Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social

Decreto · 514 · 2025-05-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 190

Artículo 2.2.4.7.3

Responsabilidad sobre la Historia Laboral de cotizaciones efectuadas para ciclos anteriores a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. La responsabilidad de consolidar, reconstruir, actualizar y transmitir los datos relativos a la historia laboral de los afiliados correspondientes a cotizaciones realizadas para ciclos anteriores al1 de julio de 2025, está en cabeza de la Administradora del Sistema General Pensiones a la que se encontraban vinculados al 30 de junio de 2025. En el evento en que lo consideren necesario, los afiliados deberán solicitar la reconstrucción de la historia laboral ante la Administradora a la que se encontraban vinculados a 30 de junio de 2025, que estará en la obligación de gestionarla en el mes siguiente a la solicitud. DECRETO NÚMER~i~~'~E 2025 PÁGINA 48 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones, " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.2.4.7.4. Extractos de las Administradoras del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. De acuerdo con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 2381 de 2024, las Administradoras del Sistema de Protección Social Integ~1 para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común enviarán a sus afiliados trimestraf'rÍlente, un extracto que registre las semanas cotizadas o los equivalentes a las mismas, las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas y de las primas pagadas, consolidando las subcuentas que los afiliados posean en los diferentes Fondos de Pensiones administrados, Para lo anterior, acordarán y asegurarán el acceso a la información de cada afiliado, con el fin de que Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media realice el envío del extracto consolidado al afiliado, sin que ello implique que Col pensiones releve a las Administradoras eel Componente Complementario de Ahorro Individual y a las Administradora de Fonoo de Pensiones de sus responsabilidades y obligaciones. El envío de los extractos y demás costos administrativos asociados serán compartidos entre las entidades involucradas, asegurando eficiencia operativa y equidad en la distribución de gastos.

Parágrafo 3. Tratándose de las semanas cotizadas a través del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión estas deberán computarse en la Historia Laboral del afiliado, incluidos los subsidios en cualquiera de los regímenes del Sistema General de Pensiones, no obstante, si el afiliado no logra acceder al derecho pensional en el Sistema General de Pensiones, los subsidios deberán ser devueltos al Fondo de Solidaridad Pensional aplicándose las causales de pérdida del derecho al subsidio del Programa del subsidio al Aporte en Pensión contempladas en la normatividad vigente.
Parágrafo 1. Según lo previsto en el artículo 2.43.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 1558 de 2024, las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI deberán administrar y ser responsables de la información relacionada con el conjunto de las cuentas individuales, los rendimientos, los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren y los patrimon'ios autónomos que las constituyen, que en el marco de la ley resulte necesaria para que el Administrador del Componente de Prima Media brinde información periódica y unificada a los afiliados, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 6 y el literal g) del artículo 71 de la Ley 2381 de 2024,
Parágrafo 2. Las Administradoras del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común deberán adoptar los mecanismos conjuntos necesarios para la correcta transrnisión de la información a los afiliados, garantizando que se ponga a disposición la información consolidada de forma trimestral virtualmente, o sea remitida físicamente a elección del afiliado, a partir del primer trimestre de 2026 , conforme a la normatividad vigente. A su vez, deberán establecer lineamientos claros sobre las prácticas de contactabilidad y la transparencia en las relaciones interinstitucionales.

Artículo 2.2.4.7.5

Información contenida en el extracto. La Superintendencia Financiera de Colombia diseñará el contenido mínimo del extracto, dentro de los 2 meses siguientes a la expedición de este decreto, el cual incluirá las semanas cotizadas o los equivalentes a las mismas, las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas, el monto de las primas pagadas, y el valor nominal del Bono Ley 2381 de 2024 así como su actualización y capitalización, consolidando las subcuentas que los afiliados posean en los diferentes Fondos de Pensiones administrados. A su vez incluirá el saldo en las cuentas individuales, los rendimientos, los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren. ~;. DECRETO .... NÚMERc9: ~t4':'DE '2025 PÁGINA 49 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiCiones. " - - - - - - - ________________ w __________________________________________________________________________________________ _ CAPíTULO 8 SISTEMA ACTUARIAl DE EQUIVALENCIAS EN El PilAR CONTRIBUTIVO

