Artículo 141
Permisos especiales y transitorios. Modifícase el artículo 20 de la ley 336 de 1.996, el cual quedará así: "Artículo 20. Dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades metropolitanas, distritales y/o municipales de transporte podrán expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de catástrofe, alteración del orden público, cualquiera que sea su causa, y para garantizar la prestación del servicio de transporte, así como para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Para garantizar los derechos de los usuarios, el Ministerio de Transporte además de las circunstancias anteriores y en todo el territorio nacional, podrá autorizar en cualquier tiempo y en las condiciones que estime necesarias, dichos permisos especiales y transitorios. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas."