Artículo 1 (1/13)
DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO. Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina: ABANDONO LEGAL Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado. ABANDONO VOLUNTARIO Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione. ADUANA DE PARTIDA Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero. ADUANA DE PASO Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad. ADUANA DE DESTINO Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero. AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL <Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 2628 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad. ALMACENAMIENTO Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. APREHENSION Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el