JUSTICIA. Los pueblos indígenas y sus integrantes en tanto víctimas tienen derecho a la justicia. El Estado en coordinación con las autoridades indígenas, debe emprender investigaciones rápidas, efectivas, idóneas, minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones contempladas en el presente Decreto y adoptar las medidas apropiadas respecto de sus autores, mediatos e inmediatos, especialmente en la esfera de la justicia penal, para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente.
Es deber del Estado colombiano investigar las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas y adoptar las medidas apropiadas y proporcionales respecto de los autores, mediatos e inmediatos, especialmente en la esfera de la justicia para que las personas sobre las cuales existan indicios de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas con sanciones proporcionales al dano causado, dentro de la justicia transformadora propuesta en el presente Decreto, a fin de garantizar que los hechos ocurridos no se repitan y no queden en la impunidad.
Los pueblos y comunidades indígenas, colectiva e individualmente considerados, tendrán acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación integral contempladas en este Decreto o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia. Continuación del decreto "Por medio del cual se dictan medidas de asistencia. atención. reparación Comunidades indígenas·
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