Artículo 2.2.4.7.3
Responsabilidad sobre la Historia Laboral de cotizaciones efectuadas para ciclos anteriores a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. La responsabilidad de consolidar, reconstruir, actualizar y transmitir los datos relativos a la historia laboral de los afiliados correspondientes a cotizaciones realizadas para ciclos anteriores al1 de julio de 2025, está en cabeza de la Administradora del Sistema General Pensiones a la que se encontraban vinculados al 30 de junio de 2025. En el evento en que lo consideren necesario, los afiliados deberán solicitar la reconstrucción de la historia laboral ante la Administradora a la que se encontraban vinculados a 30 de junio de 2025, que estará en la obligación de gestionarla en el mes siguiente a la solicitud. DECRETO NÚMER~i~~'~E 2025 PÁGINA 48 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones, " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.2.4.7.4. Extractos de las Administradoras del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. De acuerdo con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 2381 de 2024, las Administradoras del Sistema de Protección Social Integ~1 para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común enviarán a sus afiliados trimestraf'rÍlente, un extracto que registre las semanas cotizadas o los equivalentes a las mismas, las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas y de las primas pagadas, consolidando las subcuentas que los afiliados posean en los diferentes Fondos de Pensiones administrados, Para lo anterior, acordarán y asegurarán el acceso a la información de cada afiliado, con el fin de que Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media realice el envío del extracto consolidado al afiliado, sin que ello implique que Col pensiones releve a las Administradoras eel Componente Complementario de Ahorro Individual y a las Administradora de Fonoo de Pensiones de sus responsabilidades y obligaciones. El envío de los extractos y demás costos administrativos asociados serán compartidos entre las entidades involucradas, asegurando eficiencia operativa y equidad en la distribución de gastos.