Artículo 2.2.4.8.1

Mec~,!!smo de equivalencias. En el marco de lo contemplado en el numeral 3 y 8 del artículo 14, así como lo dispuesto en el literal h del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024, el Sistema Actuarial de Equivalencias de semanas será el mecanismo actuarial mediante el cual, los recursos ahorrados en el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, sean usados para acreditar semanas de cotización, que les permita a los afiliados cumplir con la cantidad mínima de semanas requeridas para acceder a una pensión integral de vejez o a la prestación anticipada de vejez establecida en el artículo 37 de la Ley 2381 de 2024. Las semanas obtenidas con cargo a los recursos ahorrados en el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo serán establecidas a través de la metodología definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuales serán computadas con la historia laboral del afiliado para definir la pensión o prestación de manera que las semanas acreditadas a través del mecanismo harán parte del Ingreso Base de Liquidación (IBL) de la pensión o prestación que se reconozca.

Parágrafo 1. Los ahorros que hayan hecho los afiliados dentro del Pilar de Ahorro Voluntario podrán ser utilizados de manera facultativa para hacer uso del Sistema Actuarial de Equivalencias con el fin de cumplir con la cantidad mínima de semanas requerido para acceder a la pensión integral de vejez o para ubicarse en el rango de semanas mínimas reqweridas para acceder a la prestación anticipada de vejez establecida en el artículo 37 de la Ley 2381 de 2024.
Parágrafo 2. El Sistema Actuarial de Equivalencias de semanas que permite el traslado de los recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS al Sistema General de Pensiones para la obtención de una pensión de Vejez seguirá siendo el contemplado en los artículos 2.2.13.15.1 y siguientes del Decreto 1833 de 2016 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. El afiliado que con los recursos de BEPS aplique el sistema actuarial de equivalencias y acceda a la prestación, no podrá recibir simultáneamente el Beneficio Económico Periódico - BEPS.
Parágrafo 3. El Sistema Actuarial de Equivalencias de semanas no podrá ser utilizado para completar requisitos para las pensiones de invalidez y de sobrevivientes.

Artículo 2.2.4.8.2

Requisitos del mecanismo de equivalencias. Para poder acceder al mecanismo de equivalencia, entre el Componente Complementario de Ahorro Individual y/o Ahorro Voluntario y el Componente de Prima Media, se debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Contar con recursos disponibles en el Componente Complementario de Ahorro Individual, y/o contar con recursos disponibles en la cuenta de ahorro voluntario, y 2. Acreditar la edad mínima requerida para el reconocimiento de la pensión o prestación anticipada de vejez. 3. No contar con el número de semanas mínimo requerido para el reconocimiento de la pensión de vejez o prestación anticipada que reclama. DECRETO NlIMER0 051 ~E 2025 PÁGINA 50 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------~ acceder a una pensión integral de vejez o a la prestación anticipada de vejez establecida en el artículo 37 de la Ley 2381 de 2024: 1. Los ahorros realizados en el Componente Complementario de Ahorro Individual. 2. Los ahorros del programa8EPS junto con sus rendimientos. 3. Los ahorros del Pilar de Ahorro Voluntario.

Parágrafo 1. Para el cálculo del Sistema Actuarial de Equivalencias se tendrá en cuenta el siguiente orden hasta completar la cantidad mínima de semanas requeridas para
Parágrafo 2. El afiliado tendrá derecho a recibir asesoría tanto de la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones, como de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI, para definir, a partir de los recursos que tenga acumulados, el número de semanas que podría acreditar.

Artículo 2.2.4.8.3

Sistema de equivalencias en semanas de los recursos ahorrados en el Componente COf1Jplementario de Ahorro Individual y/o en el Pilar de Ahorro Voluntario. Para acceder al -sistema de equivalencias es necesario que junto con la solicitud de reconocimiento de pensión integral de vejez o de la prestación anticipada que se reclama, el afiliado solicite a la Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo la aplicación del mecanismo de equivalencias, el cual para ello deberá aportar certificado en el que el Componente Complementario de Ahorro Individual y/o el Fondo del Pilar de Ahorro Voluntario al que está vinculado haga constar como mínimo el saldo total de la cuenta del Componente Complementario de Ahorro Individual y/o ahorro voluntario del afiliado.

