Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social

Decreto · 514 · 2025-05-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 161–180 de 190

Artículo 2.2.4.20.1

Cobro de obligaciones pensiona les a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP adelantará las acciones de cobro coactivo de las obligaciones por deuda pensional a cargo de las empresas empleadoras, que no hayan sido reconocidas y pagadas bajo la figura de conmutación pensional; integración de cálculos actuariales y títulos o bonos pensionales, de que trata el parágrafo 2 del artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 y que correspondan únicamente a las obligaciones por tiempos de servicio omitidos, es decir, no cotizados antes de 1994 reportadas por parte de las Administradoras de Pensiones, mediante los títulos ejecutivos que hayan sido debidamente constituidos por parte de estas administradoras y de conformidad con el procedimiento que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP establezca para el efecto. El cobro de las obligaciones que hayan sido reconocidas y no pagadas bajo las figuras de conmutación pensional; integración de cálculos actuariales y títulos o bonos pensionales, continuarán a cargo de las administradoras de pensiones. , 0514 DE 2025 DECRETO NUMERÓ PÁGINA 90 DE 100 Con.tinuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------~ obligaciones de deuda pensional que sean recuperables para el reconocimiento de una prest~ció~ económic~. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Paraflscales de la Protección Social - UGPP no recibirá a las administradoras los títulos ejecutivos que no reúnan estas condiciones y correspondan a deudas irrecuperables como las que se encuentren a cargo de empresas liquidadas o con matrículas canceladas, empleadores fallecidos, entre otros.

Parágrafo 1. La entrega de los títulos ejecutivos por parte de las administradoras de pensiones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP corresponderá exclusivamente a las
Parágrafo 2. Las obligaciones a que hace referencia el presente artículo, respecto de las cuales se encuentre en curso un proceso coactivo, ejecutivo o especial, continuarán a cargo de las administradoras respectivas.
Parágrafo 3. Las Administradoras de Pensiones deberán reportar las obligaciones por deuda pensional a que se refiere este artículo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP dentro de los 4 meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, en los términos y condiciones que para tal efecto establezca la UGPP. CAPíTULO 21 ACCIONES DE COBRO DE lAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA DE PROTECCiÓN INTEGRAL PARA lA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORíGEN COMÚN

Artículo 2.2.4.21.1

Acciones de cobro. En el marco de lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 2381 de 2024, dentro de las cargas administrativas que le corresponden a las Administradoras del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, adelantarán las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador y/o del trabajador independiente; en consecuencia, expedirán la liquidación certificada de deuda en la cual se determine el valor adeudado, y que prestará mérito ejecutivo.

Artículo 2.2.4.21.2

Cobro en el Componente de Prima Media. La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones - adelantará el cobro del Componente de Prima Media, por las cotizaciones cuyos ingresos base de cotización sean entre un (1) salario mínimo legal y hasta dos puntos tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como todas las actuaciones que se generen del mismo cobro.

Artículo 2.2.4.21.3

Cobro en el Componente Complementario de Ahorro Individual. Las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAlllevarán a cabo las gestiones para el cobro por las cotizaciones cuyo ingreso base de cotización exceda los dos puntos tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como todas las actuaciones que se generen del mismo cobro. 0514 DECRETO NÚMERO DE 2025 PÁGINA 91 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------.--­

Parágrafo 1. Sin perjuicio de las facultades de cobro que tiene cada administradora del sistema, por razones de los principios de eficacia, eficiencia y unidad del artículo 4 de la Ley 2381 de 2024, las Administradoras del Pilar Contributivo podrán de común acuerdo establecer un mecanismo de cobro centralizado de aportes gestionado por Col pensiones como Administradora del Componente de Prima Media, para ello las Administradoras del Componente de Ahorro Individual ACCAI pagarán proporcionalmente los gastos por el ejercicio de las acciones de cobro a través de Colpensiones de acuerdo a las condiciones que se determinen entre ellas.
Parágrafo 2. La Planilla Integrada de Aportes - PILA, deberá dispersar el archivo de salida tanto a la Administradora del Componente de Prima Media, como a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual con respecto a sus afiliados.

