2381 de de la siguiente manera: a) El valor de las cotizaciones realizadas junto con los rendimientos de las cuentas ahorro individual quedan en administración de las Administradoras de Pensiones o las Administradoras del Componente Complementario disposiciones o) del artículo Individual- ACCAI, en línea con la Ley 2381 cuales se al Ahorro del Pilar Contributivo, incluyendo 1.5% del Fondo de Garantía de Mínima del RAIS, como se en el artículo 2 18.9. del presente decreto. b) c} Bono Ley 2381 de de que trata el decreto. son elegibles el Pilar Solidario ingresos por a pensión que reciba el Componente de Media del Pilar Contributivo y los por el Régimen Prima Media dos punto tres (2.3) SMLMV antes entrada en vigencia de la ley, traídos a valor presente con inflación fin de período del indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE para el mes en el que se solicita traslado de los recursos. · OS14 DE 2025 DECRETO NUMERO PÁGINA 25 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " d) Para los no elegibles para el Pilar Solidario, los ingresos por cotización a pensión que reciba el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo y los recibidos por el RPM hasta dos punto tres (2.3) SMLMV antes de la entrada en vigencia de la ley, traídos a valor presente con la inflación fin de período dellndice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE para el mes en el que se solicita el traslado de los recursos y los valores establecidos en el literal b del artículo 18 de la Ley 2381 de 2024. e) Los recursos, incluidos los rendimientos correspondientes al Componente Complementario de Ahorro Individual que administran las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual- ACCAI. f) El capital correspondiente a las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley en cualquiera de los regímenes existentes así como los tiempos cotizados a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, haciendo uso de todos los mecanismos contemplados en la normatividad vigente, tales como, el Sistema Actuarial de Equivalencias, bonos que no se hayan contemplado en los literales anteriores; si a ello hubiere lugar conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 2381 de 2024. g) Aportes realizados a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, junto con sus rendimientos, con los subsidios correspondientes a este beneficio, a petición del afiliado, en el marco de lo contemplado en el parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 2381 de 2024. , 0514 DE 2025 DECRETO NUMERO PÁGINA 26 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. 11 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Parágrafo 4. Cuando la renta vitalicia se haya constituido con tiempos y recursos del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión - PSAP de que trata el parágrafo anterior, estos no se devolverán al Fondo de Solidaridad Pensional porque forman parte del capital de la renta vitalicia de que trata este pilar. En caso de que la persona reciba la renta vitalicia del Pilar Semicontributivo no podrá ser al tiempo beneficiaria del subsidio del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión PSAP .
Parágrafo 1.
Los recursos requeridos en la conformación del capital que constituirán la Renta Vitalicia que se soliciten al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo por cotizaciones, deben trasladarse de acuerdo con las condiciones técnicas y operativas definidas por el Banco de la República en el marco del contrato de administración que se celebre entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República . Los demás recursos que conforman el capital con el que se constituirá la renta vitalicia mencionados en este artículo deben trasladarse según el mecanismo que determine la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones en el término de 5 días hábiles siguientes contados a partir de la consolidación del derecho.
Parágrafo 2.
Los valores establecidos en los literales c) y d) del presente artículo deberán ser reglamentados por el Gobierno nacional como parte de la operatividad en la fase de desacumulación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, previo concepto vinculante de su Comité Directivo.
Parágrafo 3.
Tratándose de los aportes realizados a través del Programa del subsidio al aporte en pensión se diferenciará el valor de la cotización de las personas que han pertenecido o se encuentran como beneficiarias del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión - PSAP y el valor del subsidio otorgado por el Fondo de Solidaridad Pensional, de la siguiente manera: El valor de la cotización únicamente incluirá los aportes realizados por el afiliado durante el tiempo que fue beneficiario del subsidio. Tratándose de los subsidios otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional, el 100% de su valor harán parte del capital que constituya la Renta Vitalicia otorgada por el Pilar Semicontributivo, y sobre este valor únicamente se podrán sumar sus rendimientos.