Artículo 2.2.4.8.4

Cálculo en semanas de los recursos ahorrados en el Pilar de Ahorro Voluntario y/oclel Componente Complementario de Ahorro Individual. Para determinar el valor de las semanas que el afiliado podrá acreditar con los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual y/o del Pilar de Ahorro Voluntario, la Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo deberá tomar en cuenta lo siguiente: El valor actuarial de la semana con Ingreso Base de Cotización equivalente al salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) será: VRA fc Valor semana equivalente(VSE) = S M' em. m Donde: • Sem. Min: Semanas mínimas requeridas para acceder a una pensión integral de vejez o a la prestación anticipada de vejez establecida en el artículo 37 de la Ley 2381 de 2024. • Valor de la reserva actuarial (VRA fc ): Definido como el valor de la reserva actuarial de un salario mínimo mensual vigente a la fecha de cálculo (FC). VRA fc = FAE l(ER) * SMMLVfc + FAE 2(ER) * AR Donde: 051/1 DECRETO NÚMERO DE 2025 PÁGINA 51 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------• Edad de Referencia (ER): Corresponderá al máximo entre los 62 años si es hombre o 57 años si es mujer y a la edad alcanzada a la fecha de reconocimiento de las semanas de equivalencia, • Fecha de Cálculo (FC): Corresponde al último día calendario del mes de la fecha de liquidación del cálculo de semanas de equivalencia, • Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV): Corresponde a la remuneración mínima mensual que fija anualmente el Gobierno nacional del año de la fecha de cálculo, • FAE 1: Factor Actuarial Equivalencia 1: Definido como el factor de capital necesario para financiar una pensión unitaria de vejez y de sobrevivientes, teniendo en cuenta la edad de referencia (ER) y el sexo del afiliado en FC , • FAE 2: Factor Actuarial Equivalencia 2: Definido como el factor de capital necesario de la reserva actuarial para garantizar el pago del auxilio funerario, teniendo en cuenta la edad de referencia (ER) y el sexo del afiliado en FC , • Auxilio Funerario Referencia (AR): Corresponde a 5 SMLMV, (artículo 56 de la Ley 2381 de 2024)

Artículo 2.2.4.8.5

Factores actuaria/es. Los factores FAE 1 Y FAE 2 dependen del sexo del afiliado y de su edad de referencia (ER) , A continuación, se establecen sus valores para edades e nteras ap l'Ica ble para l ' 2025 a' vigencia EDAD DE REFERENCIA (ER) 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 FACTOR FAE., HOMBRES 239 , 91 236 , 17 232,32 228,35 224,28 22009 215 , 80 211 , 39 206 , 88 202,26 197,54 192,72 187,81 182,81 177 , 72 172 , 56 167,33 162, 03 156, 69 151 , 29 145 , 86 140,40 134,93 129,46 123, 99 118, 54 113, 12 107,74 10241 MUJERES 239 , 91 236,17 232,32 228,35 224,28 220,09 215 , 80 211 , 39 206,88 202,26 197,54 192, 72 187,81 182,81 177 , 72 172,56 167,33 162,03 156,69 151,29 145,86 140,40 134 , 93 129,46 123,99 118,54 113,12 107, 74 102,41 97 , 14 91,95 86,83 81,80 7686 FACTOR FAE 2 HOMBRES 0,4566 0,4700 0,4835 0,4971 0,5108 0,5245 0,5382 0 , 5520 0,5657 0,5795 0 , 5932 0,6068 0,6204 0,6338 0,6472 0,6604 0,6734 0,6863 0 , 6990 0,7114 0,7237 0,7357 0,7474 0,7588 0,7700 0 ,7808 0,7913 0,8016 08115 MUJERES 0 , 3331 0,3442 0,3557 0,3674 0,3794 0,3917 0,4043 0,4172 0,4304 0 ,4438 0,4574 0,4713 0,4853 0,4996 0 , 5141 0,5287 0,5435 0,5584 0,5734 0,5884 0,6035 0,6186 0,6336 0,6486 0 , 6636 0 , 6784 0,6931 0,7075 0,7218 0,7359 0,7497 0,7632 0,7764 07893 En los casos donde la edad de referencia ER exceda la edad máxima de 90 años, se utilizarán los factores actuariales correspondientes a la edad de 90 años, o ~í l' DECRETO NÚMERO J J L ~ ' DE 2025 PÁGINA 52 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones." -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------_.

