Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social

Decreto · 514 · 2025-05-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 190

Artículo 2.2.4.5.5

Fecha de referencia o de redención. Se determina como fecha de referencia o de redención del bono pensional, la fecha en que el afiliado cumple los requisitos para acceder a la prestación económica que corresponda segljn lo establecido para los Pilares Semicontributivo y Contributivo reglamentados en la Ley 2381 de 2024. O~;. ·~ 4 -4 , . NUMERO DE PÁGINA 37 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan normas del Sistema Protección Social para la Vejez, Invalidez y origen común, contemplado en la 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ----------------------------.---"------------~-------- ------------------------------- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ~ _ _ w

Artículo 2.2.4.5.6

Cálculo del valor del bono. A efectos de el valor bono pensional a fecha de corte, el mismo se calculará sobre el monto de los tiempos laborados 2.3 SMLMV, y/o cuyo Ingreso de (lBC) mes a mes exceda reconociendo el rendimiento porcentual mensual equivalente a la tasa anual efectiva reservas del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones o denominada régimen solidario de prima media con "rentabilidad a en el traslado de recursos ahorro individual con solidaridad" que es publicada prestación definida al régimen mensualmente por la Superintendencia Financiera en concordancia con el artículo 7 del rentabilidad se reconocerá a partir del mes siguiente al del Decreto 3995 del 2008. corte del bono. aporte y hasta la fecha Valor Básico del bono - BC, efectos artículo se definen: q: Número de meses calendario durante los el trabajador estuvo laboralmente activo, desde su primera vinculación hasta la víspera de la Fecha de Corte (FC) k: Mes genérico (1 <:::::k<:::::q) Número de empleadores con N: cuales el afiliado estuvo activo en el mes k Empleador genérico (1 <::::: n <::::: Nk) Ingreso base de cotización efectivo en el mes k empleador n, en caso de haber realizado cotizaciones o salario efectivo mes k para empleador no haber realizado aportes, no mayor a veinticinco salarios mlnlmos mínimo legal mensuales vigentes, ni menor a un vigente, o proporcional a los días laborados cuando trabajador laborado por un periodo inferior a un mes. IBCk: Ingreso base cotización efectivo en el mes k, no mayor a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni menor a un salario mínimo legal vigente, o proporcional a días laborados cuando el trabajador laborado por un periodo inferior a un mes. SMMLVk Mínimo Mensual Legal Vigente para Ak Excedente del I Ak IBCk - 2.3 SMMLVk O del mes k si IBCk mes k al tope de SMMLV SMMLVk si IBCk ::;2.3 SMMLVk de cotización para el mes k, que será: 0.045 hasta septiembre de 1 octubre de 1 de 1993 0.065 0.08 en 1994 en 1995 1996 hasta diciembre de 2003 0.10 desde enero 0.115 en 2004 ~ "'" O. "-) ..... fi DECRETO NÚMERO Al DE 2025 PÁGINA 38 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------0.12 en 2005 0.125 desde enero de 2006 hasta diciembre de 2007 0.13 a partir de 2008 RISSk Rendimiento porcentual mensual equivalente a la tasa anual efectiva de las reservas del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para el mes k. Entonces, el valor básico del bono a Fecha de Corte será: n q q ~ RISSn BC = ¿ Ak * COTk 1 + 100 k=l n=k+l En el entendido de que una productoria cuyo límite superior es menor que el límite inferior, vale uno (1). Cada entidad responsable de un cupón del bono pensional deberá pagar su cuota parte directamente a la Administradora del Componente de Prima Media. Para aquellos casos en los que existan tiempos laborados no cotizados, la entidad responsable deberá reconocer un segundo bono pensional por los tiempos no cotizados que no excedan los 2.3. SMLMV cuyo objetivo será financiar el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo o el correspondiente a la Renta Vitalicia en el Pilar Semicontributivo. El Valor Básico del bono - BC, se define: q Número de meses calendario durante los cuales el trabajador estuvo laboralmente activo, desde su primera vinculación hasta la víspera de la Fecha de Corte (FC) k Mes genérico (1 <=k<=q) Nk Número de empleadores con los cuales el afiliado estuvo activo en el mes k n Empleador genérico (1 <= n <= Nk) Snk Salario devengado y no cotizado en el mes k para el empleador n, no mayor a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni menor a un salario mínimo legal vigente, o proporcional a los días laborados cuando el trabajador hubiese laborado por un periodo inferior a un mes. IBCk Salario total devengado y no cotizado en el mes k, no mayor a veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni menor a un salario mínimo legal vigente, o proporcional a los días laborados cuando el trabajador hubiese laborado por un periodo inferior a un mes. Nk IBC k = ¿ Snk n=l SMMLVk Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el mes k Ak Valor sobre el que se hubiera realizado el aporte en el mes k con un tope de 2.3 SMMLV. Ak = 2.3 SMMLVk Ak = IBC k si IBCk >2.3 SMMLVk si IBCk ~2.3 SMMLVk DECRETO NÚMER~ ;~ :. 4 PÁGINA 39 100 Continuación del Decreto: el cual se reglamenta y compilan las normas Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la y se dictan otras " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------cOltlz81cICm para el mes k, que será: 0.045 de 1985 0.065 1 hasta diciembre 0.08 en 1 0.09 en 1 0.10 0.115en 0.12 en 2005 0.1 enero de 2006 hasta diciembre de O.13 a partir 2008 RISSk 1 Rendimiento porcentual mensual equivalente a anual efectiva de las reservas del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para el mes k. Entonces, del bono a Fecha de Corte q n q Ak * COTk 1 + 1Oi) n=k+l En el entendido vale uno (1). es menor que el límite inferior, una productoria cuyo límite entidad responsable de los bonos deberá pagar los capítulo se determine la interpolación Sean: F1 conocido correspondiente a otra fecha se desea interpolar correspondiente a una fecha intermedia en días desde F1 hasta FO desde FO hasta En últimos casos, la el valor interpolado será: exclusive, la segunda inclusive. DECRETO NÚMERO OS: 'bE 2025 PÁGINA 40 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones." ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------t l * Vz + tz * Vl Vo = t l + tz

