Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social

Decreto · 514 · 2025-05-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 190

Artículo 2.2.2.1.5

Definición y actualización del monto de la renta básica solidaria. Durante el primer semestre de la vigencia 2025, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2381 de 2024, realizará el cálculo y publicación del monto base a reconocer a cada beneficiario de la Renta Básica Solidaria correspondiente como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2023, incrementada por la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que certifique el DANE para el año 2024. La actualización del monto se realizará anualmente de conformidad con la variación dellPC certificada por el DANE para el año inmediatamente anterior. , DECRETO NUMERO 0 "' 1 4 ~ ~ DE 2025 PÁGINA 18 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. "\nArtículo 2°. 2.2.1.6. Naturaleza y financiación de la renta básica solidaria. La Renta Básica Solidaria será financiada con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia y del Presupuesto General de la Nación. En ningún caso la Renta Básica Solidaria constituye una pensión, conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 17 de la Ley 2381 de 2024.

Parágrafo 1. Cuando el resultado del cálculo se convierta en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación, se prescindirá de las fracciones de peso, aproximando al múltiplo de mil más cercano.
Parágrafo 2. Cuando el monto de la Renta Básica Solidaria de una determinada vigencia resulte inferior a la última línea de pobreza extrema certificada por el DANE, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá actualizar el monto de la Renta Básica Solidaria para la siguiente vigencia fiscal. Lo anterior de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo yel Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Artículo 2.2.2.1.7

Entrega de la renta básica solidaria. El pago a los beneficiarios se realizará conforme al ciclo operativo y las condiciones que establezca para tal efecto el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En todo caso, se liquidará el monto correspondiente hasta 12 ciclos de pago por vigencia fiscal a cada beneficiario. Parágrafo. La entrega de la Renta Básica Solidaria estará condicionada a la disponibilidad presupuestal en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Artículo 2.2.2.1.8

Mecanismos de transferencia. El monto de la Renta Básica Solidaria se entregará a través del mecanismo que para tal efecto defina el Departamento Administrativo de Prosperidad Social. En todo caso, y con el fin de favorecer la inclusión financiera de los beneficiarios, se promoverá la implementación de mecanismos de entrega eficientes y de bajo costo.

Artículo 2.2.2.1.9

Condiciones de entrada. Serán beneficiarios de la Renta Básica Solidaria las personas que cumplan con los siguientes requisitos: a. Ser ciudadano colombiano. b. Estar dentro de los siguientes rangos de edad y/o tener alguna de las siguientes condiciones: i. Mujeres con edad igual o mayor a 60 años y hombres con edad igual o mayor a 65 años. ii. Mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años con pérdida de la capacidad laboral u ocupacional de conformidad con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente, igualo superior al 50% debidamente certificada por la autoridad competente. c. Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria. d. No recibir ningún tipo de pensión o prestación humanitaria periódica de que trata el Decreto 600 de 2017. e. Estar en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad . 01::""1""\ NÚMERO DE 2025 PÁGINA 19 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se Integral para la Invalidez y Muerte y se dictan otras U/SíJOSIGIU/'le

Parágrafo 1. Serán beneficiarios de la Renta Básica Solidaria las personas pertenecientes a los pueblos indígenas y pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros que se encuentren en el Censo registrado en el Ministerio del Interior. El criterio de edad del que trata el literal b del presente artículo estará sujeto a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 17 de la Ley 2381 de 2024.
Parágrafo 2. Serán beneficiarios de la Renta Básica Solidaria las personas pertenecientes a las comunidades campesinas que se encuentren en el Registro Administrativo de Campesinado en concertación de los métodos de inclusión con estas comunidades conforme a lo previsto en el Registro Administrativo de Campesinado referido en el presente Decreto.
Parágrafo 3. Serán beneficiarios de la Renta Básica Solida personas cuidadoras de personas con discapacidad que no con ingresos propios, siempre y cuando no cumplan con los para acceder a los demás acrediten los del Solidario y se encuentren en de caracterización e identificación o personales de con discapacidad que trata la a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 4. Las beneficiarias del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor podrán ser para la Renta Solidaria Solidario, siempre y cumplan con criterios de del presente artículo, sin dos puedan coexistir una misma conforme a lo establecido en el artículo 17 Ley 2381 de 2024. Los beneficiarios del programa Colombia Mayor elegibles para Renta Básica Solidaria, pod recibir la transferencia de Colombia Mayor hasta tanto sean beneficiarios Renta Solidaria sin que en ningún caso en un mismo ciclo de pago reciban beneficios.