Artículo 2.2.4.21.4

Cobro y pago de aportes en mora de afiliados del Pilar Contributivo de ciclos de cotización antes de la vigencia de la Ley 2381 de 2024. La determinación y cobro de los aportes en mora de los afiliados al Pilar Contributivo referente a los periodos de cotización antes de la vigencia de la Ley 2381 de 2024, se llevará a cabo en los términos de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, por parte de las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, según corresponda al estado de afiliación del beneficiario en los ciclos en que se debieron efectuar dichos aportes. Los pagos realizados por los aportantes para cubrir esas cotizaciones en mora serán imputados y administrados en los mismos términos de la Ley 100 de 1993.

Artículo 2.2.4.21.5

De los procesos judiciales por concepto de aportes pensionales en mora vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024. Los procesos judiciales en curso por concepto de aportes pensionales en mora a la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 que estén siendo adelantados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, seguirán bajo la responsabilidad y ejecución de estas entidades hasta cuando exista la terminación definitiva del proceso. Si como resultado del proceso judicial se recuperan recursos de aportes en mora y/o se reciben documentos para el procesamiento de novedades, las Administradoras de Fondos de Pensiones realizarán el procesamiento de los pagos, documentación y acreditaran las semanas cotizadas en la historia laboral del afiliado. Para garantizar el cumplimiento de esta gestión, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Col pensiones establecerán un protocolo que facilite y permita la coordinación y el intercambio eficiente de la información. CAPíTULO 22 APORTES POR INGRESOS ESTACIONALES

Artículo 2.2.4.22.1

Pago de aportes para trabajadores con ingresos estacionales. Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan una actividad económica principal que genere ingresos estacionales, que se desarrolle en área rural, centro municipal o centros poblados, podrán realizar la cotización al Sistema de Seguridad Social en un solo pago, en el mes siguiente al que percibe sus ingresos para efectos de lo cual, se deberá liquidar una planilla por cada periodo de cotización (mes) a pagar. La cotización se realizará a futuro hasta por 12 meses, de acuerdo con el valor del ingreso estacional percibido. En ningún caso, la cotización será inferior a un (1) SMLMV y debe estar comprendida en el mismo año calendario, es decir, entre 1 de enero y 30 de diciembre de cada año. Cuando se perciba ingresos en épocas diferentes por la misma actividad principal u otra diferente y que correspondan a ingresos estacionales, deberá realizar el pago de la cotización por estos nuevos ingresos. Por cada ingreso estacional deberá realizar la declaración y pago de las cotizaciones, inclusive si se sobreponen los periodos cotizados. Lo anterior, sin perjuicio de las correcciones que deban realizarse por los periodos en los DECRETO NÚMERc9 514 DE 2025 PÁGINA 92 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------que no se incorporaron los ingresos estacionales correspondientes, teniendo la obligación de hacerlo. Para efectos de la aplicación del presente artículo, se entiende por ingresos estacionales, los que se reciben de forma periódica y sean predecibles, que se reciban en épocas específicas del año, correspondientes a actividades agropecuarias. Así mismo, los trabajadores por cuenta propia deben estar ubicados en área rural, centro municipal o centros poblados, esto es, cuando residan y/o ejecuten su actividad o negocio generador de ingresos estacionales en dichos lugares. Para determinar el ingreso base del año, se deberán establecer los ingresos estacionales efectivamente percibidos menos los costos deducibles y sobre ese resultado se aplica una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) conforme el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 o la norma que la modifique o la sustituya. El resultado así obtenido se mensualizará dividiéndolo entre los 12 meses del calendario o el número de meses, dependiendo del ingreso neto estacional recibido, lo cual genera como resultado la base de cotización del respectivo mes y el valor de referencia para los meses subsiguientes al mes declarado, el cual, se mantendrá hasta que se generen nuevos ingresos estacionales, caso en el cual, deberá seguir el mismo procedimiento de liquidación. Para el pago de los aportes se utilizará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ­ PILA o la que para el efecto disponga la autoridad competente, para lo cual, se deberán realizar los ajustes a que haya lugar. Para determinar el Ingreso Base de Cotización del mes, deben igualmente mensualizarse las expensas generadas por el aportante con el mismo criterio que se mensualizan los ingresos. TíTULO 5 ASPECTOS RELATIVOS A lOS MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS DE INVALIDEZ Y MUERTE CAPITULO 1 GENERALIDADES