Parágrafo 1. mismos directamente a la Administradora del Componente Prima Media Col pensiones.
Parágrafo 2. evento en que se produzca un cambio en la historia laboral, dando lugar a la liquidación de un bono pensional "complementario", la Administradora Contributivo y Semicontributivo Componente Prima Media de los Colpensiones, podrá adelantar a través de los mecanismos tecnológicos establecidos por las entidades, los trámites necesarios para su liquidación, emisión y pago. Parágrafo entidad responsable de un cupón del bono pensional deberá Componente de Prima Media de su directamente a la Administradora Pilares Contributivo y Semicontributivo - Colpensiones. En consecuencia, no habrá lugar al traslado recursos por concepto bono pensional desde la Administradora del Componente Prima Media Contributivo y Semicontributivo Ahorro Individual. Colpensiones hacia el Componente Complementario Artículo Interpolación. Cuando en entre dos valores, se procederá así:

Artículo 2.2.4.5.8

Variaciones porcentuales del índice de Precios al ConsumidorVIPC. Los valores de las VIPCm, donde m es un mes calendario genérico, hasta marzo de 2025, son: 1954 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio A¡:¡osto -0 .77 Septiembre -1 .37 Octubre 0.33 Noviembre 0.27 Diciembre 0.53 1955 1956 1957 1958 1959 1960 1961 1962 1963 -0 .17 -0.10 1.14 0.17 1.50 0.33 0.50 0.40 3.74 -0 .07 0.40 1.27 0.13 0.87 -0 .24 0.40 0.10 6.07 0.40 0.94 1.77 1.53 0.40 1.27 1.60 0.87 5.20 0.70 0.67 2.20 1.67 1.54 0.97 2.00 1.14 4.34 -0.43 0.77 1.24 2.00 0.70 0.73 1.07 0.10 1.23 -0 .07 0.90 4.07 0.40 0.70 0.13 0.13 0.07 2.24 -0 .23 0.83 2.73 0.07 0.63 0.47 0.27 0.93 0.80 0.10 -0 .50 1.27 0.77 0.20 0.33 -1 .14 0.03 0.23 -0.53 0.83 0.47 0.17 -0 .37 0.20 -0 .64 0.57 1.00 0.27 1.24 1.47 0.33 0.23 0.77 0.17 0.33 1.64 0.94 1.43 0.30 -0.03 0.23 1.13 0.50 0.67 2.10 1.13 0.27 0.93 0.47 0.80 1.03 0.63 0.83 0.97 1964 1965 1.47 1.40 0.53 -0 .94 2.33 1.40 2.30 1.73 3.17 1.27 1.47 1.53 -0 .84 0.10 -1.47 0.20 -0 .64 0.93 -0 .77 2.13 0.83 1.43 0.17 2.44 1966 1967 1.30 0.50 1.27 0.43 2.47 1.07 2.97 0.40 1.20 0.60 -0.10 1.73 0.10 0.17 -0 .24 -0.13 1.07 0.37 1.07 0.80 0.27 0.53 0.83 0.43 Febrero Marzo Abril Mayo 1968 1969 1970 1971 1972 1973 1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 0.97 1.20 0.00 1.57 1.13 1.03 2.84 2.84 2.30 2.27 1.07 3.30 2.33 2.09 0.03 