Artículo 2.2.2.1.10

Registro Administrativo de Campesinado. La plataforma "Mi Registro Rura!' creada por Ministerio ricultura y Rural a del Decreto 405 de 2022 la asignación Cédula Rural, el mecanismo que funcionará como Registro Administrativo del Campesinado en los términos del parág 5 del artículo 17 de la Ley 1 de 16 de julio 2024. Registro Administrativo del O ................. NÚMERO :: :: 4DE 2025 PÁGINA 20 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas de Protección Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de Social Integral para la y se dictan otras disposiciones. " - - - - - - - . - - - - - - - - - - - - - - - - - _____________________________ ___________ R ____ ~ ___________________________________________ ~

Parágrafo 1. Se garantizará funcionalidad y actualización la plataforma Mi Rural conforme los establecidos en Decreto 405 de 2022, y la información que se deba compartir con ajenas al Ministerio Agricultura y la interoperabilidad necesaria para cumplimiento de Desarrollo Rural para los objetivos del artículo 17 la Ley 2381 de 2024. plataforma cumplir con los criterios derivados de la 1581 de 2012 y normas reglamentarias en materia de protección de datos personales. 'y'-'LClU'Cl
Parágrafo 2. Mi Registro Rural hará sus veces Campesinado e incorporará método de autoidentificación recomendado por Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE en marco de sus com petencias. comunidades
Parágrafo 3. proceso de concertación de los métodos de inclusión de campesinas en Mi Registro que hará la veces de Registro Administrativo del marco de la Mixta Asuntos Campesinado se realizará en 1004 del Ministerio Interior, cuyo Campesinos, establecida en el objeto es la interlocución y concertación entre el nacional y el campesinado de las políticas públicas con el fin de promover la materialización del para la derecho a la igualdad.

Artículo 2.2.2.1.11

Vinculación al Pilar Solidario. conformidad con lo establecido 2381 de 2024, para el trámite de vinculación al Pilar Solidario en el artículo 17 de la el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social presentará listado Solidaria. solicitudes para acceder potenciales beneficiarios de la Renta Pilar Solidario serán gestionadas por Departamento Administrativo la Prosperidad Social, manera gradual y en coordinación con el Ministerio del Trabajo, según los criterios priorízación, y condicionada a disponibilidad presupuestal en consonancia con el Fiscal de Mediano Plazo y Marco de de Mediano Plazo.

Artículo 2.2.2.1.12

Verificación de las condiciones de entrada y permanencia de los beneficiarios de la renta básica caso incumplimiento alguna de las condiciones de entrada y/o permanencias definidas por Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, no serán reconocidos como beneficiarios en liquidación del ciclo de pago correspondiente. El incumplimiento de oficiosa o por solicitud determine condiciones podrá ser o subsanado de manera interesado, conforme a lineamientos que para ello la Prosperidad Social. Administrativo

Artículo 2.2.2.1.13

Seguimiento. El Departamento Administrativo la Prosperidad la operación y Social, realizará periódicamente procesos seguimiento Básica Solidaria con el fin identificar oportunidades mejora en la de la implementación de la Renta Básica Solidaria en el marco lo establecido en la Ley 2381 las de la población, la capacidad institucional de 2024, yen consideración y la disponibilidad presupuestal. Artículo 1.14. Certificación del Pilar Solidario. Departamento Administrativo Administradora Colombiana Pensiones para la Prosperidad Social certificará a Col pensiones las personas de Básica Solidaria del Pilar Solidario para la liquidación de la Renta Vitalicia del Pilar que administradora 2024. Semicontributivo de que trata artículo 18 de la Ley 2381

