes con destino a la administradora que reconocerá la Pensión Integral de Vejez. O ." 1: ~, I DECRETO NUMERO A . l<J, \..J ...... DE 2025 PÁGINA 5 100 Continuación del Decreto: el cual se y compilan las normas del de Protección Social para la Vejez, Invalidez y Muerte de orígen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que e) del artículo 19 la Ley 2381 de 2024 el monto la Pensión Integral Vejez consiste en una única pensión reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por parte de la Administradora del Componente de Prima Media Col pensiones, conformada por el valor de la prestación obtenida en el Componente de Prima Media más el valor de la prestación determinada con recursos correspondientes al del Componente Complementario de Ahorro Individual. Que el literal h) del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024 establece que en caso de no cumplir con número de semanas mínimas en el Componente de Prima Media se deberá un Sistema Actuarial de Equivalencias, que permita acreditar semanas hacer uso completar número mínimo de semanas requeridas, adicionales con el objetivo usando los recursos disponibles en el Componente Complementario de Ahorro la Ley 1 2024 establece la obligación de transferir Que el literal o) del artículo 19 al Componente de Prima Media administrado por Colpensiones al momento de la consolidación de la pensión integral de vejez, valor de las cotizaciones realizadas junto con los rendimientos generados hasta por dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento en que se consolide la pensión de vejez. 2381 de 2024 estableció que cotizaciones no se Que el artículo 21 de la consignen dentro de los señalados el efecto, generarán un interés moratorio a cargo empleador, contratante o contratista, estos intereses se abonarán reparto del Componente de Prima Media o en cuenta proporcionalmente al fondo individual Componente Complementario Ahorro Individual, según corresponda. Que el Decreto 1296 del julio de 2022, estableció la metodología cálculo actuarial para empleadores por omisión en la afiliación o vinculación de sus trabajadores y para trabajadores independientes por omisión en su afiliación o vinculación Sistema General de Pensiones. a 2.3 mínimos, realizados al Que los correspondientes al IBC Componente Complementario de Ahorro Individual, serán destinados para atender el pago de los seguros previsionales hasta el 1% establecido en artículo 23 literal f) de la Ley 2381 de 2024, por Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media por el mecanismo que defina el Gobierno nacional para cubrir los de invalidez y muerte. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 literal b) la Ley 2381 de 2024, se podrá destinar para el pago los seguros previsionales hasta valor correspondiente recursos a la diferencia entre los 3 puntos señalados en artículo ya mencionado y Administradora del destinados financiar gastos de administración 1 punto. Componente Prima Media Pilar Contributivo, los cuales no podrán de Protección Social Integral para la Que al momento de entrar en vigencia el Vejez, Invalidez y Muerte origen común se hace necesario separar los aportes y los rendimientos acumulados en cuentas Ahorro Individual que administran las Administradoras de Fondos Pensiones de los afiliados que no hacen parte del régimen el Componente de Prima Media y de transición para determinar Individual. consecuencia, deben cuáles el Componente Complementario de los aportes y los establecerse los criterios claros, objetivos y técnicos para rendimientos señalados. D .~ U...tf... 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