Finalidad del bono pensional de que trata la Ley 2381 de 2024. El bono pensional de que trata la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, tendrá como finalidad contribuir a la conformación del capital necesario para financiar el Componente Complementario de Ahorro Individual de las prestaciones reconocidas por la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo - Colpensiones. Corresponderá a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual adelantar por cuenta del afiliado pero sin ningún costo para éste, las acciones encaminadas a lograr la conformación de la historia laboral y la emisión del bono pensional con destino al Componente Complementario de Ahorro Individual, por los aportes o tiempos en cajas, fondos, ISS Hoy Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES o entidades del sector público anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, mayores a 2,3 SMLMV. Cuando se trate de bonos pensiona les que correspondan por tiempos públicos NO cotizados, las gestiones para lograr la conformación de la historia laboral y la emisión del bono pensional que se genere por el rango de salario que no exceda los 2.3. SMLMV corresponderá a la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo - Colpensiones. Los afiliados deberán suministrar a la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo - Col pensiones y/o a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual según corresponda, la información que sea necesaria y que se encuentre a su alcance para tramitar las solicitudes de bonos pensionales. En todo caso, la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo - Colpensiones y/o la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, están facultadas para solicitar las certificaciones que resulten necesarias, las cuales son de obligatoria expedición a través del Sistema de Certificación Electrónica CETIL por parte de los destinatarios de estas solicitudes. Or::-<l4 U-L DECRETO NÚMERO DE 2025 PÁGINA 36 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.2.4.5.3. Campo de Aplicación. Tendrán derecho al bono pensional establecido en la Ley 2381 de 2024, aquellas personas que hayan efectuado aportes o cotizaciones al Instituto de los Seguros Sociales - ISS (Hoy Col pensiones), así como a las cajas o fondos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, o que a través de un mecanismo como el de cálculo actuarial hayan convalidado tiempos laborados no cotizados sobre ingresos base de cotización superiores a 2.3 SMLMV. Dicho bono se reconocerá para financiar el Componente Complementario de Ahorro Individual de las pensiones y demás prestaciones reconocidas por la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo así como, para, mediante un mecanismo de equivalencias, completar los requisitos para acceder a una prestación como lo estipulan el numeral 3) del artículo 14, el literal h) del artículo 19 y el artículo 37 de la Ley 2381 del 2024.
Parágrafo 1.
En consonancia con el artículo 19, literal q) el bono no podrá financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia en lo correspondiente a la renta temporal antes del cumplimiento de la edad de vejez.
Parágrafo 2.
La liquidación y administración del bono pensional de que trata la Ley 2381 de 2024, en todos los casos, estará a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No obstante, la oficina en mención solo será responsable de la emisión y pago de aquellos bonos pensiona les o cuotas partes de bono pensional que se generen por aportes o cotizaciones efectuadas al Instituto de los Seguros Sociales - ISS (Hoy Colpensiones) con anterioridad al 01 de abril de 1994, a las cajas o fondos del orden nacional o aquellas que hayan sido sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. Los bonos pensiona les que se generen por los tiempos cotizados al ISS (Hoy COLPENSIONES) desde el 01 de abril de 1994 hasta el 30 de junio de 2025, estarán a cargo de la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones.
Parágrafo 3.
Quienes a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común no queden cobijados por el régimen de transición establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 y, hubiesen cumplido con los requisitos para acceder al reconocimiento de los bonos pensionales consagrados en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, el emisor del bono pensional procederá a la anulación del mismo. En el caso que el bono pensional haya sido redimido (pagado), el mismo se debe reintegrar al emisor y/o contribuyentes.