Artículo 2.2.2.1.15

Presentación del dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional. Los interesados en la Solidaria literal b del artículo 17 de la 1 de que cumplan las condiciones dispuestas en 2024 mayor (55) años con discapacidad o mujer mayor de (50) años y poseer una pérdida de laboral igualo superior al 50%" deben presentar ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dictamen de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional de conformidad con el Manual Único de de Invalidez vigente donde se evidencie una pérdida del 50% o de su capacidad laboral expedido por la Entidad Promotora de Salud a cual se afiliado o entidad que haga sus veces. Parágrafo. beneficiario la Renta Básica Solidaria que cumpla con las condiciones cada dispuestas en literal b del artículo 2.2.2.1.9 del presente decreto deberá 5 años ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la del dictamen sirvió de fundamento para reconocimiento de dicha Renta, hasta cumplir la 65 y 60

Artículo 2.1.1.2.16

Causales de pérdida de la renta básica solidaria. Son causales de pérdida de la renta básica solidaria, las O!", ~ .1 DECRETO NÚMERO' L- -"- 'X DE 2025 Continuación del Decreto: .. Por el Integral y se dictan otras la se reglamenta y Invalidez y Muerte de PÁGINA 21 DE 100 las normas del Sistema de común, contemplado en la Ley 2381 -----._-----------------------------------------------------------------------------------------------------------­ 1. del 2. Comprobación falsedad en información para reconocimiento o la permanencia de la Renta Básica Solidaría. 3. Percibir una o prestación humanitaria periódica de que el Decreto 600 201 4. No acreditar los requisitos o condiciones establecidos en el artículo 2.2.2.1 del presente decreto. variación de pérdida capacidad con un porcentaje inferior al 50%, conforme a evaluaciones periódicas que se realicen. Cuando beneficiario del la Ley 2381 2024 cumpla 60 años de edad mujer 065 literal b del artículo 17 de edad hombre no se aplicará esta 6. demás que determine el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el artículo 17 de la Ley de en el marco de lo la renta solidaria, se extingue

Parágrafo 1. Una vez fallecido el único beneficiario , por no tratarse de una pensión. derecho a recibir la de pérdida la Renta Parágrafo En el evento en el que se presente una Solida el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social garantizará el debido proceso administrativo. TíTULO 3 PILAR SEMICONTRIBUTIVO CAPíTULO 1 DISPOSICIONES

Artículo 2.2.3.1.1

Objeto. presente título tiene como objeto reglamentar el acceso y operación del Pilar Semicontributivo del de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte origen común. Artículo .2. Definición. Pilar Sernicontributivo del de Social la Vejez, y Muerte origen común es el mecanismo protección Integral social creado para que personas que a años de hombres y 60 años de no hayan cumplido con los uisitos para acceder a una pensión en el edad m Pilar Contributivo o los requisitos para a la prestación anticipada vejez, o la obtengan una Renta Vitalicia como mecanismo de protección para la indemnización sustitutiva y/o devolución de de Artículo 1.3. Administradora del Colombiana de Pensiones Colpensiones, Pilar Semicontributivo . Semicontributivo. La Administradora la entidad encargada de administrar el .4. Incompatibilidad. El afiliado que sea de una o Artículo Sistema Pensiones o Pilar Contributivo no podrá acceder prestación Solidaria del Pilar Solidario ni a la Vitalicia Pilar a la Renta Sern icontributivo. una pensión Sobrevivientes, Sustitución Pensional, Parágrafo. Los beneficiarios Indemnización Sustitutiva Pensión de Devolución de por y Devolución de Saldos por Inexistencia de Ley del Sistema de Pensiones o del Pilar Contributivo podrán a la Renta Vitalicia del Pilar Semicontributivo. ~· 1 O Li-L4 DECRETO NÚMERO DE 2025 PÁGINA 22 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. "\nArtículo 2°. 2.3.1.5. Reconocimiento contable del Pilar Semicontributivo. Cuando se realice el reconocimiento de la prestación de rentas vitalicias, la Administradora del Componente de Prima Media - Colpensiones deberá realizar y registrar el cálculo del pasivo. Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media administrará en forma separada de su patrimonio los recursos correspondientes a través de un patrimonio autónomo o encargo fiduciario. CAPíTULO 2 BENEFICIARIOS DEL PilAR SEMICONTRIBUTIVO

