Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social

Decreto · 514 · 2025-05-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 190

Artículo 2.2.3.3.4

Pago de la renta vitalicia en el Pilar Semicontributivo. Para el pago de las rentas vitalicias, Colpensiones podrá contratar una entidad aseguradora sujetándose a la normatividad vigente aplicable o hacer uso de un mecanismo alterno que corresponde a constituir un patrimonio autónomo o encargo fiduciario en donde se administren los recursos para el pago de las rentas vitalicias, previa autorización de la Junta Directiva, quien aprobará el régimen de inversión aplicable a la administración de estos recursos. En el evento que se active el mecanismo alterno anteriormente descrito, Col pensiones como Administradora del Componente de Prima Media, deberá definir y acordar la nota técnica con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En esta nota técnica deberán estar incluidos los gastos de administración del patrimonio autónomo o encargo fiduciario . En todo caso, Colpensiones deberá presentar anualmente a la Junta Directiva un estudio técnico de suficiencia, donde se presente la evaluación de los riesgos de mercado y actuaria les. Copia del acta de Junta Directiva junto con el informe deberá ser remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO NÚMERO O51 ~E 2025 PÁGINA 28 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. "

Parágrafo 1. En caso de realizar la contratación de compañías de seguros, para la selección de las aseguradoras que expedirán las rentas vitalicias, la administradora deberá sujetarse al procedimiento previsto en el artículo 2.36.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Una vez fallecido el beneficiario de la Renta Vitalicia, se extingue el derecho a recibir la Renta Vitalicia, sin embargo, las mensualidades causadas y no cobradas en vida por sus beneficiarios serán pagadas a sus herederos.

Artículo 2.2.3.3.5

Reajuste de las rentas vitalicias en el Pilar Semicontributivo. Se realizará el ajuste anual de las rentas vitalicias el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del indice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 2381 del 2024.

Artículo 2.2.3.3.6

Características de la renta vitalicia del Pilar Semicontributivo. Los recursos pagados por concepto de Renta Vitalicia tendrán las siguientes características: i) ii) iii) Son inembargables, salvo que se trate de embargo por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de acuerdo con lo ordenado en el literal e) del artículo 81 de la Ley 2381 de 2024. No son objeto de descuentos por libranza. La Renta Vitalicia otorgada en el Pilar Semicontributivo no generará obligación de realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud . CAPíTULO 4 ACCESO Al SERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS PERiÓDICOS Artículo 2.2.3.4.1. Vinculación de los Colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o apuestas permanentes, al Servicio Social Complementario del Programa de Beneficios Económicos (BEPS). Cuando se trate de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o apuestas permanentes establecido en el artículo 56 de la Ley 643 de 2001 yen el artículo 55 del Decreto-Ley 2106 del 2019, su vinculación al programa de Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS será de manera automática , en el entendido que, se considerará vinculado al programa con el primer aporte que el concesionario realice. TíTULO 4 PilAR CONTRIBUTIVO CAPíTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.4.1.1

Objeto. El presente título tiene como objeto reglamentar el acceso y operación del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. , r; '~ 4 Ovl. DECRETO NUMERO DE 2025 PÁGINA 29 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.2.4.1.2. Definición del Pilar Contributivo. Entiéndase por Pilar Contributivo aquel integrado por los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos ya las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones , que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el Sistema y demás prestaciones establecidas en la Ley 2381 de 2024.

Artículo 2.2.4.1.3

Composición del Pilar Contributivo. El Pilar Contributivo cuenta con dos componentes, así: i) Componente de Prima Media, en el cual se incluye a todas las personas afiliadas al Sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre un (1) SMLMV y hasta dos punto tres (2.3) SMLMV, y, ii) Componente Complementario de Ahorro Individual, está dirigido a las personas afiliadas al Sistema que cotizan por más de dos punto tres (2.3) SMLMV y hasta los veinticinco (25) SMLMV.

Artículo 2.2.4.1.4

Pensiones en el Pilar Contributivo. Las pensiones en el Pilar Contributivo serán reconocidas y pagadas por Col pensiones como Administradora del Componente de Prima Media y estará integrada por la suma de los valores que se encuentren en el Componente Contributivo de Prima Media y el Componente Contributivo Complementario de Ahorro Individual, siempre que la persona cumpla los requisitos del Componente de Prima Media .