0.27 0.00 0.83 1.13 2.07 2.53 1.70 2.33 3.77 1.50 1.84 1.06 2.93 1.03 0.83 0.83 0.97 0.97 3.47 3.27 2.77 2.10 4.03 3.20 4.09 2.10 2.75 1.63 1.67 1.40 1.84 1.50 3.54 2.70 2.50 1.87 7.07 1.60 1.83 3.82 2.38 0.67 0.90 0.50 1.20 0.80 3.00 1.20 1.80 1.23 4.37 2.33 2.15 3.47 2.63 Junio 0.40 Enero 0.53 0.54 0.53 1.03 1.94 1.07 0.77 2.50 3.07 2.53 1.67 1.23 2 .72 0.27 1.29 1.01 1.85 0.17 0.40 1.79 2.18 0.80 1.66 1.27 0.72 Agosto Septiembre 0.23 0.17 0.33 0.67 0.37 0.73 1.07 0.83 0.67 1.43 0.40 1.40 0.30 1.57 0.00 1.33 1.43 1.73 0.97 0.30 0.16 Octubre Noviembre 0.33 0.70 1.27 0.27 0.07 1.10 1.40 1.07 1.94 1.13 0.60 2.17 4.17 1.13 1.00 0.60 1.60 2.47 0.20 0.17 2.03 1.40 1.39 2.42 2.22 2.17 1.24 1.57 Diciembre 0.17 0.53 1.00 0.50 0.17 1.20 1.97 0.63 1.00 0.47 1.37 1.66 1.37 1.46 Enero Febrero Marzo Abril 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 3.3 3 3.49 3.24 3.15 1.84 1.83 1.05 1.39 2.24 3.15 3.27 3.00 2.83 2.17 1.18 1.34 3.00 3.15 2.03 4.03 3.32 3.66 3.41 3.34 3.25 3.68 3.52 2.30 2.27 1.78 3.11 2.21 2.71 2.89 2.48 2.89 2.52 2.31 1.87 2.21 2.61 2.8 2.85 1.94 2.37 2.23 2.58 3.06 1.99 2.81 2.73 2.25 3.91 2.53 2.81 Mavo 2.64 Julio 0.80 0.40 - 0.30 1.37 1.20 2.00 0.93 0.63 2.63 - - - 2.52 1.40 4.52 0.72 1.70 1.73 1.75 1.95 2.2 2.32 1.60 1.54 1.65 0.96 2.40 1.37 1.95 1.58 2.24 1.54 0.90 1.20 1.46 1.45 1.54 1.35 1.81 1.99 1.23 0.91 0.77 1.38 1.39 1.60 1.78 1.44 1.58 2.37 1.92 2.03 2.52 1.27 1.45 1.32 1.22 1.4 0.75 0.83 0.85 0.72 0.94 1.25 1.12 1.06 1.29 1.13 0.97 1.09 1.11 1.11 1.49 0.63 0.84 0.88 0.79 0.92 Junio 2.23 0.72 1.61 Julio 1.32 0.79 1.22 0.38 1.10 0.57 2.04 2.13 0.73 0.01 1.40 1.43 2.06 2.17 2.45 0.29 1.22 1.88 2.11 1.87 0.18 0.71 1.56 1.39 2.23 Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1.20 1.59 1.84 1.19 0.84 1Enero 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 1 2.51 1.65 1.79 2.21 1.29 1.05 0.80 1.17 0.89 0.82 0.54 0.77 1.06 0.59 0.69 1 l 0.08 0.82 1.65 1.05 0.49 1.84 0.58 0.40 0.89 0.87 0.99 1.26 r.:- -1 4 O DECRETO NUMERO DE 2025 , v ...... PÁGINA 41 DE 100 Continuación del Decreto: "Por e/ cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Socia/Integral para /a Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------~ • Marzo • Abril • Mayo • 4.01 2.10 1.97 1.55 3.11 1.55 1.62 1.62 3.28 2,60 2,90 Junio 1.14 1.20 11 Febrero 1.56 1.70 0,94 0.78 0.48 2.30 1.71 1.00 0.52 1.22 