Artículo 2.2.5.1.1

Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar los mecanismos para el cubrimiento de los riesgos de invalidez, muerte e incapacidades temporales que están a cargo del Componente de Prima Media conforme con las disposiciones estipuladas en la Ley 2381 de 2024. , 0514 DE 2025 DECRETO NUMERO PÁGINA 93 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------seguros de vida con las que se tenía contratado el seguro previsional en las fechas señaladas. Las contingencias ocurridas con posterioridad a esa fecha serán reconocidas conforme a la Ley 2381 de 2024 y las normas que la adicionen o modifiquen.

Parágrafo 1. Para la población de afiliados beneficiaria del régimen de transición de que trata el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 seguirá aplicando las condiciones establecidas en la Ley 100 de 1993, incluyendo la financiación de la pensión de manera vitalicia en caso de invalidez o una mesada a favor de sus beneficiarios en caso de muerte de origen común, el auxilio funerario, y las demás establecidas en la Ley 100 de 1993.
Parágrafo 2. Las contingencias que ocurran antes del 1 de julio de 2025 serán reconocidas conforme a la Ley 100 de 1993 y serán cubiertas por las compañías de

Artículo 2.2.5.1.2

Responsable de la administración de los riesgos de Invalidez y Sobrevivencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, literal e) de la Ley 2381 de 2024, la administración de los riesgos de Invalidez y Sobrevivencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte corresponde a la Administradora del Componente de Prima Media - Colpensiones, mediante la contratación de un seguro previsional o a través del mecanismo alterno de aseguramiento con base en los aportes para el seguro previsional o a través del mecanismo alterno de aseguramiento que se define en el presente decreto. Parágrafo. Para los efectos del presente decreto, la Administradora del Componente de Prima Media - Colpensiones deberá manejar los recursos destinados al cubrimiento de los riesgos de invalidez y sobrevivencia para lo cual deberá constituir un patrimonio autónomo o encargo fiduciario creado para tal fin, separado del fondo común de la pensión de vejez.

Artículo 2.2.5.1.3

Cobertura de los seguros previsionales o del mecanismo alterno de aseguramiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2381 de 2024, además de las contingencias de invalidez y muerte hasta la edad de vejez y el pago de incapacidades temporales en los términos de la normatividad vigente que serán amparadas por el seguro previsional o por el mecanismo alterno de aseguramiento que se establece en el presente decreto, también serán asumidas por las compañías aseguradoras con cargo al seguro previsional o por el mecanismo alterno de aseguramiento, los costos asociados a todas las actividades y acciones que se requieran en el proceso de valoración y calificación de la pérdida de capacidad laboral, así como las necesarias para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes. 0514 DECRETO NÚMERO DE 2025 PÁGINA 94 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.2.5.1.4. Financiación de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. En el marco de lo establecido por el literal (q) del artículo 19, el valor que reconocerá el seguro previsional o el mecanismo alterno de aseguramiento que se establece en el presente título, para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes será calculado en función de una renta temporal hasta que el pensionado cumpla la edad de pensión de vejez definida en la Ley 2381 de 2024. La financiación para el pago de estas pensiones estará a cargo de las aseguradoras a las cuales se le adjudicó dentro del proceso de contratación adelantado por la Administradora del Componente de Prima Media o a través del Mecanismo alterno de aseguramiento que se establece en el presente decreto. Para los recursos que conforman la renta temporal no se podrá hacer uso del bono pensional , ni de los aportes o rendimientos que tengan los afiliados en cualquiera de los componentes del Pilar Contributivo.

