OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR.
<Artículo modificado por el artículo 10 del decreto 1198 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Son obligaciones del transportador en la importación de mercancías al territorio aduanero nacional:
a) Avisar a la autoridad aduanera, con la anticipación y en la forma establecida, sobre la llegada del medio de transporte;
b) Entregar físicamente el Manifhesto de Carga a la autoridad aduanera, antes de que se inicie el descargue de la mercancía, o antes de concluir la bajada de la carga del medio de transporte, en el caso de los vuelos combinados de pasajeros y carga;
c) <Literal modificado por el artículo 3 del decreto 2628 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Entregar a la autoridad aduanera los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte, por él expedidos, y los documentos consolidadores y los documentos hijos, cuando corresponda, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente Decreto;
d) <Literal modificado por el artículo 3 del decreto 2628 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Transmitir o entregar en medio magnético, o incorporar en el sistema informático de la Aduana, en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente Decreto, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información contenida en el Manifiesto de Carga y en los documentos de transporte por él expedidos, así como en los documentos consolidadores y en los documentos hijos, cuando corresponda;
e) Arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y oportunidad previstas por la autoridad aduanera;
f) Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías objeto de importación al territorio aduanero nacional;
g) Informar por escrito a las autoridades aduaneras dentro del término previsto en el artículo 98 del presente decreto, acerca de los sobrantes o faltantes en el número de bultos, o sobre el exceso o defecto en el peso, en caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga o en sus adiciones, modificaciones o explicaciones, precisando las inconsistencias advertidas;
h) Entregar en la oportunidad legal los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias advertidas, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras o enviar en un viaje posterior la mercancía faltante, según corresponda, cumpliendo con lo previsto en el artículo 99 del presente decreto;
i) Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una zona franca;
j) Entregar, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías al agente de carga internacional, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según el caso, y
k) Informar al agente de carga internacional sobre la entrega del Manifiesto de Carga a la autoridad aduanera, de conformidad con lo previsto en los incisos 1o. y 2o. del artículo 96 de este decreto, una vez se produzca su entrega.
l) <Literal adicionado por el artículo 3 del decreto 2628 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Informar al Agente de Carga Internacional, dentro del término que establezca el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general, sobre el descargue del contenedor, cuando se trate de carga consolidada.