0.28 0,02 1,89 1.48 1,15 0.42 1,26 0.71 0,92 0,60 1.05 1.15 0.49 0,04 0.43 1,11 1.20 0,98 0.46 0,38 1.02 0.77 0.44 0.41 0.66 0.70 0.45 0.33 1,17 1,21 0,90 0,30 1.51 0.81 0.71 0,93 0.84 0.50 0.32 0.01 0.05 0,60 0.40 0.30 0,12 0.86 0,06 - - - - - - 0.83 0.25 0.46 0.10 0.11 - - 0.48 0.04 0.04 0.19 0,04 0,11 - - - 0.08 0,19 0,11 0.14 Julio 1.51 0,83 0.47 0.31 0.04 0,11 0,02 0.14 0.03 0.05 0.41 0.17 Agosto 1.10 1,14 0.03 0.50 0.32 0,26 0,09 0.31 0,03 0,00 0.39 0.13 Septiembre 1.19 1,26 0.29 0.33 0.43 0,37 0,36 0.22 0,30 Octubre 1,15 0.96 0.35 0.35 0,15 0.19 0.56 0,06 Noviembre Diciembre 0.80 0,72 0,81 0.61 0.17 0.91 0.48 0.53 0,33 0.46 0,12 0.34 0,78 0.27 0.35 0,61 Enero Febrero Marzo • Abril 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 0,91 0.73 0.30 0.49 0,64 1.29 1,02 0.63 0,60 0.42 0.41 1.67 1.78 0.92. 0.94 0,60 0.61 0.44 0.63 1,15 1,28 1.01 0,71 0.57 0,67 0.64 1,63 1,66 1.09 1.14 0,27 0.12 0,21 0,39 0.59 0.94 0.47 0.24 0.43 0.57 0,51 1.00 1.05 0.70 0.52 0,12 0.14 0.25 0.46 0.54 0.50 0.47 0.46 0.50 0.16 0,59 1.25 0,78 0.59 Mayo 0,28 0.43 0.29 - - 0.01 0,23 0.14 0,01 0,35 0.13 0.09 0.28 0,30 0,11 0,07 0.24 0.23 0.47 0.49 0.28 0.44 0.07 0.08 - - - Junio 0.32 0.30 0,08 0.28 0.23 0.48 0.09 0.26 0.10 0.51 0.23 0.48 - Julio 0.14 0.02 0.04 0.15 0,19 0.52 0.03 0,25 0.11 0,15 - - 0.05 0.13 0.32 1,00 - - 0.27 0.38 0,22 0,00 0.31 - - Agosto 0.19 0,65 0.04 0.08 0.20 0.48 0,84 0.43 0.43 0.05 0,51 0.30 0,32 0.32 0,81 0.50 0.20 - 0.32 0.14 0.12 0,09 0.01 0.45 1.02 0.70 0.00 0.04 0.16 0,23 0.32 0.38 0.93 0,54 0.24 0.01 0.72 0.25 0.13 0.50 0.73 0.77 1.26 0.47 0.45 0.27 0.46 - Septiembre 0.31 0.29 0.29 0.14 0.72 0.05 Octubre 0.19 0.16 - - Noviembre Diciembre 0.14 0.42 0.14 0.09 0.22 0.26 0.26 - - - 0.16 0.68 0,06 0.02 0.12 0.16 0.06 0.13 0.27 0,60 0.62 0,11 0.42 0.18 0,38 0,12 0,30 0.10 0,26 0.15 0.38 - Fuente: Los valores del VIPC I2.resentados en la tabla anterior fueron tomados de agpellos incluidos en el Decreto 1748 de 19951 l! actualizados con los valores l2.ublicados mensualmente l2.0r el DAME a la fecha. A partir de abril de 2025 las VIPCm serán las que certifique el DANE para cada mes. El DANE hará llegar mensualmente a todas las entidades que tengan necesidad de utilizar las normas contenidas en este capítulo y que se hayan inscrito ante él, una certificación respecto a la VIPC del mes inmediatamente anterior.