Artículo 2.2.3.2.1

Requisitos para ser beneficiario del Pilar Semicontributivo. Serán beneficiarios del Pilar Semicontributivo las personas que no accedan a una Pensión del Pilar Contributivo y que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido 65 años de edad para el caso de los hombres y 60 años de edad para las mujeres. 2. Haber cotizado al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte entre trescientas (300) y menos de mil (1000) semanas hasta el 31 de diciembre del 2035. A partir del1 de enero del año 2036 las semanas requeridas solo para los hombres serán entre trescientas (300) y menos de mil trescientas (1300) semanas.

Parágrafo 1. La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a través de los canales dispuestos para ello, deberá brindar la asesoría de que trata el artículo 2.2.3.2.4 y solicitar la manifestación del afiliado sobre su imposibilidad de seguir cotizando o ahorrando al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común para determinar el derecho que tendrá el afiliado en este pilar.
Parágrafo 2. También serán beneficiarios del Pilar Semicontributivo, las personas que hayan realizado ahorros o recibido aportes a través del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS a través de las fuentes de financiación señaladas en la normatividad vigente, y decidan sumar estos recursos para mejorar la Renta Vitalicia que se otorgará en este Pilar, no obstante, las personas que ya gocen de una anualidad vitalicia, no podrán usar los ahorros realizados al programa BEPS para mejorar la renta vitalicia del Pilar Semicontributivo.
Parágrafo 3. La renta vitalicia del Pilar Semicontributivo determinada para el grupo A del

Artículo 2.2.3.2.2

de este decreto, será compatible con la Renta Básica Solidaria que se otorga en el Pilar Solidario siempre que cumplan los requisitos definidos para acceder a este último.

Artículo 2.2.3.2.3

Beneficio en el Pilar Semicontributivo. grupos de en el artículo anterior, el beneficio económico en una Renta se determinará reglas en el artículo 2 1. del renta será pagadera de manera vitalicia por doce mensualidades al año, no podrá el 80% de un salario mínimo legal mensual vigente y no es sustituible ni por no tratarse de una pensión.

Artículo 2.2.3.2.4

previa a la clasificación como beneficiario del Pilar Semicontributivo. Conforme al parágrafo 2

Artículo 18°

la 2381 de 2024, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, forma previa a clasificación del afiliado como beneficiario del Pilar Semicontributivo, suministrará asesoría en lenguaje claro respecto a la posibilidad de utilizar semanas cotizadas a las prestaciones del Pilar Contributivo o la Prestación Anticipada de Actuarial Equivalencias trata el artículo del Tal asesoría ser adelantada por cualquier medio comunicación que disponga administradora y constancia de la deberá como documento anexo al expediente prestacional de la respectiva solicitud. Para los una vez concedida la Renta Vitalicia del Pilar Semicontributivo no será posible la retractación respecto del beneficio ya otorgado. CAPíTULO 3 RENTA VITALICIA DEL PilAR SEMICONTRIBUTIVO

Artículo 2.2.3.3.1

Constitución del capital necesario para el reconocimiento de la renta vitalicia del Pilar Semicontributívo. efectos de la constitución del capital vitalicia sin sobrevivencia del Pilar necesario para el reconocimiento de la Semicontributivo, una vez Colpensiones reconozca la renta del solicitará del la renta vitalicia los recursos para la de conformidad con lo en el literal d)

