Artículo 2.2.4.20.1
Cobro de obligaciones pensiona les a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP adelantará las acciones de cobro coactivo de las obligaciones por deuda pensional a cargo de las empresas empleadoras, que no hayan sido reconocidas y pagadas bajo la figura de conmutación pensional; integración de cálculos actuariales y títulos o bonos pensionales, de que trata el parágrafo 2 del artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 y que correspondan únicamente a las obligaciones por tiempos de servicio omitidos, es decir, no cotizados antes de 1994 reportadas por parte de las Administradoras de Pensiones, mediante los títulos ejecutivos que hayan sido debidamente constituidos por parte de estas administradoras y de conformidad con el procedimiento que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP establezca para el efecto. El cobro de las obligaciones que hayan sido reconocidas y no pagadas bajo las figuras de conmutación pensional; integración de cálculos actuariales y títulos o bonos pensionales, continuarán a cargo de las administradoras de pensiones. , 0514 DE 2025 DECRETO NUMERÓ PÁGINA 90 DE 100 Con.tinuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------~ obligaciones de deuda pensional que sean recuperables para el reconocimiento de una prest~ció~ económic~. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Paraflscales de la Protección Social - UGPP no recibirá a las administradoras los títulos ejecutivos que no reúnan estas condiciones y correspondan a deudas irrecuperables como las que se encuentren a cargo de empresas liquidadas o con matrículas canceladas, empleadores fallecidos, entre otros.