Artículo 2.2.4.5.9

IPC pensional-IPCP El IPCP a una determinada fecha f, que se denominará IPCPf, se calculará así: 1. Si la fecha es anterior al 1 de agosto de 1954, IPCPf vale 1 ,000000 2. Si f es el Ciltimo día de alg(m mes, IPCP! = n[ VIPCm ] 1 + 100 Dónde m va desde agosto de 1954 hasta el mes cuyo final es f. ~ DECRETO NÚMERO O 140E 2025 PÁGINA 42 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3. Si f no es el último día de un mes, se interpolará entre IPCPg e IPCPh, donde g y h son los finales de mes inmediatamente anterior e inmediatamente posterior a f. Si para este cálculo se requirieren uno o más valores de la VIPC que aún no han sido certificados por el Dane, se tomarán todos ellos iguales a: Dónde m recorre los últimos doce meses con VIPC certificada. Los IPCP se calcularán con siete cifras significativas.

Artículo 2.2.4.5.10

Tasa Real de Rendimiento TRR. La tasa real de rendimiento efectiva anual para los bonos pensiona les de que trata la Ley 2381 de 2024, TRR será del 3%

Artículo 2.2.4.5.11

Actualización y Capitalización. Para actualizar un valor monetario desde una fecha cualquiera hasta otra, se lo multiplica por el IPCP de la segunda fecha y se lo divide por ellPCP de la primera fecha. Para capitalizar un valor monetario desde una fecha cualquiera hasta otra posterior, se lo multiplica por (1 + (TRR/100)) elevado a un exponente igual al número de días que van desde la primera fecha hasta la víspera de la segunda, dividido por 365,25.

Artículo 2.2.4.5.12

Reconocimiento del bono pensional Ley 2381 de 2024 por tiempos diferentes a cargo de la Nación. Cada entidad es responsable de los tiempos de servicio que haya cotizado el trabajador o entidad que le corresponda, por lo tanto, deberá efectuar el reconocimiento del bono pensional por los aportes que excedan de 2.3 SMLMV de que trata la Ley 2381 de 2024. En caso de que la administradora a la que se hubieren efectuado las cotizaciones haya sido liquidada, la obligación de reconocer y pagar el bono pensional corresponde a la entidad que la sustituya en el cumplimiento de la obligación de reconocer las obligaciones pensiona les. La parte correspondiente a las cotizaciones que no excedan de 2.3 SMLMV serán trasladados por la entidad responsable a la Administradora del Componente de Prima Media - Colpensiones mediante el mecanismo de traslado de aportes de que trata el

Artículo 11°

del Decreto 3995 de 2008.

Artículo 2.2.4.5.13

Características del Bono - Ley 2381 de 2024. Los bonos pensionales de que trata la Ley 2381 de 2024 tendrán las siguientes características: 1. Se denominarán en moneda legal colombiana. 2. Se expresarán en miles de pesos (sin centavos). 3. La fecha de redención corresponderá a la fecha en la cual el ciudadano cumple con los requisitos para acceder a la prestación que corresponda. 4. Nombre y número del NIT de la entidad responsable. 5. Nombre, identificación y fecha de nacimiento del afiliado. 6. Edad en años cumplidos del trabajador a la fecha del cálculo. 7. Tiempo total de cotización en años y fracciones de año a la fecha del cálculo. O~~ 1 Jf '- J -i.. DECRETO NÚMERO DE 2025 PÁGINA 43 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " 8. Este bono será de denominación nominal. 9. Se determinará el valor del bono pensional, calculado conforme la metodología descrita en el numeral 2.1.4.5.6 con corte a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024. Parágrafo. La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará los procesos operativos correspondientes con base en la consolidación de las historias laborales que reporte la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones e informará la fecha a partir de la cual las Administradoras del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen coml.Jn, contarán con las liquidaciones provisionales de bono pensional, para que sea incluido en los extractos de los afiliados el valor del bono pensional junto con su correspondiente actualización y capitalización, conforme a las disposiciones contenidas en el presente título, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.7.5 del presente decreto. CAPíTULO 6 FONDO DE AHORRO DEL PilAR CONTRIBUTIVO - FAPC

Artículo 2.2.4.6.1

Naturaleza del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Es una cuenta especial administrada por el Banco de la República, la cual tendrá por finalidad contribuir a la financiación de las obligaciones prestacionales del nuevo esquema de Pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo salvo las excepciones estipuladas en el artículo 24 de la Ley 2381 de 2024.