Artículo 71°

2381 de de la siguiente manera: a) El valor de las cotizaciones realizadas junto con los rendimientos de las cuentas ahorro individual quedan en administración de las Administradoras de Pensiones o las Administradoras del Componente Complementario disposiciones o) del artículo Individual- ACCAI, en línea con la Ley 2381 cuales se al Ahorro del Pilar Contributivo, incluyendo 1.5% del Fondo de Garantía de Mínima del RAIS, como se en el artículo 2 18.9. del presente decreto. b) c} Bono Ley 2381 de de que trata el decreto. son elegibles el Pilar Solidario ingresos por a pensión que reciba el Componente de Media del Pilar Contributivo y los por el Régimen Prima Media dos punto tres (2.3) SMLMV antes entrada en vigencia de la ley, traídos a valor presente con inflación fin de período del indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE para el mes en el que se solicita traslado de los recursos. · OS14 DE 2025 DECRETO NUMERO PÁGINA 25 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " d) Para los no elegibles para el Pilar Solidario, los ingresos por cotización a pensión que reciba el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo y los recibidos por el RPM hasta dos punto tres (2.3) SMLMV antes de la entrada en vigencia de la ley, traídos a valor presente con la inflación fin de período dellndice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE para el mes en el que se solicita el traslado de los recursos y los valores establecidos en el literal b del artículo 18 de la Ley 2381 de 2024. e) Los recursos, incluidos los rendimientos correspondientes al Componente Complementario de Ahorro Individual que administran las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual- ACCAI. f) El capital correspondiente a las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley en cualquiera de los regímenes existentes así como los tiempos cotizados a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, haciendo uso de todos los mecanismos contemplados en la normatividad vigente, tales como, el Sistema Actuarial de Equivalencias, bonos que no se hayan contemplado en los literales anteriores; si a ello hubiere lugar conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 2381 de 2024. g) Aportes realizados a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, junto con sus rendimientos, con los subsidios correspondientes a este beneficio, a petición del afiliado, en el marco de lo contemplado en el parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 2381 de 2024. , 0514 DE 2025 DECRETO NUMERO PÁGINA 26 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. 11 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Parágrafo 4. Cuando la renta vitalicia se haya constituido con tiempos y recursos del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión - PSAP de que trata el parágrafo anterior, estos no se devolverán al Fondo de Solidaridad Pensional porque forman parte del capital de la renta vitalicia de que trata este pilar. En caso de que la persona reciba la renta vitalicia del Pilar Semicontributivo no podrá ser al tiempo beneficiaria del subsidio del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión ­ PSAP .

Parágrafo 1. Los recursos requeridos en la conformación del capital que constituirán la Renta Vitalicia que se soliciten al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo por cotizaciones, deben trasladarse de acuerdo con las condiciones técnicas y operativas definidas por el Banco de la República en el marco del contrato de administración que se celebre entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República . Los demás recursos que conforman el capital con el que se constituirá la renta vitalicia mencionados en este artículo deben trasladarse según el mecanismo que determine la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones en el término de 5 días hábiles siguientes contados a partir de la consolidación del derecho.
Parágrafo 2. Los valores establecidos en los literales c) y d) del presente artículo deberán ser reglamentados por el Gobierno nacional como parte de la operatividad en la fase de desacumulación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, previo concepto vinculante de su Comité Directivo.
Parágrafo 3. Tratándose de los aportes realizados a través del Programa del subsidio al aporte en pensión se diferenciará el valor de la cotización de las personas que han pertenecido o se encuentran como beneficiarias del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión - PSAP y el valor del subsidio otorgado por el Fondo de Solidaridad Pensional, de la siguiente manera: El valor de la cotización únicamente incluirá los aportes realizados por el afiliado durante el tiempo que fue beneficiario del subsidio. Tratándose de los subsidios otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional, el 100% de su valor harán parte del capital que constituya la Renta Vitalicia otorgada por el Pilar Semicontributivo, y sobre este valor únicamente se podrán sumar sus rendimientos.