Artículo 2.2.4.1.5

Cómputo de tiempo. A efectos de calcular el tiempo cotizado para adquirir el derecho a alguna de las prestaciones que ofrece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, se entenderá que las semanas son de 7 días, los meses de 30 días y los años de 360 días. CAPíTULO 2 AFILIACiÓN Al SISTEMA DE PROTECCiÓN SOCIAL INTEGRAL PARA lA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORiGEN C;;OMÚN

Artículo 2.2.4.2.1

Afiliación al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. A partir del 1 de julio de 2025, la afiliación al Sistema de Protección Social previsto en la Ley 2381 de 2024 será integral y obligatoria para todas las personas al cumplir la mayoría de edad establecida en 18 años. Los menores de 18 años siempre que no sean afiliados obligatorios, podrán afiliarse y realizar aportes voluntariamente. La afiliación al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común es permanente e independiente del Pilar que le reconozca al afiliado la prestación a la que tenga derecho. Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media y del Pilar Semicontributivo y las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) deberán garantizar mediante un único formulario el acceso a todos los mecanismos de protección, incluyendo el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, y deberán ofertarlos al momento de la afiliación al Sistema Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común . , .. · O~ 1 ti DECRETO NUMERO -f A DE 2025 PÁGINA 30 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------base de cotización, teniendo en cuenta que el ingreso base de cotización puede ser variable de un mes a otro.

Parágrafo 1. Al momento de la afiliación al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, se deberá seleccionar la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI indistintamente del ingreso
Parágrafo 2. La Superintendencia Financiera diseñará dentro de los 2 meses siguientes a la expedición de este decreto el contenido mínimo del formulario único de afiliación al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez, Muerte de origen común, el cual incluirá además la opción para selección y traslado de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, como la opción de vinculación al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.
Parágrafo 3. Aquellas personas que se encontraban afiliadas al Sistema General de Pensiones contemplado en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen que no sean beneficiarias del Régimen de Transición del artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 se entenderán afiliadas de manera automática en el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común sin que sea necesario el diligencia miento de un nuevo formulario. Las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán adelantar las acciones necesarias para garantizar que a más tardar al 1 de junio del año 2025 la información relativa a la afiliación quede a disposición de Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media. La información objeto de migración será como mínimo la exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 4. En el evento que el afiliado realice aportes sin haber seleccionado previamente Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual ­ ACCAI, los valores recaudados serán administrados por parte de la ACCAI que se haya reportado en la planilla PILA, hasta que el afiliado suscriba el formulario de afiliación y defina la selección de la correspondiente administradora. La administradora requerirá al afiliado para que adelante la vinculación correspondiente.

Artículo 2.2.4.2.2

Afiliados obligatorios del Pilar Contributivo. Serán afiliados obligatorios al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común en el Pilar Contributivo, las siguientes personas: a. Trabajadores dependientes e independientes. b. Servidores públicos. c. Personas con capacidad de pago para efectuar cotizaciones. Parágrafo. No se aplicará el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común en el Pilar Contributivo a los afiliados a los regímenes pensionales especiales y exceptuados vigentes a la expedición de la Ley 2381 de 2024, como tampoco a las personas que ya se encuentren pensionadas por vejez o invalidez, o hayan recibido la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva en el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. CAPíTULO 3 SELECCiÓN DE ADMINISTRADORA DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL ACCAI r.: 4 O\..Ji ~ DECRETO NÚMERO DE 2025 PÁGINA 31 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.2.4.3.1. Diligenciamiento de la Selección y Vinculación. La selección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual- ACCAI realizada de manera física o a través de medios electrónicos, implica la aceptación de las condiciones propias de dicho componente por parte de la persona afiliada . El afiliado solo podrá estar vinculado a una ACCAI. Parágrafo. Se permitirá el retracto del afiliado en todos los casos de selección o traslado de una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud de elección o traslado. Lo anterior con el objeto de proteger la libertad de escogencia dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. El Derecho de Retracto se ejercerá ante la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual ante la cual se realizó la solicitud de vinculación o traslado.

Artículo 2.2.4.3.2

Cambio de Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI. De conformidad con el literal i) del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024, una vez seleccionada la Administradora de Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI, el afiliado sólo se podrá trasladar a otra ACCAI cuando hayan transcurrido por lo menos 6 meses contados desde la selección anterior, para lo cual deberá suscribir el formulario de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.4 .2.1. de este decreto. La vinculación derivada del cambio de ACCAI será efectiva a partir del primer día del mes subsiguiente. La ACCAI a la cual se traslada el afiliado deberá comunicar a la ACCAI a la cual se encontraba afiliado con anterioridad, así como a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en la forma que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. A partir de la fecha efectiva del traslado, dentro de los 30 días siguientes, se deberán trasladar los saldos respectivos de la cuenta individual y podrán hacer el respectivo traslado de los mismos mediante títulos valores a precios de mercado.