Artículo 2.2.4.6.2

Traslado de recursos de la Administradora del Componente de Prima Media - Colpensiones al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Para establecer el valor a trasladar al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo se procederá de la siguiente forma : a) El Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomará como base el Producto Interno Bruto - PIB para cada vigencia, que será el publicado en el Plan Financiero del Marco Fiscal de Mediano Plazo, o su última actualización, para la vigencia correspondiente, aplicando los siguientes porcentajes, según corresponda: 0.9% para la vigencia del 1 de julio a 31 de diciembre del 2025. o 1,8% para las vigencias 2026-2028. o 1,6% para las vigencias 2029-2035. o 1,4% para las vigencias 2036-2040 . o 1,2% para las vigencias 2041-2050. o 1,0% a partir de la vigencia 2051. o b) El valor del resultado anterior se dividirá en 12 meses, a excepción de la vigencia correspondiente al 2025 que se dividirá en 6 meses a partir de julio de 2025, para determinar el valor mensual. El valor nominal calculado será informado por el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, antes del 31 de enero de la vigencia en la que será reconocido el traslado de recursos. Para la vigencia 2025, se informará el valor antes del 30 de junio de 2025. c) El valor mensual sobre el PIB, determinado según lo indicado en los literales ~.: 1 4 O v...L DECRETO NÚMERO DE 2025 PÁGINA 44 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones," anteriores, se descontará del ingreso mensual corriente del fondo común de vejez. Lo anterior, para establecer el valor a trasladar por la Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, de conformidad con lo indicado en el numeral primero del artículo 24 de la referida Ley. Para el año 2025 se comenzará a descontar del ingreso mensual corriente del fondo común de vejez desde la entrada en vigencia del Sistema de Protección Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. d) El traslado de los recursos se realizará mensualmente por la Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, este deberá hacerse de acuerdo con las condiciones técnicas, escritas, operativas y de compensación , incluyendo los plazos, definidos por el Banco de la República en el marco del contrato de administración que se celebre entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República. Para todos los efectos el primer ciclo de la Ley 2381 de 2024 las cotizaciones realizadas en el mes de julio de 2025 se recaudarán en agosto de 2025. e) Durante el mes de febrero de cada año, una vez que el DANE publique por primera vez el PIB correspondiente a la vigencia anterior, se deberá efectuar una depuración y se calcularán los eX,cesos o faltantes de los recursos girados derivados de modificaciones en las cifras utilizadas para efectuar el cálculo al que se refieren los literales a), b) y c) del presente artículo. De presentarse faltantes, el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo transferirá los recursos necesarios contra las disponibilidades de caja. Si se hubieran realizado transferencias en exceso, estas se compensarán con el saldo a girar en la vigencia correspondiente. O!'1,..,"- ..... ,1.i ..tl NÚMERO DE 2025 PÁGINA 45 DE 100 el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Integral para la Invalidez y Muerte de común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " Continuación del Decreto: ----------~-------------*------------------------------------------------------------"-~-------------------- -------

Artículo 2.2.4.6.3

Traslado de los recursos de afiliados optaron por oportunidad de traslado del Régimen Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media del Sistema Pensiones. Administradoras de de Pensiones una vez pensión de vejez, trasladarán al Fondo de Ahorro del Pilar el saldo en unidades de los aportes efectuados a nombre trabajador, de la respectiva cuenta individual y al Fondo de Garantía de Pensión la unidad vigente para operaciones del del RAIS, multiplicado por el valor en que se efectúe traslado conforme a lo dispuesto en

Artículo 7°

del Decreto de 2008.

Artículo 2.2.4.6.4

Traslado de los recursos de beneficiarios del reglmen de transición que se trasladan del Régimen Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media del Sistema General de Pensiones. Administradoras de Pensiones momento que se el traslado del Régimen de Ahorro con Solidaridad Régimen de Prima Media del Sistema General de Pensiones, transferirán al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo el saldo en unidades de los aportes efectuados a nombre trabajador de la cuenta individual y al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS, multiplicado por el valor la para operaciones del día en que se efectúe el conforme a en el artículo Decreto 3995 de recursos los afiliados cubiertos por la Ley y previamente afiliados al Régimen Ahorro Individual con Solidaridad de los que trata el literal o) del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024. Administradora de Componente Complementario de Fondos de Pensiones o la Administradora trasladará al Ahorro Individual ACCAI, una vez se reconozca la pensión integral Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo el valor las cotizaciones junto con rendimientos por concepto del Componente Prima Media con Prestación Definida y a Colpensiones recursos Componente Complementario de Ahorro Individual, como se en la distribución

Artículo 2.2.4.1

decreto.