Parágrafo 1. La Administradora del Componente de Prima Media - Colpensiones deberá construir la nota técnica que soporta dichos factores actuariales la cual será validada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y deberá actualizar las tablas de factores actuariales de equivalencia teniendo en cuenta las variables que influyan en la construcción de dichos factores y que se utilizarán para el cálculo de la reserva matemática de que trata este artículo, estas deben ser publicadas durante los primeros 10 días hábiles de cada vigencia.

Artículo 2.2.4.8.6

Sumatoria de semanas en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo. La Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, deberá solicitar al Componente Complementario de Ahorro Individual y/o al Fondo del Pilar de Ahorro Voluntario que corresponda, el traslado de la cantidad exacta de recursos que sean necesarios para que el afiliado acredite el número mínimo de semanas requerido para acceder a la prestación que solicita. Se aplicará la equivalencia de las semanas proporcionalmente hasta completar el número de semanas mínimo requerido para el acceso a la pensión de vejez o de las prestaciones de pago periódico del Pilar Contributivo a que haya lugar. La Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo realizará la imputación de las Semanas por el Componente Complementario de Ahorro Individual y/o Ahorro Voluntario en la historia laboral del afiliado únicamente hasta completar el mínimo de semanas exigido en el Sistema de Protección Social Integral para el reconocimiento de la pensión integral de vejez o la prestación de pago periódico solicitada, cuyo objeto sea la cobertura del riesgo de vejez. La Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, imputará las Semanas por el Componente Complementario de Ahorro Individual y/o Ahorro Voluntario al final de la historia laboral del afiliado. Las semanas calculadas a través de este sistema de equivalencias harán parte del Ingreso Base de Liquidación que se calcule en el Componente de Prima Media para la liquidación de la prestación. Parágrafo. Las semanas equivalencia se aplican en el momento del reconocimiento y no hay lugar a retroactivo pensional.

Artículo 2.2.4.8.7

Devolución de aportes más rendimientos del programa BEPS. En el caso en el que queden recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS que no hayan sido usados para el mecanismo de equivalencias dispuesto en el presente capítulo, el afiliado podrá recibir la devolución de dichos ahorros liquidados con rendimientos sin aplicar los subsidios propios del programa. CAPíTULO 9 PENSiÓN INTEGRAL DE VEJEZ EN EL PILAR CONTRIBUTIVO

Artículo 2.2.4.9.1

Solicitud de reconocimiento de la pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo. El afiliado y/o el empleador aportante al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común deberán solicitar el reconocimiento de la pensión integral de vejez ante Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo . · 0514. DE 2025 DECRETO NUMERc1 x PÁGINA 53 DE 100 Continuación deLDecr'eto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones." ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.2.4.9.2. Verificación preliminar de la historia laboral unificada. Una vez radicada la solicitud, Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo deberá llevar a cabo una verificación preliminar de la historia laboral unificada del afiliado y determinar si cumple con las semanas mínimas de cotización requeridas para el reconocimiento de la pensión o prestación que reclama, si ha realizado cotizaciones o aportes al Componente Complementario de Ahorro Individual, si el interesado cuenta con aportes en el programa Beneficios Económicos Periódicos BEPS y en el Pilar de Ahorro Voluntario para garantizar el cumplimiento de requisitos legales para el reconocimiento de la Pensión Integral de Vejez.

Artículo 2.2.4.9.3

Tiempo de decisión. Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media consolidará la información y resolverá la petición de reconocimiento de pensión integral de vejez o prestación anticipada de vejez, en el término de 4 meses contados a partir de la fecha en la que el afiliado o el empleador hubiere presentado la solicitud. Parágrafo. Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media contará con 2 meses posteriores al reconocimiento de la prestación para incluirla en nómina, momento a partir del cual se hace exigible el pago de la obligación.