Artículo 2.2.4.3.3

Afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común con posterioridad al 16 de enero de 2025. Las personas que se vincularon a Colpensiones con posterioridad al 16 de enero de 2025 y coticen por encima de dos puntos tres (2.3) SMLMV, deberán seleccionar la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI. En caso de no hacerlo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP asignará aleatoriamente la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI , de acuerdo con el sistema de reparto definido en el artículo 10 del Decreto 1225 de 2024, antes del 30 de junio de 2025. C,'"'v" DECRETO NÚMERO 2025 Continuación del Decreto: "Por el la Vejez, Social Integral y se dictan otras disposiciones. " se reglamenta y compilan las normas y Muerte de común, PÁGINA 32 DE 100 Sistema de Protección en la Ley 2381 2024 ----------~-----------------------------------._---------------------------------~---------------------------------

Parágrafo 1. Las personas que se vinculen a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP entre el 16 de enero y el 30 de junio de 2025 permanecerán en dicha AFP y no estarán sujetas a la obligación de selección o asignación de una ACCAI, en los términos del numeral 1 del artículo 12 de la Ley 2381 de 2024.

Artículo 2.2.4.3.4

Afiliados al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República personas afiliadas a Fonprecon, que no estén cobijadas por en

Artículo 2.2.4.4.1

Periodos aportes o cotizaciones realizados a entidades que no hacen parte del Sistema de Protección Social para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Los periodos de aportes o cotización de la entrada en vigencia Sistema de Protección Social Integral para efectuados la Vejez, Invalidez y Muerte origen común, a favor de fondos o entidades que no hacen del Sistema y que deban ser computados para el reconocimiento de las prestaciones establecidas en la Ley 2024, ser sufragados por esas entidades a favor de Colpensiones como Administradora de Media que reconocerá la prestación anticipada de vejez o la pensión integral de vejez, a de bono pensional, título pensional o traslado de aportes. través del , Oid..:...1 DECRETO NUMERO ' f' f "", " I DE 2025 PÁGINA 33 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.2.4.4.2. Tiempos realizados computables para el reconocimiento de pensiones de vejez en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Para acreditar los requisitos exigidos para el reconocimiento de las pensiones de vejez del Sistema, únicamente se tendrán en cuenta las semanas cotizadas en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, las cotizadas en el Sistema General de Pensiones, los tiempos cotizados o aportados a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, las semanas que se hayan adquirido a través de los Sistemas de equivalencias, y los tiempos de servicio prestados al sector público que sean financiados a través de bonos pensiona les, títulos pensionales, traslados de cotizaciones o cálculos actuariales por omisión. También será posible computar los tiempos acreditados bajo la legislación extranjera en Estados con los que la República de Colombia hubiere ratificado convenios internacionales de seguridad social. Así mismo, Se deberán imputar y acreditar los aportes recibidos de trabajadores independientes, tanto en las Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradora Colombiana de Pensiones Col pensiones, que hayan sido pagados de manera extemporánea entre el 29 de enero de 2003 y la entrada en vigencia del Decreto 1296 de julio de 2022 con el fin de que estos contabilicen las semanas correspondientes en las historias laborales. Parágrafo. El afiliado que inicialmente no reúna el número mínimo de semanas exigidas en el Componente de Prima Media para el reconocimiento de la pensión integral de vejez que reclama, que tenga recursos tanto en el Componente Complementario de Ahorro Individual como en el programa BEPS y/o en el Pilar de Ahorro Voluntario, deberá primero agotar totalmente los recursos disponibles en el Componente Complementario de Ahorro Individual para equivalencias. Si luego de este trámite, el afiliado no logra acreditar los requisitos para el reconocimiento de la pensión o prestación, podrá hacer uso de los mecanismos de equivalencias con recursos del programa BEPS y/o los del Pilar de Ahorro Voluntario lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.4.8.3 del presente decreto.

Parágrafo 1. Las y prestaciones reconocidas en el marco del Sistema Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común no financiadas en ningún caso a través la figura de pensiona!. Parágrafo A partir de la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Invalidez y Muerte de origen común, los tiempos públicos laborados en vigencia del Sistema General de Pensiones en su o cotizados antes de la Régimen Prima Media administrado el extinto ISS o Colpensiones, se financiarán con la liquidación del Bono Pensional 2381 de entidades públicas, o fondos que reconozcan o paguen pensiones, reconocerán Tiempos laborados o cotizados antes de la entrada en vigencia del Sistema General Pensiones en su Régimen Prima Media, en el valor del Bono Pensional Ley 2381 de 2024, fraccionado en uno correspondiente al Factor de Prima Media por la parte del igualo inferior a 2.3 SMLMV y otro, correspondiente Factor de Ahorro Individual por la parte del salario que los 2.3 SMLMV.

Artículo 2.2.4.4.3

Tiempos realizados computables para el reconocimiento de pensiones de invalidez y sobrevivientes en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Para acreditar los requisitos exigidos para el reconocimiento de las pensiones de invalidez y sobrevivientes del Sistema, únicamente se tendrán en cuenta las semanas cotizadas en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, las cotizadas en el Sistema General de Pensiones, los tiempos cotizados o aportados a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, y los tiempos cotizados o aportados a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado que sean financiados a través de bonos pensiona les, títulos pensionales, traslados de cotizaciones o cálculos actuariales por omisión y cotizaciones en mora pagadas a plena satisfacción de las administradoras del Pilar Contributivo antes de la fecha de ocurrencia del respectivo siniestro. También será posible computar los tiempos acreditados bajo legislación extranjera en Estados con los que la República de Colombia hubiere suscrito y ratificado convenios internacionales de seguridad social antes de la fecha de ocurrencia del siniestro. , DECRETO NUMERO ~14 Ov i. DE 2025 PÁGINA 34 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.2.4.4.4. Reconocimiento de aportes realizados a otras Administradoras del Régimen de Prima Media. Para los afiliados a Colpensiones que soliciten el reconocimiento de una prestación económica y cuenten con cotizaciones en cajas o fondos de carácter público u otra Administradora del Régimen de Prima Media, posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, cotizaciones posteriores al 01 de abril de 1994 para entidades a nivel nacional o cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1995 para entidades territoriales, dichos tiempos se financiarán conforme a lo establecido para el Bono Pensional de la Ley 2381 de 2024, previa certificación electrónica de tiempos laborados - CETIL por parte de la entidad empleadora o responsable de esos períodos y con base en el cual se hará el respectivo cobro con posterioridad al reconocimiento de la prestación.

Artículo 2.2.4.4.5

Inembargabilidad de los recursos recibidos en dación en pago de aportes pensionales. En virtud del artículo 81 de Ley 2381 de 2024 y el artículo 48 de la Constitución Política que establece que los recursos de las instituciones de la Seguridad Social no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a ella, los bienes entregados como dación en pago o a través del mecanismo de cesión derechos para el pago de aportes pensionales de empleadores morosos que fueron declarados insolventes o sometidos a procesos liquidatarios, no son materia imponible de ninguna clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen del orden nacional ni territorial.

Artículo 2.2.4.4.6

Responsabilidad por el pago de las cotizaciones. En el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 y teniendo en cuenta que las cotizaciones al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, son de carácter imprescriptible, los empleadores o trabajadores independientes que incurran en la omisión de afiliación o vinculación de sus trabajadores en cualquier tiempo, deberán pagar a través de cálculo actuarial, la suma que corresponda por el término de la omisión, a satisfacción de la Administradora o reconocedora de pensiones, con la misma metodología establecida en el Capítulo 11 del Título 8 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. Para efectos de la liquidación de los cálculos actuariales por omisión en la afiliación o en la vinculación, aplicable para trabajadores independientes que con el fin de adquirir el régimen de transición y/o oportunidad de traslado, se realizará teniendo en cuenta la fórmula prevista en el artículo 20 del Decreto 1225 de 2024. CAPíTULO 5 BONO lEY 2381 DE 2024

Artículo 2.2.4.5.1

Definición de Términos. Las siguientes definiciones se aplican para efectos de la implementación operativa de los bonos establecidos en la Ley 2381 de 2024 y los ajustes operativos en materia de Oportunidad de Traslado derivados de la nueva situación creada con ocasión del artículo 76 de la citada ley. Actualizar: Ajustar un valor monetario con base en el indice de Precios al Consumidor ­ IPC publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Capitalizar: Incorporar al valor del bono los intereses reales señalados en el presente Decreto. O \)~14 ...L DECRETO NÚMERO DE 2025 PÁGINA 35 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Emisión: Momento en que se conforma o certifica la información contenida en la liquidación provisional, en el caso de emisores privados, o el momento en que se expide el acto administrativo que reconoce el derecho al bono pensional, en el caso de emisores públicos. Para efectos de los casos correspondiente a la "Oportunidad de Traslado" de que trata el

Artículo 76°

de la Ley 2381 de 2024, reglamentado por el artículo 14 del Decreto 1225 de 2024, se entenderá por estado de emitido, la aceptación de la historia laboral por parte de la persona interesada en acogerse a lo dispuesto en la citada normativa. CETIL: Certificación Electrónica de Tiempos Laborados, establecida y reglamentada por el Decreto 726 de 2018. Cupón de Bono Pensional: Hace referencia al valor del bono pensional que debe reconocer cada entidad contribuyente por los tiempos a su cargo.

