VIGENCIA DE LAS INSCRIPCIONES, AUTORIZACIONES O HABILITACIONES.
Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que conceda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrán las siguientes vigencias:
a) La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria regional, cuya vigencia será de diez (10) años;
b) La habilitación de muelles y puertos de servicio público bajo la responsabilidad de una sociedad portuaria, cuya vigencia será de cinco (5) años;
c) La habilitación de los depósitos públicos para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;
d) La habilitación de los depósitos privados para el almacenamiento de mercancías, cuya vigencia será de cinco (5) años;
e) La habilitación de los depósitos privados transitorios, cuya vigencia máxima será por el término de dos (2) meses prorrogables por dos (2) meses adicionales;
f) La inscripción de empresas transportadoras y Operadores de Transporte Multimodal, cuya vigencia será de cinco (5) años;
g) La habilitación de depósitos francos, cuya vigencia será de cinco (5) años;
h) La habilitación de depósitos de provisiones de a bordo, cuya vigencia será de cinco (5) años;
i) La inscripción de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto, cuya vigencia será de tres (3) años;
j) La habilitación de muelles y puertos de servicio privado, cuya vigencia será de tres (3) años;
k) La autorización de las Sociedades de Intermediación Aduanera, cuya vigencia será de tres (3) años;
l) La inscripción de los agentes de carga internacional, cuya vigencia será de tres (3) años;
m) El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes, cuya vigencia será de tres (3) años;
n) El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores, cuya vigencia será de tres (3) años;
o) La habilitación de instalaciones industriales requeridas para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, cuya vigencia será de tres (3) años;
p) El diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor, cuya vigencia será de un (1) año y,
q) La habilitación de aeropuertos, cuya vigencia será indefinida.
r) <Literal adicionado por el artículo 2 del Decreto 3731 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción de los beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX, cuya vigencia será de tres (3) años.
PARAGRAFO 1o. La autoridad aduanera podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción, autorización o habilitación y tomar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de los mismos.
PARAGRAFO 2o. Los términos previstos en los literales a), b) y j) de este artículo, estarán condicionados a la vigencia de la respectiva concesión portuaria.
CAPITULO II. TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION, AUTORIZACION, HABILITACION O RENOVACION DE USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES, USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES Y AUXILIARES DE LA FUNCION ADUANERA