SATISFACCiÓN. El Estado garantizará medidas de satisfacción para los pueblos indígenas tendientes a restablecer las condiciones culturales, sociales, económicas y territoriales además de mecanismos para difundir la verdad sobre los hechos acaecidos en el modo, tiempo y lugar que los pueblos Continuación del decreto "Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación Comunidades indígenas»
• 4633 estimen adecuados para su sociedad y cultura. Dichas medidas buscarán proporcionar bienestar a los pueblos y deberán contribuir a mitigar el dolor colectivo e individual de las víctimas.
Las medidas de satisfacción incluyen, entre otras, además del esclarecimiento de los hechos y la sanción a los responsables para evitar su impunidad, las siguientes:
a. La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de los pueblos indígenas, las víctimas, individuales o colectivas, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones. La difusión además de hacerse en castellano, deberá efectuarse en las lenguas y con las formas de expresión de las víctimas.
b. La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños y niñas secuestrados. o reclutados forzosamente y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima, su pueblo o las prácticas culturales de su pueblo y familia.
c. La realización de una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de las víctimas, individuales o colectivas, y de las personas estrechamente vinculadas a ellas.
d. Difusión en diarios de masiva circulación y cadenas radiales de las decisiones judiciales que reivindiquen los derechos de las comunidades, con el fin de que toda la sociedad conozca esos contenidos.
e. Investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos.
f. La celebración de conmemoraciones y homenajes a las víctimas de pueblos y comunidades indígenas, en cuya planeación y puesta en marcha participarán las víctimas de que trata el presente Decreto.
g. La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del DIH, así como del material didáctico a todos los niveles.
h. La adopción de medidas de reparación simbólica para preservar la memoria histórica, la aceptación pública de los crímenes por el victimizante, la solicitud de perdón por parte de los perpetradores y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas;
i. La realización de acciones para fortalecer o propiCiar la creación de medios y estrategias comunicacionales convencionales y no convencionales de espectro masivo para la información y divulgación entre pueblos y culturas.
j. Desarrollar conjuntamente con los pueblos indígenas una cartografía oficial que incluya territorios colectivos, espacios etnolingüfsticos y Continuación del decreto "Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención. reparación Comunidades indigenas'
4633
culturales homogéneos, y toponimias tradicionales.
k. La traducción a idiomas vernáculos (en medio oral, gráfico o escrito), de casos emblemáticos en que se haya victimizado a los pueblos indígenas.
l. La inclusión en el currículo escolar de programas de ensenanza en los cuales se narre la victimización que sufrieron las comunidades en el conflicto armado y la discriminación y vulnerabilidad a la que han estado sujetos históricamente.
m. Creación y difusión de campanas para medios de comunicación sobre el valor de la diferencia cultural, la importancia de erradicar todas las manifestaciones de racismo y de respetar los derechos de las comunidades. Estas campanas deben propender a que los ciudadanos entiendan el valor de la diferencia cultural y del pluralismo.
n. Servicios multidisciplinarios de salud para las mujeres víctimas de violación sexual
o. Programas participativos para coadyuvar a la reinserción plena en la comunidad de las mujeres indígenas víctimas de violación sexual
p. Campana de concientización y sensibilización sobre la prohibición y los efectos de la violencia y discriminación contra las mujeres indígenas
CAPíTULO 11 DE lOS DERECHOS A LA VERDAD, A LA JUSTICIA Y LAS GARANTíAS DE NO REPETICiÓN