Parágrafo 3. Para el caso de la renta temporal, el mecanismo seleccionado para la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte no podrá hacer uso del bono pensional, ni de los aportes o rendimientos que tengan los afiliados en el Componente Complementario de Ahorro Individual.
Parágrafo 1. En el evento en que un afiliado supere las edades de vejez establecidas en la Ley 2381 de 2024 y no se haya reconocido una prestación económica por invalidez o sobrevivencia con cargo del seguro previsional o el mecanismo alterno definido en el presente decreto, el porcentaje de la cotización que corresponda al aporte destinado al pago de los seguros previsionales o el mecanismo alterno, se continuará destinando a la Administradora del Componente de Prima Media - Colpensiones para cubrir los riesgos de invalidez y muerte de conformidad con los literales b) y f) del artículo 23 de la Ley 2381 de 2024.
Parágrafo 2. Una vez la Administradora del Componente de Prima Media -Colpensiones asuma el financiamiento y pago de la prestación, cuando se alcance la edad de pensión de vejez, podrá hacer uso del bono pensional, todos los aportes y rendimientos que se hayan realizado en los componentes del Pilar Contributivo, cálculos actuariales y las sumas recibidas dentro del sistema actuarial de equivalencias.

Artículo 2.2.5.1.5

Riesgo de longevidad y sostenibilidad. Colpensiones, o la entidad que haga sus veces, adoptará un modelo de gestión del riesgo con el objetivo de promover la sostenibilidad a largo plazo en lo relacionado con las contingencias de invalidez y sobrevivientes, a través del cálculo del pasivo pensional correspondiente a estos riesgos. Parágrafo. Para el cálculo del pasivo pensional del que trata el presente artículo, Colpensiones deberá incorporar el riesgo de longevidad y extra longevidad con el objetivo de gestionarlo correspondiente a la etapa posterior a la edad de vejez.

Artículo 2.2.5.1.6

Evaluación y selección del mecanismo de cobertura para los riesgos de invalidez y muerte. La Administradora del Componente de Prima Media, tendrá en cuenta estudios y evaluaciones de costos y riesgos asociados al cubrimiento de las contingencias de invalidez y muerte y las de coberturas establecidas en el presente decreto, con el propósito de preservar los recursos del sistema, seleccionará la contratación de los seguros previsionales o el mecanismo de aseguramiento alterno, el que sea más favorable en términos de costo beneficio y de menor impacto fiscal para la Nación. CAPITULO 2 CONTRATACiÓN DE LOS SEGUROS PREVISIONALES , 0514 DE 2025 DECRETO NUMERO PÁGINA 95 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

Artículo 2.2.5.2.1

Adjudicación del seguro previsional. De conformidad con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2381 de 2024, la contratación del seguro previsional, deberá regirse bajo los principios de selección objetiva, pluralidad de oferentes, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, garantizando una convocatoria pública y de libre concurrencia, con el fin de que haya transparencia en los procesos de selección y contratación . De conformidad con el artículo 54 de la Ley 2381 de 2024, el seguro que se contrate amparará el pago de las mesadas pensiona les de invalidez y sobrevivencia, así como las coberturas establecidas en el presente decreto.

Artículo 2.2.5.2.2

Régimen contractual aplicable a la Administradora del Componente de Prima Media - Colpensiones. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, Colpensiones no está sujeta a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En todo caso su actividad contractual se someterá a los dispuesto en el artículo 13 de la citada ley, esto es que acorde con su régimen legal especial, contratar en virtud los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. Parágrafo. La Administradora del Componente de Prima Media - Colpensiones, adelantará el proceso de contratación teniendo en cuenta los principios de selección objetiva, pluralidad de oferentes, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, garantizando una convocatoria pública y de libre concurrencia. CAPITULO 3 MECANISMO DE ASEGURAMIENTO ALTERNO

Artículo 2.2.5.3.1

Mecanismo de Aseguramiento Alterno. La Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo - Col pensiones- podrá como mecanismo alterno de aseguramiento asumir directamente los riesgos de invalidez y muerte, con cargo al patrimonio autónomo o encargo fiduciario creado para tal fin de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