Artículo 2.2.4.5.2

Finalidad del bono pensional de que trata la Ley 2381 de 2024. El bono pensional de que trata la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, tendrá como finalidad contribuir a la conformación del capital necesario para financiar el Componente Complementario de Ahorro Individual de las prestaciones reconocidas por la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo - Colpensiones. Corresponderá a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual adelantar por cuenta del afiliado pero sin ningún costo para éste, las acciones encaminadas a lograr la conformación de la historia laboral y la emisión del bono pensional con destino al Componente Complementario de Ahorro Individual, por los aportes o tiempos en cajas, fondos, ISS Hoy Administradora Colombiana de Pensiones ­ COLPENSIONES o entidades del sector público anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, mayores a 2,3 SMLMV. Cuando se trate de bonos pensiona les que correspondan por tiempos públicos NO cotizados, las gestiones para lograr la conformación de la historia laboral y la emisión del bono pensional que se genere por el rango de salario que no exceda los 2.3. SMLMV corresponderá a la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo - Colpensiones. Los afiliados deberán suministrar a la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo - Col pensiones y/o a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual según corresponda, la información que sea necesaria y que se encuentre a su alcance para tramitar las solicitudes de bonos pensionales. En todo caso, la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo - Colpensiones y/o la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, están facultadas para solicitar las certificaciones que resulten necesarias, las cuales son de obligatoria expedición a través del Sistema de Certificación Electrónica CETIL por parte de los destinatarios de estas solicitudes. Or::-<l4 U-L DECRETO NÚMERO DE 2025 PÁGINA 36 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.2.4.5.3. Campo de Aplicación. Tendrán derecho al bono pensional establecido en la Ley 2381 de 2024, aquellas personas que hayan efectuado aportes o cotizaciones al Instituto de los Seguros Sociales - ISS (Hoy Col pensiones), así como a las cajas o fondos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, o que a través de un mecanismo como el de cálculo actuarial hayan convalidado tiempos laborados no cotizados sobre ingresos base de cotización superiores a 2.3 SMLMV. Dicho bono se reconocerá para financiar el Componente Complementario de Ahorro Individual de las pensiones y demás prestaciones reconocidas por la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo así como, para, mediante un mecanismo de equivalencias, completar los requisitos para acceder a una prestación como lo estipulan el numeral 3) del artículo 14, el literal h) del artículo 19 y el artículo 37 de la Ley 2381 del 2024.

Parágrafo 1. En consonancia con el artículo 19, literal q) el bono no podrá financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia en lo correspondiente a la renta temporal antes del cumplimiento de la edad de vejez.
Parágrafo 2. La liquidación y administración del bono pensional de que trata la Ley 2381 de 2024, en todos los casos, estará a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No obstante, la oficina en mención solo será responsable de la emisión y pago de aquellos bonos pensiona les o cuotas partes de bono pensional que se generen por aportes o cotizaciones efectuadas al Instituto de los Seguros Sociales - ISS (Hoy Colpensiones) con anterioridad al 01 de abril de 1994, a las cajas o fondos del orden nacional o aquellas que hayan sido sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. Los bonos pensiona les que se generen por los tiempos cotizados al ISS (Hoy COLPENSIONES) desde el 01 de abril de 1994 hasta el 30 de junio de 2025, estarán a cargo de la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones.
Parágrafo 3. Quienes a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común no queden cobijados por el régimen de transición establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 y, hubiesen cumplido con los requisitos para acceder al reconocimiento de los bonos pensionales consagrados en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, el emisor del bono pensional procederá a la anulación del mismo. En el caso que el bono pensional haya sido redimido (pagado), el mismo se debe reintegrar al emisor y/o contribuyentes.

Artículo 2.2.4.5.4

Determinación de la fecha de corte. La fecha de corte del bono pensional será el 01 de Julio de 2025, la cual corresponde a la fecha de entrada en vigencia de Sistema de Protección Social integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común consagrado en la Ley 2381 de 2024.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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