Artículo 161
Supresión del registro nacional de protección familiar. Derógase la Ley 311 de 1996. DEL REGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL
Decreto · 266 · 2000-02-22 · Jerarquía: nivel 6
Supresión del registro nacional de protección familiar. Derógase la Ley 311 de 1996. DEL REGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL
Delegación de funciones. El artículo 40 del Decreto 1421 de 1993 quedará así: "Artículo 40. Delegación de funciones. El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos, en otros funcionarios distritales, de conformidad con las delegaciones previstas en leyes orgánicas y demás leyes que regulen la materia. En ejercicio de la anterior atribución podrá también delegar sus funciones en los funcionarios de la administración tributaria y en las juntas administradoras y los alcaldes locales". REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Racionalización de trámites en la función pública. Deróganse los artículo 7, 8, 11, 49, 56 y el parágrafo del artículo 48 de la Ley 190 de 1995.
Vigencia. El presente decreto ley rige a partir la fecha de su publicación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 6
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Decreto-ley: el preámbulo invoca facultades extraordinarias (art. 150-10 CP). Nivel 6 (piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original