Artículo 2.2.5.3.2

Patrimonio Autónomo o Encargo Fiduciario. Patrimonio Autónomo o Encargo Fiduciario que será contratado o administrado por el Componente de Prima Media - Col pensiones que estará constituido por los recursos que se transfieran de las siguientes fuentes : 1. 1 punto de los aportes correspondientes al IBC superior a 2.3 salarios mínimos, realizados al Componente Complementario de Ahorro Individual. 2. 3 puntos de los aportes correspondientes al IBC hasta 2.3 salarios mínimos. De estos tres (3) puntos, la Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo podrá destinar y transferir hasta un (1) punto para financiar los gastos de administración . 3. Los recursos del bono pensional, de los aportes o rendimientos que tengan los afiliados en el Componente Complementario de Ahorro Individual para financiar la pensión de invalidez y sobrevivencia después de cumplida la edad de vejez. 0514 DECRETO NÚMERO DE 2025 PÁGINA 96 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.2.5.3.3. Uso de los recursos del Patrimonio Autónomo o Encargo Fiduciario. Los recursos del patrimonio autónomo o encargo fiduciario solo podrán ser usados para el pago de los beneficios de que trata el artículo 2.2.5.1.3. del presente decreto.

Parágrafo 1. Estos recursos deben estar invertidos y mantener la liquidez necesaria para el pago de mesadas pensiona les. Los intereses o rendimientos que produzcan estos recursos pertenecerán al patrimonio autónomo o encargo fiduciario.

Artículo 2.2.5.3.4

Reconocimiento contable del Patrimonio Autónomo o Encargo Fiduciario. Cuando se realice el reconocimiento de la prestación asociada al riesgo de invalidez o muerte del afiliado, la Administradora del Componente de Prima Media deberá realizar y registrar el cálculo del pasivo. La Administradora del Componente de Prima Media - Colpensiones administrará en forma separada de su patrimonio los recursos correspondientes al patrimonio autónomo o encargo fiduciario .

Artículo 2.2.5.3.5

Responsabilidad de la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte. De conformidad con lo establecido en los literales g) y t) del artículo 4 de la Ley 2381 de 2024 y los literales p) y q) del artículo 19 de la misma ley, cuando se presente una reclamación para el reconocimiento de una prestación derivada de la invalidez o muerte del afiliado del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen común, la financiación de estas prestaciones será reconocida por la entidad que tenga a cargo estas coberturas para la fecha de ocurrencia del siniestro. El seguro previsional que se contrate solo aplicará para los casos en que el siniestro tenga ocurrencia a partir de la fecha de entrada en vigor del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común . Las pólizas anteriores a la entrada en vigor del Sistema cubrirán todos los siniestros que ocurran durante su vigencia.

Artículo 2.2.5.3.6

Histórico de Pólizas. Las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual, en un término no menor a 30 días calendario antes de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, informarán a Colpensiones el histórico de las pólizas previsionales contratadas señalando la aseguradora o el mecanismo de cobertura, así como su vigencia . De presentarse un siniestro dentro del término de cobertura la aseguradora o mecanismo de cobertura correspondiente asumirá el riesgo conforme a la definido en la Ley 100 de 1993, y sus decretos reglamentarios . CAPíTULO 4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 2.2.5.4.1

Mecanismo de cobertura transitorio. A partir de la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024 la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones utilizará el mecanismo de aseguramiento alterno definido en el presente Titulo como mecanismo de cobertura de los riesgos de invalidez y muerte para garantizar la interoperabilidad del sistema y el cubrimiento de los riesgos. En el término de un año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará un estudio que contenga como mínimo un análisis de mercado, actuarial y de impacto fiscal, así como la evaluación de costos y riesgos asociados al cubrimiento de las contingencias de invalidez y muerte. Para el análisis de mercado se tendrá en cuenta la información que pueda aportar el sector asegurador. Parágrafo. Se creará un Comité Técnico cuya función será la de velar por el cumplimiento 0514 DECRETO NÚMERO DE 2025 PÁGINA 97 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones ... ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------de la transición definida en el presente título. Estará conformado por el Ministro del Trabajo o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones o su delegado, con el fin de determinar el mecanismo para el cubrimiento de las contingencias de invalidez y sobrevivencia que adoptará el Administrador del Componente de Prima Media y que se determine como el más favorable en términos de costo beneficio y de menor impacto fiscal para la Nación de que trata el artículo 2.2.5.1.6 del presente decreto como resultado del estudio aquí señalado. TíTULO 6 FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAl CAPíTULO 1 NATURALEZA, OBJETO Y ADMINISTRACiÓN

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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