Artículo 2.2.3.3.2

Cálculo de la renta vitalicia en el Pilar Semicontributivo. Colpensiones deberá contar con un mecanismo para el cálculo de las rentas vitalicias de acuerdo con el cumplimiento de requisitos establecidos para cada grupo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitirá el lineamiento técnico de cálculo para las rentas vitalicias a partir del capital constituido y atendiendo las variables técnicas que se determinen para la población objetivo del Pilar Semicontributivo. Esta obligación deberá ser atendida máximo hasta el 31 de mayo del 2025. En caso de incumplimiento, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones deberá expedir tal lineamiento dentro del mes inmediatamente posterior.

Parágrafo 1. El valor de la Renta Vitalicia será pagado mensualmente y no podrá superar el ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMLMV). Los subsidios establecidos en el artículo 18 de la Ley 2381 de 2024 serán otorgados siempre que las cotizaciones o el saldo de la cuenta individual sean insuficientes para el otorgamiento de la renta hasta el tope del 80% y se aplicarán proporcionalmente hasta alcanzar el tope de 3% de capitalización efectiva anual y el tope del 20% o 30% para hombres y mujeres respectivamente.
Parágrafo 2. Cuando se usen los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual o del programa de Beneficios Económicos Periódicos para la constitución de la renta vitalicia del Pilar Semicontributivo, se tomarán únicamente hasta el tope del 80% del salario mínimo legal vigente. Habrá lugar a la devolución de saldos al beneficiario, por parte de cada administradora, para el caso de los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual y/o del Programa de Beneficios Económicos Periódicos con los que se exceda este porcentaje.
Parágrafo 3. La Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que haga sus veces, deberá actualizar cada 5 años las tablas de mortalidad utilizadas para el cálculo de la renta vitalicia.

Artículo 2.2.3.3.3

Otorgamiento de la renta vitalicia en el Pilar Semicontributivo. El otorgamiento de la Renta Vitalicia se realizará mediante acto administrativo motivado, que se notificará por el canal seleccionado por el beneficiario, contra el cual proceden los recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen. Una vez se conceda el pago de la Renta Vitalicia, el interesado no podrá efectuar nuevas cotizaciones en el Sistema Integral de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común y, si ello se llegare a presentar, será procedente la devolución de tales aportes por la administradora correspondiente, incluidos los rendimientos a que haya lugar. Así mismo, Colpensiones reportará a la Planilla Integrada de Liquidación de r:: ~ 4 O V...I!.. DECRETO NÚMERO DE 2025 PÁGINA 27 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones." ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------~ Aportes - PILA y/o el aplicativo que haga sus veces, el reconocimiento de la renta vitalicia para evitar que se hagan nuevos aportes. Para el caso de quienes ostenten la calidad de servidores públicos activos al momento del estudio de la solicitud de reconocimiento del Pilar Semicontributivo, deberán acreditar el retiro definitivo del servicio público para efectos de acceder al beneficio en este pilar. Las administradoras responsables del traslado de los recursos deberán liquidar los saldos acumulados en las cuentas del afiliado al momento de la consolidación de la Renta Vitalicia del Pilar Semicontributivo y girarán a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones los valores de unidad correspondientes. La Renta Vitalicia contemplada en el Pilar Semicontributivo únicamente podrá ser concedida previa validación por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que al afiliado no le asista derecho a pensión, incluida la pensión familiar en caso de que hubiere solicitado el reconocimiento de tal prestación. En caso de que el afiliado cumpla los requisitos para acceder a una pensión o prestación anticipada de vejez contemplada por el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, la administradora deberá proceder al reconocimiento de oficio de tal prestación de forma preferente. La renta vitalicia del Pilar Semicontributivo será pagada, previo el cumplimiento de los requisitos, a partir de la fecha de solicitud de reconocimiento, siempre que no existan cotizaciones posteriores a esta fecha, evento en el cual se reconocerá a partir del día siguiente a la última cotización. Parágrafo. Las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI y/o las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP deberán realizar el giro de los valores de unidad correspondientes al saldo total y sus rendimientos de la cuenta de ahorro individual del afiliado. Dicho giro deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que el Administrador del Pilar Semicontributivo informe que ha consolidado el derecho.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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