Artículo 2.2.4.6.6

Transferencia de recursos entre la Administradora del Componente de Prima Media y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. El traslado recursos entre la Administradora del Componente de Prima Media y Fondo Ahorro del Pilar Contributivo, deberá hacerse acuerdo con las técnicas, operativas y de compensación, incluyendo los plazos, definidas Banco de la República en el marco del contrato de que se la Nación ­ Ministerio de Hacienda y Público y el de la República. Ministerio de Hacienda y Crédito deberá instruir, y, en general, adoptar las acciones para que la Administradora del Componente de Prima Media cumpla con estas condiciones.

Artículo 2.2.4.6.7

de recursos correspondientes del Componente Complementario de Ahorro Individual al Fondo de Ahorro del Contributivo. Las Administradoras del Componente Complementario Ahorro Individual ACCAI, una vez la cotización supere los dos (2.3) SMLMV y hasta veinticinco Ahorro del Pilar (25) SMLMV, serán de trasladar los recursos al Fondo Contributivo un (1) punto la cotización de conformidad con el literal d del artículo 23 2381 de DECRETO NÚMERB r~ 14 DE 2025 PÁGINA 46 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.2.4.6.8. Transferencia de recursos entre las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. El traslado de recursos entre las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, deberá hacerse de acuerdo con las condiciones técnicas, operativas y de compensación, incluyendo los plazos, definidas por el Banco de la República en el marco del contrato de administración que se celebre entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá instruir, requerir y, en general, adoptar las acciones necesarias para que las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual y las Administradoras de Fondos de Pensiones, cumplan con estas condiciones. CAPíTULO 7 HISTORIA lABORAL Y EXTRACTOS EN El PilAR CONTRIBUTIVO

Artículo 2.2.4.7.1

Responsabilidad y manejo de información. Col pensiones como Administradora del Componente de Prima Media, las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI y las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP que administren los recursos de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS de los que trata el literal o) del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024, en el ámbito de su competencia, deberán dar cumplimiento a la normatividad vigente en lo relativo a la protección de datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012.

Artículo 2.2.4.7.2

Información de los afiliados para la operatividad del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. A efectos de lograr la operatividad del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, se deberá gestionar por parte de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI y de las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP, que administran los recursos señalados en el literal o) del

Artículo 19°

de la Ley 2381 de 2024, la información proveniente de sus afiliados e indicarse lo siguiente: a. Para los campos sensibles como tipo y número de documento, nombres, género y fecha de nacimiento, se deberá indicar cuál fue el origen de la validación del dato. b. Tratándose de los datos de ubicación y contacto de los afiliados, se deberá garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad de la información con el fin de lograr la entrega efectiva de las comunicaciones, notificaciones, extractos, entre otros. DECRETO NÚMERcP,514DE 2025 PÁGINA 47 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. .'; , resultantes y las .·actualizaciones correspondientes a incorporación o eliminación de registros en la base de datos. Parágrafo Transitorio r~ Las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP y las Administradoras del Comp<onente Complementario de Ahorro Individual ACCAI, a través del canal o mecanismo que se disponga, deben garantizar la actualización y consistencia de la información de la Historia Laboral y su consolidación en SIAFP o la plataforma tecnológica que haga sus veces. La migración de la información con destino al Componente de Prima Media se realizará por demanda, esto es, cada vez que exista una solicitud de prestación económica radicada en la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

Parágrafo 1. Las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI y las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP son responsables de gestionar la actualización y validación de los datos de los afiliados, garantizando que los registros de los afiliados sean correctos antes del proceso de transferencia de información, lo que incluye la verificación de la base de afiliados y la correcta clasificación de los afiliados en los diferentes componentes del Sistema.
Parágrafo 2. Colpensiones, las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI y las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP, así como las cajas o fondos públicos deberán establecer el conducto, las reglas y la estructura técnica conjunta que permitan el traspaso de la información para la actualización de la historia laboral y la manera en que se realizarán las modificaciones a las glosas

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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