Artículo 2.2.4.9.4

Información de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI y/o las Administradoras del Fondo de Pensiones del RAIS. Las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI y las Administradoras del Fondo de Pensiones del RAIS, cuando corresponda, deberán garantizar que Col pensiones como Administradora del Componente de Prima Media disponga de la información necesaria para la aplicación del Sistema Actuarial de Equivalencias e integración de la pensión de vejez. En el evento en que Col pensiones como Administradora del Componente de Prima Media encuentre que el afiliado acredita cotizaciones al Componente Complementario de Ahorro Individual y no cuente con los medios tecnológicos para consultar en línea la información a la que hace referencia el artículo siguiente, requerirá a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI a la que el afiliado se encuentre vinculado, para que certifique la información relativa a la cuenta de ahorro individual del afiliado, esto es como mínimo el valor total de los recursos acumulados y sus rendimientos, discriminados entre los saldos inferiores y superiores a dos punto tres (2 .3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Artículo 2.2.4.9.5

Gestión de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI. Una vez la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI reciba el requerimiento de Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media, debe certificar el saldo total de la cuenta de ahorro individual del afiliado y los rendimientos generados, así como su monto en valores de unidad que corresponda a los aportes por Ingresos Base de Cotización IBC, superiores a 2.3 SMLMV de la anualidad respectiva.

Artículo 2.2.4.9.6

Aplicación del Sistema Actuarial de Equivalencias con recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual y de las Administradoras de los Fondos de Pensiones del RAIS. Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media, deberá aplicar de manera obligatoria el Sistema Actuarial de Equivalencias, tratándose de los recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual siempre que no se cumpla el número de semanas mínimo exigido para el reconocimiento de una Pensión Integral de Vejez o Prestación Anticipada de Vejez. ..,..--.-" NÚMER00 51 \E 2025 PÁGINA 54 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de ,..,roreC(~lon Social Integral para la Invalidez y Muerte origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. "\nArtículo 2°. 2.4.9.7. Aplicación del mecanismo de equivalencias de ahorros existentes en el programa Beneficios Económicos Periódicos BEPS. El afiliado que no reúna cantidad mínima de semanas de cotización exigidas para reconocimiento la Pensión Integral: de Vejez o la Prestación Anticipada de acumulando las cotizaciones realizadas en lbs dos componentes del Pilar Contributivo, y tenga Beneficios Económicos BEPS, ahorros en su cuenta del programa solicitar en cualquier etapa del trámite, la aplicación del de Equivalencias que trata Capítulo 15 del Título 13 de Parte 2 del Libro 2 Decreto 1833 de 2016. Parágrafo. Previo el cumplimiento de requisitos, pensión integral de adquirida usando el mecanismo actuarial de equivalencias con recursos ahorrados en el Programa Beneficios Económicos Periódicos BEPS pagada, a partir de fecha en la que afiliado solicite conv~r:tir sus ahorros en semanas siempre que no existan cual se aportes realizados al programa con posterioridad a esa fecha, evento en reconocerá a partir del ingreso a la nómina de pensionados. el evento en el haya cotizaciones al con posterioridad a la fecha de solicitud aplicación del mecanismo actuarial de equivalencias con recursos ahorrados en el Programa de Beneficios Económicos Periódicos se reconocerá a partir del día siguiente a la última cotización.

Artículo 2.2.4.9.8

Autorización de afiliados Pilar Contributivo para que los ahorros equivalencias. Los aportes voluntarios voluntarios sean utilizados en el mecanismo Ahorro Voluntario pueden, por exclusiva del afiliado, ser realizados en el Pilar el Sistema Actuarial de Equivalencias con la finalidad convertir utilizados para recursos ahorrados en semanas cotizadas y acceder a una prestación anticipada de vejez la Ley 2381 de 2024, o para adquirir el número de semanas mínimo del artículo 37 en el Contributivo y/o aumentar exigido acceder a una pensión integral de valor de la renta complementaria que se integrará a de Parágrafo. El monto de los aportes voluntarios y sus rendimientos que se realicen en el Pilar de Ahorro Voluntario no hará del capital para financiar las pensiones invalidez o sobrevivientes.

