Intereses moratorios. Vencido el término establecido en los artículos 2.2.6.1.5. y 2.2.6.1.6. del presente decreto sin que se hayan efectuado los aportes respectivos o cuando se hayan realizado por un monto inferior, se empezarán a causar intereses moratorios a cargo de las recaudadoras de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, iguales a los que rigen para el impuesto sobre la renta y complementarios. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que la Superintendencia Financiera de Colombia está facultada para imponer a las entidades sometidas a su vigilancia, por el incumplimiento de esta obligación legal. ,. -.. , 0514 DECRETO NUMERO DE 2025 PÁGINA 100 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. "\nArtículo 2°. 2.6.1.8. Control de aportantes. Los recaudadores de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional deben remitir en medio magnético, al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, un informe que contenga el detalle de los aportantes, subcuenta, la distribución de los aportes en cada una, los rendimientos ylo los intereses generados, a menos que el pago se realice mediante el formulario único o planilla integrada de liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, caso en el cual se remitirá copia de la misma, también en medio magnético. LIBRO 3 DISPOSICIONES FINALES PARTE 1 DEROGATORIA Y VIGENCIA