Artículo 121
Derechos de las Cámaras de Comercio por los servicios que presta. El artículo 124 de la Ley 6ª de 1992, quedará así: "El Gobierno Nacional fijará el monto de los derechos que deban sufragarse a favor de las Cámaras de Comercio por los servicios que éstas prestan relacionados con las matrículas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que la ley determine efectuar en el registro mercantil, así como el valor de los certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones. Para el señalamiento de los relacionados con la obligación de la matrícula mercantil y su renovación, el Gobierno Nacional establecerá derechos diferenciales en función del monto de los activos del comerciante o de los activos vinculados al establecimiento de comercio, según sea el caso."