Artículo 2.2.4.9.9

Decisión de la solicitud de reconocimiento de pensión integral de vejez o de prestaciones de pago periódico para la cobertura del riesgo vejez. Una vez recibida la respuesta de la Administradora Componente Complementario Ahorro Individual - ACCAI y/o Administradoras del Pilar Ahorro Voluntario, el afiliado Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones determinará cumple con los requisitos exigidos para tener derecho al reconocimiento de la pensión integral vejez o la prestación solicitada. el evento en que no se acredite el cumplimiento requisitos exigidos, Administradora Colombiana de Pensiones Col pensiones negará el reconocimiento e informará al afiliado acerca de posibilidad de optar por el reconocimiento la de la Vitalicia del Pilar Semicontributivo, de la prestación anticipada de familiar, la indemnización sustitutiva, según corresponda, o en su defecto sobre la opción de continuar cotizando al para los requisitos para reconocimiento de la integral de vejez. En el caso en el que se encuentre acreditados los requisitos para reconocimiento, la Administradora Colombiana Pensiones Colpensiones integrará pensión de vejez o la DECRETO NÚMERJl5~4 DE 2025 PÁGINA 55 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- prestación de pago periódico para la cobertura del riesgo de vejez que corresponda, 'y comenzará a pagarla. ' Los servidores públicos deberán acreditar el retiro de sus cargos para poder comenzar a disfrutar de la pensión integral de vejez y o de la prestación anticipada de vejez.

Artículo 2.2.4.9.10

Liquidación de la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de pensión de vejez. A las personas que habiendo cumplido sesenta y 65 años hombres y 60 años mujeres, hayan cotizado hasta 299 semanas y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, se les reconocerá la indemnización sustitutiva de pensión de vejez con los aportes realizados al Componente de Prima Media o en el Régimen de Prima Media del Sistema General de Pensiones por el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo común, descontando los gastos de administración, estos valores deberán traerse a valor presente con la variación del indice de Precios al Consumidor (lPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Si además tienen recursos en la cuenta de ahorros del Componente Complementario de Ahorro Individual o del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a la Devolución de los Saldos, que incluirá la totalidad de los recursos, sus respectivos rendimientos y el valor del bono pensional de la Ley 2381 de 2024, si a ello hubiere lugar, La administradora de cada componente reconocerá esta prestación al afiliado como lo dispone el parágrafo 30 del artículo 18 de la Ley 2381 de 2024. Cuando el afiliado no solicite expresamente la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos, podrá optar por seguir cotizando al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

Artículo 2.2.4.9.11

Financiación de la pensión integral de vejez o de prestaciones de pago periódico para la cobertura del riesgo de vejez. Una vez se haya reconocido el derecho, Colpensiones como Administradora del Componente Prima Media cobrará las fuentes de financiación y solicitará las transferencias de recursos a las que haya lugar para financiar el pago de la pensión o prestación reconocida, así como los rendimientos, intereses y demás incrementos de valor. Las entidades y administradoras obligadas a pagar contribuciones y transferencias para la financiación deberán trasladar efectivamente los recursos una vez la entidad reconocedora comunique el reconocimiento del derecho, dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicho reconocimiento. Los recursos requeridos al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo deben trasladarse de acuerdo con las condiciones técnicas y operativas definidas por el Banco de la República en el marco del contrato de administración que se celebre entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República. DECRETO NÚMER0051'tE2~25 PÁGINA 56 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. "\nArtículo 2°. 2.4.9.12. Pago de las rentas vitalicias del Componente Complementario de Ahorro Individual. Para el pago de las rentas vitalicias del Componente Complementario de Ahorro Individual, Col pensiones podrá contratar una entidad aseguradora sujetándos~ al procedimiento previsto en el artículo 2.2 .6.2.4. del Decreto 1833 de 2016 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o hacer uso de un mecanismo alterno que corresponde a constituir un patrimonio autónomo o encargo fiduciario en una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se administren los recursos para el pago de las rentas vitalicias, previa autorización de la Junta Directiva, quien aprobará el régimen de inversión aplicable a la administración de estos recursos. En el evento que se active el mecanismo alterno anteriormente descrito, Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media, deberá definir y acordar la nota técnica con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En esta nota técnica deberán estar incluidos los gastos de administración del patrimonio autónomo o encargo fiduciario. En todo caso, Col pensiones deberá presentar anualmente a la Junta Directiva un estudio técnico de suficiencia, donde se presente la evaluación de los riesgos de mercado y actuariales. Copia del acta de junta directiva junto con el informe deberá ser remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito P(lblico. Parágrafo. En caso de realizar la contratación de companlas de seguros, para la selección de las aseguradoras que expedirán las rentas vitalicias, la administradora deberá sujetarse al procedimiento previsto artículo 2.2.6.2.4. del Decreto 1833 de 2016 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Artículo 2.2.4.9.13

Definición del mecanismo y cálculo de la renta vitalicia del Componente de Ahorro Individual. El valor de la mesada del Componente Complementario de Ahorro Individual se determinará de la siguiente forma: MesadaCAl = AhorroCAl * (1- GA) - FA 2(ER) * AFAl FA l(ER) Donde : • Valor de la mesada Componente de Ahorro Individual (MesadaCAI): Definido como el valor de la mesada que resulta por ahorro del Componente de Ahorro Individual a la fecha de cálculo (FC). Sumará a la mesada correspondiente al Componente de Prima Media • Valor de los recursos disponibles del Componente de Ahorro Individual (AhorroCAl): Definido como el valor de ahorro del Componente de Ahorro Individual a la fecha de cálculo (FC). • Porcentaje de Comisión de Administración (GA): Corresponde al factor de gastos incluidos los de administración en el patrimonio autónomo. • Fecha de Cálculo (FC): Corresponde al último día calendario del mes de la fecha de liquidación del cálculo. · 0514DE 2025 DECRETO NUMERO. PÁGINA 57 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se y compilan normas del de Protec(:;íón Social Integral para la Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras " -----------------------------~------------------~------------------------------_.-----~---------------------------- .. Edad de Referencia (ER): Corresponderá al máximo entre hombre o 57 es mujer y a edad a la Fecha .. FA 1: Factor Actua(,ial 1: Definido como el factor de capital necesario para y de sobrevivientes, teniendo en cuenta la financiar una pensión unitaria de edad de referencia y el sexo del afiliado en .. Factor Actuarial 2: Definido como el factor de capital necesario de en cuenta reserva actuarial garantizar pago del auxilio funerario, la de referencia (ER) y el sexo del afiliado en En los casos donde la de referencia ER exceda la edad máxima utilizarán factores actuariales correspondientes a la 90 años. .. 90 años, se Auxilio Funerario Complementario (AFAI): Corresponde al complemento del auxilio funerario, adicional al Componente de Media, y a cargo del Componente de Ahorro Individual. Para determinar esta variable debemos caso una aproximación a la pensión referencia PR, en ~ PR = AhorroCAI * (1 - GA) FA 1 + MesadaCPM 5~MLV AFAI = ¡PR 5SMLV si PR < 5 SMLV si S SMLV :s;; :s;; 10 SMLV si PR > 10 SMLV .. Valor la mesada Componente Prima Media (MesadaCPM): Definido como el valor de la del Componente de Prima Media a la fecha cálculo (FC). tasa de esta explicita en la Ley 2381 2024. .. Salario Mínimo legal Mensual Vigente (SMlMV): remuneración mínima mensual que fija anualmente el de cálculo. de la Corresponde a la nacional del año Colpensiones deberá construir nota técnica que soporta los factores la deberá ser por Ministerio de y Crédito Público, así mismo, debe actualizar tablas de actuariales equivalencia teniendo en las variables que influyan en la construcción de dichos factores y se utilizarán para el cálculo de la reserva matemática, estas deben ser publicadas durante los 10 días hábiles cada vigencia.

Artículo 2.2.4.9.14

Esquema de desacumulación del Componente Complementario de Ahorro Individual. Para el de la p del Componente Complementario Ahorro Individual, Colpensiones podrá: i) Contratar rentas vitalicias con las compañías de seguro vida; y ii) Conformar Patrimonios Compartidos Retiro (PACO RE) para los pagos vitalicios, a de la mutualización del riesgo longevidad, a las características, proceso y arquitectura desacumulación del Componente de 2010 o la norma Complementario de Ahorro Individual, previstos en el Decreto que lo adicione, modifique o sustituya. , 0514 DE 2025 DECRETO NUMERO PÁGINA 58 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los activos de los PACORE serán administrados bajo las tipologías previstas en el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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